hola!el caso es el siguiente.Se le cita a comisari a una persona telwfonicamente.Este acude a los 5minutos y una vez alli le meten en una oficina y le explican ke se encuentra encartdo en diligencia por un delito salud publica y que se procedera al registro la taquilla de su trabajo y su coche y domicilio.Y que estan esperando al secretario juducial.
Esto sucede a las 9 de la.mñana y el secretario se persona sobre las 11,el cual le da copia del auto registro.
Seguimos....desdr las 9 hasta las 11 le intervienen el.telefono,negandole contestar a las numerosas llamadas de su esposa, incluso se.presento en.comisaria a las 10 y unos de los policias la informo que su marido ya no se encotraba en comisaria.Lo cual era mentira.
solo se.detiene al.finalizar el registro a las 5 de la tarde al.encontrar 9gr de.coca en.su.casa.
La cuestion es que ni le informaron de los.derechos como detenido a las 9 de la manana,ni tampoco de los derechos como.imputado que son practicamente los mismos.
En el atestado figura orden de detencion contra esa.persona y apesar de ello no.hicieron ninguna de.las.dos.lecturas.
Estamos ante una detencion ilegal??
Yo opinion es que si,ya que andaron con.mucho miedo ya que se trataba de una persona influyente y estaban un poco fuera de sitio.lo que les llevo a ese error.
Pienso que se le deberia haber leido como.minimo.los derechos como imputado y luego al.finalizar el.registro proceder como.fuere.
El hecho de.no decirle la.verdad a su mujer era para que en teoria no tirase nada ....pero en realidad su mujer se presento porque un coche patrulla la impedia la entrada a su casa una vez salio al colegio y fue por.lo que se.presento en.comisaria a preguntarle a su marido.
Por lo tanto...el.mentir era innecesario,el no dejarle contrstar las.llamadas tb innecesario,tb requisarle el.tlf a las 9 de la.manana innecesario...y todo ello sin estar ni detenido ni imputado.
No figura lectura alguna en ninguna.parte.del atestado ni verbal ni.por escrito desde las 9 de la.manana hasta las 5 de la tarde.
Uf que peñzo¡¡¡¡
van a pedir nulidad y posteriormente imputacion de.los.policias.
opiniones¿¿¿¿
Referente a lo que he podido leer,en primer lugar no me cuadra que la policía cite a una persona en comisaria sin antes haber tenido un mínimo de prueba y mas tratándose de un asunto de drogas.Como pueden ser grabaciones telefónicas,acusación por parte alguna persona o policías que han llevado la investigación,etc...que como he leído no es el caso porque solo se le informa del posible delito en el cual esta involucrado.Y como bien entiendo,la policía ha querido realizar la detención en comisaria para proteger manchar la imagen a este señor.
Lo normal es que practiquen el registro del domicilio con la persona dentro o se detenga a la persona en la vía publica,lugar de trabajo,etc....pero que a la hora de practicar registro la persona detenida o propietarios del domicilio,tienen que estar presente en todo momento.
Ya que a la hora de practicar los registros correspondientes el acusado o propietarios, tienen que firma un documento con todo lo que la policía incaute, que ellos crean que proviene de compras in licitas por la ganancia de dichas venta de estupefacientes,ejemplo: televisores,coches,joyas,ordenadores,dinero,etc...
Sobre la detección es verdad que le de verían de haberle informado sobre los derechos que le asisten como calidad de detenido,unos derechos que la policía le tiene que informa y explicar en caso de no entender alguno de sus apartados,incluso tiene el derecho de ser asistido por un traductor si fuera persona extranjera.Una vez informado el tiene que firmar un documento en el cual esta recogido todos los apartados de los derechos que le asisten como detenido.Por lo cual el tiene derecho a informar de su detención a la persona que el designe para que la policía informe,que ha sido detenido,ademas de contar con la presencia de un letrado de oficio o de libre contratación en todo interrogatorio que se produzca en comisaria,cosa que como he leído no se a producido.
La policía no puede negar que el utilice su teléfono sin estar detenido,por lo cual están violando sus derechos,al menos así lo entiendo yo.
Por lo cual si no esta en el atestado la hoja firmada por el, como que se informo de sus derechos como detenido,esta claro que es una detención ilegal.Y sobre la acusación de delito contra la salud publica si el no estuvo presente o alguien propietario del domicilio en los registro también puede pedir la nulidad de dichos registros.
