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despido por hurto embarazada

28 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 28 comentarios
Despido por hurto embarazada
02/01/2008 19:17
hola,me han entregado una carta de despido en el trabajo acusandome de sustraer dinero de la caja registradora.el jefe dice haber puesto camaras en toda la tienda,entre ellas en un lugar donde yo me cambiaba de ropa.puede hacer malintrerpretar imagenes mias cogiendo dinero,pues soy la encargada de ir a buscar cambio al banco y por lo tanto debo coger primero el dinero.es denunciable poner camaras sin previo aviso por escrito?podria presentar eso como prueba?estoy embarazada y se que me despide por eso.gracias
03/01/2008 04:09
Acuda inmediatamene a un abogado laboralista, hoy mismo. Presentará probablemente una demanda de conciliación por despido nulo. Luego tendrá que probar la empresa lo que diga la carta de despido, es decir, que cogió el dinero de la caja para hacerlo suyo, entre las demás circunstancias. Tendrá usted que acreditar que el empresario sabía que estaba embarazada. Si usted no sustrajo nada no pierda tiempo. También es posible que la demanda lo sea por despido improcedente, todo depende de la estrategia de su abogado y las pruebas con que cuente.
perfil TN
03/01/2008 10:12
La demanda no puede ser por despido improcedente, está embarazada y, por tanto, no cabe tal despido.

Ellos deberán probar el hurto, si lo prueban, el despido es correcto (procedente).

Lo de las cámaras es legal en principio, pero si dices que estaban en el lugar donde os cambiabáis podría no serlo si atenta contra vuestra intimidad (en caso de que os quitéis la ropa)
03/01/2008 18:09
En la demanda resulta incompatible pedir la nulidad y subsidiariamene la improcedencia, pero es perfectamente posible solicitar la improcedencia únicamente.

La diferencia está en lo que se pretenda: Es posible que la trabajadora no sea ya querida para empresa, o si se reincorpora a su puesto de trabajo la situación personal puede ser insufrible; o si ha encontrado otro trabajo, o si prefiere percibir prestaciones...

En estos caso, creo que la petición de la improcedencia en la demanda de conciliación es opción de la trabajadora. Si la actora no refiere en los hechos de la demanda su situación de gestante, simplemente lo obvia, no va a ser la empresa la que lo alegue, no tendría sentido, pues la nulidad entraría en juego.

Por tanto, creo que se puede, según el interés de la trabajadora, instar la improcedencia: Liquidación , indemnización y prestaciones de desempleo, pues lo normal es que no sea readmitida y obviar la nulidad que le traería como consecuencia algo no querido por ella: la reincorporación.

De todas formas, es sólo una opción que, como decía más arriba, depende de la estrategia. Supón que efectivamente ha sustraído algo de dinero de la caja y aún así la empresa no puede probarlo, y que la trabajadora no quiera incorporarse a la empresa después de lo sucedido, pues a por la improcedencia.

En conclusión: Nulidad e improcedencia, nunca. Improcedencia sólo a decisión de la trabajadora.
Claro que esto es una mera opinión.

perfil TN
03/01/2008 18:36
Es que la trabajadora no puede alegar que el despido es por estar embarazada y solicitar la improdencia, debe solicitar la nulidad.

Si el juez ve que es procedente, pues será procedente, en caso contrario sólo puede indicar que es nulo, nunca puede indicar que sea improcedente, ni la trabajadora pedirlo, pues afecta a los derechos fundamentales y es un derecho irrenunciable.
03/01/2008 19:45
De acuerdo TN con tu planteamiento en cuanto coincide con lo que parece ser la voluntad del legislador; pero al ser la justicia rogada, y si nada se dice en los hechos de la demanda, ni nada se prueba por las partes sobre el embarazo ¿Por qué no puede pedirse la improcedencia? ¿Cómo puede aplicarse una norma de derecho necesario sobre unos hechos inexistentes en el procedimiento? ¿No te parece que la trabajadora es "dueña" de su acción procesal? ¿No crees que se compadece mejor con el interés de la trabajadora poder decidir su acción si le es posible?
No me refiero con ésto necesariamente al caso concreto de laurasopuerta, lo comento porque nunca hay que perder de vista otras alternativas.
Sigo sin ver obstáculo para pedir la improcedencia con estas reservas que comento.
perfil TN
04/01/2008 09:06
Si no alegas el embarazo, claro que puedes pedir la improcedencia pero eso sería una temeridad por parte del abogado y una perdida de dinero por parte de la trabajadora.

