Bien...en el.atesado figuara una diligencia del procedimiento a seguir...que es detencion y registro..en la que se nombran instructor para las diligencias de la detencion y registro,lo pone bien claro...indica la detencion de la persona con todos sus datos Y registro d la vivienda con direccion.El una diligencia ennla que se indican los pasos a seguir.La cual es evidente que ha sido escrita antes del registro.
El.secretario no tiene que informar nada...pero si preguntar en calidad en la.que encuentra el detenido para reflejarlo en el.acta.Ya que si la persona accediese de voluntad ...lo reflejaria en el.acta como he visto en ocasiones.Es mas.....los primeros interesados hubiesen sido los policias y decirle al secretario que.haga constar que el registro es de forma consentida para evitar problemas.Cosa que no hicieron.
Claro que un.detenido tiene esos derechos...pero al parecer no lo estaba.Entonces puede comunicarse perfectamnte.Ademas que le intervinieron el.tlf y le impidieron contestar las llamadas de su mujer y familia desde las 9de la manana.
Yo no encuentro logica a la actuacion.Pero viendo.la copia y las.declaraciones.....es una barbaridad
Entonces, ¿en el atestado figura la detención de esta persona?
El secretario no tiene porque informar nada a nadie, simplemente da fe de lo que allí ocurre.
Un registro domiciliario se puede hacer con el consentimiento del propietario o con mandamiento judicial. Se entiende que cuando existe mandamiento judicial no ha sido voluntario. Ahora bien, voluntario o judicial la persona ha de ser detenida e informada de sus derechos.
El derecho del detenido es manifestar a quien se ha de notificar la detención. Si él no solicitó nada, a nadie hay que avisar, ni incluso a su mujer. Esto es así, siempre que no hablemos de menores, en cuyo caso, habría que avisar a sus padres o tutores, a pesar de que el menor no quiera.
Efectivamente,se le imputa un delito por el cual ha sido concedida auto de registro.Como tal en el atestado figura procedimiento a seguir ...que es detencion y registro ...asi como.la.orden de.detencion a su nombre.Como bien dicen en ss declaraciones "que se.le informo.de que estaba involucrado en.un delito asi como tb.de la.practica.del.registro y.que tenian que esperar a la.llegada del.secretario"textualmente es.
El.secre llego 2 horas mas tarde y no hizo incapie en la.situacion.de.la persona retenida.
.Sino ...si hubiese sido de forma voluntaria el.secretario lo deberia haber reflejado en una diligencia en el acta justo antes de comenzar el registro.Es lo normal.
Mas luego si no esta detenido porque no.le dejan ver a su mujer?
La cosa sigue en fase de instruccion...
Pues si es así, que preparen una buena defensa porque la detención ilegal cae por su propio peso.
Yo el problema principal no lo veo con respecto a que se encuentre siete horas con la policia o que vaya a dependencias policiales, ya que, la información de derechos al detenido se efectúa cuando realmente se detiene a una persona. Si la persona, es informada del motivo por el cual se encuentra en dependencias policiales y quiere permanecer voluntariamente, no existe necesidad de efectuar tal detención (aunque lo conveniente es practicarla para que después no diga la persona que estuvo en dependencias policiales en contra de su voluntad y que después ocurra lo de este caso, donde se palpa claramente la detención ilegal). Ahora, cuestión distinta es que si vas a practicar un registro domiciliario, y ello en base a que existe la comisión de un delito, has de informar obligatoriamente a la persona del delito que se le imputa y de los derechos que le asisten como tal y por lo tanto, sí o sí ha de existir dicha acta de detención. Más que nada porque esta persona tiene el derecho a saber de qué se le está acusando y así poder defenderse.
Buenos dias!Estoy de acuerdo.En calidad de algo deberia haber estado.Ya esta claro que mantiene la version de que.no estaba detenido....
Deberian tener experiencia,pero no.El jefe del.operativo llevaba poco en.judicial,venia de la uip.Segunnparece poca experiencia y eso unido a que el.secretario era nuevo, era su primer registro pues...Hasta lo que yo se el.secre antes de un registro pregunta a los agentes cual es su situacion para prevenir posibles nulidades de registros.
Sin duda no cuadra nada,pero el.atestado y la declaraciones asi lo dicen,por eso he consultado esto en este foro...porque nunca he visto actuacion tan mal hecha.
Si ha existido un registro de un domicilio, es porque se le imputa un delito a esa persona. Si se le imputa un delito, tiene que haber sido informado previamente de los derechos que le asisten como tal. Si no se ha informado, la detención ilegal es clara.
Yo lo que sigo pensando es que es muy raro que un grupo de policia judicial haga estas cosas con lo acostumbrados que están en este tipo de materias. Algo falla.
Digo que habría que leer el atestado, para poder opinar con fundamento.
Y también digo, que a veces, sólo a veces, hay costumbres muy feas.
Si alguien es citado a una dependencia policial / judicial, tiene que ser en calidad de algo.
No me valen los "acude voluntariamente", cuando se le ha llamado. Sólo las víctimas acuden voluntariamente.
La situacion de estar voluntario puede colar la primera media hora...pero ya 7 horas hasta antes..durante y despues del registro...clama el cielo.
Mi cuñado no opina mucho...pero dice a lo hecho pecho...que es reponsabilidad plena de los instructores de las.diligencias y que se busquen abogado.
No se donde puede estar escrito,pero mi.cuñado es subonspector de policia y dice que estan obliagadoos a darlos pr escrito en sede policial.Y es como tu dices....se asienta en diligencias que nuevamente se le informa por escrito.De hecho eso los.Jueces dice que lo miran mucho.
