Buenos días. ¿Cuántos días hay para llevar el parte de baja a la empresa? ¿Si no se lleva el parte sino que se llama a la empresa diciendo que le han dado la baja y no se lleva, puede ser motivo suficiente de despido? Un saludo y gracias.
Si la empresa desconoce que estas enfermo y no das señales de vida, deberia intentar ponerse en contacto con el trabajdor mediante escrito o burofax advirtiendole que hace x dias que no saben nada de el y que de no ponerse en contacto con la empresa en el plazo de x dias desde la recepcion de la carta o burofax, prodecera a darte de baja por abandono del puesto de trabajo.
De todos modos esto no es aritmetica y si te diese de baja ya sea por dimision o por despido, habria que analiza los hechos con calma para dar una opinion fundada.
Tiene tres dias para presentarlos, si no lo hace no es motivo de despido en si mismo a no ser que estuviera fingiendo una enfermedad y acumulase mas faltas. Y todo ello acumulado te facultase a optar por el despido.
Enviale un burofax o llamale, no se si lo has hecho antes, solicitandole la entrega de los partes y apercibiendole de las consecuencias si no lo hace (descuento del sueldo, por ejemplo, las faltas que no pueda justificar), a ver si espabila.
Si podeis demostrar que ha simulado una enfermedad, esto suele ser falta grave, y tendras que mirar en convenio que sancion se le aplica a este tipo de faltas. No creo que se contemple el despido, pero si podreis abrir expediente y sancionar.
Tengo la duda entre tres y cinco días. Ocurre que ha llamado a la empresa el marido de la persona que está embarazada (eso era público y notorio para todo el mundo, digo el embarazo) y que ya llevaría los documentos de la baja. Claro está que llevan tres días sin dar señales de vida ni la mujer ni el marido ni nadie de la familia. Un saludo.
Para el trabajador son tres dias, para la empresa 5.
copio
RD 575/1997
Artículo 2. Obligaciones de los Servicios Públicos de Salud, de las empresas y de los trabajadores.
1. Los partes médicos de baja, de confirmación de la baja o de alta médica se extenderán inmediatamente después de realizarse el reconocimiento del trabajador por el facultativo que lo formule.
2. El Servicio de Salud remitirá directamente a la Entidad Gestora o la Mutua, según corresponda, una copia del parte médico de baja con el contenido que establece el artículo 1.2, en el plazo de cinco días contados desde el momento de su expedición.
A su vez, el facultativo que expida el parte médico de baja entregará al trabajador dos copias del mismo, uno para el interesado y otro con destino a la empresa.
En el plazo de tres días contados a partir del mismo día de la expedición del parte médico de baja, el trabajador entregará a la empresa la copia a ella destinada. La empresa cumplimentará los apartados correspondientes a ésta, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 6 de abril de 1983, por la que se dictan normas a efectos de control de la situación de incapacidad temporal en el sistema de la Seguridad Social, y remitirá la misma, debidamente sellada y firmada, a la Entidad Gestora en el plazo de cinco días contados a partir del mismo día de su recepción, utilizando a tal efecto cualquier medio autorizado que permita dejar constancia del hecho de la comunicación.
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En la Orden Ministerial de 19 de junio del 97, modificada por la OM de 18 de septiembre del 98, se indica lo mismo..
Ojo con que la trabajadora este embarazada, si bien eso no la protege totalmente contra sus incumplimientos, en este caso la empresa debe extremar el cuidado en los procedimientos, ya que la carga de la prueba en caso de despido recae en vosotros, y como no podais demostrar sin lugar a dudas que no se fundamenta en el embarazo, despido nulo sin dudarlo..
Incluso con las sanciones debeis seguir escrupulosamente el procedimiento y aportar pruebas contundentes..
un saludo
La explicación ha sido expléndida. La trabajadora en cuestión falta desde el miércoles. Por ello, hoy debería entregar el parte en la empresa. La empesa no está pensando en despedirla, de momento pero, claro está que si llega el martes (por ejemplo) y singue sin saberse nada de ella las cosas podrían cambiar. Si esa situación se da (5 días laborables sin haber traído ni documento que acredite el nacimiento ni que está ingresada por cualquier tema relacionado con el parto) es claro que la simple llamada del marido por teléfono diciendo que su mujer se encontraba mal la noche anterior a la llamada y nada mas, tampoco es suficiente para cumplir la obligación de la trabajadora. Claro está que entiendo que no sería motivo suficiente de despido y si se comete el error de despedirla por ese hecho (no llevar el parte en tres días) estando embarazada seguro que el despido es declarado nulo. Gracias por la aclaración. Un saludo.
