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deudor fallecido

1 Comentarios
 
02/10/2002 17:27
Los bienes del difunto siguen respondiendo de sus deudas, y aun los de los herederos si no han tenido la precaución de aceptar la herencia a beneficio de inventario, y los bienes de ésta son insuficientes.
Debes dirigirte, pues, a los herederos.
Si la herencia no está aceptada, ten en cuenta que podrías dirigirte judicialmente incluso contra herencia yacente, sin ser necesaria su previa puesta en administración.
Saludos
Deudor fallecido
01/10/2002 05:21
Contra quien debo dirigirme si el deudor fallece y aun existen bienes a su nombre?