Por desgracia, me he encontrado con una denuncia por amenazas, faltas graves e insultos por internet.
La historia comenzó de la siguiente manera: el denunciante hizo una serie de comentarios respecto a mí y mis compañeros poco adecuados y yo entré en youtube y escribí una serie de comentarios diciéndole cosas como "eres un flipado" ,"si realmente estudiaste allí debiste comer hostias"...algo de lo que me avergüenzo,pero nada más grave. Seguidamente él comenzó a escribirme mensajes mediante el servicio Youtube de una manera tremendamente intimidatoria y yo contesté a tres de ellos, pero jamás en señal de amenaza o insulto. Visto que él no cesaba, yo decidí parar por si acaso, pues sus reacciones me asustaban.
Exactamente 6 meses después del último mensaje me llega esta denuncia...y estoy realmente asustado.
Poseo sólo los últimos 2 mensajes de cada uno de nosotros. Los anteriores los perdí al cerrar la cuenta para impedir que este personaje me molestara. El caso es que el habla de amenazas, de unos 30 mensajes....y tal cosa no es verdad. Lo que sí es cierto, es que otra gente que yo conozco le ha estado mandando mensajes bastante fuertes al enterarse de lo mío con este individuo. Pero yo no tengo nada que ver con ese asunto. lo hicieron por decisión propia...yo me enteré a posteriori.
Si esa denuncia se ha tramitado , supongo que se debe a la existencia de pruebas...pero insisto, yo nunca amenacé a esa persona ni he dicho nada realmente grave
Teniendo en cuenta que habrá responsabilidad civil... Y que habrá de pedir ANTICIPADAMENTE la práctica de varias pruebas... Es lo más aconsejable...
Es un Juicio de faltas ¿No?
SI tiene alguna duda, le dejo mi mail crispulopgon@yahoo.es
La pregunta es: ¿yo tengo que pedir anticipadamente la práctica de sus supuestas pruebas?
es que si la denuncia me ha llegado a mí, existen tales pruebas demostradas?
perdón por mi ignorancia, es que es la primera vez que me sucede esto.
dos últimas preguntas:hay alguna opción de demostrar que las acusaciones de la denuncia son falsas antes de juicio?
es que el juicio conlleva desplazamiento y más trastornos innecesarios, pues es una acusación totalmente irreal, y si me multan, sería posible iniciar un proceso en el que se muestre la verdad del asunto?
Vanx, si se trata, como parece, de un juicio de faltas, creo que te estás preocupando en exceso. Yo de ti no lo haría.
Desde luego, a no ser que para ti el dinero no suponga ningún problema, yo me olvidaría de peritajes y de abogados. Con la verdad por delante tienes más que suficiente.
Crispulo, no parece muy ético lo que dejan transmitir tus palabras. Te falta el tiempo para soltar tu mail y le das un mal cariz al asunto que no tiene, salvo que se tratara de un delito, cosa que no nos parece a ninguno de los dos.
Kapitan...
Antes de INSULTAR a los demás, dudando de su ética, es conveniente que estudies un poquito más....
Me refiero a la responsabilidad civil dimanante del delito...
Si dice que lo ha insultado y amenazado públicamente por internet... Con su cuenta y demás...Es EVIDENTE que puede pedir algo, eso sin olvidar que muchas audiencias imponen en las faltas el importe de los honorarios del abogado y procurador contrarios...
Además, veo que tienes problemas SERIOS de comprensión lectora, porque yo de peritos no he hablado en ningún momento, me refería (con la prueba anticipada) a pedir a youtube que mandara las IP y reportes de los comentarios hechos para pedir a la compañía telefónica que detalle quien es el titular de dichos contratos...
Responsabilidad civil no va a haber, digas tú lo que digas.
En un juicio de faltas todavía he de ver la condena en costas. Aunque es posible que las haya que no digo que no, lo de que "muchas audiencias imponen..." me parece un tanto hiperbólico.
Comprensión lectora? Si no acabaras todas tus frases con enigmáticos puntos suspensivos (de muy mal gusto, por cierto) quizás se te entendería, aunque precisamente lo que pretendes con semejante signo de puntuación es que no se entienda nada, o quizás, que no sepas cómo acabarlas y sean tu muletilla.
