Puedes hacer lo que creas conveniente, considero que lo correcto seria antes de la junta general ordinaria, solicitar al administrador que te deje supervisar las cuentas, o en el punto del orden del día de la junta donde venga ese tema, tomar la palabra y demostrar a todos los propietarios que las cuentas no están bien hechas.
Pienso que tendrías mas credibilidad ante tus vecinos debatiendo con el administrador, y solicitar que las cuentas no se aprueben, y que sean revidas por una comisión de propietarios o por la siguiente junta.
en ningún momento, porque usted no guarda ningun fichero de datos
es más, su obligación es abrir los ojos al resto de propietarios
de cualquier forma, que datos personales puede tener usted por haber realizados las cuentas, entiendo que ninguno.
de cualquier forma antes de dar ese paso, aseguresé de que es cierto todo, no se base en suposiciones
hola tengo problemas con el administrador de mi comunidad porque pienso que falta dinero en las cuentas, si informo a mis vecinos de esta situacion dandoles las cuentas que yo he hecho para que comprueben lo que digo estaria cometiendo alguna irregularidad en cuanto a la proteccion de datos
Ya estoy ligado, pero dado como está la vida, nada se sabe.............la vida solo se vive una vez.
“Cuando yo tenía 5 años, mi madre me decía que la felicidad era la clave de la vida. Cuando fui a la escuela, me preguntaron que quería ser cuando yo fuera grande. Yo respondí ‘Feliz’. Me dijeron que yo no entendía la pregunta y yo les respondí que ustedes no entendían la vida” -John Lennon
2º. No debe haber leído tan detenidamente todas las intervenciones cuando me dice que sigue esperando mis fundamentos legales, cuando el 10/12/2012 he indicado jurisprudencia en la que fundamento mi respuesta y que "copio y pego".
Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 18 Mar. 2010, rec. 1403/2006
"Ni del espíritu del art. 15 de la Ley sobre Propiedad Horizontal , en su texto vigente, tras la Ley de 23 de febrero de 1988 , puede entenderse que exista un auténtico derecho de información a favor de los copropietarios, como ocurre en el ámbito de las sociedades anónimas, bastando con hacer constar las materias a tratar en la Junta que se convoca, sin que se exija con rigor la exposición previa de todos los datos o medios de conocimiento precisos para la participación y, en su caso, deliberación de los interesados. De esta manera, no conforma el precepto una exigencia particularizada y detallista de los temas a decidir en la asamblea".
Podría citar muchísima más.
3º. No soy yo quien tiene que demostrarle que el Administrador tiene obligación de entregarle balances de los ejercicios, sino usted a mí decirme donde dice la LPH que el Administrador tenga obligación de confeccionar Libros de contabilidad y balances.
Es posible que no sean la misma persona. Desde luego me doy cuenta que el estilo de redacción en la última intervención es diferente, por lo que le pido disculpas si me he equivocado y se ha sentido ofendido. (A los dos).
Manuel Romero. Personalmente estoy de acuerdo con jade. No da usted la sensación de ser un experto procesalista.
En primer lugar me gustaría contestarle al Sr Dick, ¿En que se basa usted para afirmar que Manuelromero y yo somos la misma persona? He leido tanto su comentario como el del resto de foreros. Es la primera vez que entro en el foro, pero me agrada encontrar personas tan afines a mí que defienden y luchan por sus propios intereses ante tanto engaño, estafa y corrupción que están al orden del día.
El uso de mayúsculas que utilizo en mi escrito es para darle más énfasis a mi opinión personal.
Sr Dick puede ser usted un entendido de la legislación, pero carece de ética y respeto hacia los demás.
Como comprenderá no me gusta perder el tiempo y mucho menos en buscarme otro seudónimo para RESPONDERME A MI MISMO Y DARLE CONTESTACION A USTED, ¡No es de sentido común, es bastante ilógico¡ y a día de hoy, gracias a Dios, la cabeza me funciona perfectamente.
Tras analizar todas sus respuestas, me da a entender y me ratifico, que pertenece al mismo gremio y por lo tanto, se cubren los unos a los otros.
Sr Dick en la vida hay personas de toda clase: gente buena, mala, profesionales, incompetentes,…. Y en mi caso, me ha tocado la china porque mi administrador me ha demostrado en todos los sentidos que es un inepto, incompetente, y muy poco profesional, además de aliarse con un vecino para intentar que le solucionen sus problemas.
En el caso que nos ocupa, respeto su opinión, pero no la comparto en absoluto.
