Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Demandante de desahucio no presenta título de propiedad

27 Comentarios
Viendo 21 - 27 de 27 comentarios
21/10/2022 18:21
Quería preguntar otra cosa. Esta gente nos pasa el IBI cada año por venir en contrato. El pago es en enero o febrero. Dado que estamos muy apurados, quería saber si es posible pagárselo a plazos, del mismo modo que el propietario sí puede solicitarlo al Ayuntamiento.
21/10/2022 20:07
En principio tendrá que pagarlo tal y como lo venía haciendo hasta ahora.
Intente negociar ese tema con el casero, pero imagino que va a ser difícil.
22/10/2022 16:59
En algún lugar leí que habían parado una demanda de desahucio con una demanda del propio demandado al demandante, exponiendo lo indicado en el artículo 47 de la Constitución sobre los derechos a la vivienda, y forzando al propietario a prorrogar el contrato. ¿Sería posible que mi madre demandara a esta gente por este motivo?
22/10/2022 22:02
Sobre el IBI, opino como L eonjbr: deberá pagarlo igual. Que el arrendador lo pague a plazos o no es algo que a usted no le vincula.

Sobre la oposición al desahucio: en su caso concreto no hay motivo para mencionar el derecho a vivienda, su causa de oposicón es muy clara: hya fuerza mayor que justifica que su padre no viva en el piso, y además sus parientes tienen el mismo derecho aunque no firmaran en su día el contrato.

Sobre la invocación del derecho a viivenda para oponerse a un desahucio, véase SAP Barcelona, Sec. 4, nº 17/2022 de 24 de enero, ponente Francisco de Paula Puig Blanes, Fto. Tercero:
"(...) De ahí que la jurisprudencia del TEHD que se invoca en el recurso no sea de aplicación al caso que nos ocupa, en que se ventilan intereses patrimoniales de índole particular (...) Este derecho será exigible a la Administración prestadora de servicios, pero no ante un particular o una
sociedad, que no es el sujeto obligado a satisfacer la necesidad de vivienda y sí en cambio, es titular del derecho a la propiedad privada." (...) "En este sentido, la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional nº 32/2019, de 28 de febrero, dictada en el Recurso de Inconstitucionalidad nº 4703/2018, declara que el art. 47 CE no reconoce un derecho fundamental, sino que enuncia "un mandato o directriz constitucional que ha de informar la actuación de todos los poderes públicos ( art. 53.3 CE) en el ejercicio de sus respectivas competencias"
18/01/2024 23:53
Buenas noches. Hace más de un año inicié este tema para comentar un caso muy duro que nos está afectando a mi familia y a mi.

Mi padre, titular de un contrato de arrendamiento, enfermó y se trasladó a una residencia. Tras conocer esto, la inmobiliaria propietaria del piso presentó demanda de rescisión de contrato y desahucio contra mi madre y contra mi, residentes en la vivienda. El juicio se fijó para marzo de 2023 y, con las huelgas, se trasladó al 6 de junio de ese año. El 3 de junio, mi padre, demandado en el contrato, ingresó muy grave en un hospital, donde falleció un día después, 4 de junio. El juzgado suspendió el acto y nombró sucesora a mi madre, fijándose nueva fecha para septiembre de 2023.

La brutalidad de la propietaria del piso contra nosotros se incrementó al conocer de su muerte. En pleno periodo de duelo tras haber perdido a mi pobre padre, y tras perder, años atrás, a mi hermano en esa casa por suicidio, la propietaria le envió a mi padre muerto, un mes después de morir, una carta pidiéndole más dinero por el alquiler, sabiendo que ya no estaba entre nosotros y que estábamos pasando un periodo horrible. A continuación se negaron a tratar con su viuda, mi madre, rechazando tres burofax que les enviamos argumentando ausencia de la casa, pero en la fecha de emisión de su repugnante carta a mi padre se demuestra que se encontraban allí. Además, han devuelto el dinero del alquiler varias veces a mi madre, con el propósito de maltratarla, humillarla y despreciarla, sabiendo que tiene 78 años, que tuvo que ver cómo su hijo, mi hermano, se tiraba por la ventana, que mi padre ha muerto, y que no contamos con recursos para un alternativa de vivienda.

En septiembre, llegó ese acto donde ninguna justicia se hizo. A la jueza le dio igual que mi madre llevara 50 años en la vivienda y 60 casada con mi padre, que tuviera una edad elevada y escasos recursos. Nos desahució con una dureza brutal, en sintonía con la actuación de la propietaria. Incluso, se negó a conceder a mi madre la condición de vulnerabilidad social argumentando que eso es frente a titulares del contrato, tratando a mi madre peor que a una okupa, que asaltan los pisos y la ley los protege. Como consecuencia de todo este inmenso dolor, y ante la posibilidad muy real de que acabemos durmiendo en la calle, mi madre acudió a su consulta de psiquiatría para decirle al doctor que se quiere morir.

Hemos acudido a todas las instituciones y nadie nos ha ayudado. Los servicios sociales nos dijeron que no podían hacer nada por nosotros y que nos buscáramos la vida. Los diferentes partidos a los que pedí ayuda nos dijeron lo mismo. Ahora estamos en recurso de apelación, pero nos quedan semanas en la casa y después nos espera el infierno de la vida en la calle. Nadie, nadie, nadie nos ha ayudado. Estamos pasando un infierno y todo indica que nuestro final está cerca, pues yo también acudo a consultas de psicología y psiquiatría porque me encuentro hundido. Ni siquiera he podido tener un periodo de duelo normal por atender a las canalladas de estos malvados.

Agradezco la ayuda de quienes quisieron participar en el foro, especialmente del usuario leonjbr, cuyo aporte fue incorporado en la contestación a la demanda sin conseguir resultado alguno. La vida es muy dura e injusta y algunos solo venimos para sufrir.

Como dicen en el Show de Truman: Por si no nos vemos luego, buenos días, buenas tardes y buenas noches.
19/01/2024 08:54
Pues hijo: lo siento muchísimo por todo lo que ha sufrido y posiblemente le quede por sufrir aún, esperemos que no sea mucho y que se arregle de alguna manera.
Y fíjese qué falso y mentiroso es el Estado en el que vivimos: a la hora de la verdad ni Estado del Bienestar, ni asuntos sociales ni nada de nada de nada. A la hora de la verdad son como todos los demas. Dése cuenta de que los políticos en general nos mienten sistemáticamente y van a lo suyo. Por eso muchas veces cuando llega la hora de la verdad no hay soluciones reales.
19/01/2024 09:00
Por cierto: si yo fuera su abogada recurriría esa sentencia, porque es muy posible que la Audiencia pueda darle la razón.
19/01/2024 09:54
Leonjbr, ya están en recurso de apelación.

Supongo que la propiedad ha pedido la ejecución provisional de la sentencia de primera instancia. Pueden intentar dos cosas:

Oponerse a la ejecución provisional, alegando el daño irreparable que supondría.

O solicitar la prórroga del lanzamiento de personas vulnerables hasta el 31-12-24, según se establece en el RDL 8/2023, de 27 de diciembre. Para ello, se puede instar un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio. Pero el abogado que lo interponga deberá estudiar muy bien el ámbito de aplicación, porque en principio es solamente para verbales por falta de pago o expiración del término, y tal vez, solo tal vez, el juicio que nos ocupa se haya llevado por los trámites de un ordinario. Merece la pena intentarlo.