Ahora dime, qué pretendes metiéndole el miedo en el cuerpo al amigo vanx? Dinos, cuánto calculas que puede costarle la broma en caso de ser condenado por lo que menciona y cuánto de ser absuelto con representación de abogado? Garantizarías como abogado que va a ser abuselto?
Vamos, vas de jurisconsulto emérito pero tu lengua viperina y tus escasos conocimiento no te permiten mucho más.
AAP de Guadalajara, de veinticinco de Junio de dos mil ocho.
"impugna por la representación de los condenados al pago la tasación de costas
practicada en el presente rollo de apelación; alegando que los honorarios del letrado de la contraparte
resultan indebidos, por no ser preceptiva su asistencia en juicio de faltas, frente a lo cual invoca el
favorecido con la condena en costas, en síntesis, que los principios de igualdad de armas en el proceso y
de tutela judicial efectiva sin indefensión exigen que sean cubiertos los gastos de defensa del apelado,
atendido que la adversa actuaba con dicha asistencia y se reclamaba una indemnización por
responsabilidad civil ascendente a 60.000 euros, en base a lo cual, la complejidad del asunto
justificaba la intervención de abogado, dado que este no hubiera podido ser adecuadamente defendido por
el propio interesado, carente de conocimientos jurídicos. Materia en la que se ha pronunciado esta Sala,
entre otros, en autos de fechas 26-5-2005 y 10-6-2005 (aún cuando lo fue en relación con los honorarios de
los letrados de los respectivos perjudicados), en los que indicamos que, si bien es cierto que la cuestión
planteada no ha venido recibiendo una respuesta unánime en la doctrina de las diversas Audiencias
Provinciales, atendido que el art. 241 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con carácter general e
indiferenciado, establece que entre las costas procesales se incluirán el pago de los derechos de arancel y
de los honorarios devengados por los Abogados; de manera que la normativa penal no prevé que la no
preceptividad de la intervención de dichos profesionales en los juicios de faltas determine su exclusión de la
tasación de costas, si se pretende sostener tal exclusión, únicamente cabrá hacerlo por extensión de lo
dispuesto en el art. 32.2 de la Ley Procesal Civil ; no existiendo razón alguna para que, si se aplica la
normativa civil, esta no se haga en su conjunto, incluido el inciso que contempla que dicha previsión no
regirá cuando el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha
tramitado el juicio, por aplicación del art. 32.5 L.E.C.. A ello se añade que, en ocasiones, en juicio de faltas
se discute, además, de la eventual condena penal, la responsabilidad civil, la cual puede alcanzar cuantías
importantes; habiendo apuntado la S.T.S. Sala Segunda 30-10-2000 , que no ha de olvidarse que a través
del proceso penal también se ejercitan acumuladamente acciones civiles de reparación de daños y que no
resulta congruente someter a criterios procesales antagónicos con los que rigen en el proceso civil;
añadiendo que "constituiría un supuesto de diferenciación irrazonable, por ende discriminatorio, que quien
ejercite en el propio proceso penal sus acciones civiles para la reparación de un daño derivado de un ilícito
penal sea obligado a soportar sus propios costes procesales pese a obtener el pleno reconocimiento de su
derecho, mientras que si se reserva las mismas acciones para ejercitarlas separadamente en un proceso
civil la norma legal aplicable (arts. 523 LECiv, reformada en 1984 y 394 de la LECiv de 7 de enero de 2000 )
imponga lógicamente las costas al condenado como responsable del daño, salvo supuestos
excepcionales", resolución dictada en un supuesto en el que se discutían las costas devengadas en la
defensa del perjudicado, pero que podría extrapolarse a los casos en que es el acusado, finalmente
absuelto, el que ha de defenderse de pedimentos resarcitorios que, una vez desestimados en vía civil,
hubieran supuesto la imposición de costas a la contraparte que vio íntegramente rechazada su pretensión.