¿Sabe que mi administrador,que presume de transparencia en su gestión, me comentó en una conversación que si me facilitaba la documentación desglosada, tendría que subir sus honorarios?
Le dije que conocía perfectamente el programa que llevaba y le di los pasos que debía de seguir para sacarme el listado que solicitaba, ya que la información que pedia se encontraba dentro de su programa, y que solo TENIA QUE DARLE A UN BOTON para acceder a mi petición. A lo que me contestó que era un trabajo extra y que por lo tanto lo tenía que cobrar, Desde ese momento empecé a sospechar que la gestión no la llevaba él porque no tenía ni idea de lo que le estaba diciendo.
En otra conversación que tuve para tratar de otro asunto que afectaba a la comunidad, se le escapó que una Consultoría le llevaba toda la gestión, Tras averiguar lo anterior, le dije que me facilitara el teléfono y dirección de la persona encargada porque quería que me aclararan unos puntos que no entendía . Fue cuando me dijo que no era una consultoría realmente la que nos lleva la gestión, ahora resulta que es un Departamento de contabilidad que se encuentra dentro de la oficina pero que el personal no atiende al publico ya que esa función solo la realiza el.
¿Qué me dice ahora? ¿Sigue necesitando que le cuente más anécdotas?
Lo que está claro y es evidente es que mi administrador NO QUIERE DARME LA INFORMACION PARA QUE NO SAQUE A LA LUZ NI REMUEVA LOS CHANCHULLOS QUE SE TRAE ENTRE MANOS. NO CUADRA LAS CUENTAS, NO HACE BALANCE FINAL NI MUCHO MENOS CIERRA LOS EJERCICIOS CON LAS CUENTAS SANEADAS. En definitiva, un desastre de Comunidad.
Sr Dick,a dia de hoy, no me ha respondido a una sola pregunta de las que le formulé en el mensaje anterior, lo único que hace es tirar balones fuera e irse por la tangente.
Le repito la pregunta que le hice: ¿Me podría decir a día de hoy que normativa, ley, Sentencia,…. recoge la prohibición de un vecino de solicitar información a su administrador del estado de cuentas desglosada y detallada? Y por favor le agradecería que se ciñera al caso en cuestión.
Muchas gracias
Un consejo a Manuelromero: No se enoje usted por los comentarios despectivos hacia su persona. Lo unico que usted hace es defender su postura, QUIEN LO QUIERA ENTENDER QUE LO HAGA Y QUIEN NO, ES SU PROBLEMA.
En el tema de la duplicidad de nicks deben ser los administradores de la web los que pueden y deben comprobar si es cierta la acusación, yo no tengo ni idea ni me interesa, y si es así que exista tal duplicidad debería eliminar una de las cuentas, tras comprobar si ambas coinciden en alguna ocasión en el uso de una misma IP.
Por alusión hacia mi persona, y a tenor de lo expuesto, tengo a bien contestarle, y le digo.
En primer lugar, le agradezco su voto de credibilidad, en cuánto a que mi nick, nada tiene que ver con el del Sr. o Sra. “CNJ”.
En segundo lugar, le aclaro, que en absoluto trato de utilizar ninguna “jerga” en mis intervenciones, ya que la jerga es un conjunto de expresiones especiales y particulares de una profesión, con un lenguaje a veces, difícil de entender para los no versados en la materia en cuestión; y considero que, tampoco hago un uso inadecuado y excesivo de las palabras, sin decir nada, sin contenido, lo que me llevaría a una “verborrea”. Es decir, intento expresarme sin tecnicismos legales, intento aportar valor añadido a las cuestiones que plantean muchas personas sobre cuestiones variopintas, con el único fin de que me entiendan.
Y en tercer lugar, lamento decirle que me he quedado estupefacto, al leer su pensamiento sobre mi persona y mis conocimientos en materia de Derecho, atreviéndose a escribir (sic) “no da la sensación de ser un profesional del Derecho y ello sin perjuicio de que en España, la especialización en "leyes procesales", no existe.”
Ignoro cual será su actividad laboral o profesional, la que por otro lado no tengo ningún interés manifiesto de conocerla, pero su desconocimiento sobre lo expresado, me obliga a tener que aclararle una serie de temas puntuales, sobre el Derecho Procesal en España.
El Derecho procesal se define como, el conjunto de normas jurídicas instrumentales que regulan los requisitos y los efectos del proceso judicial, así como, el orden exterior de las actividades que deben cumplirse dentro de los órganos judiciales.
