Tengo una duda a ver si me la puede responder. Me acabo de comprar una vivienda, personalmente creo que vamos a pagar mucho dinero de comunidad, y el jueves me voy a presentar a la administradora. Mis preguntas son las siguientes:
Si la comunidad me dice que les de el número de cuenta para quitarme el gasto de comunidad; voy a decirles que no, que me den ellos su número de cuenta que yo me encargaré de abonarselo todos los meses. ¿ES CORRECTO?
Como nuevo propietario, voy a exigirles que me den una copia de los estatutos de la comunidad. ¿ SE PUEDEN NEGAR A DARMELOS, Y SI ES ASI, DONDE PUEDO DISPONER DE ELLOS?
Puedo al igual de como propietario exigir justificantes de los gastos que estan realizando en nuestra comunidad. Insisto en que creo que pagamos mucho. Mensualmente se reune más de dos millones y medio de las antiguas pesetas . Me parece mucho dinero para un bloque de cuatro edificios. No creo que haya tantos gastos como para pedirnos una cuota tan alta.
Quién se queda con los intereses de nuestro dinero? ¿Cuánto puede cobrarnos por la gestión de la comunidad?
Los vecinos, según me han dicho, quieren quitara. ¿ES VERDAD QUE HAY QUE PEDIR UNA JUNTA EXTRAORDINARIA Y CONSEGUIR UNA MAYORIA UNANIME DE LOS VECINOS?
Gracias de antemano y lo siento, pero son muchas dudas que tengo de la administradora.
Intentaré contestarte en la medida de mis posibilidades:
1)- En primer lugar es dificil sentenciar a primera vista si lo que se paga por cuota comunitaria es barato o caro. Yo creo que ni una cosa ni la otra, debe ser sencillamente lo justo, ya que debe venir avalado , en primer nivel, por un presupuesto y en definitivo por las cuentas reales de los gastos habidos. Por descontado que la liquidación del presupuesto debe venir detallado en suficiencia para que los comuneros pueden tener la certeza de como se han gastado sus aportaciones. Si para ello , ante ciertas suspicacias, es preciso demandar al administrador demuestre con facturas los pagos efectuados, debe presentarlas, aunque ello sea una muestra patente de desconfianza hacia un profesional que puede tomárselo de maneras diversas.
2)- Cada comunidad tiene su particular sistema para el ingreso de las cuotas mensuales de los comuneros. Hay algunas que, por su dimensión, emiten recibos para cargar en cuenta corriente de los propietarios. En otras son los propietarios que ingresan por ventanilla ,o transferencia, la cuota en la cuenta de la comunidad. En cualquier caso será fruto de un acuerdo aprobado en Junta de Propietarios que habria que respetar. Si en tu comunidad utilizan el método del recibo domiciliado y tú te empeñas en no admitirlo, provocarás a buen seguro alguna inútil discusión con el administrador, aunque creo que en definitiva no podrá negarse a que ingreses la cuota a tu manera; lo importante será que la ingreses y a tiempo.
3)- Como nuevo propietario tienes derecho a que se te entregue copia de los Estatutos o Normas de Régimen Interno si los hay. Aunque esta cuestión es muy relativa ya que estos Estatutos para que no te perjudiquen en tus intereses como nuevo propietario recién llegado a la comunidad, tienen que estar elevados a documento público e inscritos en el Registro de la Propiedad ...... cosa que casi nadie lo tiene correcto. Puede haber unos Estatutos de los que se ha dotado la comunidad en algún momento y que sirvan de base para su administración , aunque en definitiva siempre habrá que moverse en el ámbito del texto de la Ley de la Propiedad Horizontal, título superior que prevalece sobre cualquier otro otorgamiento. A falta de Estatutos, lo que si es de obligado cumplimiento son las notas de Régimen Comunitario que figura en el título del otorgamiento del régimen de la Propiedad Horizontal que el promotor realizó en su dia y que, dicho sea de paso, se transcribe en todas y cada una de las escrituras de las viviendas, tanto en la compra inicial, como en las sucesivas transmisiones como será tu caso.También puede pedirse nota simple o transcripción en el Registro de la Propiedad.
4)- Dos millones de las antiguas pesetas de recaudación mensual no dice nada, si no se compara con el número de viviendas de la comunidad.Me parece una ligereza por tu parte anticipar suspicacias de buenas a primeras.
5)- Los intereses del saldo permanente de la cuenta de la comunidad, son generados y abonados por el banco en la propia cuenta de la comunidad; esto es una pregunta de perogrullo.
6)- Si la comunidad o parte de ella desea cambiar de administrador, debe aprobarse en Junta de Propietarios, por mayoria simple, bien en reunión Ordinaria o Extraordinaria .Para ello, o bien lo propone el presidente en el orden del Dia a su iniciativa, o bien cualquier propietario , o un conjunto de ellos, piden sea incluido el tema en dicho Orden del Dia.
