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Despido por Hurto

47 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 47 comentarios
Despido por hurto
17/04/2005 23:46
Necesito ayuda.... La empresa donde trabajo con contrato indefinido hace mas de año y medio no pasa por un buen momento....
Este viernes el dueño de la empresa, me puso una trampa en el trabajo y me ha pillado abriendo un armario y llevandome un cargador del movil.
El me ha acusado de robarle 2.000 € y me dijo que si le devolvia el dinero y firmaba la baja voluntaria no me denunciaria, yo por supuesto, no he aceptado y me ha denunciado por hurto, con el consiguiento despedido verbal.
El tema del hurto esta en manos de mi abogado de oficio y quisiera saber como llevar el tema del despido laboral.
Este lunes ire a trabajar en mi horario normal, reclamando que me de el despido por escrito.
¿En el momento del despido tiene la obligacion de darme el finiquito, es decir, las vacaciones pendientes y el prorateos de pagas extras o puede esperar a que le denuncie por despido improcedente y esperar al juicio?
¿Si no me da el despido por escrito, ni el finiquito, que tengo que hacer?
Gracias
18/04/2005 13:16
Pues no se como te habrá ido el día, pero, ante un despido verbal hay que invertir la carga de la prueba. Lo mejor es enviar un telegrama o un burofax para que confirme el despido y si no recibes respuesta en un brevísimo plazo (tres días como mucho) interpones la papeleta de conciliación por el despido improcedente. Éste en todo caso, será improcedente puesto que no respeta los requisitos formales.

En cuanto al finiquito, lo mejor es de momento no firmar nada y reclamarlo todo, asimismo, a través del servicio de conciliaciones.
18/04/2005 13:18
Aclarar que el finiquito y salarios pendientes, lo has de hacer en un procedimiento aparte, es decir en otro escrito distinto al de la reclamación por el despido.
18/04/2005 14:37
Hola.

Lo primero es que no aceptes tal despido verbal. Presentate a trabajar hasta que te de una carta de despido donde se explique cuales son las causas por las que se te despide. En caso contrario, salvo que sea ante testigos, manten que ignoras la causa por la que se te despide.

Una vez despedido, teienes veinte dias habiles para impugnar tal despido. habría que analizar muy bien los hechos y creo que existen muchas posibilidades para que tu despido sea declarado bien nulo si no hay carta de despido ni causa bien improcedente con la correspondiente indemnziacion y salarios de tramitacion.

En cuanto a los salarios adeudados y el finiquito, tienes un año para reclamarlos.

Creo que deberias poonerte en manos de un laboralista ya.

Saludos y suerte.
19/04/2005 11:54
Gracias por las respuestas. El lunes fui a trabajar con la compañia de mi hermano, para que delante de el mi dijera que estaba despedido.
Me dijo que fuera mas tarde para darme el despido por escrito y el finiquito, pero al darme el despido por escrito y firmarle recibido no conforme, no me ha dado el finiquito correspondiente.
¿Tiene obligacion de hacerlo? ¿Cuanto tiempo tiene para darme el finiquito que me corresponde?
Hoy me ha enviado por burofax los papeles, de la nomina del mes, y el finiquito, pero nada del dinero. ¿Tengo que reclamarle el dinero en conciliacion o deberia de darmelo sin tener que ir a conciliacion?
Gracias.
19/04/2005 12:24
nulo ninfa?
19/04/2005 13:16
Te aconsejo que no le toques a Ninfa ese tema...
19/04/2005 13:18
Si ya te ha dado la carta de despido, yo creo que lo mejor es que pongas la papeleta de conciliación negando los hechos y que, por tanto el despido es improcedente y, por otra parte, no perdería más el tiempo y pondría otra papeleta reclamando las cantidades que consideras que te adeudan en concepto de liquidación.
19/04/2005 13:34
no sabía nada, hay algo que deba saber en lo q respecta a los nulos?
19/04/2005 13:58
Lo que hay que saber sobre los despidos nulos es lo que la ley dice y las causas de nulidad son las que establece la ley: discriminatorias, violación de derechos, embarazadas, etc...

En principio el despido verbal es improcedente, lo que sí que se ha dado alguna vez es alguna resolución en el sentido de que, no todo despido verbal es disciplinario, y así, en casos como el típico en que el empresario le dice al trabajador "lo siento pero la empresa no va bien" y le despide verbalmente, se ha considerado que el despido no era disciplinario sino objetivo y como consecuencia su falta de forma lleva consigo la nulidad, no la improcedencia.

No obstante, en el caso que nos ocupa, imputándo el empresario un hurto, es evidente que es un despido disciplinario cuya ausencia de forma lleva consigo la improcedencia, no la nulidad.

19/04/2005 14:39
Hola.

