El proximo Lunes es la fecha para presentarse al SMAC.
Mi duda es, dado que han hecho constar que el despido era disciplinario y no ha habido preaviso, al reconocerlo improcedente tendrian que abonarme tambien los 15 dias de preaviso?, o simplemente reconocen la improcedencia y la fecha sigue siendo la misma?.
No se trata de perder el tiempo: usted dispone de un plazo para presentar la papeleta en el SMAC. Y es un trámite de cumplimiento obligatorio para acceder al Juzgado, independientemente de que la empresa se presenté o no al acto en la fecha señalada.
Si la empresa, una vez cumplido ese trámite y presentada la demanda, decide alcanzar un acuerdo lo propondrá y usted podrá aceptar o no. No hay salarios de tramitación, salvo que haya readmisión o que el despedido sea representa ate sindical.
o sea, que aunque no se presentasen al smac (por razones x, me comento el de rrhh que , por favor, presentase la papeleta mas adelante, ya que él se iba de vacaciones y no sabia si estaria para la fecha de la conciliacion) , si luego vamos a juicio y me reconocen la improcedencia tampoco tengo salarios de tramitacion y , digamos , habria perdido el tiempo.
Es decir, no tengo por 'donde cogerlos', no es asi?.
El bonus es anual, por objetivos, los cuales han sido cumplidos hasta el momento. El importe es de 2000€.
El que me pagaron en Enero de este año correspondia al prorrateo de los meses trabajados sobre esta cantidad, de modo que en este momento ascenderia al prorrateo de 7 meses.
Por favor, puedes confirmame esto, porque supongo que, como dices es un pago separado de mi sueldo bruto anual y que no puede mezclarse , pero que si corresponde a la indemnzacion total.
No, la conciliación como tal no se paga. Usted deberá pagar a su abogado la cantidad que acuerden, en la que estará incluido este trámite y la previa redacción de la papeleta.
La empresa solo pagaría las costas de la conciliación en caso de que no asistiera a la conciliación y la sentencia que se dictase tras el juicio coincidiera con la demanda.
Respecto al talón, dependerá de cómo haya quedado documentada la entrega.
con lo anterior quieres decir que, si la empresa se presentase al SMAC y luego fueramos a juicio, yo tendria que pagar los costas del mismo, aunque la sentencia coincida con lo que yo demando?
eso no me ha quedado muy claro.
y el tema del cheque de vacaciones, deberia cobrarlo, no deberia cobrarlo?
Si lo indicado en la carta, aún especificar causas, es despido disciplinario, sería disciplinario improcedente, Aún cuando lo realmente importante es la improcedencia o no. El hecho de que fuera objetivo o disciplinario afectaría al planteamiento del asunto, pero nada más.
Si la empresa no acudiera a la conciliación, usted deberá presentar la demanda, El día del juicio, antes de la celebración de éste, animarán a las partes a alcanzar un acuerdo. Eso sí, si se dictare sentencia y la empresa o hubiera acudido a la conciliación ante el SMAC, podrían serle impuestas las costas de ese acto si lo dictado coincidirá con lo solicitado en demanda.
por ultimo decir que ,me dieron en el momento del despido, el cheque correspondiente a las vacaciones no disfrutadas, no asi ningun calculo de indemnizacion por 'despido discplinario' (sin causas) , pero si un papel (sin sellar claro) del calculo de indemnizacion por 33 dias.
Es improcedente, pero la duda que tengo es , seria objetivo improcedente o disciplinario improcedente?.
la siguiente duda , la cuantia varia de uno a otro, o tienen las dos el maximo de 33 dias?.
Por lo que decis no me pagarian salarios de tramitacion en caso de ir a juicio, por lo tanto pueden jugar con este tema para 'pagar menos'.
y tambien me queda la duda de, en caso de que la empresa no se presentase al SMAC , existe otra 'conciliacion' antes de ir a juicio? o vamos a juicio directamente y entonces si deberian pagar los salarios de tramitacion?