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Despido tras 18 meses de IT

27 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 27 comentarios
22/09/2015 09:11
Buenos dias, he visto el hilo y quiero aportar mi granito como forera y como el año pasado tras 740 dias de IT me concedieron una IPA.
A igual que kitesurferbcn me ponía exactamente lo mismo con la excepción que no podía esto.
QUEDA EXTINGUIDA LA RELACIÓN CON LA EMPRESA. SI NO QUE ME PONÍA CESA DE LA EMPRESA ARRIBA INDICADA. Esto no me lo ponía en la nomina.
La ultima nomina que me dieron donde me finiquitaron con la liquidación eran solo las vacaciones no disfrutada, como no me fié no la firme, pero ellos me lo ingresaron en mi cuenta, luego vi en mi vida laboral que constaba, que estuvieron hasta los 18 meses que debían de cotizar por mi, mas mis días de vacaciones disfrutado, solo eso, y cuando llego la carta certificada del INSS me decía que tenia el puesto reservado por dos años, en la nomina que me dieron no lo ponía, pero en la resolución sí, a la empresa le llegaría la misma, pero en la nomina no llego a reflejarla.
La duda que tuve entonces fue esta, el por que no venia reflejada este apartado la reserva de la puesta de trabajo por dos años y la otra por que el INSS me dio la IPA con carácter retroactivo a Marzo y mi Resolución fue en Septiembre. Y no se cuando cumplo los dos años.
Pero pienso si que me fueran despedido, en la vida laboral o en la nomina fuera venido reflejada como despido y yo no lo vi.

Ahora hace poco pase revision del IVE por la IPA vamos a ver en que se resuelve todo.
Saludos.

22/09/2015 00:25
Hola yo pregunto si te dan una ip, te tienen que pagar las vacaciones?
Saludos
21/11/2012 11:15
Hola Kitesurferbcn dices que en tu primer mensaje que te han finiquitado y te han pagado las vacaciones del año anterior,te las han pagado en su totalidad o solo una parte,gracias.
26/09/2012 21:53
Ok muchas gracias x todo, Mirta, Ainoa... En un principio voy a fiarme de mi empresa, se trata de una empresa de 1200 trabajadores, con sindicatos, no creo que haya problemas...

26/09/2012 19:54
pues si, es un caso muy similar en origen. Espero que si tienes que incorporate (lo que deseo por significar que estes curado) la empresa no te lo deniegue. y si lo hiciera, comuncia en cuanto conozcas fechacientemente en cuanto tengas noticias del inss, y actua si no te permiten la reincorporación el plazo más breve y siempre dentro de los 20 días hábiles.
si estas en plazo de los 20 días desde la firma del finquito, quizás sea mejor que reclames por despido y no estes un buen tiempo intranquilo.
26/09/2012 18:37
He estado mirando por internet y hay bastantes casos como el mío, en todos han actuado como mi empresa.

A ver que os parece: http://portaljuridico.lexnova.es/jurisprudencia/JURIDICO/120043/sentencia-ts-sala-4-de-20-de-diciembre-de-2011-despido-caducidad-inexistencia-finiquito

Por cierto yo soy consultor informático, trabajo con un programa llamado SAP, concretamente con el módulo de nóminas, no soy laboralista, pero tengo algunos conocimientos de legislación...
26/09/2012 16:43
hola, es posible que la empresa no tenga mala fé. yo no la conozco, pero si he visto bastantes casos, en que desde la empresa/asesoría se emite una liquidación/saldo y finiquito normal, cuando lo correcto en esta misma situación es no poner saldo y finiquito y no poner extinción, ya que no existe tal saldo y finiquito ni existe tal extinción. (más yo no te hubiera pagado las vacaciones, ya que pudieras incorporate antes de fin de año y disfrutarlas)
si estás a tiempo de reclamar, por precaución hazlo.
casi al 100% un juez no va a dar validez extintiva y liberatoria a un finiquito como el tuyo, es decir que en mi opinión el finiquito a la hora de la verdad no vale para nada.
26/09/2012 16:09
Haga las cuentas...aunque creo que se pasa por unos días...le pongo el art. 103.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, que incide en lo que indica el art. 59.3 ET, y explicita más como computar los días....
Artículo 103. Presentación de la demanda por despido.

