hola buenas tardes necesitamos orientación,,,
mi marido trabaja de jefe de mantenimiento en una empresa de transporte logístico ,y debido a las continuas denuncias de su anterior pareja a faltado al trabajo por ir a los juicios,nuestra pregunta es debe de recuperar o devolver ese tiempo que ha faltado al trabajo? si alguien pudiera contestarme se lo agradecería he buscado en los convenios pero no lo encuentro... muchas gracias un saludo
El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores señala que "El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
d.Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo."
El acudir a juicio, ya sea como parte interesada o como testigo se considera un deber inexcusable, y por lo tanto, su marido tiene derecho a ausentarse del trabajo y que esa ausencia sea remunerada.
Ojo, tiene derecho a ausentarse el tiempo indispensable. Es decir, si el juicio dura 1 hora, no puede ausentarse 5.
gracias dsg29 es lo que hace estar el tiempo q el juicio o diligencias duren,,el enseguida se va al trabajo,pero esque ante la insistencia de su superiora de tener que devolver las horas decidimos buscarlo y al no encontrarlo os lo pregunte a vosotros,ella insiste en que tiene q devolverlas. muchas gracias
Pues que actue en consecuencia, es decir que le diga a su superiora que no tiene que devolverlas y si insiste que se las descuente de la nómina, si se atreve a hacerlo, denuncie por reclamación de cantidad.
deciros q el tiene los justificantes de cada vez q ha ido a juicio o juzgado los a pedido allí osea esta todo justificado. Tambien tienen cursillos de empresa deben estar dentro de la jornada laboral o fuera de ella?
En principio la formación debe realizarse dentro de la jornada laboral, pero mediante acuerdo, puede hacerse en tiempo libre del trabajador que será compensado como Horas Extra.
Art. 23.1.b) ET Sobre promoción y formación profesional.
1. El trabajador trendrá derecho a:
a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a examenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudiois para la obtención de un título académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva de puesto de trabajo.
2. En los Conv. colectivos se pactarán los términos del ejercicio de estos derechos.
Perdón por la intromisión, pero no veo que tiene que ver esa parte deñ artículo 23 del E.T., que va sobre formación que no le dan en la empresa, con lo que pregunta acerca de que los cursos que la misma empresa da a sus trabajadores sean preferentemente dentro de la jornada laboral.
Del mismo artículo 23.1, pero el apartado d, creo que da más pistas al respecto:
d.A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.
Otro ejemplo de lo que se pregunta, en materia de prevención de riesgos, podemos encontrarlo en la ley 31/1995, de prevención de riesgos:
Artículo 19. Formación de los trabajadores.
2. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma.
bueno como os comente ayer mi marido a llevado una copia del articulo q me dijisteis ayer de lo de las horas para juicios etc,,,, dicen q el convenio de transportes esta por encima del estatuto del trabajador me podeis decir si es asi?
¿Qué dice el convenio de transportes sobre este tema?
Según tengo entendido, lo que estipule un convenio colectivo tiene que al menos respetar o, si no, mejorar lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
Yo le veo su lógica. No tiene razón de existir un Estatuto de los Trabajadores, si luego un convenio colectivo puede poner condiciones más penalizantes para el trabajador que el ET. Siempre se mejora en el convenio colectivo lo establecido en el ET.
esto es lo que dice si lo he buscado bien.
ART. 51. LICENCIAS.
Los trabajadores afectados por el presente convenio, previo aviso y justificación tendrán derecho a permiso o licencia retribuida en los siguientes supuestos:
A. En caso de matrimonio, 15 días naturales.
B. Por 3 días hábiles en los casos de nacimiento de un hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave
C. Dos días para el traslado de domicilio habitual
D. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
E. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en la forma en que se regule legalmente en cada momento la legislación vigente de la materia.
F. Tendrán la misma consideración que el matrimonio las parejas de hecho estables y que estén inscritas como tal en los Registros habilitados al efecto.
F. Maternidad.Permisos.
2. La suspensión, en caso de adopción y acogimiento, de conformidad y en los términos del articulo 45.1.d) del ET, será de una duración de 16 semanas ininterrumpidas ampliable, en el supuesto de adopción o acogimiento múltiples, en dos semanas por cada menor a partir del segundo.
3. Por motivos de lactancia de un hijo menor de 9 meses
Este permiso lo podrán disfrutar indistintamente la madre o el padre si ambos trabajan.
4. Derecho a la reducción de su jornada, entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella de aquellos que por razones de guarda legal tengan a su cargo un menor de 8 años o disminuido físico o psíquico que no trabaje, con la consiguiente reducción proporcional del salario.
5. La prestación económica por maternidad es del 100 % de la base reguladora.
6. El derecho de la trabajadora, previo aviso y justificación, a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y preparación al parto, cuando estas deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
7. En todo caso, y en aquello que no se contempla expresamente en este articulo se estará a los dispuesto por el ET y normas complementarias siendo las mismas íntegramente aplicables.
"D. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal."
En mi opinión, un juicio es un deber inexcusable de carácter personal. Por lo tanto, interpreto que tu marido, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración.
En lo que se refiere a los cursos de formación,
la conclusión a la que he llegado es que el tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.
Por lo tanto, si no es posible realizar el curso dentro de la jornada laboral, el tiempo que ha dedicado el trabajador a la realización del curso, fuera de la jornada laboral, lo tendrá que recuperar.
ir a juicio como demandante o demandado no es un deber ni personal ni público. normalmente una va si quiere, ya que puede ir representado por un procurador y no aparecer por el juzgado.
ir a un juicio a responder a un interrogatorio sin ser un deber puede ser necesario sin que llegue a ser un deber en estrictos términos podría incluirse como deber
ir a un juicio a testificar si es un deber de carácter público
por ello, a mi entender habría que examinar cada una de las veces que el trabajador ha faltado al trabajo por la causa de asistir al juzgado.