Si ha existido un registro de un domicilio, es porque se le imputa un delito a esa persona. Si se le imputa un delito, tiene que haber sido informado previamente de los derechos que le asisten como tal. Si no se ha informado, la detención ilegal es clara.
Yo lo que sigo pensando es que es muy raro que un grupo de policia judicial haga estas cosas con lo acostumbrados que están en este tipo de materias. Algo falla.
Buenos dias!Estoy de acuerdo.En calidad de algo deberia haber estado.Ya esta claro que mantiene la version de que.no estaba detenido....
Deberian tener experiencia,pero no.El jefe del.operativo llevaba poco en.judicial,venia de la uip.Segunnparece poca experiencia y eso unido a que el.secretario era nuevo, era su primer registro pues...Hasta lo que yo se el.secre antes de un registro pregunta a los agentes cual es su situacion para prevenir posibles nulidades de registros.
Sin duda no cuadra nada,pero el.atestado y la declaraciones asi lo dicen,por eso he consultado esto en este foro...porque nunca he visto actuacion tan mal hecha.
Pues si es así, que preparen una buena defensa porque la detención ilegal cae por su propio peso.
Yo el problema principal no lo veo con respecto a que se encuentre siete horas con la policia o que vaya a dependencias policiales, ya que, la información de derechos al detenido se efectúa cuando realmente se detiene a una persona. Si la persona, es informada del motivo por el cual se encuentra en dependencias policiales y quiere permanecer voluntariamente, no existe necesidad de efectuar tal detención (aunque lo conveniente es practicarla para que después no diga la persona que estuvo en dependencias policiales en contra de su voluntad y que después ocurra lo de este caso, donde se palpa claramente la detención ilegal). Ahora, cuestión distinta es que si vas a practicar un registro domiciliario, y ello en base a que existe la comisión de un delito, has de informar obligatoriamente a la persona del delito que se le imputa y de los derechos que le asisten como tal y por lo tanto, sí o sí ha de existir dicha acta de detención. Más que nada porque esta persona tiene el derecho a saber de qué se le está acusando y así poder defenderse.
Efectivamente,se le imputa un delito por el cual ha sido concedida auto de registro.Como tal en el atestado figura procedimiento a seguir ...que es detencion y registro ...asi como.la.orden de.detencion a su nombre.Como bien dicen en ss declaraciones "que se.le informo.de que estaba involucrado en.un delito asi como tb.de la.practica.del.registro y.que tenian que esperar a la.llegada del.secretario"textualmente es.
El.secre llego 2 horas mas tarde y no hizo incapie en la.situacion.de.la persona retenida.
.Sino ...si hubiese sido de forma voluntaria el.secretario lo deberia haber reflejado en una diligencia en el acta justo antes de comenzar el registro.Es lo normal.
Mas luego si no esta detenido porque no.le dejan ver a su mujer?
La cosa sigue en fase de instruccion...
Entonces, ¿en el atestado figura la detención de esta persona?
El secretario no tiene porque informar nada a nadie, simplemente da fe de lo que allí ocurre.
Un registro domiciliario se puede hacer con el consentimiento del propietario o con mandamiento judicial. Se entiende que cuando existe mandamiento judicial no ha sido voluntario. Ahora bien, voluntario o judicial la persona ha de ser detenida e informada de sus derechos.
El derecho del detenido es manifestar a quien se ha de notificar la detención. Si él no solicitó nada, a nadie hay que avisar, ni incluso a su mujer. Esto es así, siempre que no hablemos de menores, en cuyo caso, habría que avisar a sus padres o tutores, a pesar de que el menor no quiera.
Bien...en el.atesado figuara una diligencia del procedimiento a seguir...que es detencion y registro..en la que se nombran instructor para las diligencias de la detencion y registro,lo pone bien claro...indica la detencion de la persona con todos sus datos Y registro d la vivienda con direccion.El una diligencia ennla que se indican los pasos a seguir.La cual es evidente que ha sido escrita antes del registro.
El.secretario no tiene que informar nada...pero si preguntar en calidad en la.que encuentra el detenido para reflejarlo en el.acta.Ya que si la persona accediese de voluntad ...lo reflejaria en el.acta como he visto en ocasiones.Es mas.....los primeros interesados hubiesen sido los policias y decirle al secretario que.haga constar que el registro es de forma consentida para evitar problemas.Cosa que no hicieron.
Claro que un.detenido tiene esos derechos...pero al parecer no lo estaba.Entonces puede comunicarse perfectamnte.Ademas que le intervinieron el.tlf y le impidieron contestar las llamadas de su mujer y familia desde las 9de la manana.
Yo no encuentro logica a la actuacion.Pero viendo.la copia y las.declaraciones.....es una barbaridad