Más me sorprende usted Sr. CNJ y su última intervención reafirma mi posición y convencimiento.
En ningún momento le he dicho que necesite conocer LA OPINIÓN de la otra parte (su Administrador). Lo que le he dicho es que necesito ESCUCHAR también al Administrador en cuestión y examinar personalmente la documentación. Es decir. Escuchar LA VERSIÓN de su Administrador y comprobar la documentación para confrontar ambas versiones.
¿Y eso le sorprende? Caramba. Pues a mí me sorprende que le sorprenda. ¿No es lo que hacen continuamente los Jueces? ¿Escuchar a las dos partes?
Pues perdone usted por no darle la razón ciegamente sin escuchar la versión de su Administrador. Es una manía que tengo la de escuchar a todas las partes implicadas en un conflicto antes de señalar a una de ellas. Soy así de poco profesional.
No se como contestar su penúltima intervención (última de manuelromero) sin herir su susceptibilidad y en consecuencia sin faltarle un respeto que sin duda usted piensa haberse ganado a pesar de ser el primero en vilipendiar sin pudor alguno a determinado tipo de profesionales, injustamente en mi modesta opinión.
Usted podrá tener estudios universitarios, pero a buen seguro, no tiene relación con las leyes, porque para ello necesitaría haber estudiado Derecho y me ha demostrado con sus argumentos, que Derecho no ha estudiado.
Buenas noches y deje de utilizar dos nicks para dirigirse a mi.
Les guste o no, lo que les dice DickTurpin es así, es lo que marca la Ley y los Jueces. Hay Jurisprudencia y también la AGPD, que dice que cualquier Propietario podrá consultar al Administrador todo aquello referido a su Persona, no de los demás, para eso está la Junta General Ordinaria, donde sí, tiene la obligación el Administrador de presentar las cuentas desglosadas en partidas, tanto los Gastos como los Ingresos. Como también la relación de los morosos existentes.
CNJ.- Entiendo su situación si es tal como cuenta. El Administrador está obligado anualmente a presentar las cuentas a todos los Propietarios, si no responde a lo que establece la Ley, consiga su cese con el apoyo del resto. Si no es posible le queda la Justicia y, sino, dar la COÑA (con perdón) hasta aburrirlo.
Me parece muy bien los luchadores que hay en las Comunidades (son pocos), siempre y cuando su proposito sea legal.
Como bien dice, en las Comunidades se pasa de todo, por lo general, siendo muy difícil luchar contra injusticias que uno ve, pero tal como está la Ley, los pasos a seguir son los que son.
fixin. he pensado en despedir al administrador mas que pensarlo sueño con poder desprenderme de tal joyita. pero vera usted como digo en otros post la comunidad es él si alguien sabe algun método para echar a un señor que tiene mayoria de representaciones. por favor no duden en comunicarmelo. GRACIAS!!!!!
De acuerdo con la exposición de dickturpin. Ha contestado correctamente.
Personalmente, en alguna ocasión (muy pocas, la verdad) no he compartido su criterio (y le conozco personalmente), pero hay que reconocer que domina la ley y suele ser coherente.
1º) Lamento su osadía al decir, sin argumentos algunos, que yo utilizo dos nicks. Me ha dejado vd. asombrado, estupefacto, sin palabras, que de buenas a primeras, prejuzgue que dos foreros son la misma persona. Es la primera vez que me ocurre en los varios foros que participo, en la que en algunos utilizo este mismo nick, y en otros, un nick distinto. Su falta de respeto es imprevisible y sorprendente. Es insultante. Le dejo muy claro que yo en este foro, solo utilizo un nick, que es el que yo firmo como “Manuelromero”.
2º) Aunque a vd. le moleste, tenga a buen seguro, que he estudiado y soy experto en Derecho, y en especial en la aplicación del Derecho Procesal. Sé de sobra lo que es, y como se mueve el mundo de las judicaturas.
3º) Hacerle saber que, dentro del ejercicio libre de mi profesión, veo como algunos “compañeros” de profesión, intervienen con cierta “ligereza” arrogante, haciendo que sus actuaciones y argumentaciones, a veces estén vacía de contenido legal concluyente, convirtiéndose en simples retóricas, e inclusive confundiendo a sus defendidos.
4º) Mi único interés en este foro, es el de intentar ayudar a las personas que requieren ayuda, para resolver los diferentes casos comunitarios que plantean. A la vista de la forma que veo de como se expresan, entiendo que la inmensa mayoría de estas personas, no están versadas en Derecho, ni tienen porqué estarlas, y me gusta dirigirme a ellas en términos coloquiales, sin tecnicismo, intentando evitar en lo posible el enunciar ningún articulado y/o disposición legal.