Me parece muy extraño que un grupo de la Policía judicial que sabe pedir un mandamiento judicial - ya que participo el secretario judicial - no sepa o no informe verbal y por escrito de los derechos que le asisten a una persona a la que posteriormente se le van a vulnerar derechos fundamentales tan importantes como es su intimidad.
Por otro lado, y pensando que lo normal es que esta persona hubiera estado detenida, no se le permita hablar por teléfono. Está claro, si le permiten hablar hubiera avisado para que destruyeran la droga.
Con respecto a lo de la mujer, el derecho es a poner en conocimiento la detención a la persona que designe el detenido. Quizás el detenido no designo a nadie por lo que a nadie habría que avisar, ni siquiera a su esposa.
Ademas sepa usted que para hacer un registro domiciliario, ha de estar presente un letrado y ante el cual han de informarle del delito que se le imputa y de los derechos que tiene a la persona qud vana registrarle el domicilio.
DIgale a quien le ha contado todo eso que la Policía en España sabe hacer muy bien su trabajo y que intenten defender a esta persona defendiendo el delito cometido y no contra la policia porque lo llevaran complicado.
Arukiman.. te cito;
"Ademas sepa usted que para hacer un registro domiciliario, ha de estar presente un letrado y ante el cual han de informarle del delito que se le imputa y de los derechos que tiene a la persona qud vana registrarle el domicilio."
Pues lamento discrepar contigo. PUEDE asistir un letrado, pero no es requisito para practicar esa diligencia.
"Artículo 569 LeCrim.
El registro se hará a presencia del interesado, o de la persona que legítimamente le represente.
Si aquél no fuere habido o no quisiere concurrir ni nombrar representante, se practicará a presencia de un individuo de su familia, mayor de edad.
Si no le hubiere, se hará a presencia de dos testigos, vecinos del mismo pueblo.
El registro se practicará siempre en presencia del Secretario del Juzgado o Tribunal que lo hubiera autorizado, o del Secretario del servicio de guardia que le sustituya, quien levantará acta del resultado, de la diligencia y de sus incidencias y que será firmada por todos los asistentes. No obstante, en caso de necesidad, el Secretario Judicial podrá ser sustituido en la forma prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La resistencia del interesado, la de su representante, de los individuos de la familia y de los testigos a presenciar el registro, producirá la responsabilidad declarada en el Código penal a los reos del delito de desobediencia grave a la Autoridad, sin perjuicio de que la diligencia se practique.
Si no se encontrasen las personas u objetos que se busquen ni apareciesen indicios sospechosos, se expedirá una certificación del acto a la parte interesada si la reclamare."
Yo ahí no leo nada de presencia letrada. Por otro lado;
"Art. 520 LeCrim.
2. Toda persona detenida o presa será informada, de modo que le sea comprensible, y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:
a) Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el Juez.
b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
c) Derecho a designar Abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto. Si el detenido o preso no designara Abogado, se procederá a la designación de oficio.
d) Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la Oficina Consular de su país.
e) Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano.
f) Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la Institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas."
Ahí tampoco leo nada de asistencia letrada a una entrada y registro.
Por una vez, no puedo estar de acuerdo contigo.
Efectivamente en la norma nada viene y tienes razón. Al estar presente el secretario judicial no hace falta el letrado. El letrado es utilizado cuando el detenido autoriza voluntariamente el registro domiciliario y no participa el secretario judicial.
Pero por todo lo demás no me creo lo que dice el post.
Arukiman.. yo tampoco me creo nada, jeje.
Por otro lado, lamento discrepar contigo de nuevo.
La presencia letrada es recomendable para que preste el "consentimiento" a un registro voluntario. Aunque ni siquiera es requisito.
Permíteme una cita;
"Es doctrina consolidada que la ausencia de letrado,
en la práctica de la diligencia de entrada y registro,
no determina violación del precepto constitucional ni
invalida la prueba, pero es ya pacífico, que se garantice la asistencia letrada al menos en el momento de prestar el consentimiento para despejar cualquier duda de «coacción o intimidación ambiental» que los agentes de la
autoridad pudieran representar de cara al detenido.
Desaparecida la «vis psicológica intimidatoria»
que supone el encierro del detenido en dependencias
policiales, y este consentimiento se otorga por la persona en situación de libertad, «no se requiere la intervención de letrado para dar validez al consentimiento». Desde la perspectiva de la información, hemos de decir que el titular del derecho, deber ser enterado de que puede
negarse a autorizar la entrada y registro, que se le
requiere.
La jurisprudencia, otorga validez al consentimiento,
cuando éste se presta con asistencia de letrado defensor.
