Totalmente de acuerdo contigo. No tenía que haber puesto “y que el ET no habla ni de testigos, ni de peritos ni de imputados." He hablado en el mismo párrafo de temas diferentes. Una cosa es lo establecido en el convenio y otra lo establecido en el ET.
Lo que quería transmitir es que:
- el ET ni habla de testigos, ni de peritos, ni de imputados. Habla de un deber inexcusable de carácter público y personal.
- el convenio mejora lo establecido en el ET ya que habla del derecho de los trabajadores a permiso retribuido, siempre que la persona sea citada judicialmente en calidad de testigo o perito. Por lo tanto, precisa más los casos de permiso retribuido que el ET. En el caso de que se produjera una situación no prevista por el convenio, habría que recurrir al ET o la interpretación de un juez.
- en el convenio, no veo del todo claro si un trabajador tendría derecho a permiso retribuido en el caso de que fuera como IMPUTADO en un procedimiento judicial que NO fuera PENAL, haya sido absuelto o no.
Me inclino a interpretar que, en el caso de que un empleado asistiera a un juicio como IMPUTADO, únicamente tendría derecho a permiso retribuido si se cumplieran estos 3 requisitos: imputado, procedimiento penal y absolución.
Como soy consciente de que me enrollo demasiado, he intentado ser lo más concisa posible y, efectivamente, lejos de ser concisa, lo que he conseguido es que no quede nada claro lo que quería expresar.
Gracias a todos vosotros, ya hay dos cosas importantes que tengo claras: “el permiso de público Y personal no es un cajón de sastre en el que todo vale” y “acudir a un juicio en calidad de testigo es un deber público inexcusable”.
Si pones:
"El caso de llobu lo matiza más y, como habrás podido comprobar, dice que sólo en el caso de que el trabajador que haya sido imputado en un procedimiento penal resulte absuelto, se le abonará el permiso retribuido.
Para mí, el problema es que no pone lo que pasa cuando el empleado no haya sido imputado en un proceso penal y absuelto y que el ET no habla ni de testigos, ni de peritos ni de imputados."
Un párrafo seguido del otro, en el que yo entiendo que en el segundo te sigues refiriendo al primero, lo que me lleva a pensar que no has entendido lo que dispone mi convenio (ya que dices "el problema es que no pone lo que pasa cuando el empleado no haya sido imputado", cuando mi convenio si que aclara cuando no es imputado, como puede ser un testigo o un perito). Ya he comentado que con la sola intención, ahora ya muy a pesar mío por la confusión que te está creando, de que se viera que el permiso de público Y personal no era un cajón de sastre en el que todo vale.
Llobu.
Vamos a ver.
Probablemente me haya expresado incorrectamente o no haya entendido nada (que también puede ser).
En el último post, me dirijo a jamgpreve y retomo sus palabras “el caso de llobu lo matiza”, que creo que se entienden perfectamente. Mientras lo estaba escribiendo, estaba pensando en que procederías a corregirme por haber utilizado el término “caso de llobu” en vez de decir por ej. “en el párrafo extraído del artículo de un convenio que nos ha proporcionado llobu como ejemplo”.
El párrafo del artículo del convenio dice:
"I) Por el tiempo necesario para acudir a una citación judicial, siempre que lo sea en calidad de testigo o perito, y sea citado judicialmente. Si el trabajador está citado como imputado en un procedimiento penal, el permiso no será retribuido. Si resulta absuelto se abonará el permiso como retribuido."
- Afirmo, que, en lo referente a este convenio en particular, en el caso de que la citación judicial sea en calidad de testigo o de perito, el trabajador tendrá derecho a permiso retribuido.
- Interpreto, NO afirmo, que sólo en el caso de que el trabajador sea citado en un procedimiento PENAL como IMPUTADO y sea ABSUELTO, se le abonará el permiso retribuido.
Mi pregunta es:
¿Tendría derecho el trabajador a permiso retribuido en el caso de que sea citado como IMPUTADO en un procedimiento que NO sea penal, INDEPENDIENTEMENTE de que sea absuelto o no el empleado?
