el motivo de mi post es doble:
1º- para quienes me siguieron en su momento, respecto del problema que tenia en el colegio de mis hijos, decir que lo he podido resolver gracias a la intervención de la inspectora de zona de mi localidad en Madrid. Quiero recordar que el director del centro no permitia, a peticion de mi ex, que nadie en mi lugar pudiese recoger a mis hijos del colegio cuando yo por enfermedad o por motivo laboral no pudiese.
2º - Este año mi hijo ha empezado primaria. Pues bien, le han sacado de su clase y le han metido en la otra, a peticion de la madre. Una vez mas el colegio esta para servir a la madre de mis hijos. A mi persona no se le ha consultado ni se le ha informado del tema. No tengo ninguna explicacion ni informacion oficial del hecho por parte del colegio y éste debe mantenerme informado de todo lo relativo a mis hijos.
Tengo intencion de remitir un escrito al director haciendole ver que ha vulnerado mis derechos como padre separado en ejercicio de su patria potestad.
Me gustaria que alguien me ayudara a formalizar este escrito, en que terminos lo hago y basandome en que leyes del codigo civil u otras legislaciones.
Muchas gracias.
Peregrin, aquí van algunas cuestiones que quizá le puedan servir.
Están sacadas de varios de los escritos que nos han pasado y en los que nos basamos en su día para escribir y notificar al colegio del hijo de mi marido.
1º.- Que la patria potestad del menor que regula las decisiones sobre la vida del niño, obliga a que toda decisión educativa deba ser autorizada por ambos progenitores, por ministerio de la Ley y por orden de la sentencia adjuntada como Documento nº2.
2º.- Que los poderes públicos al que ese Colegio pertenece, están obligados a defender el interés superior de los menores por encima de cualquier otro interés legítimo (Art. 39 Constitución Española, Art.3 de la Convención de los Derechos del Niño, Art. 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 enero, de Protección Jurídica del Menor).
3º.- Que para que dicha protección sea llevada a cabo, es obligado como principio rector de la Administración, conocer todas las circunstancias relativas a la vida del menor (Art. 11 y Art. 16 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 enero, de Protección Jurídica del Menor; Art.3 de la Convención de los Derechos del Niño) y que dicha obligación para las autoridades públicas ha sido declarada como ineludible por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Caso Dabrowska contra Polonia. Sentencia TEDH Sección 4ª, 2 febrero 2010, entre otras muchas).
4º.- Que los poderes públicos deben poner el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño (Art. 18 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño), y que ambos padres gozan de igualdad de derechos y responsabilidades para con sus hijos (Art. 5 del Protocolo N º 7 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales).
5º.- Que nadie puede ser discriminado por ninguna autoridad pública por razón de sexo, origen nacional o condición social (Art. 28 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social; Artículo 1 del Protocolo N º 12 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales; Directiva 2000/43/CE del Consejo Europeo, de 29 de junio, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas; Art. 3 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, entre otra abundante legislación concurrente).
6º.- Que incurre en pena de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público, el particular encargado de un servicio público que deniegue a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su sexo o situación familiar (art. 511 del Código Penal, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre).
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Artículo 9.
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Artículo 27.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
Artículo 39.
1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
2. Los poderes públicos aseguran asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.
3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en los que legalmente proceda.
4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
CÓDIGO CIVIL
Artículo 154.
Los hijos no emancipados están bajo la potestad de sus progenitores.
Artículo 155.
La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos de acuerdo con su personalidad, y comprende los siguientes deberes y facultades:
1. Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
2. Representarlos y administrar sus bienes.________________________________________
Espero que le sirva.
En nuestro caso, algo se consigue. Aunque sin dejar de insistir, y teniendo en cuenta el "juego" y presión que ejerce la madre e incluso su abogada, mi marido ha podido tener acceso a un mínimo de información.
Algo es algo.......
Un saludo
LEY ORGÁNICA 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.
