He sido despedido tras 18 meses de baja. El EVI o ICAM ha decicido prorrogar 6 meses más la IT, ya que prevé una mejoría. He cobrado un finiquito más que justo. Me han pagado las vacaciones de este año y del pasado. Las pagas al llevarlas prorrateadas no me las han pagado.
Tengo una duda:
El motivo de la baja ha sido: AGOTAMIENTO DE IT. Esto es correcto? Hay que tener en cuenta que el EVI ha prorrogado la IT 6 meses más.
hola la empresa te puede despedir por estar de baja en cualquier momento,si encima te ha finiquitado bien pues mucho mejor para ti lo que habria que saber es si la it es por enfermedad comun o por accidente de trabajo,si fuera por el primer caso te seguiran pagando del mismo modo que hasta ahora pero tendrias que tener en cuenta que lo que te pagaran se descontaria del paro que te quedara cosa que no pasaria si fuera por accidente laboral,espero haberte ayudado.un saludo
La baja ha sido por enfermedad común... y que yo sepa la empresa no puede darte el finiquito estando de baja sin indemnización, que como he explicado es el caso.
Una pregunta sobre el tema del paro que comentas. Se descuentan los meses o el importe que cobres?
Me explico imagínate que la mutua te paga 2400€ cada mes y de paro cobras 800€, cuantos meses de paro se descuentan 1 o 3?
todo depende de lo que alege la empresa para despedirte,una cosa es el finiquito y otra cosa es la indemnizacion que correspondiera por ser despido procedente o improcedente depende de las causas.
A la otra pregunta supongo que seran por pagos,de todas formas vete al inem y te enteras de lo que estan haciendo.un saludo
Como he indicado la baja es por AGOTAMIENTO DE IT, por lo tanto requiere finiquito, pero no indeminización. El EVI prevé mejoría en mi caso, por lo tanto, el contrato con mi empresa permanece suspendido (que no es lo mismo que extinguido) durante 2 años a partir de la baja en la empresa, si me dan el alta debo incorporarme en mi puesto de trabajo, y si la empresa no quiere deben indemnizarme con un despido improcedente...
Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 222 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en los siguientes términos:
«1. Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo en el supuesto de que la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 208 y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo contributivo que le corresponda de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo. En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo.
La entidad gestora de las prestaciones por desempleo efectuará las cotizaciones a la Seguridad Social conforme a lo previsto en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 206, asumiendo en este caso la aportación que corresponde al trabajador en su totalidad por todo el período que se descuente como consumido, incluso cuando no se haya solicitado la prestación por desempleo y sin solución de continuidad se pase a una situación de incapacidad permanente o jubilación, o se produzca el fallecimiento del trabajador que dé derecho a prestaciones de muerte y supervivencia.
Queda claro lo que dice la ley, se cobra lo que te correspondería de paro...
Bien tengo dudas si es mi caso o no, el 28 de agosto de este año causé baja en mi empresa, se abrió expediente de incapacidad permanente por el EVI o ICAM el mismo día que causé baja en la empresa... La resolución dice lo siguiente:
Asímismo, le indico que, como los efecto de la situación de it se han prorrogado, continuará cobrando el subsidio de IT hasta el momento de la calificación de la IP, con o sin declaración de incapacidad...
No comenta nada del paro!!! Otro tema que m hace dudar la mutua me pagó del 28 de agosto al 31 de agosto lo mismo que venía cobrando, no el del paro... Así q no entiendo muy bien q está pasando, a ver q cobro este mes de septiembre!!!
Kite.. estas mezclando cuestiones distintas. Parece que la empresa no te ha despedido, ha cursado tu baja ya que no tiene obligación de mantener el alta durante más de los 18 meses. Te ha finiquitado las pagas y las vacaciones. A partir de ahí no cobras desempleo, sigues con la prestación de it. igual que en los seis meses anteriores.
Si te hubiera despedido, si deberían abonar la indemnización y si cobrarías paro.
Estoy con mirta, creo que estás mezclando cosas...y es necesario que a mi juicio que aclares varios puntos:
1) Una cosa es estar de baja por IT y que el EVI demore la calificación de una eventual IP prorrogando los efectos de la IT por seguir siendo necesario el tratamiento médico y existir posibilidad de recuperación...Y OTRA COSA es que durante la IT (exista o no prórroga, incluso a la semana de estar de baja por poner un ejemplo) la empresa te despida o bien durante la baja se extinga la relación laboral por fin de contrato.
2) Dado que en tu primer post hablas de que has cobrado el finiquito es necesario que ACLARES si tu contrato era indefinido o era un contrato de duración determinada/temporal. Si era un contrato temporal y durante la baja se finaliza el contrato también finaliza tu relación con la empresa aunque estuvieras de baja por IT.