Yo interpreto, NO afirmo que NO tendría derecho, sea absuelto o no, ya que, si no, el párrafo del art. del convenio no precisaría que se trata de un imputado en un procedimiento penal.
Te agradecería que me aclararas este punto ya que, a pesar de haber revisado mis datos, no llego a captar el error. ¡Ya sabes que no tengo muchas luces!
Ainoa1.
Muchas gracias. Ahora, lo tengo más claro.
Darckdiosa, en la UGT se han lucido con la respuesta que te han dicho.
"le han dicho que prevalece lo que dice el ET ante cualquier convenio y que no las tiene que devolver."
Y se quedan tan anchos sin ninguna explicación más.
Esto es correcto, el problema es que el ET NO dice lo que es un deber público inexcusable ni dice que no lo tenga que devolver.
Es la Jurisprudencia lo que lo define (no UGT) y, hasta ahora, ser imputado no está dentro de esos casos.
Dile a la persona de UGT (que dudo que sea el abogado de allí) que revise sus datos.
Por que una cosa es defender que tu marido no debe devolverlas pero si la empresa dice que sí, le tocará hacerlo o bien demandar, donde dudo que pueda ganar.
Amprerio, ya que hablas sobre el artículo de mi convenio, y afirmas sobre mi caso, que no es mi caso, solo es un ejemplo de lo que dice un convenio, pues eso, que afirmas que "el problema es que no pone lo que pasa cuando el empleado no haya sido imputado en un proceso penal y absuelto y que el ET no habla ni de testigos, ni de peritos ni de imputados", vuelvo a pegar el apartado de l artículo de convenio que versa sobre los permisos retribuidos, para que puedas darle una nueva lectura y revises tus datos.
"I) Por el tiempo necesario para acudir a una citación judicial, siempre que lo sea en calidad de testigo o perito, y sea citado judicialmente. Si el trabajador está citado como imputado en un procedimiento penal, el permiso no será retribuido. Si resulta absuelto se abonará el permiso como retribuido."
Me saleté un párradfo en relación con el último....en base a stc TS 2011....caso Iberia....mañana la pego....pero reconoce qu een los supuestos en que se actúe como demandante tiene derecho el trabajador, aunque no tenga el deber de asistir al acto del juicio, obligación derivada de la diligencia de un buen padre de familia en la gestión de sus negocios (...), pero ello no tienen porque conllevar retribución a cargo de la empresa, pues es para un interés particular.
Por “deber inexcusable” se entiende la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole penal, civil o administrativa
Algunos puntos que si vienen aclarados legalmente.
Acudir a juicio:
a) en calidad de PERITO: es un DEBER (público y personal) establecido en el ART. 292 LECiv, que indica que la la obligación de que los peritos citados acudan al juicio, sin embargo NO ES INEXCUSABLE dado que el art. 342 LEC establece la posibilidad de aceptar o no el nombramiento, siendo además una actividad retribuida que entraría en colisión con la empresa. De haber permiso que no tiene que concederse siempre, habrá que estar al convenio o a lo que considere la empresa, no es retribuido.
b) en calidad de TESTIGO: el art. 292 LECiv...es un DEBER PÚBLICO y además INEXCUSABLE, por lo que hay permiso retribuido, sin posible negación de la empresa.
c) En cuanto a las partes LITIGANTES: se considera DEBER INEXCUSABLE cuando alguna de las partes hubiera sido citada para responder a interrogatorio (art. 292 y 304 LECiv). En los demás casos no es un deber INEXCUSABLE.
d) En caso de pertenencia a Jurado popular....deber público inexcusable (art. 7 LO 5/1995, del Tribunal del Jurado).
Sin embargo en caso del deber de acudir a un juicio en calidad de testigo si generaría derecho a permiso al darse todos los condicionantes antedichos
jamgpreve.
