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disminucion retenciones sin avisar

45 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 45 comentarios
25/06/2010 16:27
Como ya te he dicho en otra respuesta, el hecho de que la empresa haya aplicado unas reducciones en las retenciones para las cuales no tiene base documental (el modelo 145) es una irresponsabilidad. Por tanto, Hacienda podrá exigirle las retenciones que debió hacer y que no ingresó, en base al artículo 99.4 de la Ley IRPF: En todo caso, los sujetos obligados a retener o a ingresar a cuenta asumirán la obligación de efectuar el ingreso en el Tesoro, sin que el incumplimiento de aquella obligación pueda excusarles de ésta.

La comunicación de datos deberá efectuarse con anterioridad al día primero de cada año natural o del inicio de la relación, considerando la situación personal y familiar que previsiblemente vaya a existir en estas dos últimas fechas, sin perjuicio de que, de no subsistir aquella situación en las fechas señaladas, se proceda a comunicar su variación al pagador. No será preciso reiterar en cada ejercicio la comunicación de datos al pagador, en tanto no varíen las circunstancias personales y familiares del contribuyente.
25/06/2010 15:41
una ultima duda y la que mas me preocupa ahora ¿puede ocurrirle algo a la empresa en caso de inspeccion si a pesar de haberme retenido mas del minimo para mi situacion no tiene el impreso 145 que mencionais?
¿podemos hacerlo ahoa con fecha anterior para que se eviten posibles problemas?
25/06/2010 10:49
"pero el caso es que a mi me sale a devolver no a pagar, me devolveran menos de lo que me corresponde"

Un ejemplo:
Por tu situación te corresponde pagar de IRPF 1.500 euros este año, a descontar de tus retribuciones. La empresa, por los motivos que sea, te retiene en total 1.800 euros. Si no hay hipotecas ni otras cosas, te devolverán 300 euros (es solo un ejemplo muy básico).
Eso lo entiendes?

Pero si tienes un hipoteca, has hechos pagos que dan derecho a deducción, como máxima te van a devolver 1.800 euros, ni un céntimo más. Y si te hubiesen retenido 1.500 euros, lo justo, como mucho te van a devolver 1.500 euros. Quiere decir esto que te devuelven menos? Pues no, porque esa diferencia de 300 euros la has cobrado en tus nóminas con una menor retención de IRPF.

Un saludo, mira que prometí no intervenir más en este hilo.
25/06/2010 10:43
Pues está meridianamente claro.
Si vd. pacta a neto con la empresa, las posibles subidas de impuestos las soporta la empresa.
Si hay bajada de impuestos también repercuten en la empresa.
25/06/2010 10:39
pero el caso es que a mi me sale a devolver no a pagar, me devolveran menos de lo que me corresponde.
No entiendo lo que me quieres decir de el pacto en neto
25/06/2010 00:30
Sobre tu última frase: el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento.

Dicho lo cual, como ya te he dicho anteriormente, si tu no comunicas formalmente tu situación personal y familiar a la empresa (a lo que tienes perfecto derecho, ojo), la empresa debe efectuar retenciones sobre tu salario sin tener en cuenta ninguna de las circunstancias que dan lugar a disminuciones en el tipo de retención. Si la empresa no lo ha hecho así es su responsabilidad.

Ley IRPF, art.99.5: Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable al retenedor u obligado a ingresar a cuenta, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida.

Ahora bien, si en tu declaración de la renta consignas las retenciones que debió hacerte la empresa y no las reales, Hacienda deberá exigir dichas retenciones a la empresa (aunque es muy probable que primero se ponga en contacto contigo porque no les cuadrarán los datos informados por la empresa en el modelo 190 y presumirán que has cometido algun error en la declaración, te exigirán que pagues, recargos, multas, recursos, más papeleos...). Una vez que la empresa ingrese las retenciones debidas, te las exigirá a ti y te las podrá descontar de futuras nóminas.

http://www.calcular-nominas.com/2010/06/02/retenciones-no-practicadas-pero-si-ingresadas/

Y luego viene otra vez el pacto en neto... y la volvemos a liar.
25/06/2010 00:05
pero entonces ¿que pasaria con la diferencia de retencion? porque me han retenido menos sin yo comunicar nada pero el sueldo que tengo pactado con ellos es de 1200 euros "limpios" independentemente de lo que ponga en la nomina, ¿han actuado bien o soy yo quien ha actuado mal al no comunicarles por escrito lo del hijo? aunque nadie me habia informado de que tenia que hacerlo
24/06/2010 23:58
En 2007, y hasta donde recuerda mi memoria, la norma siempre ha sido la misma, aunque sea de forma aproximada.