No se lo van a creer pero hoy llegamos al cuarto día y no hay ninguna noticia. La empresa no sabe si ha dado a luz si ha tenido alguna complicación,nada de nada. La empresa empieza a plantearse hacer algo al respecto. Un saludo.
Vuelvo de nuevo con este asunto para comentar que hoy (quinto día sin aparecer con el parte de baja) la empresa ha tomado la decisión de despedir a la trabajadora MAÑANA si es que a lo largo del día de hoy no aparece. A través de un compañero se ha sabido que ya ha dado a luz pero que el niño está aún en el hospital porque es prematuro. La madre ya ha salido. Dune te pido consejo ¿qué pasos se deberían dar? Un saludo y muchas gracias.
Ni se te ocurra despedirla asi.
Te encuentras con un despido nulo sin dudarlo.
Enviale un burofax solicitandole los partes de baja o una justificacion por su ausencia, para regularizar su situacion.
Es que el tema es peliagudo porque estaba embarazada y encima ahora acaba de dar a luz.
Aunque haya salido del hospital puede esta convaleciente con los puntos y demas.
Pies de plomo.
Si ya es complicado un despido ante la incomparecencia de un trabajador normal ... es practicamente imposible que no sea declarado nulo cuando se trata de una embarazada.
Si pasado el plazo que le des en el burofax para justificar la ausencia no lo hace, enviale un comunicado de sancion - mira en tu convenio cual aplica - y sanciona, pero no despidais.-
Da un plazo razonable, no dos dias.
Ten en cuenta que si el niño es prematuro tal vez hubo complicaciones antes del parto y estuvo ingresada, y su marido no se separo de su lado y por eso no entregaron los partes..
En fin, que pueden haber pasado miles de cosas que invaliden vuestras decisiones si se recurren asi que aseguraros de tener todo bien atado antes de actuar.
Si, no parece, es nulo nulisimo..vamos, incluso aunque jamas presente los partes de baja, a lo mas a lo que se puede llegar a descontarle los dias e imponerle una sancion.
Salvo mejor opinion.
Buenas tardes. La empresa ha decidido, creo que con buen criterio, intentar hablar con ella para pedirle por favor que envie a la empresa el parte de baja. La empresa no quiere quitarse a la trabajadora de encima, lo que ocurre que están molestos con esa persona puesto que mañana se cumple una semana sin que se sepa nada de ella. Se sabe que ha dado a luz un niño prematuro, que está ese niño en el hospital y que la madre ya ha salido porque un compañero la ha llamado y le ha preguntado cómo le ha ido. Lo que está bastante claro es que la empresa le desontará del sueldo que tenga que abonarle los días de más que tarde en presentar el parte de baja (si tarda 8 días en presentarlo, le descontarán los 5 días de más sobre el plazo normal). Lo más sangrante del caso es que la persona de la que se habla lleva parte administrativa de la empresa y sabe perfectamente la necesidad de presentar los partes en caso de baja médico porque es la encargada de nóminas, altas y tramitación de IT. Gracias a todos. Un saludo.
Hombre, pues si la empresa conocia que estaba de parto (encima conocia que habia sido prematuro) no entiendo que no intentara ponerse en contacto directamente con ella (si desempeña la labor que dices seguro que la tenían localizada). Entiendo que tiene que haber muy mal rollo entre empresa y trabajadora para querer descontarle los dias en que ha tardado.