La presencia del abogado que interviene, precisamente en defensa de los derechos del detenido, se configura como elemento de legitimación de la autorización concedida y garante de la libertad decisoria del interesado y de su información sobre dicha decisión. Arts. 17.3 y 24.2 C.E. y 520 LECrim"
Te dejo el enlace. Es un articulo cortito y muy interesante.
http://www.icamalaga.es/portalMalaga/archivos/ficheros/1290525277714.pdf
Hola!!entiendo que alguien sea esceptico sobre este asunto...realmente la historia es así de rocambolesca.
El individuo nunca...repito nunca..fue informado de ningun derecho ni como detenido ni imputado.De echo al encontrarse en dependencias Policiales tienen los medios mas que suficientes para darselos por escrito firmando ...o no la misma acta.En el atestado ni hacen referencia a dicha lectura ni hay diligencia alguna , ni acta de lectura alguna ...solo la de las 5 de la tarde.
La presencia de la mujer ha sido constatada en las declaraciones de dos de los agentes de Policia que fueron testigos y estaban realizando turno de Seguridad en esos momentos , así como tambien lo manifestado por el agente que la desinformo "su marido se encuentra fuera de estas dependencias".
Los Agentes que realizaron la supuesta "no detención" declaran que le intervinieron el tlf desde primera hora y que le prohibieron contestar, dos horas antes de que se presentase el secretario en comisaria .
Los Agentes declaran que no estaba detenido, solo se le detuvo al finalizar el registro.
Existe alguna figura que yo no sepa o circunstacia en la que alguien no este detenido ni imputado???Bueno quizas si fuese un terrorista...o en estado de Sitio...pero otra circunstacia que conlleve incomunicacion, desinformacion, intervencion de tlf y traslado en tu propio vehiculo particular ..eso si no dejandote conducirlo hasta tu casa para hacer el registro...todo ello no estando detenido.
Me confundi sobre lo de los 9 gr...lo cierto es que encontraron 25 gr en tres envoltorios diferentes,al hacer el narco test los dos primeros dieron negativo y el tercero positivo...realizaron un segundo test esta vez a la inversa y dieron todos positivos ...Pues bien en sus declaraciones admiten que usaron la misma navaja en todas las muestras para extraer la muestra.El informe de sanidad confirma el resultado del primer test.
Esta claro que esta tan mal hecho que es dificil de creer......pero es así
Para GC76, interesante articulo que explica lo que comentas. Parece que la jurisprudencia así también lo contempla.
Para boyo35, la unica explicación que me cabe es que esta persona estuviera en todo momento de forma voluntaria con los policias. Si no es asi, que se vayan buscando un buen abogado esos policias porque les va a doler un poco la cabeza.
Hola!!esta claro que una pistola en la cabeza no le pusieron para entregar el tlf, para entregar las llaves del coche, para no dejarle salir del despacho donde se encontraban, pero que haces?esta claro que debes colaborar y aunque no opongas resistencia debes informar a esa persona de su situacion y de sus derechos.
Si no esto seria un desastre..imaginate a cualquier Policia "detener de forma voluntaria" a cualquier persona , intervenirle tlf, coche y lo que sea necesario....y solo te detiene si encuentra algo, sino no.
Esta claro de todas formas que la voluntariedad en este caso se ve coaccionada en todo momento.Ademas por mucha voluntariedad que haya deberian haber informado de los derechos.A todo detenido que ha sido previamente citado en comisaria ...sea voluntario o no le leen susu derechos.
gracias por las respuestas saludos
Cuando citas a una persona en comisaría para detenerle, una vez que está allí, le informas que está detenido y le lees sus derechos.
Sobre informar a un detenido de los derechos que le asisten, en ningún lugar de la Lem Cri. dispone que tengan que ser por escrito. Práctica habitual que si se realiza, pero no se está obligado.
- Lo único que se me ocurre, es que tuvieran en ese momento algún indicio hacia esa persona de haber cometido algún delito y estén realizando gestiones en ese momento, por supuesto con la persona detenida, una vez terminadas estas, tienen dos opciones, si procede la detención, continúa detenido y si no, se le pone en libertad...
- En cualquier caso, desde el primer momento le deberían de haber informado de su detención verbalmente, repito que por escrito no es obligatorio.. Y una vez terminada las gestiones, ya se ve como se procede.
Hola!Gracias Desipelo por tu opinion.
Estoy de acuerdo en que las diligencias que.les.faltasen es problema suyo,desde el primer momento le deberia leer los derechos no solo verbalmente...sino tb por escrito.En eso punto discrepo con eso...ya que solo se comunican verbalmente cuando no hay medios suficientes para darlos por escrito.Es mas...sencontraban en una Comisaria,por lo tanto medios tenen y tiempo tb tuvieron.