¡Joder.! Esto es mas viejo que el idem.

Vamos a ver: Si a mi me despiden de forma verbal sin que haya testigos, yo siempre podré alegar que desconozco las causa por las que he sido despedido ¿ o no.? si se me da la carta de despido y en esa carta de despido se me dice" queda usted despedido." sin mas, sigo sin poder defenderme ademas de ser vulneradora de derecho fundamental puesto que hay que partir de que el despido disciplinario debe de ser causal y ésto no lo digo yo, sino que lo dice el T.S.J. de La rioja que en Sentencia de fecha 14 de octubre de 1993 que dice en el fundamento de derecho sexto: El despido solo podrá ser declarado improcedente cuando no quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicacion, art. 55.3 E.T. ¿Pero de que incumplimiento se habla en la carta de despido.? De ninguno, evidentemente.... En definitiva nos encontramos con jn despido sin causa legal, y por tanto efectuado en fraude de ley y abuso d derecho, ambos prohibidos por el C.C. en sus arts. 6.4 y 7.2, y por L.O.P.J. en su art. 11. 2, mediante el cual una empresa podría desprenderse de un trabajador mediante el pago de la correspondiente indemnizacion, de una manera torticera, vulnerando, asimismo lo dispuesto en el art. 35.1 de la C.E.sobre el principio de estabilidad en el empleo. asi pues, y bajo la apariencia el ejercicio de un posible derecho, la entidad demandada lograria un fin prihibido: Cual es resolveruna relacion laboral estable por el simple deseo o conveniencia de la parte empresarial."

En el mismo sentido, la S.T.S.J. de Castilla La Mancha de 7 de Mayo de 1998 viene a decir: "... Por el contario, por hechos propios de la empleadora, se advierte claramente la inexistencia de motivacion legal alguna, al reconocer la empresa la improcedencia del despido, que ademas incluso carecíó en su comunicacion de indicacion de causa alguna...Por tanto, y tal como acertadamente entendio el juzgador de instancia, la calificacion extintiva debe de ser calificada de despido nulo, vulnerador de derechos fundamentales del trabajador."

¿Te das cuen, finstro.? El empresario fue un pecadol de la frontera.

Salaudos.
19/04/2005 16:01
De todas maneras, hay mucha jurisprudencia y mas moderna en el sentido de que el despido verbal disciplinario es improcente y no nulo, vamos, que los muchos despidos verbales que hay, una grandisma mayoria tienen como consecuencia la improcedencia.

Evidentemente, el despido verbal puede esconder motivos discrimatorios o vulneradores de los derechos fundamentales, pero esto no es por la ausencia del cumplimiento del requisito formal de la carta de despido, cuya ausencia por sí sóla, normalmente, implicará la improcedencia.

En el ejemplo que pones, efectivamente, puedes alegar el desconocimiento de las causas y el despido es causal, pero la falta de causa no lleva aparejada la nulidad.

Tampoco estoy de acuerdo en que un despido sin carta es un despido en fraude de ley, puesto que no se elude el sentido de la norma, sino, simplemente, los requisitos formales, pero queda claro que lo que yo quiero hacer es un despido y no utilizo la regulación de otra cosa para camuflar un despido Eso sería así, si por ejemplo quisiera tilizar la vía del despido objetivo para pagar menos indemnización, cuando en realidad despido disciplinariamente, en cuyo caso la consecuencia es la de la aplicación de la norma tratada de eludir (la indemnizaicón de 45 días/año).

De todos modos, en estas cuestiones siempre se corre el riesgo de generalizar cuando, normalmente, no hay dos casos iguales y cada uno tiene sus particularidades.

19/04/2005 16:53

Todos los despidos ,tendrian que ser mas de 45 dias ?

Hay que cambiar la ley ,y por edades a cuanta mas edad mas indenizacion por la dificultad de encontrar trabajo .


19/04/2005 17:01
no puedorllll....

todo lo que dices esta muy bien, y es muy bonito... si quieres hacemos un concursito... tu aportas sentencias declarando la nulidad del despido en despidos disciplinarios verbales y yo aporto declaraciones de improcedencia en despidos disciplinarios verbales...

dejate de batallas, que la empresa dice que le has robao pan duro del cajón, y sanseacabó, improcedente, pagas y a casa.