No se si te habré dejado contestadadas todas tus dudas y preguntas. Por lo menos ahí queda, todo lo que se me ha ocurrido podia trasladarte a tal fin.
Espero te sea suficiente.
Los intereses de nuestros dineros (de los comuneros) se los queda la Administradora. El saldo de mi comunidad siempre es superior a los 10.000€. Lo que insinua CHUSS, es lo que suele ocurrir en muchas comunidades administradas por Empresas administradoras, convencen a los comuneros alegando que es mejor así para evitar que al presi le de una mala idea y se lo quede todo. Es decor: El único que puede disponer del dinero de mi Comunidad es el administrador "O".
Saludos.
Míratelo como quieras, peró eso es lisa y llanamente "apropiacion indebida" o descarado robo y digno de juzgado de guardia.Los intereses, el banco los deposita en la cuenta de la comunidad. Una cosa será que la comunidad consienta en que para la disponibilidad de los fondos funciones con la sola firma del administrador y la otra es que dicho señor, abusando de tal privilegio, se los apropie para su particular beneficio.
Ahora bien , el tema de los intereses de una c/c tal como se están retribuyendo hoy en dia, pierde consistencia, si bien continua siendo una acción punible. El riesgo que comporta por parte del administrador, al entrar en tal práctica, no creo que le compense el beneficio que pueda perseguir.
Cada día entiendo menos a los comuneros. Soy Administrador de Fincas (por suerte o por desgracia) y no logro entender la forma de quedarme con los intereses bancarios de una cuenta borrando después el rastro en el banco. Menos acusaciones absurdas y más conversaciones con vuestro Administrador para que os aclare todo y os asesore que para eso se nos paga.
Yo no llego tan lejos con el pensamiento porque eso es romperse la cabeza por una cantidad que suele ser bastante pequeña, la verdad.
El asunto es que en toda comunidad hay unos ingresos y unos gastos. Gastos, muchos más que ingresos, por supuesto.
Cuando se hacen, si es se hacen las liquidaciones a fin de año, según he podido observar, se suman los ingresos que han hecho los propietarios con su cuotas y por otro lado los gastos que ha habido en la comunidad y con estos datos a cada propietario le sale un saldo positivo y un saldo negativo, y punto.
Los intereses son mínimos y no se le da importancia pero también son ingresos, lo mismo que lo sería el alquiler de un local comunitario, una indemnización, subvención, etc.
Entonces los ingresos ¿cómo se reparten? ¿O no se reparten? Entran a la cuenta y ahí se quedan sin formar parte de ninguna liquidación en la que cada propietario sepa lo que tiene en su cuenta particular, por decirlo de alguna manera.
Yo sé que no me explico con propiedad en este tema pero lo que quiero decir, y siempre digo es que el propietario tiene la obligación de pagar y paga y si no paga ya sabe lo que le queda pero de los beneficios no ve nada porque se queda en el fondo comunitario. Fondo que si no estás al loro, que normalmente no estamos, llega fin de año y han surgido tropeciantas mil reparaciones y no sólo no queda un duro sino que además resulta que queda un saldo negativo pendiente (rojísimo) para el ejercicio siguiente. Reparaciones de las que el presidente no ha tenido conocimiento ninguno hasta el día de la reunión.
Y ya no hay fondo, ni intereses, ni nada de nada. Todos los ingresos fundidos.
Y digo yo si se ha hecho un presupuesto X de previsión de gastos al que se ha agregado el 5% del total del presupuesto del ejercicio anterior incluido el fondo de este ejercicio; ha habido unos determinados gastos que normalmente suelen ser los mantenimientos, conservación,es decir, gastos ordinarios, previstos en el presupuesto...
¿Qué pasa que todo lo demás ha sido para reparaciones urgentes porque no se ha enterado ni dios, hasta que, finalmente, nos enteramos que se ha gastado todo?
Decir que esos ingresos se los queda una persona es difícil de demostrar a no ser que el que lo haga sea un inepto.
Como sucedió en una comunidad de una amiga mía.
El presidente- administrador (propietario) tomó prestada una cantidad, no recuerdo exactamente cuál fue la cantidad y quiso reembolsarla antes de finalizar el año de su cargo pero parece ser que no pudo y pasó el cargo al siguiente presidente (mi amiga) y ésta se encontró con el marrón. A mí me daba la risa.