1. El trabajador podrá reclamar contra el despido, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido. Dicho plazo será de caducidad a todos los efectos y no se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional.
26/09/2012 16:06
Los DÍAS para reclamar por despido son HÁBILES y no naturales...

ART. 59.3 ET: El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.
26/09/2012 16:05
Si ya ví que ponía con efecto 27 de agosto...pero a tí cuando te entregaron y firmaste la carta??. Si te la entregaron ayer...o recimientemente espero tuvieras la precaución de poner la fecha con que te la entregaron...pues es la fecha que cuenta.
O si te la entregaron por burofax o carta ceritificada...que día la recibiste??

26/09/2012 16:02
Si que han pasado más de 20 días "naturales", como te he indicado a fecha 27 de agosto.
26/09/2012 15:54
Pues sí creo que te tomaron el pelo....pues la empresa está dando por extinguida (=finalizada) la relación laboral, sin proceder a despedirte...una cosa es que la empresa no esté obligada a seguir cotizando durante la suspensión de la relación laboral por IT pasado el plazo de 545 días y otra que extinga la relación laboral.

Cuando te dieron la carta...pasaron más de 20 días?? lo digo porque el plazo para demandar por despido es de 20 días...si no pasaron reclama por despido.

El agotamiento de la IT (que tampoco es agotamiento de la IT únicamente agotamiento de obligación de cotizar por parte de la empresa) no es una causa de extinción para que la empresa proceda unilateralmente a extinguir la relación laboral.

26/09/2012 15:46
Esto es lo que pone la carta que me dá la empresa:
Reconoce Don ..... expresamente que la relación laboral se extingue por agotamiento de IT con efecto 27 de agosto.

Declara que con el percibo de las cantidades anteriormente mencionadas, queda extinguida su relación laboral con la empresa sin que se le adeude ninguna otra cantidad por concepto alguno, ni tenga pendiente ninguna clase de reclamación.
26/09/2012 15:39
Ainoa, la empresa me pagó el mes de agosto hasta el 27 de agosto y las vacaciones no disfrutadas de 2011 y 2012. El 28 de agosto recibo un SMS de la TGSS que dice: A partir del 28 de agosto causa la baja en la empresa XXXXX....
26/09/2012 15:37
Ainoa, ante todo, muchas gracias por tu interés... Entiendo entonces por tus comentarios que la empresa debía haber indemnizado por despido improcedente? ya que no tengo ninguna IP concedida hasta ahora tal y como se indica en texto de la carta que me ha enviado el INSS, pese a que se ha abierto el expediente para la IP, pero concedida no está... Si solo me han pagado las vacaciones, me han tomado el pelo, no?
26/09/2012 15:33
Por los datos que expones, que la mutua de comenta y lo del finiquito, yo que tú comprobaría la situación en la que te encuentras, una cosa es que la empresa esté exenta de cotizar por haber agotado la duración de 545 días, que es el tiempo durante el cual se mantiene la obligación de cotizar, y otra distinta que la empresa te finiquite y de de baja...Yo entiendo (reitero por lo que expones) que tu relación laboral debe estar suspendida (exoneración de obligaciones de trabajar y de retribuir salario/prestación y cotizar), pero lo que me "choca" es que digas que la empresa te finiquitó.