3) Luego hablas de finiquito (cantidades devengadas y adeudadas a fecha de fin de contrato), y aunque finiquito es una cosa e indemnización por despido o por fin de contrato otra, no es raro que ambos conceptos se reflejen en un mismo documento, en particular cuando se trata de una indemnización por fin de contrato temporal. Sería importante que vieras que conceptos se incluyen expresamente en el documento de finiquito...igual va la indemnización. Por otro lado, ten en cuenta que determinadas modalidades de contrato temporales NO generan derecho a indemnización legalmenet (salvo que el convenio mejore dicho aspecto), por ejemplo, el contrato de interinidad. Por tanto, que tipo de contrato tenías?? y que conceptos se incluyen en el documento de finiquito??.
4) Puede ser también, lo que dice mirta, pero esto debes aclararlo...puede que no subsista la obligación de la empresa de cotizar y sigas vinculado a la empresa, pero me parece raro que si es así te finiquitaran...de ahi que la pregunta anterior sea vital para saber cual es tu situación.
5) En la TGSS puedes informarte de cual es tu situación en relación con la seguridad social.
6) Yo no me aclara cuantos meses llevas de baja...pasaste por el EVI y dictó resolución de incapacidad permanente?? Si es así...en este caso si el EVI lo pone expresamente en la resolución (tiene que indicarlo el EVI) existe la obligación de reserva de puesto de trabajo durante un plazo máximo de 2 años, resolución que debe comunicarse a la empresa y antes de los 2 años el EVI te llamará a revisión y decidirá si te puedes reincorporar a la empresa o sigues en situación de IP. Resolución que se comunica a la empresa. Dicho esto, no entiendo porque dices que estás en situación de IT (incapacidad TEMPORAL) y dices que la empresa está obligada a reservar tu puesto??, no será que estás en situación de incapacidad permanente...Piensa que la IP a pesar de su nombre es revisable mientras no cumplas los 65 años.
7) Por último, el tema del solapamiento de la prestación por incapacidad temporal y la prestación por desempleo (siempre que tu situación sea de IT y no de IP)....si EXTINGUIDA (despido/fin de contrato por otro motivo) la relación laboral, por tanto sin ninguna obligación de la empresa ni tuya con la empresa, sigues en situación de IT por contingencias comunes, sigues percibiendo la prestación por IT pero en cuantía idéntica a la que te correspondería si estuvieras percibiendo la prestación por desempleo. El tiempo que percibas la prestación por IT se descuenta del derecho que tuvieras de desempleo. Por ejemplo, si tenías derecho a 1 año de desempleo y desde la extinción del contrato estuviste 6 meses de baja...una vez de alta cuando solicites el desempleo sólo te corresponderán 6 meses de desempleo.
8) Que haya abierto un expediente de IPermanente no quiere decir que esté resuelto...y durante el mismo entiendo que te prorrogaron los efectos de la IT, vamos que sigues cobrando la prestación por IT mientras no se pronuncie el EVI.
Aclara..los puntos anteriores en particular tipo de contrato y si se extinguió o no la relación con la empresa.
Mirta tiene lógica lo que comentas, de hecho creo que has dado en el clavo, es la única explicación que veo...
Entiendo que el articulo que he expuesto se refiere a la palabra "extinción" que no es lo mismo que una baja por AGOTAMIENTO DE IT (cosa que yo sí creía) , si esto es así el contrato permanece suspendido a la espera de la resolución del EVI, si el EVI prevé mejoría el contrato queda suspendido por un período no mayor a 2 años.
Intentaré explicaros un poco mejor mi caso:
Como he dicho tras haber estado de baja por IT casi 18 meses (inicio baja 2 de marzo 2011), el 27 de agosto fui citado por el EVI o ICAM, quienes me abrieron expediente para IP. A partir de ese momento la empresa me dió de baja a partir del día 28 de agosto, causa de la baja: AGOTAMIENTO IT. En el finiquito se me pagaron las vacaciones solamente, ya que las pagas las tengo prorrateadas en la nómina. A mediados de septiembre recibo la resolución del EVI en el que me indican que me prorrogan la IT a la espera de mejoría. Espero que ahora si se me haya entendido...
Vuelo a poneros cual ha sido la resolución del EVI:
En relación con su expediente de Ip que se está tramitando en esta dirección provincial, le comunico que, anta la necesidad de que usted siga en tratamiento médico, por la expectativa de recuperación o mejoría de su estado con vistas a su recuperación laboral, su situación clínica aconseja demorar la calificación de IP de acuerdon con el artículo 131 bis nº2 LGSS.
Asímismo, le indico que, como los efecto de la situación de it se han prorrogado, continuará cobrando el subsidio de IT hasta el momento de la calificación de la IP, con o sin declaración de incapacidad, según lo que establece el número 3 del artículo antes citado...
No dice nada de que debe guardarse el puesto de trabajo...