5º) Por último, como dice el refrán “en casa del herrero, cuchillo de palo”, dejar constancia que no soy ningún insumiso jurídico, que las leyes está para cumplirlas, pero que se acaten por parte de todos, pero está patente que hay mucho abuso manifiesto por parte de los órganos de gobiernos de las comunidades de propietarios, y no hay manera de remediarlas, ni de frenarlas, a través de las disposiciones legales promulgadas al efecto. Muchas comunidades de propietarios, desde hace tiempo, se han convertido en pequeñas dictaduras, en las que a los comuneros no se les reconoce ningún derecho a ver atendida sus quejas, sin tener que acudir a la autoridad jurisdiccional competente, con el agravante de que si acuden a ellas tienen que pagar honorarios a abogados y procuradores, cuestión ésta de las que se aprovechan descaradamente los órganos de gobiernos de esas comunidades de propietarios, a sabiendas de que no ejercitaran las actuaciones judiciales, un alto porcentaje. Por desgracia, para los comuneros “normales” su única obligación es la de pagar sus cuotas. Y si no paga por algún motivo, y aunque lleve razón en su argumentación, lo pueden llevar al juzgado por morosos. Por eso hay un dicho, que dice que la “justicia es ciega”, porque si viera, se suicidaba.
Señor o señora DickTurpin, tome vd. buena nota que en la mayoría de las comunidades de propietarios, no existe ecuanimidad, ni voluntad manifiesta de arreglar los muchos y a veces simples conflictos vecinales, por parte de los órganos de gobiernos.
Personalmente comparto los argumentos de dick en este tema.
Por otra parte, también comparto con dick la impresión de que el Sr. Manuel Romero, al margen de la jerga y verborrea que utiliza en sus intervenciones, no da la sensacion de ser un profesional del Derecho y ello sin perjuicio de que en España, la especialización en "leyes procesales", no existe.
Por último, tras haber hablado personalmente con dick y haber leído detenidamente las intervenciones de CNJ y Don Manuel Romero, debo reconocer que coincido plenamente en las consideraciones que me hace y reconozco que, en efecto, si bien es cierto que dick puede estar equivocado, existe cierta similitud en la forma de redactar y expresarse (mayusculas incluidas), por lo que no me parece tan inapropiado el comentario, si realmente dick así lo piensa.
Por su parte el Sr. Manuel Romero ya ha contestado que no es así, lo que en principio, nos obliga a todos a creerlo.
señor o señora JADE ante todo le ruego me disculpe si cometo algun fallo o molestia a su persona nada mas lejos de mi intencion. pero me gustaria hacerle una pregunta si quiere me responde y si no esta en todo su derecho de ignorarme. pero su nick me recuerda a una persona que antes entraba con otro nick como muy popular por estos foros y que se presentaba como administradora de fincas y muy ducha en conocimientos sobre la L.P.H.
Disculpada esta usted mayi, sobre todo teniendo en cuenta que no ha cometido tantas faltas ortograficas como acostumbra y no lo digo peyorativamente, sino porque al igual que dick, no creo que las faltas no sean a proposito.
Respondiendo a su pregunta, no soy esa administradora tan popular.
Yo ya entraba de vez en cuando antes y quiza mi nick lo recuerde por eso.
Tambien es cierto que no tengo muy buen caracter y menos paciencia todavia.
JADE gracias por su respuesta. sé positivamente (asi me dá el palpito) que ni usted ni dick me recuerdan mis faltas por agrabiarme al contrario para una persona como yo que solamente tuve la fortuna de poder asistir a la escuela 8 meses. por haver vivido en mi niñez una epoca triste y dificil que dos personas como usted y dick a las que respeto por sus conocimientos piensen de mi que soy mas culta de lo que aparento. para mi es todo un honor . gracias :) de todo corazón
Quizá sea como usted dice y carece de estudios, pero debo decirle que sin perjuicio de ello, no me parece tonta en absoluto. Muy al contrario. Un saludo.
Por alusión hacia mi persona, y a tenor de lo expuesto, tengo a bien contestarle, y le digo.
En primer lugar, le agradezco su voto de credibilidad, en cuánto a que mi nick, nada tiene que ver con el del Sr. o Sra. “CNJ”.
