Recientemente ha fallecido mi madre. Ella tenía el usufructo universal de los biene de mi padre, entre ellos una casita de campo al que se nos negó el acceso a varios de los hermanos que éramos los "nudos propietarios", junto con otras propiedades que estaban alquiladas.
Ahora al fallecer mi madre se deshae el usufructo, pero mis hermanos que tienen acceso y llave de la casita no nos quieren hacer copia y se desentienden.
¿Qué debmos hacer para poder acceder a dicha propiedad?
¿Podemos instar a que se venda dicha propiedad para que se nos dé la parte que nos toca?
¿Qué sucede si uno o varios de los hermanos no quiere vender?
Cuando su madre falleció, el usufructo se terminó, y ustedes, como dueños, recuperan todos los derechos sobre la casa. No tiene mucha vuelta. Si alguno de sus hermanos no quiere dejarles entrar a la propiedad, lo mejor es enviarles un aviso formal, para que quede claro que esto va en serio, o incluso probar a hablar con un mediador, aunque no siempre es la solución, pero al menos es un primer paso para evitar conflictos.
Si están pensando en vender, como dueños tienen el derecho de pedirlo, pero no pueden hacerlo sin que todos los herederos estén de acuerdo. Alguno de los hermanos, si se negase, pueden ir al juez y pedir una división de la propiedad. El juez, podría ordenar que se venda en una subasta y repartir el dinero entre todos los herederos.
Si no logran ponerse de acuerdo y alguno no quiere vender, también pueden hacer lo que se llama una extinción de condominio. Significa que uno de los herederos se queda con la casa y abona a los demás lo que les corresponda. Lo ideal sería que llegasen a un acuerdo, pero si no, queda la opción de los tribunales. Tienen derechos claros sobre la casa, y las opciones están ahí: hablar, pagar a los demás, o que la justicia decida.
El albacea ya no tiene nada que ver. Puedes ir al juzgado o ir directamente con un cerrajero, que cambie la cerradura y que te dé copia para tus hermanos.
La opción del Juzgado la tengo clara: Gástate dinero en abogado y procurador más el tiempo de espera, además de que me reclamarán los gastos de mi parte de vivienda....
La opción de buscar un cerrajero, ¿puede implicar que me acusen de algún delito o que me metan en algún lio? ¿Es aconsejable?
Puedes tener un lío si cambias la cerradura y no les das llaves, es decir, lo mismo que están haciendo ellos, y además (al haber una acción, no solo inacción) podría verse como coacciones. Pero si les das llaves no veo problema.
Lo suyo sería ir al juzgado, pero a ver, es tu propiedad igual que del resto y cualquier propietario puede cambiar la cerradura cuando quiera, hasta un inquilino puede hacerlo.
No dudo de lo comentado por "paquito xocolatero", pero había oído que se podría proceder así si los hermanos con acceso y llave, no viven allí ya que en caso de que fuera su morada, sí podrían acusar de allanamiento a los hermanos que cambien la cerradura aunque les faciliten las copias de las llaves.
Hay varios problemas, Uno saber si se ha liquidado o declarado el proindiviso a Hacienda para pasarlo a nuda propiedad en el registro. El segundo problema son las mayorias , si tu esta en minoria o en mayoria. Creo que si has seguido estos pasos perfectamente tu puedes ir y poner tu propia cerradura y ahora que se busquen la vida, No hay registros de las llaves del inmueble en ningun sitio. Por tanto pueden volver ellos y reventarla y poner otra, y asi hasta que os aclareis, ya que sois todos propietarios y no existe una comunidad hereditaria constituida es decir nadie puede imponer nada por mayorias
Podrían volver a cambiarla los que ahora tienen acceso, pero si no entregan nuevas llaves sí estaríamos ya ante un delito de coacciones.
No hay que esperar para nada a "pasarlo a nuda propiedad" (¿pleno dominio, quieres decir, no?) en el registro; el usufructo ya está extinguido independientemente de las obligaciones fiscales que se deriven y de su inscripción en el RP.
En principio, se ha liquidado el impuesto de sucesiones ante hacenda pero no se ha hecho una escritura de reparto de herencia. De hecho, no se ha repartido la herencia de mi padre. En el registro consta el 50 % de mi padre y el 50 % de mi madre. Todos somos herederos de todo lo de mi padre (y ahora de mi madre). Eso quiere decir que los hermanos somos "nudos propietarios".
Como bien apuntabais entiendo que el cambio de cerraduras (comprobando que nadie tiene su domicilio en esta vivienda), no es un problema si se dan las llaves al resto de herederos.
El problema que veo es que ellos pueden hacer lo mismo una y otra vez, y el problema persistiría a pesar de ello.
Respecto a lo que apunta FALCONF5 de mayorías y minorías ¿Qué se quiere decir? ¿Que la mayoría puede decir que no entremos o hagamos uso la minoría? No lo entiendo. Ya nos explicas.
No sé si es mejor instar un procedimiento judicial para su reparto/subasta y si las costas de este proceso la han de asumir por partes iguales todos lo herederos.....
Ni nudos propietarios (el usufructo se extingue con el fallecimiento) ni cuotas: adjudicad las herencias, ya está. El problema viene de no haberlas adjudicado, y seguiréis con problemas mientras no repartáis los bienes.
Entendido, se han de adjudicar y repartir las herencias. PEro qué pasa si todos "pasan", ¿se ha de instar un procedimiento en el juzgado? ¿quién paga las costas?
Primero en notaría para pedir un requerimiento notarial. Una vez la hayan aceptado aunque sea por inacción (se da por aceptada de forma simple), porque no tiene sentido ya si la rechazan, y a falta de acuerdo no queda otra opción que el procedimiento judicial, para eso están. No es una demanda ni denuncia contra el resto de herederos, sino solo acogerse al derecho a tutela judicial cuando el acuerdo no es posible, aunque las pretensiones de todos sean legítimas. Las costas se pagarán de la propia herencia, pero mientras no lo solicite uno, cualquiera, sois todos corresponsables por igual de la situación.
Podéis hacer el reparto, venta, y lo que queráis si es de mutuo acuerdo. Si no se consigue: juzgado.