Es, un Derecho para el Derecho, es decir un Derecho que sirve para que se puedan tutelar los derechos que tienen no sólo los ciudadanos sino todos los integrantes de una determinada comunidad social organizada.
Las normas de Derecho procesal, al ser imperativas, deben aplicarse en todo caso; ello quiere decir no sólo que las partes no podrán dar a las normas unos efectos distintos a los establecidos por la ley, sino que no podrán regular el proceso por normas distintas a las establecidas en la ley.
Dado que el derecho se desarrolla en el tiempo, puede ocurrir, -y de hecho ocurre con mucha frecuencia en los últimos años-, que a una norma jurídica le suceda otra que regule el mismo supuesto de hecho aunque de manera diversa. El problema que hay que resolver es qué norma de entre las dos es la aplicable.
Al ser las normas procesales emanación exclusiva de las Cortes Generales, su aplicación se extiende sólo y exclusivamente al territorio nacional, pues la eficacia de la norma en cuanto emanación de la soberanía popular, no puede extenderse más allá de los confines territoriales de esa soberanía; por consiguiente, las normas procesales españolas sólo tienen eficacia dentro del territorio español; y aquellas que regulan supuestos especiales referidos a Comunidades Autónomas concretas sólo tienen eficacia en el territorio español que conforman esas Comunidades Autónomas.
En resumen, el derecho procesal es el instrumento para hacer efectivo el cumplimiento del derecho material. Este ayuda a lograr que se cumpla, aunque sea forzadamente, el precepto del derecho material que se ha transgredido.
En España existen varios tipos de Derecho Procesal, como son, el Civil, Penal, Administrativo, Laboral, Constitucional.
Concluyo, diciéndole que hay un libro muy interesante, entre otros, sobre “Introducción al Derecho Procesal”, escrito por Víctor Moreno Catena, Valentín Cortés Domínguez y Vicente Gimeno Sendra, todos ellos catedráticos de Derecho Procesal.
Espero, con esta mi aclaración, se abstenga y dejen de hacer insinuaciones despectiva y, con desconsideración hacia mi persona, tanto por su parte, como por parte de otros foreros.
Quizá sea como usted dice y carece de estudios, pero debo decirle que sin perjuicio de ello, no me parece tonta en absoluto. Muy al contrario. Un saludo.
JADE gracias por su respuesta. sé positivamente (asi me dá el palpito) que ni usted ni dick me recuerdan mis faltas por agrabiarme al contrario para una persona como yo que solamente tuve la fortuna de poder asistir a la escuela 8 meses. por haver vivido en mi niñez una epoca triste y dificil que dos personas como usted y dick a las que respeto por sus conocimientos piensen de mi que soy mas culta de lo que aparento. para mi es todo un honor . gracias :) de todo corazón
Disculpada esta usted mayi, sobre todo teniendo en cuenta que no ha cometido tantas faltas ortograficas como acostumbra y no lo digo peyorativamente, sino porque al igual que dick, no creo que las faltas no sean a proposito.
Respondiendo a su pregunta, no soy esa administradora tan popular.
Yo ya entraba de vez en cuando antes y quiza mi nick lo recuerde por eso.
Tambien es cierto que no tengo muy buen caracter y menos paciencia todavia.
señor o señora JADE ante todo le ruego me disculpe si cometo algun fallo o molestia a su persona nada mas lejos de mi intencion. pero me gustaria hacerle una pregunta si quiere me responde y si no esta en todo su derecho de ignorarme. pero su nick me recuerda a una persona que antes entraba con otro nick como muy popular por estos foros y que se presentaba como administradora de fincas y muy ducha en conocimientos sobre la L.P.H.
Personalmente comparto los argumentos de dick en este tema.
Por otra parte, también comparto con dick la impresión de que el Sr. Manuel Romero, al margen de la jerga y verborrea que utiliza en sus intervenciones, no da la sensacion de ser un profesional del Derecho y ello sin perjuicio de que en España, la especialización en "leyes procesales", no existe.
Por último, tras haber hablado personalmente con dick y haber leído detenidamente las intervenciones de CNJ y Don Manuel Romero, debo reconocer que coincido plenamente en las consideraciones que me hace y reconozco que, en efecto, si bien es cierto que dick puede estar equivocado, existe cierta similitud en la forma de redactar y expresarse (mayusculas incluidas), por lo que no me parece tan inapropiado el comentario, si realmente dick así lo piensa.
Por su parte el Sr. Manuel Romero ya ha contestado que no es así, lo que en principio, nos obliga a todos a creerlo.