Artículo 3. Padres.
1. Los padres, en relación con la educación de sus hijos, tienen los siguientes derechos:
c) A que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
d) A estar informados sobre el progreso de aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos.
f) A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos.
2. Asimismo, como primeros responsables de la educación de sus hijos, les corresponde:
b) Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden.
c) Conocer y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los profesores y los centros.
LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 12. Principios generales.
3. Con objeto de respetar la responsabilidad fundamental de las madres y padres o tutores en esta etapa, los centros de educación infantil cooperarán estrechamente con ellos.
Artículo 71. Principios.
4. Corresponde a las Administraciones educativas garantizar la escolarización, regular y asegurar la participación de los padres o tutores en las decisiones que afecten a la escolarización y a los procesos educativos de este alumnado. Igualmente les corresponde adoptar las medidas oportunas para que los padres de estos alumnos reciban el adecuado asesoramiento individualizado, así como la información necesaria que les ayude en la educación de sus hijos.
Artículo 79. Programas específicos.
3. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para que los padres o tutores del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo reciban el asesoramiento necesario sobre los derechos, deberes y oportunidades que comporta la incorporación al sistema educativo español.
Artículo 84. Admisión de alumnos.
3. En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 121. Proyecto educativo.
5. Los centros promoverán compromisos educativos entre las familias o tutores legales y el propio centro en los que se consignen las actividades que padres, profesores y alumnos se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento académico del alumnado.
Disposición adicional vigésimo tercera. Datos personales de los alumnos.
1. Los centros docentes podrán recabar los datos personales de su alumnado que sean necesarios para el ejercicio de su función educativa. Dichos datos podrán hacer referencia al origen y ambiente familiar y social, a características o condiciones personales, al desarrollo y resultados de su escolarización, así como a aquellas otras circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para la educación y orientación de los alumnos.
2. Los padres o tutores y los propios alumnos deberán colaborar en la obtención de la información a la que hace referencia este artículo.
Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
1. El artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, queda redactado de la siguiente manera:
«1. Los padres o tutores, en relación con la educación de sus hijos o pupilos, tienen los siguientes derechos:
c) A que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
d) A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos.
e) A participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos.
f) A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, en los términos establecidos en las leyes.
g) A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos.
2. Asimismo, como primeros responsables de la educación de sus hijos o pupilos, les corresponde:
a) Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos o pupilos cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase.
b) Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar.
c) Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden.
d) Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que los centros establezcan con las familias, para mejorar el rendimiento de sus hijos.
e) Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los profesores y los centros.»
________________________________________
Instrucciones del 25 de enero de 1997, sobre información a los padres separados o divorciados de los resultados de la evaluación de sus hijos, ordenada por el Secretario general de educación y formación profesional del Ministerio de Educación.
Respecto a lo que preguntas sobre enviarlo por burofax,
nosotros siempre lo hemos hecho así. O bien se ha entregado en mano, reflejando entonces su correspondiente registro de entrada.
Al menos de esta manera por nuestra parte puede justificarse y queda constancia.
También existe la posibilidad de enviarlo como correo administrativo. En este caso se refleja el sello de correos y resulta mucho más económico.
Aunque si se trata de varios folios, no existe tanta garantía para en caso necesario aportar certificado de contenido o algo así.
Muchisimas Gracias tambien a ti mamaria. Haré copia de todo esto. Por cierto, lo de mandarlo como correo administrativo me parece buena idea, el burofax es muy caro
Solo comentarle que los colegios pueden repartir en las aulas los niños según sus criterios sin pedir autorización a ninguno de los padres.
Lo pueden hacer atendiendo a varias circunstancias, niveles de los niños, agrupando según consideran les es más beneficioso a los ñiños, número de niños, o sencillamente por que en un aula haya algún crio con necesidades especiales y crean conveniente reducir el número de alumnos de ese aula y aumentarlo en la otra (la paralela).