Pero en este caso defienden que no estaba detenido, conforme se ve en el acta del secrerario en el que.consta que se le.informa verbalmente de su detencion...eso al final.del.registro claro.con.lo cual.....cual era la.situacion legal de es persona durante esas 7 horas hasta entonces ????
El poner en el atestado que se le leen nuevamente los derechos a través de una diligencia, eso si se tiene que poner. Lo de no hacerlo por escrito..lo miraré bien, pero ya te digo que si no viene en la LemCri. no se tiene que porque hacer.(puede que esté confundido y si venga..)
hola!lo que si es habitualbes hacet constar en las diligencias del atesta...ya sea en su.declaracion o en diligencia separa que insitu se.le leen los derecho.de.forma verbal y de los motivos.Lo cual no consta en ninguna parte...ya ke sostienen que no estaba detenido...Pero igualmente se le debe.de.informar de sus derechos verbalmnte y por escrito.
Hace poco sancionaron aun policia por olvidar adjuntar los derechoa por escrito al.cuerpo del.atestado.librandose por los pelos porque el.abogado defensor lodejo estara,sino.....
hola!lo que si es habitualbes hacet constar en las diligencias del atesta...ya sea en su.declaracion o en diligencia separa que insitu se.le leen los derecho.de.forma verbal y de los motivos.Lo cual no consta en ninguna parte...ya ke sostienen que no estaba detenido...Pero igualmente se le debe.de.informar de sus derechos verbalmnte y por escrito.
Hace poco sancionaron aun policia por olvidar adjuntar los derechoa por escrito al.cuerpo del.atestado.librandose por los pelos porque el.abogado defensor lodejo estara,sino.....
Por lo que cuentas, lo han hecho mal desde un principio.
Pero lo de los derechos por escrito, te sigo diciendo que en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no viene regulado que tengan que ser por escrito. Por escrito se pone por que hay una circular del M. del interior, que así lo indica... Pero bueno, es una ley con dos siglos de antigüedad...
El viejo truco almendruco de que todo.lo hace voluntariamente.Hasta incomunicarse de voluntaria!.
En el.atestado viene bien claro la orden de detencion y posterior registro.
Aparte que tb dos horas antes estaba hecha la diligencia de nombramiento de instructor y secretario para la instruccion de las diligencias de la detencion y del registro.
El viejo truco a ver por dond sale.Sino.un premio a l mejor detenido voluntario en todo.
El viejo truco del almendruco... Te tomo declaración en calidad de testigo, y cuando has mordido el anzuelo, paro la declaración, te imputo, y te llamo entonces al abogado.
Alguno conozco que se ha llevado un susto por hacer eso. Si ya tenía indicios de la presunta conducta criminal... de testigo nada.. como imputado desde el primer segundo.
Hola!Gracias Desipelo por tu opinion.
Estoy de acuerdo en que las diligencias que.les.faltasen es problema suyo,desde el primer momento le deberia leer los derechos no solo verbalmente...sino tb por escrito.En eso punto discrepo con eso...ya que solo se comunican verbalmente cuando no hay medios suficientes para darlos por escrito.Es mas...sencontraban en una Comisaria,por lo tanto medios tenen y tiempo tb tuvieron.
La cuestion es que en sus declaracion ya han dicho que no estaba detenido.Ahora a ver como s las apañan para justificar esa situacion ....que es injustificable.Aun teniendo orden d proceder a su detencion,lo s deberia haber hecho desde el.primer momento y por escrito.Lo de forma verba se realiza en intervenciones policiales en la callle,realizando una teorica lectura de derechos insitu .Pero una vez esa persona es trasladada a comisaria lo primero que le leen son nuevamente los derechos por escrito...firmando los mismos.
Lo dicho...lo declarado ...declarado esta...y a ver como lo justifican....porqur eso dedecir que lo hizo todo de forma voluntaria ...igualmente estan en la obligacion de informarle de todo.
saludoss
Cuando citas a una persona en comisaría para detenerle, una vez que está allí, le informas que está detenido y le lees sus derechos.
Sobre informar a un detenido de los derechos que le asisten, en ningún lugar de la Lem Cri. dispone que tengan que ser por escrito. Práctica habitual que si se realiza, pero no se está obligado.
- Lo único que se me ocurre, es que tuvieran en ese momento algún indicio hacia esa persona de haber cometido algún delito y estén realizando gestiones en ese momento, por supuesto con la persona detenida, una vez terminadas estas, tienen dos opciones, si procede la detención, continúa detenido y si no, se le pone en libertad...
- En cualquier caso, desde el primer momento le deberían de haber informado de su detención verbalmente, repito que por escrito no es obligatorio.. Y una vez terminada las gestiones, ya se ve como se procede.
Hola!!esta claro que una pistola en la cabeza no le pusieron para entregar el tlf, para entregar las llaves del coche, para no dejarle salir del despacho donde se encontraban, pero que haces?esta claro que debes colaborar y aunque no opongas resistencia debes informar a esa persona de su situacion y de sus derechos.
Si no esto seria un desastre..imaginate a cualquier Policia "detener de forma voluntaria" a cualquier persona , intervenirle tlf, coche y lo que sea necesario....y solo te detiene si encuentra algo, sino no.
Esta claro de todas formas que la voluntariedad en este caso se ve coaccionada en todo momento.Ademas por mucha voluntariedad que haya deberian haber informado de los derechos.A todo detenido que ha sido previamente citado en comisaria ...sea voluntario o no le leen susu derechos.
gracias por las respuestas saludos
Para GC76, interesante articulo que explica lo que comentas. Parece que la jurisprudencia así también lo contempla.
Para boyo35, la unica explicación que me cabe es que esta persona estuviera en todo momento de forma voluntaria con los policias. Si no es asi, que se vayan buscando un buen abogado esos policias porque les va a doler un poco la cabeza.