19/04/2005 17:42
Me remito al debate que finalizó el 06/04/04, con el título "comunicación verbal de despido", en pregunta realizada por Marta.
19/04/2005 18:02
gracias cristi,

una vez leido (con esfuerzo) lo dicho, solo comentar, y sin ánimo de incurrir en eso de que " cuando un tonto coge una linde la linde se acaba pero el tonto sigue"...

que me reafirmo en lo dicho, ... aunque dicho sea de paso, lo que me invita sobre todo a dejar el tema es el cariz que tomó el debate, que fué mas allá de lo puramente legal para caer en lo cutre, pese/por, eso si, la gracil pluma de la amiga ninfa... dios me libre.
19/04/2005 18:05
ya te lo avisé ...
Saludos
19/04/2005 19:13
¡Joder para chiquito.! Mira pepino, no se de que vas, pero despues de leer tus majaderias he llegado a la conclusion no se si acertada o no (a lo peor para ti no he pensado lo suficientemente mal) y es encuadrarte en alguna de estas situaciones:

a) Que no sepas leer. Es deicr que seas analfabeto práctico. Sabes que m con la a dice ma, pero no entiendes el signifiocado de las palabras (con mas crudeza ya no te lo puedo explicar)

b) Que seas tonto. Pero tonto, tonto hasta alcanzar un grado de maestro en tontería.

Yo nunca dije ni digo que el despido verbal sea nulo, lo que digo y mantengo, no pòrque lo diga yo, sino porque gente que sabe muchisimo mas que yo y que está en altos tribunales y que así lo ha manifestado, es que EL DESPIDO SIN CAUSA es nulo, NULO.

Si a mi me despiden verbalmente, tet a tet, empresario y yo, si mantengo que desconozco la cuasa por la que se me despidió, que no se ha alegado causa alguna, que simplemente se me dijo que quedaba despedida, sin mas, si eso no se subsana y se llega al juzgado, acarreará irremediablemente la nulidad.

Así mismo, si me das una carta donde solamente me dices que con tal fecha estoy despedida, sin que se me impute incumplimiento alguno, insisto que no lo digo yo, lo dicen los tribunales superiores, el despido será nulo.

Si te hubieses quitado las orejeras hubieras visto que en fecha 18 de abril al bueno de Ivan no se le entrega carta alguna, sencillamente se le despido verbalmente, y yo insisto en que si en ese despido verbal no hay testigos presentes, si Ivan mantiene que dsconoce la causa puesto que no se le ha dicho, si llega al juzgado le van a dar la nulidad.

Con fecha 19, despues de contestarle yo, parece ser que se le entregouna carta de despido. Si en esa carta de despido aparece una causa, cierta o no, pero una causa para el despido, entonces, salvo que se conculque algún derecho fundamental el despido sería improcedente y no nulo. Pero si en esa carta no figurase causa alguna, sino que simplemente se le despidiese sin mas, acarrearia la nulidad.

Para aportar sentencias que digan que un despido SIN CAUSA ES NULO (no un despido verbal, que podría ser nulo en determinados supuestos como el que te he explicado, aúnque por lo que veo sin éxito.) no hace falta hacer cursillo alguno. Solo hace falta que existan tales sentencias, que las conozcas y que las pongas en el foro.¡Fijate que sencillo.! Lo demas, MAMARRACHADAS.

A The end, solo decirle que me parece estupendo que no esté de acuerdo. Si todos estuvieramos de acuerdo en todo no habría pleitos. Yo estoy en desacuerdo con muchisimas cosas pero no me queda mas remedio que pasar por las horcas caudinas de los tribunales.

De todos modos, como el movimiento se demuestra andando, para salir de dudas, la próxima vez que un cliente te pida una carta de despido para un trabajado, la confeccionas sin poner causa alguna, simplemente aquello de con esta fecha queda usted despedido. Una vez hecho y terminado el pleito, cuentame como te fue el experimento.

Saludos.
19/04/2005 22:25
Buenas.... y gracias por las respuestas, pero resumiendo el tema.
Yo no quiero el despido nulo, solamente quiero que se reconozca como despido procedente o improcedente y me pague lo que me corresponda, ya que ha fecha de hoy no me ha dado ni un "duro".
Creo que poca gente quisiera volver a un trabajo donde no lo quieren, muy buen trabajo deberia de ser y de esos hay pocos....
Lo que no me parece normal, es que se ha negado a darme el finiquito, y se lo pedi, pero me dijo que o firmaba como conforme o no me lo daba. ¿ es eso normal? y despues al dia siguiente me envia por un burofax la nomina del mes, el finiquito y los T.C. para el paro, pero sin enviarme el cheque, que es lo que quiero.¿ esto tambien es normal o esta rectificando sobre la marcha?
Un Saludo.
Ivan.
20/04/2005 09:01
ninfa, siento decirte que he dejado de leer tu mensaje cuando terminaste con el punto "b" por dos motivos:

a) a diferencia de otros no soy mas tonto de lo que parezco.
b) si los tuvieres, que lo dudo, espero que sepas argumentar a tus clientes tus posiciones
profesionales sin dar a conocer tu tendendia a confirmar que una y otra vez das el perfil descrito en el punto "a".