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Despido improcedente sin causa

36 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 36 comentarios
Despido improcedente sin causa
21/10/2011 13:04
Quisiera hacer un despido improcedente sin dar muchas explicaciones, bastaría con reconocer en la carta la improcedencia del despido vía art 56 del ET, o es imprescindible alegar alguna causa (preferiblemente disciplinaria) y luego reconocer la improcedencia.....
21/10/2011 13:09
1. El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.
21/10/2011 14:43
Eso lo tengo claro, pero sería valída una carta si causa redactada en los siguientes términos;

Muy Sra nuestra:

Por medio de la presente carta, se le comunica que la Dirección de la Empresa ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo con fecha de efecto del .......

Por medio del presente escrito se le reconoce la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO y se le ofrece, en este momento, el pago de la indemnización legal de cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio, que asciende salvo error u omisión a la cantidad de ......€ (........DE EURO), que se le abonará mediante talón ......simultáneamente a la entrega de la presente carta.

En el supuesto de que usted no acepte recibir la indicada indemnización se pone en su conocimiento que la empresa procederá a depositar la misma, a su disposición, en el juzgado de lo social en las próximas cuarenta y ocho horas, a los efectos previstos en el art 56.2 del estatuto de los trabajadores.
21/10/2011 15:58
Como le dice Trola, si no pone los motivos detallados y, mas tratándose de un despido disciplinario el trabajador podría presentar demanda por nulidad alegando que, el hecho de no conocer las causas concretas le genera una situación de indefensión.

Por lo menos así lo veo yo.
21/10/2011 17:35
yo no digo en la carta en ningún momento que sea un despido disciplinario, ni por causas objetivas, en donde si que se exigen requisitos formales, yo rescindo la relación laboral según la regulación dada para el despido improcedente en el art 56 del E.T, en dicho artículo que regula el despido improcedente no se exige causa, o así lo veo yo ..., alguien tiene jurisprudencia en el que se declare nulo un despido improcedente realizado en los términos que indico yo en la carta ......
21/10/2011 18:44
Dale una nueva lectura al art. 56 del ET:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html
Es que el despido improcedente no existe, a ver: debe ser así declarado, bien por el juez, bien por el empresario, segun ultimo parrafo del art. 56.2
Para evitarte problema pon una causa tipica y vaga, que no sea algo totalmente falso falso falso que te pudiera crear probelasm y posteriormente reconoces la improcedencia del despido. Pero debes poner una causa para no crear indefensión

salvo un mejor parecer.
22/10/2011 12:12
Gracias archilla, lo que sucede en estos casos es que resulta más interesante juridicamente poner una causa disciplinaria que una causa objetiva, ya que la causa objetiva requiere que cumpla una serie de requisitos formales que de no hacerlo conllevan a la nulidad, y si le pongo una causa disciplinaria se me cabrea seguro..., la realidad es que existe causa objetiva, pero no lo suficientemente sólida con lo que me van a declarar el despido improcedente seguro ... y me toca pagar salarios de tramitación, que es lo que quiero eviatr a toda costa, y argumentar causas objetivas y luego declararlo improcedente es un autentico coñazo, hay que dar preaviso y no quiero ..., por lo que me toca pagar 15 días, además hay que dar copia a los representantes legales delos trabajadores que nosotros los tenemos, y por último la jodida puesta a disposición, que si un talón con la indemnización por causas objetivas, otro con la falta de preaviso (me supone un coste añadido ), y finalmente otro taloncito con la parte restante hasta los 45 dias, y como no va a firmar, dos testigos y a consignar, alguién tiene alguna solución feliz, en la que el trabajador no se me cabree, y sea limpia, rapida y sencillita...., hay que tener en cuenta que el trabajador en el que pienso no tiene ninguna causa de nulidad para alegar...., por favor a alguien que tenga expriencia en realizar despidos improcedentes se le ocurre alguna solución....
22/10/2011 15:13
Patxi5 , tienes una buena empanada, es la primera vez que oigo que alguien descatrta un tipo de despudo por no tener que hacer varios talones.
Elige: disciplinario o bajo rendimiento, son los clásicos.
Pero nada, como veo que no has leido bien mi respuesta ni donde te dije que consultaras sigue dandole vueltas a lo mismo.
22/10/2011 15:33
El coñazo es que usted quiera un despido gratis, sin trabajar y sin problemas.

La solución es fácil, cierre la empresa y póngase por cuenta ajena.
23/10/2011 20:41
buenas tardes noches archilla y rocalimon, haber archilla no se si me estas vacilando, la ruta que me marcas hace mención al estatuto de los trabajadores que en lineas generales ya le leido n bastantes ocasiones, por otra parte, quiero dejar claro que no soy empresario, soy trabajdor por cuenta ajena, soy resp. de dpto de rrhh, e intento hacer mi trabajo lo mejor posible que para eso me pagan...., no tengo contrato d alta dirección, soy un currela..., y conozco a nivel personal al trabajador afectado que ademas de compañero es amigo, muchos dias comemos juntos en el currelo, con que cara le doy yo un despido disciplinario por bajo rendimiento cuando es un profesional como la copa de un pino ... a la gente hay que poder mirarla a los ojos..., por eso mi primera opción esra hacer un despido improcedente sin causa, en el despido por causas objetivas hay que dar preaviso y ya he explicado los motivos de sobrecoste, he acudido a este foro para ver si alguien me da alguna solución...., y todavia nadie me ha enviado una sentencia que declare nulo un despido improcedente hecho en los términos que yo menciono, haber rocalimon mandame alguna y sé constructivo.
24/10/2011 08:37
¿Y por qué no le hace un despido objetivo?. Le da la carta con el preaviso de 15 días, no le ponga a disposición los 20 días de indemnización, y a la fecha de efectos del despido, le reconoce la improcedencia (ya era por no poner a disposición la indemnización), y le paga los 45 días.
24/10/2011 08:57
Yo no haría una carta de despido sin alegar ninguna causa, aún reconociendo la improcedencia. La razón? Que podría reclamarse indefensión al no decir de que se le acusa para despedirle.

