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Dudas herencia.

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21 Comentarios
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Dudas herencia.
10/08/2012 13:49
Mirad, soy heredero ab intestato de una herencia.
Murio mi padre. Somos 2 hermanos.

Mi madre tiene el usufructo de un tercio de la herencia. Y yo el 50% de la propiedad de los bienes.

No nos hablamos entre la familia. Yo lo que quiero es tener dinero y no una casa que no me sirve de nada. Dinerito.
¿Qué puedo hacer?
¿Es la subasta la solución que busco?

Explicadme un poco qué se hace en estos casos.
10/08/2012 20:36
Pues para empezar Vd. tiene el derecho como heredero forzoso y legítimo a solicitar y pedir a su madre los 2/3 de la herencia que por Ley le pertenecen.

Posibles solucciones, aunque la relación no sea buena, al fin y al cabo es su madre, por consiguiente y por las buenas puede decir a su madre que Vd. necesita dinero por circunstancias X y que le vende su parte a precio de mercado.

Si esto no es viable, solo le queda la opción de solicitar la extinción del condominio, mediante un proceso que se conoce como la ACTIO CONMUNI DIVIDUNDO ( División de la cosa Común ) a través de Juicio ordinario, pero para ello necesita la asistencia de Abogado y Procurador. Pero porque siempre hay un pero, aunque el inmueble salga a pública subasta, el DERECHO DE USUFRUCTO hay que respetarlo, es decir, que no se extingue aunque Vd. venda su parte, cosa que dudo, pues quien va adquirir un inmueble ocupado de por vida ?

Conozco un abogado experto en estas lides en Madrid.

Saludos cordiales

reme1952@gmail.com
10/08/2012 22:11
Si no son muchos bienes, intente siempre el acuerdo, acudir a un procedimiento de división judicial de la herencia se le va a llevar una buena parte de la misma, además de tener que adelantar dinero para el contador partidor, procurador y abogado.
Contrate un abogado para que se lo negocie y si no le queda otra, deberá solicitar la división judicial si no tienen hecha la aceptación, liquidación y adjudicación de los bienes de común acuerdo. Si la tienen hecha y existen bienes en proindiviso, entonces si deben acudir a un proceso declarativo para dividir.
La subasta pública en época de crisis no es lo más aconsejable, además de poder quedar desierta, puede encontrarse con que se adjudican bienes a los licitadores por importes inferiores a su valor si espera a que la situación despeje o encuentran comprador todos de acuerdo.
El derecho de usufructo, se puede valorar, pagar y extinguir.
Un saludo.
10/08/2012 23:50
Explicadme un poco más eso del proceso de "valorar, pagar y extinguir el usufructo" porque me interesa.
Lo que no quiero es tener 3 casas todas con el usufructo ese.
11/08/2012 02:17
maikel25, el usufructo no se puede extinguir, Vd. puede solicitar la extinción del condominio ó división de la cosa común pero el usufructo hay que respetarlo y preservarlo, Art. 400 y SS del CC.

Salvo que llegue a un acuerdo y la usufructuaria quiera comprarle su parte no tiene nada que hacer, así se lo he manifestado anteriormente hasta que dicho usufructo se extinga por el fallecimiento de la persona que ostenta dicho usufructo.

Saludos cordiales
11/08/2012 10:52
Wolfang, el usufructo si se puede extinguir de mutuo acuerdo o judicialmente. Se valora, se paga y queda extinguido. Los artículos son los que rigen las sucesiones, no los del condominio pues no sabemos si han aceptado y liquidado en notaría de común acuerdo.

El usufructo se valora teniendo en cuenta el valor de los bienes, derechos o frutos y de la edad de la usufructuaria.

Maikel, lo mejor es que acuda con el certificado de defunción, el de últimas voluntades, testamento y aceptación de herencia en su caso, a un abogado. Le informará mejor a la vista de la documentación.

Un saludo.
11/08/2012 11:40
Nuria...¡¡¡¡ Que no te has leído el primer post en donde lo primero que expone Maikel es " QUE ES HEREDERO ABINTESTATO " así que como expones en tu último post no sé como va a ir a un abogado con el TESTAMENTO , cuando desde el primer post Maikel deja claro que no LO HAY......

Todos nos equivocamos pero para eso estamos aquí para ayudarnos mutuamente .