La verdad es que si yo fuera, en este momento, miembro de un comité de empresa, defendería el derecho del trabajador IMPUTADO al permiso retribuido, aunque no lo tengo claro al 100%.
El caso de llobu lo matiza más y, como habrás podido comprobar, dice que sólo en el caso de que el trabajador que haya sido imputado en un procedimiento penal resulte absuelto, se le abonará el permiso retribuido.
Para mí, el problema es que no pone lo que pasa cuando el empleado no haya sido imputado en un proceso penal y absuelto y que el ET no habla ni de testigos, ni de peritos ni de imputados.
¿Qué interpretamos? Que el trabajador sólo tendrá derecho si asiste como imputado en un procedimiento penal y es absuelto, o bien que el trabajador siempre tendrá derecho cuando vaya como imputado, menos en el caso de que se trate de un procedimiento penal y no sea absuelto.
Por otro lado, como se supone (al menos es lo que yo he pensado siempre) que los convenios tienen que mantener o mejorar lo establecido en el ET, interpreto que en el caso expuesto por llobu, se trata de una mejora del ET. Digo yo que, si no, no existiría el ET.
Por lo tanto, basándome en los argumentos de TN y mirta, en el ejemplo expuesto por llobu (se supone que un convenio tiene que mantener o mejorar lo establecido en el ET) y en que sigo sin tener claro lo que es un deber inexcusable de carácter público y personal, concluyo que, los trabajadores IMPUTADOS no tienen derecho al permiso retribuido, según lo establecido en el ET.
Conclusión: Si yo fuera representante sindical defendería el derecho del trabajador al permiso retribuido con uñas y dientes.
Ahora bien, no empujaría al trabajador a meterse en una denuncia a la empresa por este tema ya que ahora no tengo nada claro que ganase el juicio.
Espero haberme explicado bien.
Amperio, en mi convenio pone justamente lo que en el punto D se define y siendo una empresa que a nivel nacional tiene una plantilla que oscila entre unos 5000 trabajadores, no tengo conocimiento de que deniegen ese computo horario por acudir como imputado o no y eso que en mi empresa los abogados hilan muy fino en cuanto pueden recortar derechos a los trabajadores pero claro, tb esta la ley que nos dice que para negar algún derecho debe venir de forma explicta en la norma, es decir que no deja a interpretación de los jueces la aplicación de un derecho, es decir el caso de Llobu aquí lo matiza bien claro pero en el apartado D de este convfenio no lo deja tan claro y por tanto no se le puede aplicar esa restricción a si es imputado o no.
Salvo mejor opinión.
gracias a todos y todas por vuestras respuestas mi marido ha estado hablando con ugt y le han dicho que prevalece lo que dice el ET ante cualquier convenio y que no las tiene que devolver.
gracias saludos
Muchas gracias por vuestras aclaraciones.
Creo y espero haberlo entendido.
La verdad es que nunca hubiera pensado que un tema, que para mí era tan sencillo, pudiera resultar tan complejo.
Las conclusiones a las que he llegado es que ir a un juicio como TESTIGO es un deber de carácter público. Sin embargo, ir como IMPUTADO no lo es (ni de carácter público ni de carácter personal).
Por lo tanto, si una persona está citada como testigo, la empresa tiene la obligación de considerarlo como permiso retribuido. En el caso de que vaya citada como imputada, la empresa tiene la obligación de dar el permiso al empleado pero no de que sea retribuido.
También, creo haber entendido que la jusrisprudencia se crea por sentencias de los Tribunales Superiores o del Tribunal Supremo.
En este caso en concreto, todavía no hay jurisprudencia real, dado que no hay sentencias de ninguno de estos tribunales.
Pero, el hecho de que la mayoría de las sentencias de los juzgados sean favorables a los empresarios, crea, en cierto modo, una jurisprudencia.
además en estas cuestiones no hay una jurisprudencia real, es decir hay sentencias pero en general de juzgados, (y cada uno puede opinar como le parece) pero pocas de Tribunales Superiores y menos del Tribunal Supremo.
dice con razón TN que el concepto de deber de carácter personal varia con el paso del tiempo, por ejemplo cuando yo empece a trabajar era impensable que llevar a tu hijo al médico fuera un deber de caracter personal pero si he visto sentencias donde así lo dicen.
los de carácter público son más estrictos y ahora mismo sólo se me ocurren, estar en mesa electoral, votar, acudir como testigo pero puede haber alguno más.
