Conmoriencia significa muerte simultánea de dos personas, aunque sea en diferentes circustancias, y sustitución vulgar siplemente es que en caso de fallecimiento del heredero le sustituyen en linea directa hijos o nietos.
Lea con cuidado el testamento, ya que dispone del mismo, en lo que se refiere a bienes no colacionables y relevación de fianza.
Relevación de fianza es un término antiguo que indica la "no obligación de prestar fianza", ahora en desuso, pero que antes podía exigirse al usufructuario.
Pero volviendo a una posible reclamación, cuando fallezca su madre, que podría ocurrir, pues siempre hay abogados "colacionistas", dispuestos a todo ,Vd. puede calcular el Caudal en el momento de la donación efectuada que sería la suma de la casa más el terreno y algo de dinero, si es :
C el valor de la casa
T el valor del terreno
C más T más dinero suman R que sería el valor total.
En este supuesto la legítima estricta de su hermano será la tercera parte de R.
Fijando ese valor a la fecha de la donación si la LE ( legitima estricta) es menor que T más dinero, estaría salvaguardada.
Es un modo simplista, pero ha de precaverse contra futuras reclamaciones, siempre posibles.
Salvo mejor criterio
Lapsus: La LE es un tercio de R para los dos hermanos por lo que para su hermano solamente sería un sexto de R que ha de ser menor que T más dinero. Salvando el error.
Leyendo la escritura de donacion (a veces estan las cosas y no las vemos) en el apartado de otorgamieneto pone que : Doña (yo) queda dispensada de colacionar lo donado a la herencia que en su dia cause su madre doña..., quien atribuye a ésta donacion expreso caracter de mejora
Está claro que ha hecho USO del 1036 declarando expresamente no colacionable la casa, ( como ya le preví), e incluyéndola en el tercio de mejora.
No obstante, como todo puede combatirse, y no ha de esperar de su hermano bombones precisamente, mi consejo es que vaya estudiando la valoración propuesta con vistas al futuro, y esté prevenida, teniendo en cuenta que la legítima estricta de su hermano será siempre el sexto de R siendo R el valor total de la herencia.
Salvo mejor criterio.
Entonces que debo hacer.¿Debe mi madre cambiar el testamento y poner lo que le sugirio el dia 4/5/09?Quiero hacer lo que sea mas seguro porque en realidad tengo un lio que no me aclaro,ya que en unos meses me metere en pleito por desahucio con mi ex-cuñada (la consulta esta en este foro el dia 1/5/09) y ahi se va a enterar mi hermano de que la casa me la dono mi madre. Gracias
No tiene que cambiar nada porque la casa ya está declarada "no colacionable" en el testamento hacia el futuro.
En el pleito que va contra su ex-cuñada, diga que actúa en nombre de su madre, y para más veracidad que su madre le de un poder notarial, (cuesta poco), para este pleito, o para defender lo relacionado con la casa, como si no hubiese hecho nada y no mencionen el testamento, ni nada que sugiera la herencia, aunque tratarán de sonsacarla.
Me temo que está entre lobos....
He visto la consulta a que hace referencia, y mantengo lo dicho.
Creo que el desahucio lo tienen ganado aunque lo haga con poder de su madre.
La cuestión hereditaria está resuelta, y lo mejor evitar mencionarla.
Respecto a que le reclamen dinero, no tienen derecho pues han disfrutado de la casa a placer...
Salvo mejor criterio.
Si está la casa ya a mi nombre ¿como es que tengo que actuar en mombre de mi madre?De todas formas yo tengo un poder general que mi madre me dio ( desde la separacion de mi hermano) para evitarle problemas a ella porque tienes muchisima razon "Estamos entre lobos". Gracias Vio
Justo el poder era para el periodo anterior a la donación, pero si ya lo tiene haga uso de él, pues va a ser en ese periodo donde se centre la defensa de la parte contraria. Saludos