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Despido improcedente sin causa

36 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 36 comentarios
02/11/2011 09:30
Las consecuencias de no indicar la causa de despido (en principio en el disciplinario, aunque con la normativa actual puede aplicar tambien el objetivo), incluso del despido verbal, ya ha suscitado diversos debates en este mismo foro. Adjunto links a algunos de ellos, pertenecientes a su época más gloriosa (que debates!!).


http://www.porticolegal.com/foro/laboral/127151/redaccion carta de despido

http://www.porticolegal.com/foro/laboral/82079/comunicacion verbal de despido

http://www.porticolegal.com/foro/laboral/89592/despido estando de baja por accidente labroal

http://www.porticolegal.com/foro/laboral/85436/despido por hurto


Por tanto, me ahorro entrar de nuevo en el debate de fondo (otros ya lo han hecho en este mismo post y en los que adjunto y mejor de lo que yo pueda hacerlo) pero me centro en lo que para mi son las conclusiones del mismo y, más allá de eso, como suelo resolver yo esta cuestión en la práctica.


Como siempre he defendido que el no indicar la causa en principio provoca la improcedencia, no la nulidad, salvo que exista una causa subyacente que pueda ser entendida como discriminatoria (pero habrá que aportar al menos algún indicio y entonces ya reacaerá en la empresa la carga de desvirtuar la existencia de tal causa discriminatoria).

Y en ese sentido, es una realidad el que a menudo se han producido despidos sin expresar causa y que, a pesar de haber sido impugnados, no han sido declarados nulos (al menos por ese motivo).

Aceptando que la consecuencia (y con esas matizaciones) de no expresar la causa del despido suponen la improcedencia y no la nulidad del mismo, si al final es la propia empresa la reconoce la improcedencia, no le vería más problemas al tema.

A pesar de ello, y por si acaso (porque esto no es una ciencia exacta, y aunque sólo sea para evitar la tentación de que la otra parte impugne le despido por ese motivo y ahorrarse posibles problemas, y porque, en el fondo, no cuesta tanto hacerlo), yo siempre recomiendo el indicar una causa, aúnque pensemos reconocer la improcedencia (si se piensa en la procedencia es obvio que será necesario indicar la causa, detallarla bien, y, llegado el momento, probarla).
Se trata simplemente de indicar una de las causas expresamente contempladas por el ET (art. 54) para acto seguido (ya sea en el mismo comunicado de despido o en otro escrito entregado de forma consecutiva) reconocer la improcedencia ante, por ej. la dificultad de acreditar la misma, por economía procesal, etc, etc.

Un saludo
01/11/2011 01:11
P.D: Los que ya tengan algunos años (entre los que me incluyo) recordaran que en el primigenio E.T de 1980 en su art 55 si que se regulaba como causa de NULIDAD la falta de motivacion de la carta de despido.
01/11/2011 00:52
El despido es un acto formal.Por tanto la decision unilateral extintiva del empresario en que consiste el despido requiere la formalizacion de conformidad con los requisitos establecidos legalmente.Estos requisitos de forma que son "ad sustantiam" aunque su incumplimiento NO CONLLEVE LA NULIDAD del despido (como si sucedia en el despido por causas objetivas hasta la reforma operada por la ley 35/2010) son a los que se refiere el art 55 del ET...estas otras formas de despido sin causa se sustancian procesalmente a traves de la accion por despido,y sus efectos seran los propios del despido disciplinario cuya causa es falsa o insuficiente (es decir por no ser suficientemente grave el incumplimiento o por estar insuficientemente acreditada ) es decir...la declaracion de IMPROCEDENCIA por el organo jurisdiccional.UN SALUDO.
31/10/2011 16:53
Falta de ética y profesionalidad.