Un dicho: "Si sabes como gastar menos de lo que ganas has encontrado la piedra filosofal" (Franklin)
No he querido decir que la Comunidad tenga una cuenta en el banco. He querido decir que el dinero de la comunidad y de miles de comunidades de mi entorno está en la cuenta de la empresa administradora (AGISA), por lógica, todos los intereses que reportan los miles de "dineros se quedan en la cuenta de dicha empresa, NO es una acusación. Es algo lógico "de" pensar. Si yo un día quiero pagar un recibo , que me ha devuelto el banco, por ejemplo, y quiero abonarlo, tengo que ingresarlo en la cuenta de AGISA.
Si en algún momento , en Junta, (aunque no conste en Acta), algún comunero ha planteado tener nuestra propia cuenta bancaria, el admi "O", nos ha quitado esa idea de la cabeza, "y si el presi arrea con todo"?. El("O") sabe que eso no pueser pues harían falta 2 firmas, por lo menos.
También decir que mi comunidad hasta hace 2 años no ha tenido NIF. (No entiendo para qué lo queremos, ¡para nada!), tampoco sé si Hacienda sabe que el admi nos cobra el iva de sus honorarios.(Yo de eso no entiendo).
Hola, Petrus:
Sobre el 2) de tu intervención.
A nosotros nos cobran a todos por el banco pero NUNCA se nos ha entregado recibo del ingreso ni tampoco se entrega a los propietarios periódicamente un extracto de la cuenta para que podamos ver quién ha ingresado, quién no, qué gastos va habiendo, etc.
Yo, solicitarlo lo he solicitado, pero se le olvida, está muy ocupado siempre.
"3) A falta de Estatutos, lo que si es de obligado cumplimiento son las notas de Régimen Comunitario que figura en el título del otorgamiento del régimen de la Propiedad Horizontal que el promotor realizó en su dia y que, dicho sea de paso, se transcribe en todas y cada una de las escrituras de las viviendas, tanto en la compra inicial, como en las sucesivas transmisiones como será tu caso." (esto has dicho Petrus en el punto tercero)
Primeramente, Petrus ¿no es lo mismo esas Notas de Régimen Comunitario que incluye el promotror en el título que los Estatutos? Yo creía que sí.
En segundo lugar, dices que se transcribe en todas y cada una de las escrituras. ¿A qué te refieres? ¿a esas Normas de Régimen de Comunidad?
Cuando dices se trancriben ¿quieres decir que se escriben de pe a pa o que en la escritura dice que las conoces (aunque no las conozcas) o que te las leen (aunque no te las lean)?
Gracias
En el resumen de gastos anuales de mi Comunidad nunca aparecen el abono de intereses de nuestro saldo, posiblemente sea para no alargar la lista de cargos y abonos, aunque, curiosamente SÍ aparecen los 0,50€ que le han cargado a un comunero por una devolución de algún recibo.
Tampoco aparece algun abono de una gran cantidad de dinero que alguien ingresó. Posiblemente, también, para no alargar la NOTA anual de gastos generales.
Muchas gracias a todos, en especial a ti petrus. veo que sin querer he creado una polemica con los intereses de la cuenta de la comunidad.
Oye petrus, seguro que se necesita mayoría simple para la destitución de la administradora. Juraría que en la ley de Propiedad Horizontal dice que se necesitará mayoría unanime por los vecinos reunidos en la junta.
Para Anónimo :
De acuerdo, uno cosa es la cuenta a nombre de la Comunidad, peró en manos del Administrador, y otra lo que expones de que los movimientos de cobros y pagos de la comunidad , el administrador, por comodidad operativa, los tiene englobados en una cuenta suya y desde allí a través del recurso de cuentas reflejas se monta las contabilidades separadas. Nada que objetar, en este caso los intereses del saldo global permanente son bien suyos, eso si, soslayando la picardia de “disposición” de recursos que son ajenos y no retribuibles. Lo mismo pasa en la vertiente de administración de fincas en alquiler : el administrardor va cobrando del arrendatario cada mes y solo liquida al arrendador cada 3 o 6 meses ; ahí si que cae una buena tajada.
Para Anastasia:
Recibos cuotas por banco :
No me queda claro si en tu caso te refieres a que el administrador os pasa un recibo con cargo a vuestra cuenta, o es que eres tú que ingresas el importe por ventanilla. En cualquier caso deberias tener un justificante.Lo del extracto de la cuenta bancaria no ha lugar a nivel de propietario . Es un documento de control administrativo que corresponde a su responsable conocer y utilizar, usándolo a su comodidad a lo largo del ejercicio. Será a final de año con la presentación de las cuentas anuales, que los comuneros recibiran las debidas explicaciones sobre el global de la administración.
Normas comunitarias/Estatutos:
Cuando digo : ... Normas Comunitarias que figuran en las escrituras ... , me refiero al capítulo que bajo dicho título quedó incluido en la escritura de constitución propiedad horizontal que en su dia el promotor otorgó y que se traslada “textualmente” a cada escritura particular y en el que de manera suscinta deja instaurados una serie de conceptos básicos de obligado cumplimiento para el régimen comunitario, a saber:
-Parte de elementos comunes cedidos en uso y disfrute particular.
