Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Desde cuando actualizo la pension?

22 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 22 comentarios
11/12/2008 14:31
Que tiene otra, del supremo, gracias.
11/12/2008 14:29
Esta discusión me parece interesante. Lo que a mi juicio está claro, ya saea más justo o menos justo, es que la ley te permite actualizar una pensión en enero (si la resolución señala se debe actualizarse en ese mes), aunque la sentencia sea de 23 de diciembre.

Motivo, tal y como expone reiteradamente la Jurisprudencia, la claúsula de estabilización que incrementa la pensión con la variación del I.P.C. anual es una actualización que debe realizarse en la misma proporción en que varíe el Índice de Precios al Consumo en los doce meses inmediatamente anteriores.

Es decir, que el adverbio temporal “anualmente”, utilizado comúnmente en las resoluciones judiciales no significa que la actualización deba efectuarse en el plazo de un año a partir de dicha resolución, sino que cada revisión anual debe asentarse en la subida del coste de la vida correspondiente a los doce meses anteriores a la fecha en que la pensión debe actualizase en virtud de la correspondiente resolución judicial.

Por eso es posible actualizar anualmente aunque hubieran pasado 10 días desde la sentencia hasta enero.

Siempre que lo he hecho así, argumentando esta doctrina, el juzgado me ha dado la razón.

un saludo y salvo mejor criterio, aunque que este criterio que he explicado no es mio, sino jurisprudencial...
11/12/2008 14:11
No, quise decir que tiene otra del Supremo.
11/12/2008 14:08
Gracias papino. Gracias por las aportaciones de Nuria tambien, (ha querido decir que "viene del supremo" supongo).
11/12/2008 13:09
A.P. Burgos, Sección 2ª, A 24-04-2003 (quizás te aclare algo).
Y sobre todo A.P Granada (tiene del Supremo) Sección tercera, sentencia 07/10/2002.
11/12/2008 12:33
A mi tambien me hace responder que me malinterpreten, gracias por las disculpas.

Por lo demás, este es un foro de opinión, donde cabe la libertad de expresión y diversidad de matices, no sólo desde el punto de vista legal, sino desde la experiencia enriquecedora que algunos aportamos, sea discutible esta última, por supuesto, lo mismo que la interpretación legal, que es muy discutible también, para eso están los jueces.
11/12/2008 12:00
no discuto, sólo me pareció una contestación que no venía a cuento y menos hacia una persona como nuria que siempre intenta ayudar a los demás. Si fue un malentendido yo también me disculpo por ello con guapa88.

Lo siento, pero las injusticias y la mala educación me hacen saltar. Un saludo.
11/12/2008 11:54
Nuria M.G.:

AÑADO que:

.- Obviamente se me pasó el plazo de ACLARACION (estaba fuera de España)
.- Obviamente he anunciado apelación


Guapa88 y Vershka:

Por favor si ambas sabéis que sois valiosas en este foro, no discutáis.
11/12/2008 11:39
Nuria M.G.

Gracias por tu respuesta. Te comento:

Tengo un Auto de ejecucion en el que simplemente declara CORRECTO un IPC acumulado de enero 2003 a enero 2004 para una sentencia de octubre de ese mismo año 2003, es decir, que para actualizar en enero de 2004 la pension de alimentos, NO SE RETROTRAE al IPC acumulado desde la sentencia, sino de todo el año 2003.

Y la cuestión no es baladí ya que ese cáculo erróneo desde el 2003 supone una cuantía ejecutada bastante considerable a finales de 2008.

¿argumentos legales-jurisprudenciales-doctrinales?

11/12/2008 11:37
Guapa, lo que pretendo decirle es que no es tan simple la cuestión planteada por papino, de hecho, hay sentencias dispares respecto a lo que ha planteado él y respecto al nacimiento de la obligación. Además, el foro es de discusión legal.
11/12/2008 11:17
NO, NO EN ABSOLUTO LO HE DICHO EN EL SENTIDO QUE USTED INDICA, verska. Es que las cosas a veces son más simples de lo que se nos muestran y no hace falta dar muchas vueltas, en ese sentido lo decía, en el sentido del gusto por la simplificación, sin más. Nunca he sido prepotente y eso no es una muestra de prepotencia, lo interpreta usted mal.
11/12/2008 11:05
jeje? mucha letra? Me parece usted bastante maleducada. Nuria ha respondido a la persona que hace la pregunta explicando lo mejor posible. Tiene usted demasiada prepotencia.
11/12/2008 11:00
Si, y según Vd., guapa ¿cuándo nace la obligación?
11/12/2008 10:57
Pues sí, mucha letra para respuesta concreta.
10/12/2008 21:37
Papino, eres un bicho, jajajaja. Pregunta con "tuampa".

Empezamos la discusión. Entiendo que la actualización se retrotrae a fecha de sentencia pues la declaración de firmeza entiendo que tiene esos efectos (y no desde fecha de notificación de la firmeza, y aqui empezará la discusión). Para mi está claro que actualizarás de mes de sentencia a enero. Pero nunca podrás actualizarla a fecha 1 porque el IPC de enero se publica con retraso a mediados de febrero, por ello, entregarás a cuenta en enero la pensión sin actualizar y en febrero, la diferencia + la pensión ya actualizada según IPC. Y al año siguiente, se actualizará de enero a enero.
La interpretación contraria crearía una situación injusta pero ante la duda, siempre, siempre, PEDIR ACLARACIÓN DE SENTENCIA. Si se pasó el cortito plazo para aclaración, se actualiza como te digo y que lo discuta la otra parte si quiere.

Yo así lo hago y no he tenido problema. Es el último grito en sentencias de separación y divorcio, así sus señorías se ahorran (o mejor dicho, crean) tener que pensar en IPC y esas tonterías que planteamos los pobres mortales, y ¡¡hala, expliquelo a la otra parte que ya hizo números en plan tío Gilito!! Con lo fácil que sería ... "la pensión se actualizará según IPC del mes de sentencia tomando como referencia.... blablabla", pero son varias palabras más que hay que escribir y eso, cansa.
Un saludo.
10/12/2008 20:49
desde que nace la obligación.
10/12/2008 10:19
Nuria:

Aprovecho este hilo para lanzar otra cuestión que igualmente puede serle de interés a bcn82:

Dices que se tomará el IPC interanual de julio 07 a julio 08 pero....¿y si la sentencia declara la obligación de actualización cada uno de enero?

Obviamente el interanual que sirve de referencia no será de julio a julio de cada anño, sino diciembre a diciembre....y amplio cuestión:

¿que IPC se acumulará en enero 2008?:

.- ¿julio 2007 a diciembre 2007 ? (es decir, desde que nace la obligación)

.- diciembre 2006 a diciembre 2007 ? (aun cuando hasta julio no naciera esa obligacion)
Esta última posibilidad me parece ciertamente poco justa...pensemos en el típico ejemplo de sentencia que adquiere firmeza el 30-XII, que determina una pension de 1000 y que al día siguiente debe serle sumada el IPC de TODO un año
09/12/2008 09:20
muchas gracias a las dos, y sobretodo nuria MG por las molestias de calcular un ejemplo. Es lo que pensaba pero quería asegurarme, no quiero más problemas con la parte contraria! saludos.
05/12/2008 15:55
200 mas 6,8 euros = 206,08 (no sale el signo de la suma, lo siento)
05/12/2008 15:54
La renta actualizada a mes de julio de 2.008 asciende a 200 6,8 euros = 206,8 euros