Lo que yo no entiendo, o mejor dicho no me acaba de quedar claro si la empresa te despidió o no, vamos si te finiquitó y tu firmaste y te dio de baja por ello...o bien la empresa únicamente dejó de cotizar por pasar el tiempo máximo de IT durante el cual está obligada a cotizar siguiendo vinculado a la empresa. Digo esto porque en el primer post dices que has cobrado un finiquito más que justo.
Al margen de lo anterior...que puedes comprobar en la TGSS:
1) La obligación de reserva de puesto durante 2 AÑOS por previsible recuperación del trabajador que permita su reincorporación laboral, SÓLO procede si se acuerda en la resolución del INSS en que reconozcan una incapacidad permanente, que entiendo que no es el caso puesto que aún está en tramitación la IP según expones. Esta posibilidad de reserva, que reitero que sólo es obligatoria para el empresario si la resolución del INSS la establece, viene regulada en el art. 48.2 ET, que te copio y pego.....
ART. 48.2. En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un período de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente.
2) Incapacidad temporal:
Duración inicial: 365 días.
Prórroga: 180 días (concedida por el INSS)
Total: 545 días (18 meses)....llegado aquí la ley dice que si se sigue en situación de IT el INSS (a través de EVI) debe examinar necesariamente al trabajador en el plazo de 3 meses, SALVO* en el caso que tu expones..."que continuando la necesidad de tratamiento médico, por expectativa de recuperación.....se hiciera aconsejable demorar la calificación", en este caso el INSS puede demorar la calificación por el tiempo preciso SIN QUE en ningún caso pueda rebasarse los 730 días desde el inicio de la IT. Entiendo que tu estás en este caso....
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Abono de la prestación de IT y cotización durante la misma
a) plazo inicial de 365 días: subsiste la obligación de cotizar por la empresa (tu parte de la cotización te la descuentan del subsidio),
b) prórroga por un máximo de 180 días concedida por el INSS: subsiste la obligación de cotizar por la empresa,
c) Llegados a los 545 días, no existe obligación de cotizar por la empresa, tanto:
-se proceda a tu evaluación en el plazo de 3 meses,
-como cuando el INSS demore la calificación de la IP hasta la duración máximo de 730 días.
Por tanto, si agotaste la duración de 545 días (18 meses) la empresa no tiene obligación de cotizar.
Por los datos que expones, que la mutua de comenta y lo del finiquito, yo que tú comprobaría la situación en la que te encuentras, una cosa es que la empresa esté exenta de cotizar por haber agotado la duración de 545 días, que es el tiempo durante el cual se mantiene la obligación de cotizar, y otra distinta que la empresa te finiquite y de de baja...Yo entiendo (reitero por lo que expones) que tu relación laboral debe estar suspendida (exoneración de obligaciones de trabajar y de retribuir salario/prestación y cotizar), pero lo que me "choca" es que digas que la empresa te finiquitó.
Ainoa, ante todo, muchas gracias por tu interés... Entiendo entonces por tus comentarios que la empresa debía haber indemnizado por despido improcedente? ya que no tengo ninguna IP concedida hasta ahora tal y como se indica en texto de la carta que me ha enviado el INSS, pese a que se ha abierto el expediente para la IP, pero concedida no está... Si solo me han pagado las vacaciones, me han tomado el pelo, no?
Ainoa, la empresa me pagó el mes de agosto hasta el 27 de agosto y las vacaciones no disfrutadas de 2011 y 2012. El 28 de agosto recibo un SMS de la TGSS que dice: A partir del 28 de agosto causa la baja en la empresa XXXXX....
Esto es lo que pone la carta que me dá la empresa:
Reconoce Don ..... expresamente que la relación laboral se extingue por agotamiento de IT con efecto 27 de agosto.
Declara que con el percibo de las cantidades anteriormente mencionadas, queda extinguida su relación laboral con la empresa sin que se le adeude ninguna otra cantidad por concepto alguno, ni tenga pendiente ninguna clase de reclamación.
Pues sí creo que te tomaron el pelo....pues la empresa está dando por extinguida (=finalizada) la relación laboral, sin proceder a despedirte...una cosa es que la empresa no esté obligada a seguir cotizando durante la suspensión de la relación laboral por IT pasado el plazo de 545 días y otra que extinga la relación laboral.
Cuando te dieron la carta...pasaron más de 20 días?? lo digo porque el plazo para demandar por despido es de 20 días...si no pasaron reclama por despido.
El agotamiento de la IT (que tampoco es agotamiento de la IT únicamente agotamiento de obligación de cotizar por parte de la empresa) no es una causa de extinción para que la empresa proceda unilateralmente a extinguir la relación laboral.
Si ya ví que ponía con efecto 27 de agosto...pero a tí cuando te entregaron y firmaste la carta??. Si te la entregaron ayer...o recimientemente espero tuvieras la precaución de poner la fecha con que te la entregaron...pues es la fecha que cuenta.
O si te la entregaron por burofax o carta ceritificada...que día la recibiste??
Los DÍAS para reclamar por despido son HÁBILES y no naturales...
ART. 59.3 ET: El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.