En segundo lugar, le aclaro, que en absoluto trato de utilizar ninguna “jerga” en mis intervenciones, ya que la jerga es un conjunto de expresiones especiales y particulares de una profesión, con un lenguaje a veces, difícil de entender para los no versados en la materia en cuestión; y considero que, tampoco hago un uso inadecuado y excesivo de las palabras, sin decir nada, sin contenido, lo que me llevaría a una “verborrea”. Es decir, intento expresarme sin tecnicismos legales, intento aportar valor añadido a las cuestiones que plantean muchas personas sobre cuestiones variopintas, con el único fin de que me entiendan.
Y en tercer lugar, lamento decirle que me he quedado estupefacto, al leer su pensamiento sobre mi persona y mis conocimientos en materia de Derecho, atreviéndose a escribir (sic) “no da la sensación de ser un profesional del Derecho y ello sin perjuicio de que en España, la especialización en "leyes procesales", no existe.”
Ignoro cual será su actividad laboral o profesional, la que por otro lado no tengo ningún interés manifiesto de conocerla, pero su desconocimiento sobre lo expresado, me obliga a tener que aclararle una serie de temas puntuales, sobre el Derecho Procesal en España.
El Derecho procesal se define como, el conjunto de normas jurídicas instrumentales que regulan los requisitos y los efectos del proceso judicial, así como, el orden exterior de las actividades que deben cumplirse dentro de los órganos judiciales.
Es, un Derecho para el Derecho, es decir un Derecho que sirve para que se puedan tutelar los derechos que tienen no sólo los ciudadanos sino todos los integrantes de una determinada comunidad social organizada.
Las normas de Derecho procesal, al ser imperativas, deben aplicarse en todo caso; ello quiere decir no sólo que las partes no podrán dar a las normas unos efectos distintos a los establecidos por la ley, sino que no podrán regular el proceso por normas distintas a las establecidas en la ley.
Dado que el derecho se desarrolla en el tiempo, puede ocurrir, -y de hecho ocurre con mucha frecuencia en los últimos años-, que a una norma jurídica le suceda otra que regule el mismo supuesto de hecho aunque de manera diversa. El problema que hay que resolver es qué norma de entre las dos es la aplicable.
Al ser las normas procesales emanación exclusiva de las Cortes Generales, su aplicación se extiende sólo y exclusivamente al territorio nacional, pues la eficacia de la norma en cuanto emanación de la soberanía popular, no puede extenderse más allá de los confines territoriales de esa soberanía; por consiguiente, las normas procesales españolas sólo tienen eficacia dentro del territorio español; y aquellas que regulan supuestos especiales referidos a Comunidades Autónomas concretas sólo tienen eficacia en el territorio español que conforman esas Comunidades Autónomas.
En resumen, el derecho procesal es el instrumento para hacer efectivo el cumplimiento del derecho material. Este ayuda a lograr que se cumpla, aunque sea forzadamente, el precepto del derecho material que se ha transgredido.
En España existen varios tipos de Derecho Procesal, como son, el Civil, Penal, Administrativo, Laboral, Constitucional.
Concluyo, diciéndole que hay un libro muy interesante, entre otros, sobre “Introducción al Derecho Procesal”, escrito por Víctor Moreno Catena, Valentín Cortés Domínguez y Vicente Gimeno Sendra, todos ellos catedráticos de Derecho Procesal.
Espero, con esta mi aclaración, se abstenga y dejen de hacer insinuaciones despectiva y, con desconsideración hacia mi persona, tanto por su parte, como por parte de otros foreros.
En el tema de la duplicidad de nicks deben ser los administradores de la web los que pueden y deben comprobar si es cierta la acusación, yo no tengo ni idea ni me interesa, y si es así que exista tal duplicidad debería eliminar una de las cuentas, tras comprobar si ambas coinciden en alguna ocasión en el uso de una misma IP.
En primer lugar me gustaría contestarle al Sr Dick, ¿En que se basa usted para afirmar que Manuelromero y yo somos la misma persona? He leido tanto su comentario como el del resto de foreros. Es la primera vez que entro en el foro, pero me agrada encontrar personas tan afines a mí que defienden y luchan por sus propios intereses ante tanto engaño, estafa y corrupción que están al orden del día.
El uso de mayúsculas que utilizo en mi escrito es para darle más énfasis a mi opinión personal.
Sr Dick puede ser usted un entendido de la legislación, pero carece de ética y respeto hacia los demás.
Como comprenderá no me gusta perder el tiempo y mucho menos en buscarme otro seudónimo para RESPONDERME A MI MISMO Y DARLE CONTESTACION A USTED, ¡No es de sentido común, es bastante ilógico¡ y a día de hoy, gracias a Dios, la cabeza me funciona perfectamente.