La cuestion es que en sus declaracion ya han dicho que no estaba detenido.Ahora a ver como s las apañan para justificar esa situacion ....que es injustificable.Aun teniendo orden d proceder a su detencion,lo s deberia haber hecho desde el.primer momento y por escrito.Lo de forma verba se realiza en intervenciones policiales en la callle,realizando una teorica lectura de derechos insitu .Pero una vez esa persona es trasladada a comisaria lo primero que le leen son nuevamente los derechos por escrito...firmando los mismos.
Lo dicho...lo declarado ...declarado esta...y a ver como lo justifican....porqur eso dedecir que lo hizo todo de forma voluntaria ...igualmente estan en la obligacion de informarle de todo.
saludoss
El viejo truco del almendruco... Te tomo declaración en calidad de testigo, y cuando has mordido el anzuelo, paro la declaración, te imputo, y te llamo entonces al abogado.
Alguno conozco que se ha llevado un susto por hacer eso. Si ya tenía indicios de la presunta conducta criminal... de testigo nada.. como imputado desde el primer segundo.
El viejo truco almendruco de que todo.lo hace voluntariamente.Hasta incomunicarse de voluntaria!.
En el.atestado viene bien claro la orden de detencion y posterior registro.
Aparte que tb dos horas antes estaba hecha la diligencia de nombramiento de instructor y secretario para la instruccion de las diligencias de la detencion y del registro.
El viejo truco a ver por dond sale.Sino.un premio a l mejor detenido voluntario en todo.
Por lo que cuentas, lo han hecho mal desde un principio.
Pero lo de los derechos por escrito, te sigo diciendo que en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no viene regulado que tengan que ser por escrito. Por escrito se pone por que hay una circular del M. del interior, que así lo indica... Pero bueno, es una ley con dos siglos de antigüedad...
hola!lo que si es habitualbes hacet constar en las diligencias del atesta...ya sea en su.declaracion o en diligencia separa que insitu se.le leen los derecho.de.forma verbal y de los motivos.Lo cual no consta en ninguna parte...ya ke sostienen que no estaba detenido...Pero igualmente se le debe.de.informar de sus derechos verbalmnte y por escrito.
Hace poco sancionaron aun policia por olvidar adjuntar los derechoa por escrito al.cuerpo del.atestado.librandose por los pelos porque el.abogado defensor lodejo estara,sino.....
hola!lo que si es habitualbes hacet constar en las diligencias del atesta...ya sea en su.declaracion o en diligencia separa que insitu se.le leen los derecho.de.forma verbal y de los motivos.Lo cual no consta en ninguna parte...ya ke sostienen que no estaba detenido...Pero igualmente se le debe.de.informar de sus derechos verbalmnte y por escrito.
Hace poco sancionaron aun policia por olvidar adjuntar los derechoa por escrito al.cuerpo del.atestado.librandose por los pelos porque el.abogado defensor lodejo estara,sino.....
El poner en el atestado que se le leen nuevamente los derechos a través de una diligencia, eso si se tiene que poner. Lo de no hacerlo por escrito..lo miraré bien, pero ya te digo que si no viene en la LemCri. no se tiene que porque hacer.(puede que esté confundido y si venga..)
No se donde puede estar escrito,pero mi.cuñado es subonspector de policia y dice que estan obliagadoos a darlos pr escrito en sede policial.Y es como tu dices....se asienta en diligencias que nuevamente se le informa por escrito.De hecho eso los.Jueces dice que lo miran mucho.
Pero en este caso defienden que no estaba detenido, conforme se ve en el acta del secrerario en el que.consta que se le.informa verbalmente de su detencion...eso al final.del.registro claro.con.lo cual.....cual era la.situacion legal de es persona durante esas 7 horas hasta entonces ????
La situacion de estar voluntario puede colar la primera media hora...pero ya 7 horas hasta antes..durante y despues del registro...clama el cielo.
Mi cuñado no opina mucho...pero dice a lo hecho pecho...que es reponsabilidad plena de los instructores de las.diligencias y que se busquen abogado.
Digo que habría que leer el atestado, para poder opinar con fundamento.
Y también digo, que a veces, sólo a veces, hay costumbres muy feas.
Si alguien es citado a una dependencia policial / judicial, tiene que ser en calidad de algo.
No me valen los "acude voluntariamente", cuando se le ha llamado. Sólo las víctimas acuden voluntariamente.