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Despido disciplinario

21 Comentarios
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Despido disciplinario
28/03/2013 14:08
Cuestión: un despido disciplinario de un trabajador que llevaba un año y 9 meses en la empresa. Recibe carta despido alegando causa disciplinaria por falta de rendimiento en el sus funciones ocasionando perjuicio económico a la empresa (Art. 49 k) E.T.).
Antigüedad en la empresa: 27, junio, 2012; extinción del cto. trabajo por despido disciplinario: 27,marzo,2013.
Acompañan la carta con finiquito por importe de la nómina del mes de marzo y los días generados por vacaciones no disfrutadas. Las pagas las tiene prorrateadas mensualmente.
Ha firmado aceptando condiciones.
Dudas y cuestiones: ¿Tendría derecho a otra indemnización por el tiempo trabajado? ¿Es correcto que no le hayan dado certificado de empresa?
Y tendría la empresa que cotizar por los días (jueves, viernes) que transcurren hasta que sea alta como demandante de empleo?.
28/03/2013 14:50
Puedes impugnar el despido por no estar de acuerdo con el mismo, aunque hayas aceptado las condiciones! puedes lograr una indemnizacion por despido si la carta de despido es generica e imprecisa,( 33 dias por año de trabajo).
sin embargo si no impugnas el despido, al ser este disciplinario NO RECIBIRAS NI UN EURO.
tienes 20 dias habiles para impugnarlo o la accion CADUCA.
evazquezl@euskalnet.net
28/03/2013 15:20
La carta de despido es bastante precisa y nada genérica, y formalmente correcta. La cuestión es la de si le merecería la pena impugnar dicho despido o no, dado que no tengo demasiado claro si le correspondería indemnización.
La cosa es que a primeros de este mes fue objeto de un aviso y amonestación verbal bastante desagradable por parte del jefe tanto en privado como después delante del resto de la oficina. La situación era muy incómoda, ya que estaba siendo objeto de vacío por parte de sus compañeros y jefe, pero estaba aguantando para no perder derecho al desempleo. Y ayer, 27 de marzo, a última hora de la tarde recibe aviso del jefe y le comunica la situación con la carta alegando despido disciplinario y muy bien fundamentada, sin derecho a indemnización y con el único finiquito del mes y días pendientes de vacaciones generadas no disfrutadas.
A mi parecer, parece que tienen bastante estudiada la situación y que se trata de un despido disciplinario procedente, pero no estoy muy segura, y quisiera saber si le merece la pena impugnar y si tendría derecho a esa indemnización (que pensaba sería de 20 días y no 33 por año trabajado).
Muchas gracias por la ayuda.
28/03/2013 15:51
Hay testigos de la amonestacion verbal? porque sino es su palabra contra la tuya, y es el que tiene que probar que te ha amonestado antes. con año y medio te vendria a corresponer maso menos unos dos meses de tu salario. si te merece la pena porque en primera instancia no hay tasas.
28/03/2013 15:54
cual es la empresa y donde está?cual es el convenio colectivo