Saludos cordiales
11/08/2012 19:33
Pues cambie testamento por declaración de herederos y listo.
12/08/2012 04:05
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
12/08/2012 13:04
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
12/08/2012 13:32
Por alusiones, wolfang, creo que tus descalificaciones a lsd2, hablan por si mismas.
Estás respondiendo cosas que no son correctas y que cuestionan tus afirmaciones sobre tus conocimientos jurídicos. Ningún abogado, privado o público, contestaría como tú estás haciendo ya no sólo en el plano jurídico sino, sobretodo, en en el personal.
Desconozco si lsd2 es abogado o no. Si lo es, me molesta considerablemente que te dirijas a él como "picapleitos" por el sólo hecho de haber manifestado su opinión sobre algunas de tus intervenciones, pues no sólo tú tienes derecho a la libertado de expresión.
Contestaciones como la que acabo de ver, son las que propician que los pocos Letrados que participamos en el foro, nos vayamos con la música a otra parte viendo que un foro que podría dar mucho de si, se convierte en una plataforma para el insulto, la falta de respeto y la descalificación constante en cuanto se lleva la contraria.
Todos nos equivocamos, Wolfang, todos, tú incluida.
Un saludo.
12/08/2012 14:06
¿Cómo es el procedimiento judicial de liberar el usufructo de los bienes?
12/08/2012 14:21
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
12/08/2012 14:29
Nuria, parece que MIKAEL, necesita una vez más de tu docta opinión legal, que es lo que realmente sabes hacer bien.

Saludos cordiales
12/08/2012 14:30
Os estáis yendo by the ramas.
12/08/2012 14:35
Vaya, parece que MAIKEL, se impacienta y dice que nos estamos yendo por las ramas, lo siento maikel, pero en la última pregunta quien suscribe no te puede ayudar, a ver si Nuria te lee y te da respuesta a tu duda, porque es un buena profesional de la Abogacía.

Saludos
12/08/2012 18:38
Hola Maikel 25.
El derecho de usufructo no se puede obligar a capitalizar, ó extinguir. Es un derecho que se tiene guste ó no, y hay que respetarlo. Pero efectivamente, como dices, no se extiende a 1/3 de cada propiedad, sino al tercio del total de los bienes. Si hay tres casas, será sobre el 100% de una de ellas. Pero si solo hay una... ajo y agua. Por lo que solo te queda ponerte de acuerdo con tu madre (ó enviar a un abogado que hable con ella) y concretar sobre que bien quiere su usufructo.
Otra opción sería que tu madre "por las buenas" aceptara venderte su usufructo, en cuyo caso tendrías que aceptar el precio que te imponga, ya que no puedes obligarla a hacerlo. Ni por las buenas, ni por las malas. La ley la ampara.
12/08/2012 19:32
Gracias 1996, ya somos dos quienes opinamos que el USUFRUCTO NO SE PUEDE EXTINGUIR, a pesar de las PRESUNTAS SABIAS Y PROFESIONALES respuestas de algunos de los que se creen estar por encima del bien y del mal en este Foro, vamos que con cada una de sus respuestas creen sentar CÁTEDRA ......

Gracias 1996 por haber respondido a Maikel, el pobre parece estar bastante agobiado con este tema...pero no te preocupes Maikel, en esta vida a excepción de la muerte todo tiene solución.....

Saludos cordiales
12/08/2012 20:00
Insisto, Maikel en que en sucesiones, el usufructo legal es capitalizable y extinguible en el procedimiento correspondiente de división judicial como ya le indiqué.
El que no puede extinguirse, es aquel que se concede expresamente en escritura pública (salvo pacto en contrario, también en escritura pública). Son usufructos diferentes al amparo de artículos del código civil diferentes.
En cuanto a lo que le dice 1996=wolfang52 sobre el 100% de una casa, el usufructo es el que es, con un bien o con 5.
Yo dejo ya esta historia, si sigue teniendo dudas, debe acudir a un abogado.
Un saludo.
12/08/2012 20:05
Wolfang, en cuanto al tema de su brillantísimo, tenga cuidadin no vaya a meterlo indirectamente en un lío de competencia desleal (sancionable disciplinariamente) o se meta Vd. misma en uno de intrusismo profesional.
Aqui no se ha vetado a nadie, pero al igual que yo no puedo asesorar sobre cómo cimentar un edificio, me temo que Vd. tampoco debería hacerlo en temas legales porque está emitiendo juicios jurídicos erróneos.
Que le haya dado alguna vez la razón, no implica que la tenga Vd. siempre.
En cuanto a los perjuicios físicos o morales, espero que nunca suceda, pero precisamente por eso, hay que ser más comedidos en los comentarios.
Un saludo a todos.