Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Donacion y problemas a la hora de heredar con hermanos

30 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 30 comentarios
perfil Vio
08/05/2009 22:00
Justo el poder era para el periodo anterior a la donación, pero si ya lo tiene haga uso de él, pues va a ser en ese periodo donde se centre la defensa de la parte contraria. Saludos
08/05/2009 21:35
Si está la casa ya a mi nombre ¿como es que tengo que actuar en mombre de mi madre?De todas formas yo tengo un poder general que mi madre me dio ( desde la separacion de mi hermano) para evitarle problemas a ella porque tienes muchisima razon "Estamos entre lobos". Gracias Vio
perfil Vio
08/05/2009 20:53
He visto la consulta a que hace referencia, y mantengo lo dicho.
Creo que el desahucio lo tienen ganado aunque lo haga con poder de su madre.
La cuestión hereditaria está resuelta, y lo mejor evitar mencionarla.
Respecto a que le reclamen dinero, no tienen derecho pues han disfrutado de la casa a placer...
Salvo mejor criterio.
perfil Vio
08/05/2009 20:44
No tiene que cambiar nada porque la casa ya está declarada "no colacionable" en el testamento hacia el futuro.
En el pleito que va contra su ex-cuñada, diga que actúa en nombre de su madre, y para más veracidad que su madre le de un poder notarial, (cuesta poco), para este pleito, o para defender lo relacionado con la casa, como si no hubiese hecho nada y no mencionen el testamento, ni nada que sugiera la herencia, aunque tratarán de sonsacarla.
Me temo que está entre lobos....
08/05/2009 17:54
Entonces que debo hacer.¿Debe mi madre cambiar el testamento y poner lo que le sugirio el dia 4/5/09?Quiero hacer lo que sea mas seguro porque en realidad tengo un lio que no me aclaro,ya que en unos meses me metere en pleito por desahucio con mi ex-cuñada (la consulta esta en este foro el dia 1/5/09) y ahi se va a enterar mi hermano de que la casa me la dono mi madre. Gracias
perfil Vio
08/05/2009 09:31
Está claro que ha hecho USO del 1036 declarando expresamente no colacionable la casa, ( como ya le preví), e incluyéndola en el tercio de mejora.
No obstante, como todo puede combatirse, y no ha de esperar de su hermano bombones precisamente, mi consejo es que vaya estudiando la valoración propuesta con vistas al futuro, y esté prevenida, teniendo en cuenta que la legítima estricta de su hermano será siempre el sexto de R siendo R el valor total de la herencia.
Salvo mejor criterio.
08/05/2009 09:04
Leyendo la escritura de donacion (a veces estan las cosas y no las vemos) en el apartado de otorgamieneto pone que : Doña (yo) queda dispensada de colacionar lo donado a la herencia que en su dia cause su madre doña..., quien atribuye a ésta donacion expreso caracter de mejora
perfil Vio
08/05/2009 08:07
Lapsus: La LE es un tercio de R para los dos hermanos por lo que para su hermano solamente sería un sexto de R que ha de ser menor que T más dinero. Salvando el error.
perfil Vio
08/05/2009 07:34
Relevación de fianza es un término antiguo que indica la "no obligación de prestar fianza", ahora en desuso, pero que antes podía exigirse al usufructuario.
Pero volviendo a una posible reclamación, cuando fallezca su madre, que podría ocurrir, pues siempre hay abogados "colacionistas", dispuestos a todo ,Vd. puede calcular el Caudal en el momento de la donación efectuada que sería la suma de la casa más el terreno y algo de dinero, si es :
C el valor de la casa
T el valor del terreno
C más T más dinero suman R que sería el valor total.
En este supuesto la legítima estricta de su hermano será la tercera parte de R.
Fijando ese valor a la fecha de la donación si la LE ( legitima estricta) es menor que T más dinero, estaría salvaguardada.
Es un modo simplista, pero ha de precaverse contra futuras reclamaciones, siempre posibles.
Salvo mejor criterio
07/05/2009 19:31
¿ Que es la relevacion de fianza? Gracias
perfil Vio
07/05/2009 07:21
Conmoriencia significa muerte simultánea de dos personas, aunque sea en diferentes circustancias, y sustitución vulgar siplemente es que en caso de fallecimiento del heredero le sustituyen en linea directa hijos o nietos.
Lea con cuidado el testamento, ya que dispone del mismo, en lo que se refiere a bienes no colacionables y relevación de fianza.
06/05/2009 20:08
Lo siento repeti la consulta
06/05/2009 20:07