Creo que con su actitud, no va a conseguir mucho, más bien poner de manifiesto su acoso a las actuaciones de los docentes y pudiera traerle consecuencias si la dirección del centro pide también sus derechos de centro.
En fin, solo quiero que tenga en cuenta este otro punto de vista y que no lo tome como un ataque si no como una realidad que usted no ve, ya que por lo que veo solo piensa que es cosa de su exmujer, cuando seguramente ella no ha tenido nada que ver.
Todo lo anterior se lo comento por que veo que solo le aportan los derechos de los padres y los deberes de los centros pero no leo por ningún lado los derechos de los centros. Los centros escolares tienen también derecho a actuar en determinados temas sin pedir opinión a los padres.
Correcto punto por punto saritha. En mi caso fue la madre de mis hijos quien se presento junto a otras tres madres a solicitar expresamente al director que sus hijos y el mio claro, no podian compartir el mismo aula con la hija de mi actual mujer. ¿Ves la diferencia? Entonces yo digo...mis hijos, ¿no son mios tambien? ¿no tengo yo derecho a conocer estas cuestiones? ¿no tengo yo derecho a recibir las mismas notificaciones que recibe la madre? Pregunto.
Peregrin, le he mandado a su email documentación al respecto y procedimientos. La derecha, y más económica, es la presentación de escrito oficial. Están obligados a responder, queda constancia del contenido de lo presentado y es gratuito.
Saritha, si de realidades paralelas hablamos, yo le puedo describir con pelos y señales una: Como se ningunea a un no custodio en los centros escolares españoles impidiéndole el ejercicio de la patria potestad. Y esto es casi la norma general. Sólo a través de acciones legales muy precisas diseñadas al efecto se suele conseguir ser padre o madre como se sea no custodio. Principalmente esto, que no tiene nada que ver con las potestades que tienen los centros escolares referentes a su organización. Y no se sorprenda que uno haya conseguido que se anulen ciertos puntos de régimen interno de algún centro dada su anticonstitucionalidad manifiesta. Cuando uno ve ciertos comportamientos y actitudes en los que se supone que van a forjar la personalidad de nuestros hijos y proporcionarles educación y cultura, no deja de echarse 20 cruces. La principal tarea de nuestros hijos no es superar las materias escolares, sino salir ilesos del proceso educativo español y llegar a ser personas, no votantes ni tontos del haba. El que los centros educativos españoles dejen de ser fábricas de analfabetos y que el estado salga de las aulas todavía no lo he conseguido, pero estoy trabajando duramente por ello.
peregrin tiene usted constancia de que ha sido la madre? si no es así y solo habla de oidas o de suposiciones, le aseguro que será bien fácil para el centro escolar decir simplemente que ellos organizan los cursos según sus criterios siempre atendiendo al buen funcionamiento del centro, y que usted no es quien para meterse en su trabajo.
PulpoPaul no sé a que viene todo lo que usted ha expuesto en este caso concreto a peregrin, pues habrá veces que si a lugar un escrito y otras en las no.
No querer escuchar más opiniones que las que un quiere o cree a pies juntillas que siempre se tiene razón nunca es bueno ni sano y ser dios en todas partes tampoco.
Hay que respetar mucho más el trabajo de los demás y dar un margen de confianza, no todo el mundo está contra los no custodios, pensar esto seria una grave patología digna de tratamiento, solo hay que pensar que michos maestros, médicos, policias etc también son no custodios, algo del tema sabrán y no actuaran siempre en contra de sus propios intereses, si no más bien de la lógica y las normas.
peregrin, cada vez que a sus hijos les recetan una medicina hace un escrito al médico pidiendo explicaciones y ser informádo por ej, y como esta en cada una de las cosas cotidianas de la vida.
Si la respuesta es sí, ya le digo que necesita ayuda para superar su divorcio, y las consecuencias que trae.