Por otro lado, si tienes amistad con ese trabajador, y desde tu puesto de responsable de RRHH, no te será tan complicado explicarle que es una mera formalidad poner en la carta de despido una causa disciplinaria, y que esa carta no va a ningún sitio y por tanto no le va a perjudicar profesionalmente.

Un saludo.

P.D.: no envío sentencia por carecer de ellas (no se si las hay) y de tiempo para buscarlas, aunque a mi, en este caso, no me hace falta porque de mano me parece una aberración una carta de despido sin alegar ningún motivo.
24/10/2011 08:58
Gracias Pacog, pero se trata de una causa productiva sin suficiente consistencia, pero que un tribunal declararía improcedente, y el único supuesto en el que se permite retrasar la puesta a disposición hasta la fecha de extinción de la relación laboral es en aquellos casos en los que la mala situación ecónomica de la empresa le impide hacer la puesta a disposición en el momnto de la comunicación d ela carta, por lo que si lo hago como tu me dices el despido es nulo por error de forma. No obstante le estamos dando muchas vueltas a esto, y el asunto esta claro.... existe jurisprudencia que declare nulo un despido improcedente sin indicar causa...alguién me puede presentar alguna sentencia ......., yo he hecho ya varios sin causa ....he consignado y el trabajador ha recogido el dinero, y asunto cerrado sin más problemas, pero la verdad nunca me han interpuesto un admanda por nulidad por nio indicar causa, pienso que ha sido por que no tenían causa d enulidad; reducción de jornada, maternidad, etc..., aunque si decis que causa indefensión supongo que habra jurisprudencia.
24/10/2011 09:04
Pues si ya lo has hecho más veces, no veo la razón de la duda.

Coges una carta anterior, cambias lo datos, y a correr.

Un saludo.
24/10/2011 09:13
El defecto de forma ya no acarrea la nulidad del despido. Ley 35/2010
24/10/2011 09:18
Si, pero vuestro procedimiento es juridicamente más segurola, y tenéis razón, es mucho más seguro indicando la causa, no quiero sorpresas....., y en los despidos que he realizado sin indicar causa ( tres o cuatro ) no tengo la seguridad de que se lo hayan revisado un abogado o algún sindicato.. ya que han recogido el dinero y listo,... De momento Llobu la solución que tu me indicas parace la mejor....
24/10/2011 09:28
Pacog, tienes razón me he colado, sería improcedente no nulo ...., pero seguimos con la duda ¿ es nulo un despido improcente sin causa, existe jurisprudencia ?
24/10/2011 15:06
STS de 16 de Enero 2009 (4165/2007) y 29 de Setiembre 2008 (1659/2007).

La comunicación escrita, tanto en el despido objetivo como en el disciplinario, para su validez formal debe proporcionar al trabajador un conocimiento claro, suficiente e inequívoco de los hechos que se le imputan o de los que se invocan como constitutivos del despido para que, comprendiendo sin dudas racionales el alcance de aquellos, pueda impugnar la decisión empresarial y prepara los medios de pruebas que juzgue conveniente para su defensa y que esta finalidad no se cumple cuando la aludida comunicación sólo contiene imputaciones o afirmaciones genéricas e indeterminadas que perturban gravemente aquella defensa y atentan al principio de igualdad de partes al constituir, en definitiva, una posición de ventaja de la que puede prevalecerse la empresa en su oposición a la demanda del trabajador.

El incumplimiento de la formalidad escrita con mención de causa acarrea la consecuencia de nulidad del despido, la que debe efectuarse incluso de oficio por la autoridad judicial.

Aparte la ley dice que no pueden una vez hecho el despido (con causa escrita) modificar, quitar o agregar ninguna otra causa o motivo al expuesto en la carta original.Claro esta que si no hay causa este precepto de torna imposible de cumplimiento y, el empresario podría ir modificando las causas según marche el proceso.

PD: no estaría mal pedir un poquito de por favor que para exigir ya tengo a mi mujer.

24/10/2011 15:19
Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de abril de 1997 y 18 de enero de 2000.

(STS de 4 de julio de 1996).

Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 1993.

STS de 16 de enero de 2009 (rec. 4165/2007).

24/10/2011 16:01
Rocalimon creo que voy a finalizar el debate..., esas sentencias no valen para el caso que aqui se discute, son para supuestos de despidos disciplinarios o por causas objetivas, por cierto lee el estatuto de los trabajadores actual, el art 53 del E.T dice " la decisión extintiva se considerará improcedente cuando no se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extitiva o cuando no se hubieran cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo, y lo mismo sucede con el despido disciplinario art 55.4. del ET.

Resumiendo, hoy por hoy el despido improcedente sin indicar causa no es nulo, salvo que exista una causa de nulidad me remito al art 55.5 y 53.4 del estatuto de los trabajadores.

PD: No le des mas vueltas, quizas los tribunales algún dia te den las razón pero hoy por hoy......