Aclaro: la empresa sabe que estaba embarazada y que el miércoles pasado a primera hora el marido llamó para decir que su mujer estaba ingresada desde la noche anterior. No sabe ni que ha dado a luz ni por tanto que ha sido prematuro. Claro que el compañero que se ha puesto en contacto ayer con ella dijo a la empresa lo que le había dicho la madre. La empesa no ha intentado ponerse en contacto con ella en ningún momento porque ella había informado a la empresa que el parto estaba previsto para el 4 de Octubre y se marchó el 18 de septiembre normal y hasta ahora. No hay mal rollo de momento pero, claro que el comportamiento de la empleada no es normal ni mucho menos porque esta misma tarde (una semana después) sigue sin comunicar nada a la empresa oficialmente. La empresa no tiene que estar comunicando con la trabajadora por mucho que sepa que estaba embarazada, es la madre que ha dado a luz la que debe comunicar con la empresa y llevar el parte de baja. En cualquier caso, gracias por las opiniones. Un saludo.
Bueno, no dejeis que llegue la sangre al rio, seguramente es solo un tema de falta de comunicacion, ya sabes que cuando se lleva tiempo trabajando en una empresa se espera que el comportamiento de la empresa, o de tus jefes en representacion de ella, sea mas proximo.
A lo mejor ella se pregunta por que sabiendo que estaba ingresada, ya que su marido aviso, nadie la ha llamado ni siquiera para saber que tal estaba.
Y aunque sea su deber comunicarlo, poneos en su lugar, seguro que estando ingresada, con un niño prematuro, en incubadora, y preocupada por tu hijo, no tienes en la cabeza que tienes que llevar los partes de baja..
Al margen de que tomeis las acciones que estimes oportunas, claro..que lo que se cuece entre la trabajadora y la empresa no lo conozco..
Pero es que incluso esa medida, aparentemente tan "comedida" (ante la alternativa que se barajaba del despido) no la veo nada clara.
Todos sabemos que las "multas de haber" por parte de la empresa al trabajador están prohibidas.
Y si finalmente (no lo sé) la trabajadora aporta un parte de baja desde un inicio, dandose, por tanto, solo un retraso en su entrega, deberá abonarle esos días como esté previsto (prestación, más, en su caso, complementos de la empresa).
Incluso si resulta que no existe una baja con efecto del primer dia de ausencia (aunque, en esas circunstancias, probablemente un médico la dará con efecto retroactivo, especialmente si la trabajadora acredita que fue visitada ya en ese primer día de ausencia aunque no le dieran la baja), lo lógico es que la empresa le descuente los días en los que ha estado ausente sin baja (más, salvo mejora de convenio, los 3 primeros dias de baja), sin poder consistir la sancion en descontar el salario del retraso en la entrega.
Si se quiere sancionar una ausencia sin baja, o con baja pero el retraso en la entrega del parte, se deberá acudir al convenio aplicable y ver cómo se califica ese tipo de conducta y las sanciones previstas para ese caso. Normalmente será un apercibimiento, o, si queremos tocar el bolsillo de la trabajadora, una sancion de empleo y sueldo, pero no solo de sueldo. Y si ahora esta de baja o de permiso de maternidad no se le puede suspender de empleo y sueldo hasta su reincorporacion efectiva.
En fin, todo ello, como se suele decir, salvo mejor criterio u opinión.
Claro, Nando_Bcn. Lo que le recomendaba a MACF era descontar los dias de ausencia, y aplicar la sancion correspondiente en convenio, nada de multa de haber. Son cosas separadas, el descuento y la sancion.
En cuanto al descuento, aplicarlo solo tras solicitar los partes de baja de forma fehaciente y dar un plazo para entregarlos, si luego resulta que se presenta con ellos, pues a regularizar, claro.
En cuanto a la sancion, pues habra que ver primero el convenio y ver que establece, igualmente si resulta que presenta los partes, pues todo para atras..
El convenio establece como falta grave faltar al trabajo dos días durante un mes sin causa justificada y como muy grave faltar más de dos días, sin causa o motivo que lo justiifique. No está previsto expresamente la no entrega del parte de baja. La falta gave se puede sancionar con suspensión de empleo y sueldo de 1 a quice días y la muy grave con supensión de empleo y sueldo de 16 a 90 días o con despido. Hoy se cumplen seis días sin noticias(la única es una llamada de teléfono del marido). Claro está que si presenta el parte de baja en unos días, la empresa es partidaria de descontar los días que lleva de más para entregar la baja (si lo entrega el 8 día, descontar 5 días). Gracias y saludos a todos.