Los bienes del difunto siguen respondiendo de sus deudas, y aun los de los herederos si no han tenido la precaución de aceptar la herencia a beneficio de inventario, y los bienes de ésta son insuficientes.
Debes dirigirte, pues, a los herederos.
Si la herencia no está aceptada, ten en cuenta que podrías dirigirte judicialmente incluso contra herencia yacente, sin ser necesaria su previa puesta en administración.
Saludos