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Despido tras 18 meses de IT

27 Comentarios
Viendo 21 - 27 de 27 comentarios
26/09/2012 16:09
Haga las cuentas...aunque creo que se pasa por unos días...le pongo el art. 103.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, que incide en lo que indica el art. 59.3 ET, y explicita más como computar los días....
Artículo 103. Presentación de la demanda por despido.

1. El trabajador podrá reclamar contra el despido, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido. Dicho plazo será de caducidad a todos los efectos y no se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional.
26/09/2012 16:43
hola, es posible que la empresa no tenga mala fé. yo no la conozco, pero si he visto bastantes casos, en que desde la empresa/asesoría se emite una liquidación/saldo y finiquito normal, cuando lo correcto en esta misma situación es no poner saldo y finiquito y no poner extinción, ya que no existe tal saldo y finiquito ni existe tal extinción. (más yo no te hubiera pagado las vacaciones, ya que pudieras incorporate antes de fin de año y disfrutarlas)
si estás a tiempo de reclamar, por precaución hazlo.
casi al 100% un juez no va a dar validez extintiva y liberatoria a un finiquito como el tuyo, es decir que en mi opinión el finiquito a la hora de la verdad no vale para nada.
26/09/2012 18:37
He estado mirando por internet y hay bastantes casos como el mío, en todos han actuado como mi empresa.

A ver que os parece: http://portaljuridico.lexnova.es/jurisprudencia/JURIDICO/120043/sentencia-ts-sala-4-de-20-de-diciembre-de-2011-despido-caducidad-inexistencia-finiquito

Por cierto yo soy consultor informático, trabajo con un programa llamado SAP, concretamente con el módulo de nóminas, no soy laboralista, pero tengo algunos conocimientos de legislación...
26/09/2012 19:54
pues si, es un caso muy similar en origen. Espero que si tienes que incorporate (lo que deseo por significar que estes curado) la empresa no te lo deniegue. y si lo hiciera, comuncia en cuanto conozcas fechacientemente en cuanto tengas noticias del inss, y actua si no te permiten la reincorporación el plazo más breve y siempre dentro de los 20 días hábiles.
si estas en plazo de los 20 días desde la firma del finquito, quizás sea mejor que reclames por despido y no estes un buen tiempo intranquilo.
26/09/2012 21:53
Ok muchas gracias x todo, Mirta, Ainoa... En un principio voy a fiarme de mi empresa, se trata de una empresa de 1200 trabajadores, con sindicatos, no creo que haya problemas...

21/11/2012 11:15
Hola Kitesurferbcn dices que en tu primer mensaje que te han finiquitado y te han pagado las vacaciones del año anterior,te las han pagado en su totalidad o solo una parte,gracias.
22/09/2015 00:25
Hola yo pregunto si te dan una ip, te tienen que pagar las vacaciones?
Saludos
22/09/2015 09:11
Buenos dias, he visto el hilo y quiero aportar mi granito como forera y como el año pasado tras 740 dias de IT me concedieron una IPA.
A igual que kitesurferbcn me ponía exactamente lo mismo con la excepción que no podía esto.
QUEDA EXTINGUIDA LA RELACIÓN CON LA EMPRESA. SI NO QUE ME PONÍA CESA DE LA EMPRESA ARRIBA INDICADA. Esto no me lo ponía en la nomina.
La ultima nomina que me dieron donde me finiquitaron con la liquidación eran solo las vacaciones no disfrutada, como no me fié no la firme, pero ellos me lo ingresaron en mi cuenta, luego vi en mi vida laboral que constaba, que estuvieron hasta los 18 meses que debían de cotizar por mi, mas mis días de vacaciones disfrutado, solo eso, y cuando llego la carta certificada del INSS me decía que tenia el puesto reservado por dos años, en la nomina que me dieron no lo ponía, pero en la resolución sí, a la empresa le llegaría la misma, pero en la nomina no llego a reflejarla.
La duda que tuve entonces fue esta, el por que no venia reflejada este apartado la reserva de la puesta de trabajo por dos años y la otra por que el INSS me dio la IPA con carácter retroactivo a Marzo y mi Resolución fue en Septiembre. Y no se cuando cumplo los dos años.
Pero pienso si que me fueran despedido, en la vida laboral o en la nomina fuera venido reflejada como despido y yo no lo vi.

Ahora hace poco pase revision del IVE por la IPA vamos a ver en que se resuelve todo.
Saludos.