26/09/2012 15:26
2) Incapacidad temporal:
Duración inicial: 365 días.
Prórroga: 180 días (concedida por el INSS)
Total: 545 días (18 meses)....llegado aquí la ley dice que si se sigue en situación de IT el INSS (a través de EVI) debe examinar necesariamente al trabajador en el plazo de 3 meses, SALVO* en el caso que tu expones..."que continuando la necesidad de tratamiento médico, por expectativa de recuperación.....se hiciera aconsejable demorar la calificación", en este caso el INSS puede demorar la calificación por el tiempo preciso SIN QUE en ningún caso pueda rebasarse los 730 días desde el inicio de la IT. Entiendo que tu estás en este caso....

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Abono de la prestación de IT y cotización durante la misma
a) plazo inicial de 365 días: subsiste la obligación de cotizar por la empresa (tu parte de la cotización te la descuentan del subsidio),

b) prórroga por un máximo de 180 días concedida por el INSS: subsiste la obligación de cotizar por la empresa,

c) Llegados a los 545 días, no existe obligación de cotizar por la empresa, tanto:
-se proceda a tu evaluación en el plazo de 3 meses,
-como cuando el INSS demore la calificación de la IP hasta la duración máximo de 730 días.

Por tanto, si agotaste la duración de 545 días (18 meses) la empresa no tiene obligación de cotizar.
26/09/2012 15:14
Lo que yo no entiendo, o mejor dicho no me acaba de quedar claro si la empresa te despidió o no, vamos si te finiquitó y tu firmaste y te dio de baja por ello...o bien la empresa únicamente dejó de cotizar por pasar el tiempo máximo de IT durante el cual está obligada a cotizar siguiendo vinculado a la empresa. Digo esto porque en el primer post dices que has cobrado un finiquito más que justo.

Al margen de lo anterior...que puedes comprobar en la TGSS:

1) La obligación de reserva de puesto durante 2 AÑOS por previsible recuperación del trabajador que permita su reincorporación laboral, SÓLO procede si se acuerda en la resolución del INSS en que reconozcan una incapacidad permanente, que entiendo que no es el caso puesto que aún está en tramitación la IP según expones. Esta posibilidad de reserva, que reitero que sólo es obligatoria para el empresario si la resolución del INSS la establece, viene regulada en el art. 48.2 ET, que te copio y pego.....
ART. 48.2. En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un período de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente.

26/09/2012 14:31
Vuelo a poneros cual ha sido la resolución del EVI:
En relación con su expediente de Ip que se está tramitando en esta dirección provincial, le comunico que, anta la necesidad de que usted siga en tratamiento médico, por la expectativa de recuperación o mejoría de su estado con vistas a su recuperación laboral, su situación clínica aconseja demorar la calificación de IP de acuerdon con el artículo 131 bis nº2 LGSS.

Asímismo, le indico que, como los efecto de la situación de it se han prorrogado, continuará cobrando el subsidio de IT hasta el momento de la calificación de la IP, con o sin declaración de incapacidad, según lo que establece el número 3 del artículo antes citado...

No dice nada de que debe guardarse el puesto de trabajo...
26/09/2012 14:25
Mirta tiene lógica lo que comentas, de hecho creo que has dado en el clavo, es la única explicación que veo...

Entiendo que el articulo que he expuesto se refiere a la palabra "extinción" que no es lo mismo que una baja por AGOTAMIENTO DE IT (cosa que yo sí creía) , si esto es así el contrato permanece suspendido a la espera de la resolución del EVI, si el EVI prevé mejoría el contrato queda suspendido por un período no mayor a 2 años.

Intentaré explicaros un poco mejor mi caso:
Como he dicho tras haber estado de baja por IT casi 18 meses (inicio baja 2 de marzo 2011), el 27 de agosto fui citado por el EVI o ICAM, quienes me abrieron expediente para IP. A partir de ese momento la empresa me dió de baja a partir del día 28 de agosto, causa de la baja: AGOTAMIENTO IT. En el finiquito se me pagaron las vacaciones solamente, ya que las pagas las tengo prorrateadas en la nómina. A mediados de septiembre recibo la resolución del EVI en el que me indican que me prorrogan la IT a la espera de mejoría. Espero que ahora si se me haya entendido...

Muchas gracias...