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Desde cuando actualizo la pension?

22 Comentarios
Viendo 21 - 22 de 22 comentarios
11/12/2008 14:11
No, quise decir que tiene otra del Supremo.
11/12/2008 14:29
Esta discusión me parece interesante. Lo que a mi juicio está claro, ya saea más justo o menos justo, es que la ley te permite actualizar una pensión en enero (si la resolución señala se debe actualizarse en ese mes), aunque la sentencia sea de 23 de diciembre.

Motivo, tal y como expone reiteradamente la Jurisprudencia, la claúsula de estabilización que incrementa la pensión con la variación del I.P.C. anual es una actualización que debe realizarse en la misma proporción en que varíe el Índice de Precios al Consumo en los doce meses inmediatamente anteriores.

Es decir, que el adverbio temporal “anualmente”, utilizado comúnmente en las resoluciones judiciales no significa que la actualización deba efectuarse en el plazo de un año a partir de dicha resolución, sino que cada revisión anual debe asentarse en la subida del coste de la vida correspondiente a los doce meses anteriores a la fecha en que la pensión debe actualizase en virtud de la correspondiente resolución judicial.

Por eso es posible actualizar anualmente aunque hubieran pasado 10 días desde la sentencia hasta enero.

Siempre que lo he hecho así, argumentando esta doctrina, el juzgado me ha dado la razón.

un saludo y salvo mejor criterio, aunque que este criterio que he explicado no es mio, sino jurisprudencial...
11/12/2008 14:31
Que tiene otra, del supremo, gracias.