De todo hay en la viña del señor...
31/10/2011 16:13
Algunos se levantan y dicen:
"Hoy voy a despedor a uno y le pago en cobre"...

http://www.porticolegal.com/foro/laboral/846047/pago en metalico despido improcedente

Pobres trabajadores, lo que tienen que aguantar.
26/10/2011 09:37
Bueno, siempre hay una causa para echar a alguien, bien porque no rinde como debe o ha hecho algo que no debe, en cuyo caso es disciplinario, o bien porque a la empresa le es económicamente imposible mantener un numero de trabajadores o le interesa mas prescindir de un puesto, en cuyo caso es objetivo.
Lo que pasa es que esas razones en muchas ocasiones no están lo suficientemente claras para justificar un despido y la empresa, ante la expectativa de que en juicio se lo declaren improcedente, no asume el riesgo que le conllevaría salarios de tramitación, y lo reconoce ella misma.
Pero razón, siempre hay, no conozco a nadie que se levante y diga "Hoy voy a despedir a alguien", aunque si algunos que lo hacen porque alguien no le cae bien por x razones, y entre esas razones puede haber alguna que suponga una discriminación, y por eso siempre debe haber una causa, para que el trabajador sepa la razon, y en caso de ser discriminatoria, pedir la nulidad.
Encabezonarse en no poner una causa, es eso, encabezonarse.
SALUDOS.
26/10/2011 09:09
Hombre, yo soy partidario de indicar una causa, muy light, pero indicar algo. En cualquier caso, tened en cuenta que los despidos verbales, en los que no se puede acreditar siquiera que se alega causa despido, normalmente los declaran improcedentes, no nulos.
26/10/2011 08:42
Quisiera que este debate sirviese para algo, y que la gente que lo lea sepa si un despido con reconocimiento de improcedencia sin indicar causa es jurídicamente correcto o te lo pueden declarar nulo, por lo visto en el debate existe un sector que opina que es imprescindible indicar la causa, yo creo que no es ético inventarse las causas y que además en algunos casos puede conllevar problemillas.... no conozco ninguna sentencia que haya declarado nulo un despido en el que se reconozca la improcedencia aunque no se indique la causa, eso no significa que algún día los tribunales cambien de opinión, pero hoy por hoy ........es juridicamente correcto, creo que el debate esta cerrado, no contestaré más..... además veo que el debate es ya más personal que jurídico.

un saludo a todos.

24/10/2011 19:36
Como no quiero cargar en mi conciencia con la muerte de nadie le diré a Patxi5 que no soy delegado, solo soy el jardinero de un hotel.

Lo que si veo grave que un gerente de RRHH no tenga ni p.....a idea de ciertos derechos laborales básicos, lo siento por sus currelas. Lo poco que se lo aprendí en la gran escuela que es este foro.
24/10/2011 18:15
Patxi5:
con el debido respeto te veo un poco empanado, como ya te dije más arriba, y un poco vaguete. Por esto último te repito uno de mis mensajes primeros, que si te los hubieras leido y si hubieras ido donde concretamente te remito, dejarias ya este tema por sabido y zanjado:

"Dale una nueva lectura al art. 56 del ET:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html
Es que el despido improcedente no existe, a ver: debe ser así declarado, bien por el juez, bien por el empresario, segun ultimo parrafo del art. 56.2
Para evitarte problema pon una causa tipica y vaga, que no sea algo totalmente falso falso falso que te pudiera crear probelasm y posteriormente reconoces la improcedencia del despido. Pero debes poner una causa para no crear indefensión

salvo un mejor parecer. "

Por cierto: si quieres saber lo que cada uno somos, en vez de preguntarlo, te relees el foro semanas/meses/años atrás y está todo escrito e inventado, hasta la pólvora.
No es bueno juzgar a las personas ni por sus opiniones ni por si forma de escribir éstas, pues con mi habitual ironía, cuando no chuleria, no quiero ni pesar lo que de mi pensarás.

Pregunta del millon para nota: ¿cuantas clases de despido hay?
24/10/2011 16:59
Lo siento pido disculpas.
24/10/2011 16:58
Una ultima cosa, Llobu tienes razón la improcedencia es una calificación del despido, lo cual indico en la carta....del principio del debate.

