Sobre tu última frase: el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento.
Dicho lo cual, como ya te he dicho anteriormente, si tu no comunicas formalmente tu situación personal y familiar a la empresa (a lo que tienes perfecto derecho, ojo), la empresa debe efectuar retenciones sobre tu salario sin tener en cuenta ninguna de las circunstancias que dan lugar a disminuciones en el tipo de retención. Si la empresa no lo ha hecho así es su responsabilidad.
Ley IRPF, art.99.5: Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable al retenedor u obligado a ingresar a cuenta, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida.
Ahora bien, si en tu declaración de la renta consignas las retenciones que debió hacerte la empresa y no las reales, Hacienda deberá exigir dichas retenciones a la empresa (aunque es muy probable que primero se ponga en contacto contigo porque no les cuadrarán los datos informados por la empresa en el modelo 190 y presumirán que has cometido algun error en la declaración, te exigirán que pagues, recargos, multas, recursos, más papeleos...). Una vez que la empresa ingrese las retenciones debidas, te las exigirá a ti y te las podrá descontar de futuras nóminas.
pero el caso es que a mi me sale a devolver no a pagar, me devolveran menos de lo que me corresponde.
No entiendo lo que me quieres decir de el pacto en neto
Pues está meridianamente claro.
Si vd. pacta a neto con la empresa, las posibles subidas de impuestos las soporta la empresa.
Si hay bajada de impuestos también repercuten en la empresa.
"pero el caso es que a mi me sale a devolver no a pagar, me devolveran menos de lo que me corresponde"
Un ejemplo:
Por tu situación te corresponde pagar de IRPF 1.500 euros este año, a descontar de tus retribuciones. La empresa, por los motivos que sea, te retiene en total 1.800 euros. Si no hay hipotecas ni otras cosas, te devolverán 300 euros (es solo un ejemplo muy básico).
Eso lo entiendes?
Pero si tienes un hipoteca, has hechos pagos que dan derecho a deducción, como máxima te van a devolver 1.800 euros, ni un céntimo más. Y si te hubiesen retenido 1.500 euros, lo justo, como mucho te van a devolver 1.500 euros. Quiere decir esto que te devuelven menos? Pues no, porque esa diferencia de 300 euros la has cobrado en tus nóminas con una menor retención de IRPF.
Un saludo, mira que prometí no intervenir más en este hilo.
una ultima duda y la que mas me preocupa ahora ¿puede ocurrirle algo a la empresa en caso de inspeccion si a pesar de haberme retenido mas del minimo para mi situacion no tiene el impreso 145 que mencionais?
¿podemos hacerlo ahoa con fecha anterior para que se eviten posibles problemas?
Como ya te he dicho en otra respuesta, el hecho de que la empresa haya aplicado unas reducciones en las retenciones para las cuales no tiene base documental (el modelo 145) es una irresponsabilidad. Por tanto, Hacienda podrá exigirle las retenciones que debió hacer y que no ingresó, en base al artículo 99.4 de la Ley IRPF: En todo caso, los sujetos obligados a retener o a ingresar a cuenta asumirán la obligación de efectuar el ingreso en el Tesoro, sin que el incumplimiento de aquella obligación pueda excusarles de ésta.
La comunicación de datos deberá efectuarse con anterioridad al día primero de cada año natural o del inicio de la relación, considerando la situación personal y familiar que previsiblemente vaya a existir en estas dos últimas fechas, sin perjuicio de que, de no subsistir aquella situación en las fechas señaladas, se proceda a comunicar su variación al pagador. No será preciso reiterar en cada ejercicio la comunicación de datos al pagador, en tanto no varíen las circunstancias personales y familiares del contribuyente.