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Dias para notificar parte de baja a la empresa

26 Comentarios
Viendo 21 - 26 de 26 comentarios
26/09/2007 10:57
El problema es que el convenio no menciona el no entregar el parte de baja como falta, asi que si finalmente lo entrega, no tendrias una falta sin justificar, luego no puedes sancionar.
Solo mientras no tengas justificacion de esa falta, puedes descontar el dia por falta sin justificar, cuando llegue con la baja, aunque sea retroactiva, pasa a ser falta justificada y no puedes ni descontar ni sancionar, y si has hecho alguna de esas dos cosas, todo para atras..
Salvo mejor opinion.
26/09/2007 12:59
Pero es que insisto, al igual que hace algún compañero, en que la empresa, por muy partidaria que sea, bi pueda adoptar medidas ilegales, y descontar, a su libre albedrío, el salario correspondiente a los días de retraso en la entrega del parte de baja no puede hacerlo, ya que estaríamos ante una multa de haber, prohibida expresamente por el ET.

Otra cosa es que ese retraso puediera ser calificado, de acuerdo con el convenio, como falta, y, en función de su gradación, aplicar una sancion, pero que, en su caso , sería de empleo y sueldo, no solo de sueldo, no sé si te acaba de quedar claro este punto.

Un saludo

26/09/2007 13:07
Creo que nos estamos liando.

Si la trabajadora no justifica la ausencia, se descuentan los dias de ausencia y se sanciona la falta no justificada segun convenio.

Si justifica la ausencia, no se puede descontar nada, ni sancionar ya que el retraso en la entrega de los partes de baja no se menciona como situacion sancionable en convenio.

Si se le solicita que justifique la ausencia y no lo hace, se puede aplicar tanto el descuento por los dias que no ha trabajado sin justificar como la sancion que se contemple en convenio, sin perjuicio de que se retrotraigan esas acciones si presenta el parte o justificante oportuno. Pero hasta el momento de la presentacion del parte, estamos hablando de ausencia no justificada, no de retraso en partes de baja que por otro lado, la empresa no sabe ni siquiera si tiene.

Hablamos del periodo anterior al parto, claro..

26/09/2007 17:19
Totalmente de acuerdo, Dune.

Evidentemente, en primer lugar habrá que confirmar si, al margen del retraso, la ausencia es justificada o no (si presenta parte de baja ...) y luego, en base a ello, atenerse a las posibilidades que define el convenio para cada caso.

Lo que pretendo es advertir a MACF en cuanto a que si finalmente presenta un parte de baja desde el primer día, lo que no puede hacer es descontarle tantos dias de salario como días de retraso en la presentacion del parte de baja, por muy "partidaria" que sea la empresa de tal medida, pues se trataria de una multa de haber, prohibida por el ET.

Un saludo
26/09/2007 17:27
La empresa le ha dejado un mensaje hoy para pedirle que trajera los partes de baja. Ha llamado esta tarde diciendo que mañana o pasado los traerá. Total: si lo cumple ni va a ver sanción ni nada de nada. Gracias a todos por vuestras opiniones. Un saludo.
29/09/2007 18:30
Finalmente el marido de la nueva madre ha aparecido en la empresa para entregar el parte de maternidad el día 28 de septimbre. La empresa no tomará ningún tipo de medidas ya que, además, la baja por maternidad no tiene la empresa que comunicarlo por la empresa sino que es la madre la que con el documento que le ha entregado la empresa donde constan las últimas bases de cotización la que solicita la paga directa al INSS por maternidad. La empresa, en definitiva, no ha sufrido ningún perjuicio de cara a la Seguridad Social por el retarso. En todo caso os doy las gracias a todos los que participasties en esta discución que ha dado unos resultados muy interesantes. Un saludo a todos.
07/12/2016 00:02
MACF
Hola compañeros, les escribo a ver si alguien me puede dar una mano. Ha venido a verme un cliente, que estuvo de baja durante 17 meses. Le dan el alta e inmediatamente le enviamos un burofax a la empresa notificándoles de que estaba en condiciones de volver a trabajar. Ahora bien, nadie le contesta ni lo llaman, se presentó ahí y nada. Que hacemos? un despido tácito por falta de ocupación? pero si ahora su contrato está suspendido, con lo cual no hay falta de ocupación no? muchas gracias