Tengo que calcular la cantidad devengada por pensión de alimentos de hijos que debe mi cliente. Evidentemente se paga desde que se interpueso la demanda. Pero las actualizaciones del ipc, debo aplicarlas a partir de la sentencia, o tambien desde la demanda? me explico: demanda de agosto 06, sentencia julio de 07. estamos en diciembre 08. tengo que calcular solo una actualizacion ( la de julio de 2008, o dos, la de agosto 07 y agosoto 08?? gracias!
Debes hacer una actualización desde julio de 2.007 a julio de 2.008 con el IPC nacional correspondiente al mes de julio (salvo que la sentencia diga que se aplica otro IPC distinto), e ingresar en concepto de atrasos las diferencias (es decir, el incremento del IPC x nº de meses que no lo hayas pagado). A partir de este mes ingresa la pensión ya actualizada hasta julio de 2.009, fecha en la que hará la siguiente actualización respecto a julio de 2.008.
Ejemplo: pensión de junio 2.007 = 200 euros
IPC julio de 2.008 respecto a 2.007 = 3,4% (el IPC me lo inventé a efectos de ejemplo)
200 x 3,4% = 6,8 euros
La renta actualizada a mes de julio de 2.008 asciende a 200 6,8 euros = 206,8 euros
Si seguiste ingresando 200 euros desde julio 2.008, tendrás que ingresar en concepto de atrasos: 6,8 x 5 meses (de julio a noviembre) = 34 euros; y ya en diciembre hasta julio de 2.009, fecha de la segunda actualización, la cantidad mensual actualizada, es decir 206,80 euros (salvo error de cálculo por las prisas)
Un saludo.
muchas gracias a las dos, y sobretodo nuria MG por las molestias de calcular un ejemplo. Es lo que pensaba pero quería asegurarme, no quiero más problemas con la parte contraria! saludos.
Aprovecho este hilo para lanzar otra cuestión que igualmente puede serle de interés a bcn82:
Dices que se tomará el IPC interanual de julio 07 a julio 08 pero....¿y si la sentencia declara la obligación de actualización cada uno de enero?
Obviamente el interanual que sirve de referencia no será de julio a julio de cada anño, sino diciembre a diciembre....y amplio cuestión:
¿que IPC se acumulará en enero 2008?:
.- ¿julio 2007 a diciembre 2007 ? (es decir, desde que nace la obligación)
.- diciembre 2006 a diciembre 2007 ? (aun cuando hasta julio no naciera esa obligacion)
Esta última posibilidad me parece ciertamente poco justa...pensemos en el típico ejemplo de sentencia que adquiere firmeza el 30-XII, que determina una pension de 1000 y que al día siguiente debe serle sumada el IPC de TODO un año
Papino, eres un bicho, jajajaja. Pregunta con "tuampa".
Empezamos la discusión. Entiendo que la actualización se retrotrae a fecha de sentencia pues la declaración de firmeza entiendo que tiene esos efectos (y no desde fecha de notificación de la firmeza, y aqui empezará la discusión). Para mi está claro que actualizarás de mes de sentencia a enero. Pero nunca podrás actualizarla a fecha 1 porque el IPC de enero se publica con retraso a mediados de febrero, por ello, entregarás a cuenta en enero la pensión sin actualizar y en febrero, la diferencia + la pensión ya actualizada según IPC. Y al año siguiente, se actualizará de enero a enero.
La interpretación contraria crearía una situación injusta pero ante la duda, siempre, siempre, PEDIR ACLARACIÓN DE SENTENCIA. Si se pasó el cortito plazo para aclaración, se actualiza como te digo y que lo discuta la otra parte si quiere.
Yo así lo hago y no he tenido problema. Es el último grito en sentencias de separación y divorcio, así sus señorías se ahorran (o mejor dicho, crean) tener que pensar en IPC y esas tonterías que planteamos los pobres mortales, y ¡¡hala, expliquelo a la otra parte que ya hizo números en plan tío Gilito!! Con lo fácil que sería ... "la pensión se actualizará según IPC del mes de sentencia tomando como referencia.... blablabla", pero son varias palabras más que hay que escribir y eso, cansa.
Un saludo.
jeje? mucha letra? Me parece usted bastante maleducada. Nuria ha respondido a la persona que hace la pregunta explicando lo mejor posible. Tiene usted demasiada prepotencia.
NO, NO EN ABSOLUTO LO HE DICHO EN EL SENTIDO QUE USTED INDICA, verska. Es que las cosas a veces son más simples de lo que se nos muestran y no hace falta dar muchas vueltas, en ese sentido lo decía, en el sentido del gusto por la simplificación, sin más. Nunca he sido prepotente y eso no es una muestra de prepotencia, lo interpreta usted mal.
Guapa, lo que pretendo decirle es que no es tan simple la cuestión planteada por papino, de hecho, hay sentencias dispares respecto a lo que ha planteado él y respecto al nacimiento de la obligación. Además, el foro es de discusión legal.
Tengo un Auto de ejecucion en el que simplemente declara CORRECTO un IPC acumulado de enero 2003 a enero 2004 para una sentencia de octubre de ese mismo año 2003, es decir, que para actualizar en enero de 2004 la pension de alimentos, NO SE RETROTRAE al IPC acumulado desde la sentencia, sino de todo el año 2003.
Y la cuestión no es baladí ya que ese cáculo erróneo desde el 2003 supone una cuantía ejecutada bastante considerable a finales de 2008.
no discuto, sólo me pareció una contestación que no venía a cuento y menos hacia una persona como nuria que siempre intenta ayudar a los demás. Si fue un malentendido yo también me disculpo por ello con guapa88.
Lo siento, pero las injusticias y la mala educación me hacen saltar. Un saludo.
A mi tambien me hace responder que me malinterpreten, gracias por las disculpas.
Por lo demás, este es un foro de opinión, donde cabe la libertad de expresión y diversidad de matices, no sólo desde el punto de vista legal, sino desde la experiencia enriquecedora que algunos aportamos, sea discutible esta última, por supuesto, lo mismo que la interpretación legal, que es muy discutible también, para eso están los jueces.