En realidad no me importa que mi madre le deje a mi hermano el terreno si de esta forma me evito problemas (el terreno tiene mucho menos valor que la casa)El especificar en el testamento que le otorga la legitima estricta a mi hermano es por el motivo de que mi madre tiene una hermana soltera sin herederos forzosos (si tiene mas hermanos)y instituye heredera universal a mi madre con
sustitucion vulgar y para el caso de conmoriencia a mi (este ultimo parrafo ¿que quiere decir?,¿de mi madre tiene que pasar a mi?)
06/05/2009 20:06
En realidad no me importa que mi madre le deje a mi hermano el terreno si de esta forma me evito problemas (el terreno tiene mucho menos valor que la casa)El especificar en el testamento que le otorga la legitima estricta a mi hermano es por el motivo de que mi madre tiene una hermana soltera sin herederos forzosos (si tiene mas hermanos)y instituye heredera universal a mi madre con
sustitucion vulgar y para el caso de conmoriencia a mi (este ultimo parrafo ¿que quiere decir?,¿de mi madre tiene que pasar a mi?)
perfil Vio
06/05/2009 12:06
Además de la casa hay un terreno. Según esto habría que valorar el conjunto al momento de la donación, y deducir la legítima del valor total, ya que el valor de la legitima se deduce siempre de un valor total. Esto es deducir la legítima en vida antes del óbito para evitar futuras especulaciones. Para hacerla oficiosa habría posiblemente que añadir una cantidad de dinero. Este cálculo es el que interesa al objeto de "jmmd" no resulte reclamada, al fallecimiento, por la legitima estricta, que le quedaría a su hermano.
Salvo mejor criterio
06/05/2009 11:32
El problema es que el art. 1036 indica que "..salvo que la donación deba reducirse por inoficiosa". Si la madre le deja al hijo únicamente la legítima y ésta no incluye la casa que ha donado la madre a la hija esa donación es inoficiosa.
El 1036 sólo es aplicable cuando las legítimas están a salvo, caso que aquí no ocurre.
Salvo mejor criterio.
perfil Vio
06/05/2009 10:01
Efectivamene al momento del óbito se calcula un valor único (valor al fallecimiento), que incluye las donaciones colacionables. De acuerdo.
Pero ese valor excluirá las donaciones NO colacionables, y éstas pueden existir por el 1036 CC. Y el caso lo conozco por un viudo en que ambos cónyuges hicieron donaciones en vida NO
colacionables.
Lo que indico es que hay que prever el futuro para que no se declaren posteriormente como colacionables donaciones que, por voluntad anterior del fallecido, nunca lo fueron.
Salvo mejor criterio
06/05/2009 02:23
hola Vio, lo siento pero discrepo completamente. Intentaré hacerlo breve. Para determinar la cuantía de la herencia se realiza la valoración, reunión ficticia e imputación de donaciones y legados. La reunión ficticia se realiza para que el causante burle el derecho de sus legitimarios, reduciendo el caudal relicto. El art. 818.2Cc "al valor líquido de los bienes hereditarios se agregará el de las donaciones colacionables". Sobre donaciones colacionables la jurisprudencia del TS es constante desde 1902!!! ( Memoria de la Sala del TS de 1902 y numerosas sentencias...).
La voluntad del testador no es intangible, porque debe ajustarse a la Ley. El caso expuesto por jmmd es claro, quieren reducir la legítima del hermano. La única manera es desheredarlo por alguna de las causas recogidas en el Cc ( que ya sería otro tema).
Salvo mejor criterio..
perfil Vio
04/05/2009 23:02
Asi es, pues además de declarar no colacionables las donaciones o transmisiones, el testador habría de precisar que las legitimas se valoren precisamante en el momento del óbito, ya que las legítimas se deducen de un solo valor, que es el Caudal hereditario.
Pretender configurar otra legitima sobre otro valor del pasado, sería una especulación temeraria, un atentado contra la libre voluntad de una persona a disponer como quiera de sus bienes , antes o después, se equivoque o no.
Si alguien se sintiese perjudicado hacia el futuro, el momento de reclamar sería el de la adjudicación. No después de la muerte del testador.
Salvo mejor criterio.

04/05/2009 21:10
a ver Vio, si lo entiendo:

Si yo quiero dejar a mis dos hijos de un segundo matrimonio un piso, por poner por caso, y tengo un hijo de un matrimonio anterior, teniendo además de ese piso otros bienes. ¿Puedo entonces sin dañar la legítima y sin que se considere donacion en vida, poner a nombre de los dos hijos menores en vida el piso? teniendo en cuenta, claro, que el hijo mayor, nunca pueda reclamar a sus ds hermanos nada por este piso, a eso se refiere? es que necsito que me lo aclare un poco si no e mucha molestia. muchas gracias.

(MOderador, sería interesante pasar este hio a foro de familia)