Hay que tener en cuenta que si alega que está embarazada, muy bien tendrá que justificar la otra parte la procedencia del despido, pero si no lo alega, bastará pequeños indicios para que el juez decrete la procedencia.

Procesalmente es una temeridad muy grande no alegar el embarazo.
04/01/2008 10:44
Esta controversia se suscitó por la siguiente afirmación:

Doxa: ..."También es posible que la demanda lo sea por despido improcedente, todo depende de la estrategia de su abogado y las pruebas con que cuente"

A lo que se objetó:

TM: "La demanda no puede ser por despido improcedente, está embarazada y, por tanto, no cabe tal despido" .

Para luego afirmar TM: "claro que puedes pedir la improcedencia pero eso sería una temeridad por parte del abogado y una perdida de dinero por parte de la trabajadora"

Luego se puede. Sí cabe tal despido, que era lo que planteaba y sólo como opción posible, deseable o no, pero posible, este era el planteamiento. Luego hemos convenido que se puede.

Ahora bien, si por la circunstancias del caso, se opta en la demanda por la improcedencia, ¿Dónde está la temeridad y la pérdida de dinero?

Veamos: Si a la trabajadora no le interesa la reincorporación bajo ningún concepto, y las dificultades probatorias de la empresa son patentes, ¿Dónde está la temeridad? Si se elige por la actora la acción de la improcedencia -con estos presupuestos- ¿Dónde está la pérdida de dinero? Y ¿En qué consiste la temeridad procesal?

Las sentencias por despido procedente no se basan nunca en pequeños indicios, sino en la prueba cabal de los hechos contenidos en la carta de despido y que éstos supongan una infracción grave y culpabe.

TN, no olvides que la opción lógica y normal es la acción de nulidad, así se lo hice saber a laurasopuerta en mi primer post, pero con la salvedad de que, en su caso, "También es posible que la demanda lo sea por despido improcedente..."

Por lo que veo, hemos convenido que es posible, por tanto la diferencia ahora ya no está en que sea o no posible la acción de improcedencia, sino en que sea temeraria y una pérdida de dinero.

En mi opinión, la acción de la improcedencia, una vez descartada la de nulidad por las razones que comento, ni es temeraria ni supone por sí misma una pérdida de dinero, al menos ni más temeraria ni más incierta que la de una trabajadora no embarazada despedida por -según la empresa- sustraer dinero de una caja registradora.

En conclusión:

a) Una trabajadora embarazada sí puede interponer una demanda solicitando la improcedencia y no necesariamente la nulidad.

b) Si la empresa no prueba lo que le imputa a la trabajadora en la carta de despido, se estimaría la demanda de la actora, tanto si se opta por la acción de nulidad como por la de improcedencia.

perfil TN
04/01/2008 12:48
Vamos a ver, no hagas demagogia.

Una trabajadora que alegue estar embarazada, no puede pedir la improdencia. No alegarlo es arriesgado procesalmente hablando.

Desconoces la diferencia en las diferentes cargas de la prueba en cuanto a que el despido sea de una embarazada y que no lo sea, por tanto, tu afirmación B es incorrecta si lo planteas así, pues el mismo caso puede dar un resultado diferente, según sea de una embarazada a que no lo sea.

Por tanto, optar por una opción que tiene menos posiblidades, es una temeridad, es arriesgarse para nada.

Y una embarazada que opta por no alegarlo y busque la improcedencia, no sólo se arriegas a perder algo casi ganado, sino que pierde dinero y si te tengo que explicar de verdad porqué pierde dinero, es que no has llevado casos de estos, prácticamente el despido improcedente (cuando sea posible) lo tiene asegurado con esta empresa, pero mientra ha cobrado estando de baja.
04/01/2008 12:53
Doxa, te rogaria que dejaras de liar el asunto puesto que estas recomendado cosas que son incorrectas.
El planteamiento de T.N. es correcto, el no alegar el embarazo para intentar la nulidad no es que sea una temeridad, es que es demencial en estos casos.
Menos mal que Laura acudira a un abogado y sera algo mas sensato de lo que estas siendo tu en este caso.
Tambien puede no decir nada, conformarse con el despido procedente y cobrar del paro, pero seamos serios y aconsejemos juridicamente lo mejor para esa persona.
04/01/2008 13:10
Yo tampoco aconsejo para nada lo que indica Doxa el juez no apreciará las pruebas de la misma forma, según sea un despido nulo o un despido improcedente.