Si lees otra vez la resolución, la comunicación de datos es responsabilidad tuya, no de la empresa. La empresa no tiene porqué facilitarte el modelo 145 ni exigirte que lo presentes. Es tu problema.
24/06/2010 23:53
¿que pasa si el nacimiento del hijo es de 2007? antes de que se aprube esta resolucion y la empresa sabe que lo tengo por los permisos, ¿estaria bien hecho por su parte el retenerme teniendo en cuenta este hijo? porque a mi en ningun momento me han dado ningun documenteo 145 ni me han exigido que lo presente
24/06/2010 23:39
Respecto a tu primera pregunta:
http://www.calcular-nominas.com/2009/07/02/las-retenciones-del-irpf-filosofia/

Respecto a tu última pregunta: No, porque...

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, para que el pagador de los rendimientos del trabajo tenga en cuenta la situación personal y familiar, incluida la relativa a la obligación de satisfacer pensiones compensatorias al cónyuge o anualidades por alimentos, fijadas ambas por decisión judicial, que influyen en el importe excepcionado de la obligación de retener o en la determinación del tipo de retención, el perceptor de estos rendimientos deberá efectuar al pagador la correspondiente comunicación de los datos expresivos de su situación personal y familiar. La comunicación de estos datos deberá efectuarse, a tenor del artículo 88.3 del Reglamento del Impuesto, con anterioridad al día primero de cada año natural o del inicio de la relación laboral o estatutaria, considerando la situación que previsiblemente vaya a existir en dichas fechas.
2. Asimismo, para que el pagador de los rendimientos del trabajo aplique la reducción del tipo de retención prevista en el último párrafo del artículo 86.1 del Reglamento del Impuesto, los perceptores de estos rendimientos deberán comunicar al pagador que están destinando cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena, por las
que vayan a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
En el supuesto de que el contribuyente perciba rendimientos del trabajo procedentes de forma simultánea de dos o más pagadores solamente podrá efectuar la comunicación a que se refiere el párrafo anterior cuando la cuantía total de las retribuciones correspondientes a todos ellos sea inferior a 33.007,2 euros. En el supuesto de que los rendimientos del trabajo se perciban de forma
sucesiva de dos o más pagadores, sólo se podrá efectuar la comunicación cuando la cuantía total de las retribuciones sumada a la de los pagadores anteriores sea inferior a 33.007,2 euros.
Esta comunicación, conforme a lo establecido por el artículo 88.3 del Reglamento del Impuesto, deberá efectuarse a partir del momento en que el contribuyente destine cantidades a los indicados fines y surtirá efectos a partir de la fecha de la comunicación, siempre y cuando resten, al menos, cinco días para la confección de las correspondientes nóminas.
En ningún caso procederá la práctica de esta comunicación cuando las cantidades se destinen a la construcción o ampliación de la vivienda ni a cuentas vivienda.
3. En todo caso, la comunicación de datos al pagador deberá efectuarse en el modelo 145 aprobado en la presente resolución o, en su caso, en los formularios que se ajusten a su contenido, sin que sea preciso reiterar en cada ejercicio dicha comunicación en tanto no varíen las circunstancias anteriormente comunicadas.
4. El pagador deberá conservar a disposición de la Administración tributaria, junto a las comunicaciones, debidamente firmadas, presentadas por los perceptores, los documentos a que se refiere el apartado octavo de la presente resolución que, en su caso, hayan sido aportados
acompañando a las mismas.
5. La falta de comunicación al pagador de las circunstancias personales y familiares, así como de la realización de pagos que influyen en la determinación del tipo de retención, determinará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.2 del Reglamento del Impuesto, que aquél aplique el tipo de retención correspondiente sin tener en cuenta dichas circunstancias.

RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2008, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo 145, de comunicación de datos al pagador de rendimientos del trabajo o de la variación de los datos previamente comunicados.
24/06/2010 23:22
una cosa mas en el caso de hipoteca es mas dificil saberlo pero en el caso de hijos ¿no serviria de aviso de cambio de situacion a la empresa los dias de permiso por maternidad o paternidad?
24/06/2010 23:16
corregidme si no estoy en lo cierto pero lo de los cuatrocientos euros y la de la retencion por pago de hipoteca son un adelanto de lo que el trabajador va a pagar cuando haga su declaracion de la renta, por tanto si se retiene menos luego se tiene que pagar mas, es decir le cuesta menos al empresario una medida que estaba pensada para que el trabajador tenga mas liquidez,
y no ocurriria lo mismo con los hijos que lo que hacen es disminuir el importe del impuesto a pagar y la retención como adelanto del pago que hara el trabajador puede bajar por esto porque efectivamente le bajen los impuestos pero no por lo anterior,
24/06/2010 20:58
Ah, que era un pacto de salario neto...

http://www.calcular-nominas.com/2010/06/14/inconvenientes-del-pacto-de-salario-en-neto/

24/06/2010 19:19
A mí lo que me parece este tema es de una desfachatez por parte de anafsan bastante considerable.
Vamos a ver, si vd. pacta un salario neto, (en a o en b o en c) no puede pretender, que si bajan los impuestos, la empresa se lo regularice, pero que si suben, asuma la empresa una subida que debe repercutir en vd.
24/06/2010 18:05
En la discusión sobre los 400 euros me perdí hace tiempo. Lo único que te puedo decir es que la empresa te tiene que retener lo que dice el reglamento (y el reglamento decía lo de los 400 euros) y conforme a la situación personal y familiar que hayas comunicado a la empresa mediante el modelo 145 o documento sustitutivo del mismo (modelo que debes entregar firmado de tu puño y letra y la empresa devolverte firmado por ella como señal de acuse de recibo).

El hecho de que la empresa te retenga teniendo en cuenta datos (aunque sean correctos y ciertos) que no hayas comunicado por escrito es una irresponsabilidad, puesto que la empresa ante una supuesta inspección, no tiene forma de demostrar que los datos que tuvieron en cuenta para calcular tu tipo de retención se los hubieras comunicado tú o se los inventaron.

Y sí, cualquier circunstancia que sea una variable del IRPF se regulariza en la declaración de la renta.
24/06/2010 15:05
entonces ¿Seria como lo de los cuatrocientos euros? que se retiene de menos y luego se regulariza con la renta dovolviendo menos o paganda mas según el caso
y otra cosa mas ¿para el caso de los hijos ocurre lo mismo?¿o se retiene menos porque luego se paga menos? porque tambien me han retenido menos por eso pero yo tampoco les he dicho nada ¿habrian actuado segun lo correct ahí?
24/06/2010 11:24
Si no se lo comunicaste mediante el modelo 145, no deben aplicarte la reducción.
24/06/2010 11:19
sabian que tenia hipoteca pero yo no les dije en ningun momento que me aplicaran la reduccion ¿está bien hecho por parte de ellos?
21/06/2010 13:22
Mientras tú no comuniques a la empresa que efectúas pagos por hipoteca y que tus retribuciones (de todos tus pagadores en caso de que estés pluriempleado) son inferiores a 33.007,20 euros, ellos no pueden aplicarte la minoración de 2 puntos sobre el tipo de retención.
21/06/2010 00:05
lo primero gracias a todos por vuestro interes, he estado hablando con la empresa y me van a dar la diferencia de los 400 e, ¿con el 2% por pago de hipoteca sucede lo mismo? porque si yo no les pido que me la apliquen ¿pueden aplicarla?