No es obligatorio hacerla ante notario, aunque puede ser un requisito según cada comunidad a la hora de considerar reducciones fiscales.
El notario puede ser de cualquier lugar, este solo da fe y eleva a público un acuerdo o negocio entre vosotros.
Mi padre que reside en Asturias desea donarme una cantidad "X" de dinero (soy su hijo). Yo resido en Madrid desde hace más de 8 años. Aquí en Madrid por lo que tengo entendido yo, como persona que recibe el dinero, tendría que pagar sólo el 1%.
Quisiera consultar si para hacer el trámite mi padre debe realizar una transferencia a mi cuenta y yo con el justificante acudir a Hacienda, o si es necesario documentarlo ante Notario; es decir, mi padre realiza la transferencia y con el correspondiente justificante debemos acudir a la notaría y a posteriori presentarlo ante Hacienda en Madrid.
También quisiera consultar que si es preciso realizar documento ante Notario, si este trámite pudiera hacerse en Asturias.