28/03/2013 15:57
20 dias es si es un despido objetivo( causas economicas , productivas u organizativas)
28/03/2013 15:59
si quieres escaneame la carta y la examino.
28/03/2013 16:15
Esto se produce en Asturias, pero el convenio colectivo que se le aplica, (ya lo he mirado, pero no me aclara demadiado mis dudas) sería el de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública (18, marzo, 2009). Aunque he estudiado derecho, en materia laboral no estoy demasiado versada y dudo mucho las cosas; especialmente ahora, tras la nueva reforma, ya que considerándose disciplinario el despido, dudo mucho si le corresponde la indemnización. En la carta de despido alegan el Art. 49 k) del TR. ET. (aunque no hacen referencia ni a su convenio ni al Art. 54 del T.R. del E.T. Yo creía que sí le correspondería una indemnización, pero ahora lo dudo, tras la nueva reforma laboral.
Los compañeros testigos de la amonestación, no van a colaborar, pues no quieren problemas ni perder su trabajo, por lo que esa vía estaría descartada. Lo que me planteo ahora es el tema de la indemnización y si tendría que acudir a la vía de impugnación a través de mediación, arbitraje y conciliación?¿, sería conveniente?¿
Muchísimas gracias.
28/03/2013 16:23
vayamos por partes. si la empresa alega despido disciplinario y no lo impugnas evidentemente no cobrarias imdemnizacion.
la reforma solo afecta al despido objetivo ( causas economicas, reduciendose de 45 dias a 33 de indemnizacion)
ahora bien si lo impugnas y ganas el juicio, podrias obtener un despido improcedente ( 33 dias por año). para ello hay varias vias, una la carta es imprecisa ( debe estar muy pero que myy detallada los motivos, ehh no vale un par de lineas para explicar porque te despiden). otra forma es alegar que las causas no son ciertas y son otras ( la empresa va mal y para quitarte del medio deciden despedirte disciplinariamente) Acabo de tener un caso asi ( con coca-cola de por medio, vaya rastreros....). son ellos los que tienen que probar los hechos que alegan en la carta, si en juicio no logran probarlo...
mi consejo mete la papeleta de conciliacion ante el servicio de mediacion conciliacion y arbitraije ( si quiere te ayudo a redactarla) NO PIERDES NADA, puede ser que en la conciliacion quieran negociar y ofrecerte una indemnizacion por ejemplo de 15 dias , 20, 30..... para que asi desistas de la demanda ( tienes 20 dias habiles desde la fecha de efectos del despido) sino llegas a ningun acuerdo.... siempre te puedes pensar si seguir para adelante ( la conciliacion es GRATUITA)
28/03/2013 16:24
un lapsus ( la reforma solo afecta al despido objetivo pasando a ser 20 dias con el tope una anualidad) y al despido improcedente de 45 a 33 dias.
28/03/2013 16:29
Muchísimas gracias por tus aclaraciones. Voy a considerarlo y voy a ver si te puedo pasar la carta escaneada. Ya sé que es gratuita la conciliación, pero quería estar más segura de si merece la pena o no, puesto que me surgen muchas dudas.