Criterio sostenido igualmente, entre otras, por la Audiencia Provincial Sevilla (Sección 4ª), en auto de fecha
de 11 noviembre de 2003 , en el que se efectúa un minucioso estudio del tema planteado y se glosan
diversas resoluciones del T.S. y del T.C. que abundan en dicha inclusión en la tasación, cuyos argumentos
esta Sala asume plenamente, ya que, como señala la citada A.P. de Sevilla, aunque el Tribunal Supremo,
por las limitaciones inherentes al recurso de casación, haya tenido escasas ocasiones de pronunciarse
sobre el problema que nos ocupa, y siempre partiendo de supuestos en que, seguida la causa por delito,
concluyó con sentencia condenatoria por falta, lo que se aparta de los presupuestos de nuestro caso y
aunque ciertamente la S.T.S. 9-3-1991 se mostrara contraria con carácter general a la inclusión de
honorarios profesionales en los juicios de faltas, con el argumento fundamental de la no preceptividad de la
intervención de Abogado y Procurador en este tipo de procesos, no es menos cierto que, mucho más
recientemente, la S.T.S. 30-10-2000 , ya aludida, establece una posición mucho más matizada y flexible, ya
que, tras desarrollar ampliamente la actual concepción de la condena en costas, como mero resarcimiento
de gastos procesales más que como sanción adicional.
Veo que dominas el ratón y el copia y pega, felicidades!
Claro que hay sentencias con condena en costas en faltas, nunca dije que no las hubiera. Son habituales? NO. Son excepciones? SI. Cual es la regla pues?
Como comprenderás, no voy a leerme todo lo que has pegado, pero sí que he empezado a hacerlo cuando he visto, que en SAP de Guadalajara, la condena en costas la hace precisamente porque ambas partes contaban con asistencia jurídica. También reconoce la SAP que no hay doctrina pacífica en el asunto.
Ojeando un poco por encima (observo que tú no lo has hecho), veo SSTS en sentido contrario, como por ejemplo la del 09/03/91. Todo ello sin ponerme a usar un buscador, tan solo con lo que tú mismo has copiado y pegado.
Ahora, por qué no contestas a las preguntas que te hice en el anterior post?
Mira las SSTS 518/2004, de 20-4;
37/2006, de 25-1; 1034/2007, de 19-12; 147/2009, de 12-2; y 567/2009, de 25-5 que deniegan la imposición de costas cuando la acusación particular resulta superflua o inútil, y no se trata de faltas, sino de delitos.
Pues a tenor de ese Auto de la AP de Guadalajara, tiene más números para que lo condenaran al pago de esas costas (de existir, de momento sólo existen en tu imaginación) por llevar abogado que si no lo llevara.
Pero estás hablando de cosas diferentes. Una cosa es que sea superfluo (lo que sucede en las sentencias que citas) y otra (lo que ocurre en las que cito) es no a pesar que esta no es inútil, se condena por una falta.
De todas formas, el debate no es ese. Es si es "aconsejable" que alguien que no tiene ni idea de derecho venga asistido de abogado para interesar la práctica de pruebas, que indudablemente ayudarán a absolverle, antes de la celebración del juicio verbal de faltas y durante su desarrollo. Y yo creo que sí. La multa oscila entre los 80-300 euros, si hubiere indemnización, entre los 300 y 9000 (aquí creo que será más cercano a los 300) y el abogado de la parte contraria unos 200-300.
Un saludo
Primero. Desconocemos con qué ingresos cuenta el amigo vanx, en consecuencia desconocemos cuál sería el importe de la multa en caso de ser condenado.
La experiencia me dice que podrían ser poco más de 30€.
Segundo. Desconocemos si el denunciante irá acompañado de abogado o no, en cualquier caso, me juego el sombrero que de poco le va a servir el mismo, y con seguridad que no le van a condenar a ningunas costas (ahora me juego la barba).
Tercero. De ser condenado por la falta del 620.2 y además a costas (cosa harto improbable como dije), nada garantizaría que no lo fuera del mismo modo aunque llevara abogado, al que también debería pagar en todo caso.
Conclusión a la que llego:
-El que tiene que demostrar la culpabilidad de vanx es el que le ha denunciado. Si no puede hacerlo quedará absuelto.
-Si le condenan, será una multilla de nada.
-Si lleva abogado le va a costar una pasta.
-Si gana con abogado no conseguirá que la otra parte le pague las costas.
-En este caso, si lleva abogado, siempre pierde.