Además, desde el punto de vista a largo plazo, es evidente la perdida monetaria que se va a producir, salvo que la embaraza tenga algún as en la manga para cuando acabe la baja maternal y la prestación, es mucho más sencillo y rentable para ella aguantar y esperar a que pase la baja maternal.

Desde luego espero que Doxa no dé esos consejos a sus clientes en la realidad.

Más me parece que ha sido una huida hacía delante que otra cosa.
04/01/2008 14:32
Esta fue mi respuesta a laurasopuerta:

"Acuda inmediatamene a un abogado laboralista, hoy mismo. Presentará probablemente una demanda de conciliación por despido nulo. Luego tendrá que probar la empresa lo que diga la carta de despido, es decir, que cogió el dinero de la caja para hacerlo suyo, entre las demás circunstancias. Tendrá usted que acreditar que el empresario sabía que estaba embarazada. Si usted no sustrajo nada no pierda tiempo. También es posible que la demanda lo sea por despido improcedente, todo depende de la estrategia de su abogado y las pruebas con que cuente."


La objeción de TM lo fue a la última frase: .."También es posible que la demanda lo sea por despido improcedente, todo depende de la estrategia de su abogado y las pruebas con que cuente."

Eso fue todo. Mi tesis es que si se puede, (abstrayéndonos del caso concreto)

TM acabó aceptando lo que antes había negado.

No intento hacer demagogia, ni aconsejar mal a nadie, faltaría más. No creo aceptable estas acusaciones como lo de liar el asunto. Debato sólo por amor al Derecho, porque en alguna ocasión lo he hecho así. (Ganado por cierto).

Jamás he afirmado que una trabajadora que alegue embarazo puede o deba pedir la improcedencia. ESO NO ES CIERTO. Lo he dejado claro desde el principio, pero es posible que resulte más fácil poner en mi argumento palabras no dichas. Eso si es demagogia.

Releed este hilo y lo entenderíes.
Comprobaríes que después del segundo post, la conversación se limitó a discutir si es posible o no el despido improcedente de una embarazada QUE NO LO ALEGUE y desde un punto de vista prácitco y ajeno al caso concreto. Si no lo veís así es que no han leido el hilo.

Ni es demencial ni es temerario ni tengo que "dejar de liarla", ni doy esos consejos a mis clientes, ni tengo falta de sensatez.

Como pueden ofender así, cuando mi única intención fue demostrar que si se puede formalizar una demanda por despido improcedente de una trabajadora EMBARAZADA Q U E N O L O A L E G U E.

¿Es que a ustedes no les gusta debatir sobre Derecho? ¿Es que no ven que en algún caso puede ser últil esta tesis que sostengo? A mí me ha sido útil.

No lo sé, pero quizá no estoy en el foro adecuado. Cuando encuentro a un compañero que creo que se equivoca, jamás lo descalifico o lo insulto. ¡Jamás! En todo caso le explico mi planteamiento.

No obstante, el caso del que les hablo:

- Trabajadora de una gran superficie despedida por sustraer dinero de la caja.
- Embarzada. Diagnosticada de un cuadro depresivo.
- Dificultad de probar que la empresa conocía el embrazo no apreciable a simple vista.
- No quiere volver a entrar en la empresa.
Se niega rotundamente.
- Negocio con ella la posibilidad de no pedir la nulidad y si la improcedencia en la seguridad de que la empresa no la readmita.
- La empresa no puede probar los hechos de la carta de despido. (La carta de despido fue redactada con los pies de un burro)
- Si no lo hago así, no hubiera habido demanda por despido, sólo liquidación y a la calle. La trabajadora no quería poner los pies en la empresa; ni pude siquiera esperar unos días a que se lo pensara mejor, ni convencerla. La caducidad es imperiosa.

Sentencia estimando la demanda. Indemnización, liquidación, y prestaciones. Esto es un caso real que llevé este año pasado. Lo entienden ahora. Se puede y a veces es conveniente. S Ó L O A V E C E S.

Arco, has dicho: "Menos mal que Laura acudira a un abogado y sera algo mas sensato de lo que estas siendo tu en este caso"

¡Cómo te atreves! Laura irá a un abogado si quiere y me hace caso, pues fue lo primero que le recomendé para que la demanda fuese por nulidad y sólo por improcedencia en función de las circunstnacias. ¿O es que no sabes leer? Laura no dió suficientes detalles de su caso para mejor aconsejarla.