-Régimen indiviso del párking y opciones reservadas al promotor.
-Derecho de división, segregación y subdivisión.
-Singularidades de atribución gastos individualizables
-Problemática de toldos y otros elementos en fachadas.
-Derechos especiales de vuelo ( si ha lugar).
Etc. etc. etc.
El resto de implicaciones comunitarias se deja dicho que hay que atenerse a la Ley de la Propiedad Horizontal , y punto.
A partir de aquí viene la constitución de la Comunidad y entonces puede que ésta se dote , votándolo por unanimidad, de todo un extenso articulado que entiende necesario para su buen gobierno, que no será nada más que un escueto y particularísimo reflejo de lo que la Ley tiene ordenado a título superior. Esos "Estatutos" serán válidos para sus fundadores, formando un estatuto privativo peró no perjudicará a terceros allegados, si no han sido inscritos en el registro de la Propiedad ( art. 5 de la Ley).
Valga pués decir que, en límite de máxima, con la Ley como título superior y las famosas Normas Comunitarias de la escritura ( siempre que no vulneren la Ley), según algunos maldita falta que hace otorgarse estatutos ; si bien es cierto que tenidos a mano como instrumento propio y particular , abrevia en los menesteres del gobierno de la comunidad.
Saludos.
Petrus:
Nosotros le hemos dado un número de cuenta y trimestralmente se nos descuenta la cantidad correspondiente.
Lo que quiero decir es que para poder comprobar si se nos ha descontado o no debemos pasar por el banco y poner al día la cartilla (la particular) para comprobarlo porque no nos llega ni del banco, ni el administrador nos extiende un recibo por la cantidad abonada.
Respecto al extracto, solicité una copia para mí, en calidad de presidente , para poder revisar las operaciones que se van realizando en lo que va de año y se le pasa.
No puedo ir por mi cuenta a solicitarlo al banco porque la firma, junto con la del administrador, como autorizado, es el anterior presidente.
Le he pedido al administrador que debemos cambiar esto y también se le ha pasado. ¿Qué hago me voy yo al banco con el anterior presidente y el acta donde consta mi nombre como presidente? ¿Me lo permitirán así? Es que estoy viendo que como siga esperando se pasa el año y sigue la firma del anterior y mientras tanto el admi hace y deshace porque el otro presidente se ha despreocupado totalmente y yo no tengo acceso.
Hola, Scarles, bonita. Te estoy escuchando y me estoy atacando, recordando los malos momentos que me he llevado (y sigo levandome), por culpa de mi admi el "O". Pues fijaté: si a ti, siendo la presidenta, no te hace caso (con la consiguiente mala leche que se le pone a un@, y la impotencia de pensar que no puedes hacer nada más que aguantarte hasta que a él le salga…..) imagina como tendré que estar yo, que, como simple comunera, no tengo “derecho”, ni acceso a, a recibir ninguna explicación por parte del Adm. “O”, cuando le pregunto donde está el dinero que falta, y porqué toma decisiones gravemente perjudiciales para la mayoría de comuneros, sin contar con nosor@s. Quedando solamente, el derecho al pataleo, o, la impugnación judicial.
Lo que tú no consigas, como presidenta, no lo conseguirás como PROPIETARIA. Menester sería, en la próxima Junta, proponer y aprobar unas reglas que el Adm. deberá cumplir, a rajatabla, tú y los comuneros veréis que reglas son (mayor información, “en tiempo y forma”, por su parte, de lo que creáis menester.
Saludos cordiales.
PD. ¡Al toro......!,! por los cuelnos!
Desde luego tener que comparar vivir en comunidad con una corrida de toros es verdaderamente penoso.
¡Con lo poquito que me gustan a mí las corridas de toros!
Pues ya ves, Scarles. Vivir en comunidad no solamente es comparable con vivir con un rebaño de borregos y caziques; también hay que saber de "toros" y de "O".
Por supuesto que a mí tampoco me gustan la corridas (de toros). Estoy en contra de la pena de muerte.
Saludos cordiales.
Necesito saber donde se puede denunciar la mala gestión de un administrador de fincas, pues aparte de muchas otras irregularidades, hemos solicitado varios propietarios, concretamente 11, una reunión de la Junta ( que según recoge el art. 16 de la L.P.H. pueden promover también los propietarios) incluyendo el orden del día, 1ª y 2ª convocatoria y lugar y fecha de la misma y el Administrador se ha negado a convocarla. Puede hacer eso? Donde se denuncia esto? Es urgente por favor, alguien puede aclararmelo?