El problema es que ""un deber inexcusable de carácter público y personal" es lo que en derecho se llama CONCEPTO JURIDICO INDETERMINADO.
Este tipo de "conceptos" se hace para no hacer una relación de causas y que sea la Jurisprudencia la que indique cuáles son y cuáles no. Se hace porque eso puede cambiar con el tiempo y lo que hoy no se acepta, luego puede ser aceptado y se haría sin cambiar la ley.
Por ello, para saber lo que es ese "deber" debes ir a la Jurisprudencia y, de momento, no considera que el hecho de ir como imputado sea remunerado. Podrías ir, la empresa no podría negarse y está justificado pero a costa de no pagártelo, días de asuntos propios, etc.
TN y mirta.
No he conseguido encontrar la jurisprudencia.
Por lo que entiendo en vuestros post, en el caso de que darckdiosa, si la empresa no quiere considerar ese tiempo como permiso retribuido, está en su derecho. Si decide demandar a la empresa, tiene muchas posibilidades de perder el juicio.
jamgpreve y llobu.
¿Me podríais decir qué se hace habitualmente en vuestras empresas en un caso como éste?
En las que yo he trabajado, no había ningún tipo de problema.
A todos.
¿Podéis indicarme donde podría encontrar lo que se entiende por ""un deber inexcusable de carácter público y personal"?
Amperio, el trabajador no tiene que saber derecho, pero si el apartado D no es claro y la Jurisprudencia lo matiza, pues la empresa le puede negar que sea retribuido y el trabajador, si quiere conseguir que lo sea, deberá ir a juicio y que le den la razón (que no se la darán porque ya ves lo que la Jurisprudencia dice)
Fíjate en el convenio e LLOBU, dice exactamente lo que la Jurisprudencia mantiene y eso es así porque muchos convenios lo aclaran para evitar dudas pero, en caso de dudas, hay que ir a la Jurisprudencia. Ese convenio ya te da una pista de por dónde va el tema, fíjate que NO reconoce ese derecho, cuando un convenio no puede "empeorar" las condiciones pero como la Jurisprudencia va por dónde va, sí puede recogerlo así.
Conclusión: si nos atenemos a la ley y lo que la Jurisprudencia viene diciendo en estos casos, NO tiene derecho a que sea retribuido cuando sea un imputado, nos guste o no.
Otra cosa es que la empresa no le puede negar la asistencia al juicio, faltaría más, pero otra es que sea RETRIBUIDO.
Y si al trabajador no le gusta la Jurisprudencia, pues que luche por cambiarla.
Lo que no podemos es decir lo que nosotros creemos que significa el apartado D, cuando los jueces ya han dicho lo que significa porque eso es darle una respuesta incorrecta a la persona que pregunta, podremos decir que no estamos de acuerdo con la interpretación que hacen los jueces pero no debemos confundir a quien pregunta.
mi intervención va en el sentido de que no todo es blanco o negro.
si estás imputado, seguramente si no vas, el juez llama a la guardia civil para que te lleve, así que debe ser un deber asisitir.
pero si estás contestado a la demanda de tu ex que te pide la mitad de los gastos extras de los niños es su asunto civil y si quieres vas, pero lo normal es que no sea a cuenta de la empresa sino que pidas un dia de vacaciones, de asuntos propios o que recuperes las horas.
ha estado en 3 juicios y a perdido unas 3 horas entre llegar acudir al juicio y volver al trabajo cada uno eso es en varios meses junio septiembre y octubre tiene una ex que no tiene nada que hacer y se dedica a poner denuncias,,,,,, espero q sea eso lo q me preguntas