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Despido disciplinario sin alegar causas

30 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 30 comentarios
30/08/2013 20:14
Gracias por responder,

mi pregunta seria , al reconocer la improcedencia, el despido se llamaria 'disciplinario improcedente' y no tienen que pagar los 15 dias de preaviso.

Por lo que dices, ya no existe entonces el despido improcedente con preaviso, no?

Saludos,



30/08/2013 11:25
En el despido disciplinario no existe preaviso.

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
30/08/2013 10:34
El proximo Lunes es la fecha para presentarse al SMAC.
Mi duda es, dado que han hecho constar que el despido era disciplinario y no ha habido preaviso, al reconocerlo improcedente tendrian que abonarme tambien los 15 dias de preaviso?, o simplemente reconocen la improcedencia y la fecha sigue siendo la misma?.

Gracias de nuevo,
06/08/2013 12:13
No se trata de perder el tiempo: usted dispone de un plazo para presentar la papeleta en el SMAC. Y es un trámite de cumplimiento obligatorio para acceder al Juzgado, independientemente de que la empresa se presenté o no al acto en la fecha señalada.

Si la empresa, una vez cumplido ese trámite y presentada la demanda, decide alcanzar un acuerdo lo propondrá y usted podrá aceptar o no. No hay salarios de tramitación, salvo que haya readmisión o que el despedido sea representa ate sindical.

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
06/08/2013 10:32
o sea, que aunque no se presentasen al smac (por razones x, me comento el de rrhh que , por favor, presentase la papeleta mas adelante, ya que él se iba de vacaciones y no sabia si estaria para la fecha de la conciliacion) , si luego vamos a juicio y me reconocen la improcedencia tampoco tengo salarios de tramitacion y , digamos , habria perdido el tiempo.

Es decir, no tengo por 'donde cogerlos', no es asi?.

Saludos,
06/08/2013 10:22
Por acompañar, nada. Otra cosa es que tuviera que redactar la papeleta, previó conocimiento del asunto.

Ya no se abonan salarios de tramitación, salvo en escasos asuntos.

Le recuerdo el plazo de veinte días hábiles desde que se produjo el despido.

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
06/08/2013 09:42
Una ultima cosa, es cierto que la empresa pagaria los salarios de tramitacion si no se presenta al SMAC?

saludos
06/08/2013 09:37
que me cobrarias por acompañarme a la conciliacion?
05/08/2013 13:08
Efectivamente es una cantidad a tener en cuenta para el cálculo de la indemnización.

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
05/08/2013 12:22
El bonus es anual, por objetivos, los cuales han sido cumplidos hasta el momento. El importe es de 2000€.

El que me pagaron en Enero de este año correspondia al prorrateo de los meses trabajados sobre esta cantidad, de modo que en este momento ascenderia al prorrateo de 7 meses.

Por favor, puedes confirmame esto, porque supongo que, como dices es un pago separado de mi sueldo bruto anual y que no puede mezclarse , pero que si corresponde a la indemnzacion total.

Saludos,
05/08/2013 11:43
La indemnización por despido improcedente está exenta de tributación si se reconoce en el acto de conciliación.

Respecto a la tributación del bonus, es una cuestión que requiere mayor estudio, pues depende de sus características, modo de pago, etc.

Los honorarios ascenderían a un 10% de las cantidades abonadas.

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
05/08/2013 10:31
Un ultimo punto , la indemnizacion queda exenta del irpf si me dan la improcedencia en la conciliacion, es asi?

Respecto del bonus variable , mi pregunta es, quedaria exenta tambien del irpf?

Por ultimo, para Motta&L en caso de requerir de tus servicios, a cuanto ascenderia tu contratacion?

saludos
03/08/2013 00:24
No, la conciliación como tal no se paga. Usted deberá pagar a su abogado la cantidad que acuerden, en la que estará incluido este trámite y la previa redacción de la papeleta.

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
02/08/2013 20:30
algo se me escapa, la conciliacion la pago yo?, en tal caso, a cuanto ascenderia mas o menos?

saludos
02/08/2013 18:32
La empresa solo pagaría las costas de la conciliación en caso de que no asistiera a la conciliación y la sentencia que se dictase tras el juicio coincidiera con la demanda.

Respecto al talón, dependerá de cómo haya quedado documentada la entrega.

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
02/08/2013 17:42
con lo anterior quieres decir que, si la empresa se presentase al SMAC y luego fueramos a juicio, yo tendria que pagar los costas del mismo, aunque la sentencia coincida con lo que yo demando?
eso no me ha quedado muy claro.

y el tema del cheque de vacaciones, deberia cobrarlo, no deberia cobrarlo?

Gracias de nuevo.
02/08/2013 16:06
Si lo indicado en la carta, aún especificar causas, es despido disciplinario, sería disciplinario improcedente, Aún cuando lo realmente importante es la improcedencia o no. El hecho de que fuera objetivo o disciplinario afectaría al planteamiento del asunto, pero nada más.

Si la empresa no acudiera a la conciliación, usted deberá presentar la demanda, El día del juicio, antes de la celebración de éste, animarán a las partes a alcanzar un acuerdo. Eso sí, si se dictare sentencia y la empresa o hubiera acudido a la conciliación ante el SMAC, podrían serle impuestas las costas de ese acto si lo dictado coincidirá con lo solicitado en demanda.

Quedo a su disposición,
02/08/2013 14:53
si cobro ese cheque, seria un renunciamiento tacito a la conciliacion de indemnizacion o son conceptos separados?
02/08/2013 14:03
por ultimo decir que ,me dieron en el momento del despido, el cheque correspondiente a las vacaciones no disfrutadas, no asi ningun calculo de indemnizacion por 'despido discplinario' (sin causas) , pero si un papel (sin sellar claro) del calculo de indemnizacion por 33 dias.

Gracias de nuevo, y buen fin de semana .
02/08/2013 13:58
Es improcedente, pero la duda que tengo es , seria objetivo improcedente o disciplinario improcedente?.
la siguiente duda , la cuantia varia de uno a otro, o tienen las dos el maximo de 33 dias?.

Por lo que decis no me pagarian salarios de tramitacion en caso de ir a juicio, por lo tanto pueden jugar con este tema para 'pagar menos'.

y tambien me queda la duda de, en caso de que la empresa no se presentase al SMAC , existe otra 'conciliacion' antes de ir a juicio? o vamos a juicio directamente y entonces si deberian pagar los salarios de tramitacion?

gracias de nuevo