Tras analizar todas sus respuestas, me da a entender y me ratifico, que pertenece al mismo gremio y por lo tanto, se cubren los unos a los otros.
Sr Dick en la vida hay personas de toda clase: gente buena, mala, profesionales, incompetentes,…. Y en mi caso, me ha tocado la china porque mi administrador me ha demostrado en todos los sentidos que es un inepto, incompetente, y muy poco profesional, además de aliarse con un vecino para intentar que le solucionen sus problemas.
En el caso que nos ocupa, respeto su opinión, pero no la comparto en absoluto.
¿Sabe que mi administrador,que presume de transparencia en su gestión, me comentó en una conversación que si me facilitaba la documentación desglosada, tendría que subir sus honorarios?
Le dije que conocía perfectamente el programa que llevaba y le di los pasos que debía de seguir para sacarme el listado que solicitaba, ya que la información que pedia se encontraba dentro de su programa, y que solo TENIA QUE DARLE A UN BOTON para acceder a mi petición. A lo que me contestó que era un trabajo extra y que por lo tanto lo tenía que cobrar, Desde ese momento empecé a sospechar que la gestión no la llevaba él porque no tenía ni idea de lo que le estaba diciendo.
En otra conversación que tuve para tratar de otro asunto que afectaba a la comunidad, se le escapó que una Consultoría le llevaba toda la gestión, Tras averiguar lo anterior, le dije que me facilitara el teléfono y dirección de la persona encargada porque quería que me aclararan unos puntos que no entendía . Fue cuando me dijo que no era una consultoría realmente la que nos lleva la gestión, ahora resulta que es un Departamento de contabilidad que se encuentra dentro de la oficina pero que el personal no atiende al publico ya que esa función solo la realiza el.
¿Qué me dice ahora? ¿Sigue necesitando que le cuente más anécdotas?
Lo que está claro y es evidente es que mi administrador NO QUIERE DARME LA INFORMACION PARA QUE NO SAQUE A LA LUZ NI REMUEVA LOS CHANCHULLOS QUE SE TRAE ENTRE MANOS. NO CUADRA LAS CUENTAS, NO HACE BALANCE FINAL NI MUCHO MENOS CIERRA LOS EJERCICIOS CON LAS CUENTAS SANEADAS. En definitiva, un desastre de Comunidad.
Sr Dick,a dia de hoy, no me ha respondido a una sola pregunta de las que le formulé en el mensaje anterior, lo único que hace es tirar balones fuera e irse por la tangente.
Le repito la pregunta que le hice: ¿Me podría decir a día de hoy que normativa, ley, Sentencia,…. recoge la prohibición de un vecino de solicitar información a su administrador del estado de cuentas desglosada y detallada? Y por favor le agradecería que se ciñera al caso en cuestión.
Muchas gracias
Un consejo a Manuelromero: No se enoje usted por los comentarios despectivos hacia su persona. Lo unico que usted hace es defender su postura, QUIEN LO QUIERA ENTENDER QUE LO HAGA Y QUIEN NO, ES SU PROBLEMA.
2º. No debe haber leído tan detenidamente todas las intervenciones cuando me dice que sigue esperando mis fundamentos legales, cuando el 10/12/2012 he indicado jurisprudencia en la que fundamento mi respuesta y que "copio y pego".
Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 18 Mar. 2010, rec. 1403/2006
"Ni del espíritu del art. 15 de la Ley sobre Propiedad Horizontal , en su texto vigente, tras la Ley de 23 de febrero de 1988 , puede entenderse que exista un auténtico derecho de información a favor de los copropietarios, como ocurre en el ámbito de las sociedades anónimas, bastando con hacer constar las materias a tratar en la Junta que se convoca, sin que se exija con rigor la exposición previa de todos los datos o medios de conocimiento precisos para la participación y, en su caso, deliberación de los interesados. De esta manera, no conforma el precepto una exigencia particularizada y detallista de los temas a decidir en la asamblea".
Podría citar muchísima más.
3º. No soy yo quien tiene que demostrarle que el Administrador tiene obligación de entregarle balances de los ejercicios, sino usted a mí decirme donde dice la LPH que el Administrador tenga obligación de confeccionar Libros de contabilidad y balances.
Es posible que no sean la misma persona. Desde luego me doy cuenta que el estilo de redacción en la última intervención es diferente, por lo que le pido disculpas si me he equivocado y se ha sentido ofendido. (A los dos).
Manuel Romero. Personalmente estoy de acuerdo con jade. No da usted la sensación de ser un experto procesalista.