Lo que es posible es que ustedes no tengan suficiente experiencia, se nota en la la facilidad para la descalificación, la ofensa y la soberbia intelectual. ¡Como se atreven! ¡............!

Por tanto, listillos:

a) Se puede, y a veces es recomendable la demanda por improcedencia y no por nulidad.
b) Si la empresa no prueba lo que le imputa a la trabajadora en la carta de despido, se estimaría la demanda de la actora, tanto si se opta por la acción de nulidad como por la de improcedencia.
c) Nunca está ganada de antemano una demanda por despido de una embarazada a la que se le imputa la sustracción de dinero de la empresa. El embarzo no es patente de corso.
d) Nunca esta garantizada el éxito en ninguna demanda por despido.
e) La soberbia intelectual es el mayor enemigo de un abogado.

¡Bye, bye bisoños!


04/01/2008 16:49
Una última cosa:

Vengo participando desinteresadamente en estos foros desde hace ya algún tiempo intentado colaborar con quien lo necesite. También compartiendo opiniones sobre asuntos de la profesión, consultando dudas y aportando mi experiencia profesional.

Nunca me había encontrado con impertinencias e insultos como los que he sufrido en este hilo por discrepancias sobre procedimientos judiciales.

No me creo con la verdad absoluta, entre otras cosas porque nadie la tiene, y menos aún en asuntos jurídicos.

En fin, que si así trataís a los demás por sus opiniones es muy probable que acabeís solos, pues no creo que ninguno de ustedes sea abogado ni graduado social, al menos no lo parecen. Ningún compañero de profesión respondería con descalificaciones groseras a otro, le preguntaría, le indicaría, le recomendaría, le citaría sentencias, le orientaría, mas nunca le insultaría. No es lo normal, vaya, nunca lo he visto. Ha sido ésta una gran decepción. Es posible que no aparezca por este foro nunca más ¡Que necesidad!

Que tengan todos un buen año propicio para vuestra madurez personal.

04/01/2008 18:31
Venga, no saquemos las cosas fuera de lugar, caramba!

Doxa, entiendo tu decepción, está claro que desde un principio, tal vez más por falta de concentración por parte de algunos que de ganas de polemizar, desconocimiento, etc, no se captó adecuadamente tu mensaje.

El planteamiento de TN en general me parecia correcto (haciendo abstracción de lo que tu proponías, era impecable, entiendo), aunque temo que no llegó a interpretar bien los matices del tuyo y al final la cosa ha ido degenerando, con la ayuda de algún otro forero.

No creo que nadie haya querido atacarte, simplemente eso, que no se te entendio bien (aunque te expresaste perfectamente).

Estas cosas pasan en los foros, nos guste o no. Uno a veces se envalentona, sin acabar de concentrarse en lo que dice el otro, y en caliente se acaban diciendo cosas que en persona dificlmente se dirían (al margen que en persona se evitarían ciertos equívocos, conoceriamos el lenguaje no verbal, etc

Vamos, lo digo yo que soy el primero que he tenido torpes y desafortunadas enganchadas a menudo y que, por supuesto, lamento (pero siempre me digo "esto, en persona, no me pasaría, no seria tan borde, se me entendería mejor, etc.)

En fin, que tanto TN como tú sois excelentes foristas, que por desgracia esta foro ya no es ni sompbre de lo que llegó a ser hace un tiempo, y que sería una lástima que no pudieramos contar con aportaciones como las vuestras, cada vez más escasas, y tan necesarias para que este foro consiga remontar el vuelo.

Espero que a pesar de lo que has dicho, tengas la oportunidad de ver este mensaje y que siga teniendo el privilegio de poder contar con tus valiosas aportaciones.

Un saludo y que haya paz!
04/01/2008 20:52
Hola.

Ya hace algún tiempo que no intervengo (solo miro por curiosidad) y lo que te sucede, no me extraña lo más mínimo, (así es este foro) compañero Doxa, pues ya otros anteriormente hicimos lo propio. Pero vale, no merece la pena, ni la "peña" ...

Te digo, que estoy totalmente de acuerdo con tu planteamiento, posible, legal y pragmático, en la medida de la conveniencia de una salida indemnizada, si ésta resulta favorable a los intereses de quien la postula. Es decir, a esta situación de descriminación prohibida, (por estar embarzada y devendría en nulo, si se acreditase la causa real) se le puede asemejar a la del representante legal, que por razones de conveniencia, no la invoca en la demanda, para situarse en un posición procesal de conveniencia.