Me muero de ganas por saber si rocalimon es delegado/a sindical.... por que tengo la intuición de que......sí.
Aunque igual me muero sin saberlo...

No pasa nada.... en mi opinión los sindicatos son imprescindibles para equiparar fuerzas....je, je,je....
24/10/2011 16:56
Patxi5, reconozca el error.... tonto, pero error...
24/10/2011 16:37
La improcedencia es una calificación del despido (como lo es que sea procedente o nulo), no un tipo de despido en si mismo (como lo es que sea por causas disciplinarias o por causas objetivas).

Un saludo.
24/10/2011 16:33
jejeje zaz en toda la boca, me ganaste de mano Llobu.

Nosotros creamos doctrina y Patxi5 despidos.

Patxi5 si lees mi primer pots yo pongo "PODRÍA presentar demanda por nulidad" y como poder puede otra cosa es que el juez lo declare improcedente.

Si, ya se, ya me he leído el 53, 54 y 55, solo me limite a transcribirte lo que dice una de las sentencias, visto que eres un poco vago para buscarlas, por cierto me llevó 5 minutos.

24/10/2011 16:20
Je, je, je..... despido improcedente art 56 del ET te suena......veo que finalmente vais a crear Doctrina, sois unos auténticos teóricos, menos mal que no sois jueces eso lo tengo claro, clarisimo....

Un abrazo,
24/10/2011 16:10
Ostras Patxi5, es que hay más tipos de despidos que los disciplinarios o por causas objetivas? ("son para supuestos de despidos disciplinarios o por causas objetivas").

Un saludo.
24/10/2011 16:01
Rocalimon creo que voy a finalizar el debate..., esas sentencias no valen para el caso que aqui se discute, son para supuestos de despidos disciplinarios o por causas objetivas, por cierto lee el estatuto de los trabajadores actual, el art 53 del E.T dice " la decisión extintiva se considerará improcedente cuando no se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extitiva o cuando no se hubieran cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo, y lo mismo sucede con el despido disciplinario art 55.4. del ET.

Resumiendo, hoy por hoy el despido improcedente sin indicar causa no es nulo, salvo que exista una causa de nulidad me remito al art 55.5 y 53.4 del estatuto de los trabajadores.

PD: No le des mas vueltas, quizas los tribunales algún dia te den las razón pero hoy por hoy......
24/10/2011 15:19
Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de abril de 1997 y 18 de enero de 2000.

(STS de 4 de julio de 1996).

Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 1993.

STS de 16 de enero de 2009 (rec. 4165/2007).

24/10/2011 15:06
STS de 16 de Enero 2009 (4165/2007) y 29 de Setiembre 2008 (1659/2007).

La comunicación escrita, tanto en el despido objetivo como en el disciplinario, para su validez formal debe proporcionar al trabajador un conocimiento claro, suficiente e inequívoco de los hechos que se le imputan o de los que se invocan como constitutivos del despido para que, comprendiendo sin dudas racionales el alcance de aquellos, pueda impugnar la decisión empresarial y prepara los medios de pruebas que juzgue conveniente para su defensa y que esta finalidad no se cumple cuando la aludida comunicación sólo contiene imputaciones o afirmaciones genéricas e indeterminadas que perturban gravemente aquella defensa y atentan al principio de igualdad de partes al constituir, en definitiva, una posición de ventaja de la que puede prevalecerse la empresa en su oposición a la demanda del trabajador.

El incumplimiento de la formalidad escrita con mención de causa acarrea la consecuencia de nulidad del despido, la que debe efectuarse incluso de oficio por la autoridad judicial.

Aparte la ley dice que no pueden una vez hecho el despido (con causa escrita) modificar, quitar o agregar ninguna otra causa o motivo al expuesto en la carta original.Claro esta que si no hay causa este precepto de torna imposible de cumplimiento y, el empresario podría ir modificando las causas según marche el proceso.

PD: no estaría mal pedir un poquito de por favor que para exigir ya tengo a mi mujer.