Por favor, porqué alguien en este foro tiene que poner en duda el porqué sacaron al hijo de peregguín del aula donde estaba para llevarlo a otra? , me parece una falta de consideración a su hilo, ya que si lo abre para pedir información/actuación, sobre su problema, será porque así ha ocurrido verdad?, por otra parte si él mismo quiere información en todo lo referente a su hijo, temas: escolares, médicos,etc, etc, será porque con eso demuestra ser un buen padre no?, o son criticables cuando pasan de los hijos , no obstante sis desean actuar como tal es que tieen un problema, increible vaya, que pasa que a sarhita no le gusta saber toso de sus hijos', pero claro cocmo ya se ve claro que es la custodia por la forma de escribir, no se da cuenta que los hijos son el 50% de cada un@, así que leer como este padre actúa para saber todo de sus hijo, le honra, no me parece que él quiera escuchar algo determinado, sencillamente explica sú problema, el cual me parece muy fuerte que se actúe así por la "otra parte", para él todos mis respetos y solo animarle a que siga en esa línea, no permita bajo ningún concepto que lo anulen, repito,NO LO PERMITAAAA.
Un saludo
Se equivoca totalmente conmigo señora, pero no voy dar más explicaciones a quien no ve más allá.
Nadie pone en duda nada, simplemente se le pregunta si podría probar que fue su exmujer quien pidió el traslado del niño, y pruebas no es que lo escuchara ni que el lo piense, enterese señora, que desbarrar podemos hacelo todos, pero no ayuda en nada a este señor.
Entre el extremo de un padre o madre no custodio que no se preocupe ni ocupe de nada y el de otro que pone peros y dificulta la vida de todos(incluida los hijos), y profesionalidad de maestros, médicos etc hay un largo trecho. Todo tiene sentido si la causa es lógica y en este caso a no ser que como digo tenga pruebas del hacer de su exmujer en este tema, no creo que saque nada más que personas en su contra y que lo tachen de busca guerras, es más, cuando de verdad tenga alguna que librar con razón le puede perjudicar el san benito que lleva a cuesta de buscar siempre guerra sin motivos, esto siempre digo si no tiene pruebas de lo que dice. Por eso se le pregunta.
Ese creerse anulado al que usted mención Alondra es sintomático de alguna patología. En este caso lo mismo no ha sido anulado simplemente no procede ni ser informado ni perdir permiso ni nada de nada. pero para el que tiene esa mania de creerse anulado puede parecerlo. Es como la mania persecutoria o similar, patologías hay muchas.
Buenos estariamos si cada vez que un profesional realiza una de sus labores tiene que pedir permiso u opinión a cada uno de los padres de los alumnos o el pediatra a cada uno de los padres del niño para recetar algo.
En definitiva, absurdos.
No ayuda nada, sobre todo poner en duda la versión que quien la vive en directa narra, otra coista y ya acabo con el tema, no hablamos de lo que los profesionales de Medicina, Enseñanza, etc, dispongan o decidan, el tema es si han hecho caso del "caprichito" de la parte custodia para cambiar al niño de aula, lo demás es sacar conclusiones que en ningún caso se ajustan al escrito de peregrin.
Efectivamente, conclusiones absurdas.
Saritha...no tengo por costumbre hablar de cosas por oidas...por dios.
Mire, el propio director me confirmo, durante una conversación anterior por otro tema, hace muy pocos dias, que mi ex y otras tres madres hablaron con el para pedirle que hiciese lo que he comentado antes.
¿Le parece a usted suficiente?
Gracias
Pues no peregrin no me parece suficiente. Si no tiene pruebas documentales, no.
El centro si se pone usted guerrillero siempre dirá que es cosa del centro, no va admitir que hacen caso a lo que le pide una o u madre o padre de alumnos ya que si no quieren no tiene por que hacer caso.
Imagino que no contesta a las absurdeces de alguna forera que por aquí arriba se lee por lo mismo que yo, que no merece la pena. Hay gente que no dá más de sí.