Eso, es así, y si el trabajador omite tal declaración ha de entenderse como una posición negativa respecto de esta cualidad o de esta situación (puede verse la posición en la STC 118/1997 de 23 de junio).

El criterio del TC en este sentido es claro y abundante:

"Con arreglo a consolidada doctrina del TC relativa a supuestos de procesos seguidos inaudita parte, las resoluciones recaídas en los mismos no suponen una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva cuando el afectado no ha puesto la debida diligencia en la defensa de sus derechos e intereses, bien colocándose al margen del proceso mediante una actitud pasiva con el fin de obtener una ventaja de esa marginación, bien cuando pueda deducirse que poseía un conocimiento extraprocesal de la existencia del litigio en el que no fue personalmente emplazado.

Por tanto, ese derecho fundamental no se infringe por quien a conveniencia no quiere invocarlo.

Un saludo y esta es mi dirección de correo, por si estimas conveniente que te explique sobre el tema algo más:

ident120@terra.es
07/01/2008 01:53
Gracias, pero ya la conocía.
07/01/2008 09:20
No hables de insultos ni de soberbias cuando aquí la única persona que ha recurrido al insulto con palabras como "listillos" y a la soberbia, has sido tú.

Por cierto, en el caso que pones como ejemplo

" Dificultad de probar que la empresa conocía el embrazo no apreciable a simple vista. "

Por qué no dices que ahora no hace falta demostrar que la empresa lo conocía?
Por qué no dices que si la trabajadora tenía un cuadro depresivo, podía obtener la baja hasta el embarazo, encadenar las 16 semanas de baja por maternidad y luego obtener el despido improcedente si la empresa estaba empeñada? porque hubiera obtenido mucho más dinero (pero claro, a lo mejor te convenia más a ti). La trabajadora puede pensar en caliente lo que quiera, pero es labor de un buen abogado recomendar lo mejor, quizás no les explicaste o no supiste explicarle bien las cosas.
Eso es demagogia pura y dura, poner casos donde han cambiado la circuntancias.
07/01/2008 09:42
Buenos días:
Por favor, teniendo en cuenta que recientemente se ha conmemorado el aniversario de un tal Jesús de Nazaret, pido la paz y la palabra, parafraseando a ese genial poeta llamado Blas de Otero, para solicitar más moderacíón en el contenido de las opiniones vertidas en este foro.
Somos todos compañeros y buscando piques destructivos entre nosotros no arreglamos nada y ayudamos en más bien poco a la gente que nos necesita en este foro.
Seguramente se trata de una diferente manera de interpretar los hechos en un caso pero por favor, solicito humildemente que nos tengamos todos más respeto y moderemos el tono de las opiniones para no generar más crispación (como diría el inefable ZP).
Gracias a todos por anticipado.
07/01/2008 14:09
Totalmente de acuerdo contigo arthurmcartur.

A veces (vuelvo a entonar un mea culpa) nos obcecamos en tratar a toda costa de demostrar que nosotros tenemos razón, descalificando al que dice otra cosa, olvidando que el verdadero objetivo no es demostrar lo buenos quie somos o lo mucho que sabemos, si no encontrar la solucion adecuada a cada caso, que en ocasiones puede ser más de una, o en función de pequeños matices puede tambien ser distinta en cada caso, y para la consecución de éste propósito es necesario contar co la aportación de todos, con sus matices, contradicciones (a veces sólo aparentes, etc.)

Por cierto, Arcos, ¿en base a qué afirmas que "ahora no hace falta demostrar que la empresa lo conocía" (el embarazo)

Saludos
08/01/2008 23:27
Nando
Yo tb he leido alguna sentencia (creo que del TS) en la que se afirmaba que el despido de una embarazada era nulo, con independencia de que la empresa conociera o no el embarazo.

Con respecto a la polémica con Doxa quisiera decir que estoy de acuerdo con ella.
Y no sólo por la cuestión de la táctica procesal sino por su decepción con algunos foreros.
Yo no suelo intervenir en nuchos hilos, pero sí que los leo y, al menos para mí, hay algunos foreros que se toman los asuntos como un tema personal. Para ellos no parece que sea un lugar para aprender y contrastar opiniones, sino para demostrar que saben mucho (eso creen) y pasar por encima del compañero.
En esto destaca especialmente TN que casi siempre falta a los demás foreros.
Por el contrario hay otros muchos que aportan mucho a este foro y da gusto leer.
Así que yo animo a Doxa a que siga aportando sus opiniones, con las que en algunas se puede coincidir o no, pero siempre con respeto.