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Despido disciplinario sin alegar causas

30 Comentarios
Viendo 21 - 30 de 30 comentarios
05/08/2013 11:43
La indemnización por despido improcedente está exenta de tributación si se reconoce en el acto de conciliación.

Respecto a la tributación del bonus, es una cuestión que requiere mayor estudio, pues depende de sus características, modo de pago, etc.

Los honorarios ascenderían a un 10% de las cantidades abonadas.

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
05/08/2013 12:22
El bonus es anual, por objetivos, los cuales han sido cumplidos hasta el momento. El importe es de 2000€.

El que me pagaron en Enero de este año correspondia al prorrateo de los meses trabajados sobre esta cantidad, de modo que en este momento ascenderia al prorrateo de 7 meses.

Por favor, puedes confirmame esto, porque supongo que, como dices es un pago separado de mi sueldo bruto anual y que no puede mezclarse , pero que si corresponde a la indemnzacion total.

Saludos,
05/08/2013 13:08
Efectivamente es una cantidad a tener en cuenta para el cálculo de la indemnización.

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
06/08/2013 09:37
que me cobrarias por acompañarme a la conciliacion?
06/08/2013 09:42
Una ultima cosa, es cierto que la empresa pagaria los salarios de tramitacion si no se presenta al SMAC?

saludos
06/08/2013 10:22
Por acompañar, nada. Otra cosa es que tuviera que redactar la papeleta, previó conocimiento del asunto.

Ya no se abonan salarios de tramitación, salvo en escasos asuntos.

Le recuerdo el plazo de veinte días hábiles desde que se produjo el despido.

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
06/08/2013 10:32
o sea, que aunque no se presentasen al smac (por razones x, me comento el de rrhh que , por favor, presentase la papeleta mas adelante, ya que él se iba de vacaciones y no sabia si estaria para la fecha de la conciliacion) , si luego vamos a juicio y me reconocen la improcedencia tampoco tengo salarios de tramitacion y , digamos , habria perdido el tiempo.

Es decir, no tengo por 'donde cogerlos', no es asi?.

Saludos,
06/08/2013 12:13
No se trata de perder el tiempo: usted dispone de un plazo para presentar la papeleta en el SMAC. Y es un trámite de cumplimiento obligatorio para acceder al Juzgado, independientemente de que la empresa se presenté o no al acto en la fecha señalada.

Si la empresa, una vez cumplido ese trámite y presentada la demanda, decide alcanzar un acuerdo lo propondrá y usted podrá aceptar o no. No hay salarios de tramitación, salvo que haya readmisión o que el despedido sea representa ate sindical.

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
30/08/2013 10:34
El proximo Lunes es la fecha para presentarse al SMAC.
Mi duda es, dado que han hecho constar que el despido era disciplinario y no ha habido preaviso, al reconocerlo improcedente tendrian que abonarme tambien los 15 dias de preaviso?, o simplemente reconocen la improcedencia y la fecha sigue siendo la misma?.

Gracias de nuevo,
30/08/2013 11:25
En el despido disciplinario no existe preaviso.

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
30/08/2013 20:14
Gracias por responder,

mi pregunta seria , al reconocer la improcedencia, el despido se llamaria 'disciplinario improcedente' y no tienen que pagar los 15 dias de preaviso.

Por lo que dices, ya no existe entonces el despido improcedente con preaviso, no?

Saludos,