Mi padre que reside en Asturias desea donarme una cantidad "X" de dinero (soy su hijo). Yo resido en Madrid desde hace más de 8 años. Aquí en Madrid por lo que tengo entendido yo, como persona que recibe el dinero, tendría que pagar sólo el 1%.
Quisiera consultar si para hacer el trámite mi padre debe realizar una transferencia a mi cuenta y yo con el justificante acudir a Hacienda, o si es necesario documentarlo ante Notario; es decir, mi padre realiza la transferencia y con el correspondiente justificante debemos acudir a la notaría y a posteriori presentarlo ante Hacienda en Madrid.
También quisiera consultar que si es preciso realizar documento ante Notario, si este trámite pudiera hacerse en Asturias.
No es obligatorio hacerla ante notario, aunque puede ser un requisito según cada comunidad a la hora de considerar reducciones fiscales.
El notario puede ser de cualquier lugar, este solo da fe y eleva a público un acuerdo o negocio entre vosotros.