Nuevamente, muchísimas gracias por tu ayuda.
28/03/2013 16:35
de nada, para eso estamos. y estate tranquila los dias 28, 29,30 y 31 son inhabiles. y el dia 27 tampoco cuenta ( puesto que es el dia del despido). asi que empieza a correr el computo el dia 1 de abril. enviamela a ERIZVL@HOTMAIL.COM. y en resumen por impugnarlo e ir a la mediacion no pierdes nada. si se trata de meter la demanda ( no hay tasas,) habria que estudiar las posiblidades de exito, jurisprudencia de los tribunales de Asturias ( principalmente TSJ de Asturias) y ver los costes del abogado ( costas de la parte contraria en laboral es raro que haya)
28/03/2013 16:37
Yo NO soy experta, pero creo que la empresa tendría que haber notificado al empleado, POR ESCRITO, varios avisos de amonestación, antes de proceder a enviarle una carta de despido alegando causa disciplinaria por falta de rendimiento en sus funciones ocasionando perjuicio económico a la empresa.

¿Estás segura de que NO están contempladas en el convenio colectivo las sanciones por las distintas faltas (leve, grave, muy grave)?

Por cierto ¿qué tipo de contrato tiene?

Salvo mejor opinión.

Un saludo.

28/03/2013 16:41
como bien dice liberté, las amonestaciones deben de ser por escrito preferiblemente ( habria que mirar que dice el convenio, por si acepta de forma verbal) si no, se puede ganar por falta de preaviso previo ( toque de atencion)
28/03/2013 16:50
examinando el convenio, para las faltas leves se permite amonestaciion verbal, para las graves ( tu caso, cuando te amonestaron) SERIA SUSPENSION DE EMPLEO Y SUELDO.
Asi que antes de despedirte deberian haber tomado esta medida
art 24 C Del convenio
28/03/2013 22:55
Muchísimas gracias nuevamente tanto a eriz y liberté por vuestras aclaraciones y ayuda. Acaban de pasarme ahora la carta de despido y te la voy a remitir por mail, eriz, abusando de tu confianza para ver qué te parece.
Con respecto al art. 24 del convenio, sí que es cierto lo que indicas, y lo había pasado también por alto, dado que alegan que ya le habían indicado en otras ocasiones que tenía que mejorar en su trabajo. La verdad que se han comportado como unos asquerosos e hipócritas y por presentar escrito de conciliación no se pierde nada, aunque finalmente lo consideren procedente. Te envío ahora el correo, eriz. Muchísimas gracias nuevamente.
29/03/2013 12:15
Muchas gracias liberté por tu colaboración y aportación. Está bastante claro que hay que presentar la papeleta de conciliación, y he estado indagando acerca del procedimiento y donde se encuentra la Dirección Gral. de Trabajo en Oviedo. Ahora bien, se trata de cumplimentar un escrito oficial sin más exponiendo la situación y hechos, o bien es como una especie de escrito de demanda?
Me preguntabas también por el tipo de cto., que era un cto. indefinido, con antigüedad desde 27 junio 2012

Por otra parte, he observado también que en la carta de despido indican que le adjuntan con la documentación certificado de empresa y no ha sido así, pues solamente le han dado el talón del finiquito y la última nómina de este mes desglosada. No deberían de haberle dado también un certificado de empresa?

No sé si merecería la pena ir también a CCOO., aunque en este caso se trata de una empresa pequeña, que no tiene representante de los trabajadores, pero he oído que los sindicatos mueven bien estos temas, aunque lo desconozco por completo, la verdad.

Muchas gracias de verdad tanto a ti, liberté como a eriz, por vuestra inestimable ayuda y colaboración.

Espero que tengáis una buena Semana Sta.
Saludos.
29/03/2013 12:55
Buenos días, marymdms.

No te puedo aconsejar sobre cómo tienes que hacerlo, ya que no soy abogado y lo desconozco.

Lo único que tengo claro es que yo denunciaría a la empresa por despido improcedente ya que ésta NO ha cumplido con lo establecido en el art. 24C del Convenio.
Si es que tienes claro que es así.

Pienso que NO vendría mal que consultes con un abogado de CC.OO para que te asesore en este tema, ya que ellos están muy acostumbrados a gestionar situaciones como ésta. Ahora bien, controlando mucho al abogado de CC.OO y siguiendo muy de cerca el tema.

A ver si hay suerte y un experto del foro te aporta su opinión.

Un saludo.
29/03/2013 13:47
Buenos días a tod@s.
Hola, Marymdms

Hay algo que no me cuadra sobre el contrato y la antigüedad. Dices ...
" ...llevaba un año y 9 meses en la empresa.... Antigüedad en la empresa: 27, junio, 2012; extinción del cto. trabajo por despido disciplinario: 27,marzo,2013... Contrato indefinido "
* La antigüedad es de 9 meses (no llega al año).
* El contrato es indefinido a tiempo completo ... era un contrato bonificado .. cual es el código de contrato ?

No he entrado en el Convenio, pero sancionar directamente con FALTA MUY GRAVE que dé derecho al despido directo .... lo veo dudoso. Las sanciones por faltas graves o muy graves requieren comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan (art. 58.2 ET). Su incumplimiento dará lugar a la nulidad de las sanciones (art. 115.1.d) LPL). Estas exigencias formales podrán ampliarse por convenio colectivo (art. 115.1.d LPL).

De entrada haz lo que te aconseja Liberté : Ponlo en manos de un abogado laborista, demanda contra el Despido y sigue muy de cerca los pasos de tu Abogado. Tienes 20 días hábiles (sábados, domingos y festivos NO cuentan)

Salvo mejor opinión.


SalU2
29/03/2013 13:48
Gracias nuevamente por tu aportación, liberté. Me acercaré a CCOO. y comentaré el tema y en cuanto me informe de más cosas os iré indicando cómo va la situación y su resultado.

Saludos y muchas gracias por el interés.