Supongo que la propiedad ha pedido la ejecución provisional de la sentencia de primera instancia. Pueden intentar dos cosas:
Oponerse a la ejecución provisional, alegando el daño irreparable que supondría.
O solicitar la prórroga del lanzamiento de personas vulnerables hasta el 31-12-24, según se establece en el RDL 8/2023, de 27 de diciembre. Para ello, se puede instar un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio. Pero el abogado que lo interponga deberá estudiar muy bien el ámbito de aplicación, porque en principio es solamente para verbales por falta de pago o expiración del término, y tal vez, solo tal vez, el juicio que nos ocupa se haya llevado por los trámites de un ordinario. Merece la pena intentarlo.
Pues hijo: lo siento muchísimo por todo lo que ha sufrido y posiblemente le quede por sufrir aún, esperemos que no sea mucho y que se arregle de alguna manera.
Y fíjese qué falso y mentiroso es el Estado en el que vivimos: a la hora de la verdad ni Estado del Bienestar, ni asuntos sociales ni nada de nada de nada. A la hora de la verdad son como todos los demas. Dése cuenta de que los políticos en general nos mienten sistemáticamente y van a lo suyo. Por eso muchas veces cuando llega la hora de la verdad no hay soluciones reales.
Buenas noches. Hace más de un año inicié este tema para comentar un caso muy duro que nos está afectando a mi familia y a mi.
Mi padre, titular de un contrato de arrendamiento, enfermó y se trasladó a una residencia. Tras conocer esto, la inmobiliaria propietaria del piso presentó demanda de rescisión de contrato y desahucio contra mi madre y contra mi, residentes en la vivienda. El juicio se fijó para marzo de 2023 y, con las huelgas, se trasladó al 6 de junio de ese año. El 3 de junio, mi padre, demandado en el contrato, ingresó muy grave en un hospital, donde falleció un día después, 4 de junio. El juzgado suspendió el acto y nombró sucesora a mi madre, fijándose nueva fecha para septiembre de 2023.
La brutalidad de la propietaria del piso contra nosotros se incrementó al conocer de su muerte. En pleno periodo de duelo tras haber perdido a mi pobre padre, y tras perder, años atrás, a mi hermano en esa casa por suicidio, la propietaria le envió a mi padre muerto, un mes después de morir, una carta pidiéndole más dinero por el alquiler, sabiendo que ya no estaba entre nosotros y que estábamos pasando un periodo horrible. A continuación se negaron a tratar con su viuda, mi madre, rechazando tres burofax que les enviamos argumentando ausencia de la casa, pero en la fecha de emisión de su repugnante carta a mi padre se demuestra que se encontraban allí. Además, han devuelto el dinero del alquiler varias veces a mi madre, con el propósito de maltratarla, humillarla y despreciarla, sabiendo que tiene 78 años, que tuvo que ver cómo su hijo, mi hermano, se tiraba por la ventana, que mi padre ha muerto, y que no contamos con recursos para un alternativa de vivienda.
En septiembre, llegó ese acto donde ninguna justicia se hizo. A la jueza le dio igual que mi madre llevara 50 años en la vivienda y 60 casada con mi padre, que tuviera una edad elevada y escasos recursos. Nos desahució con una dureza brutal, en sintonía con la actuación de la propietaria. Incluso, se negó a conceder a mi madre la condición de vulnerabilidad social argumentando que eso es frente a titulares del contrato, tratando a mi madre peor que a una okupa, que asaltan los pisos y la ley los protege. Como consecuencia de todo este inmenso dolor, y ante la posibilidad muy real de que acabemos durmiendo en la calle, mi madre acudió a su consulta de psiquiatría para decirle al doctor que se quiere morir.
Hemos acudido a todas las instituciones y nadie nos ha ayudado. Los servicios sociales nos dijeron que no podían hacer nada por nosotros y que nos buscáramos la vida. Los diferentes partidos a los que pedí ayuda nos dijeron lo mismo. Ahora estamos en recurso de apelación, pero nos quedan semanas en la casa y después nos espera el infierno de la vida en la calle. Nadie, nadie, nadie nos ha ayudado. Estamos pasando un infierno y todo indica que nuestro final está cerca, pues yo también acudo a consultas de psicología y psiquiatría porque me encuentro hundido. Ni siquiera he podido tener un periodo de duelo normal por atender a las canalladas de estos malvados.
Agradezco la ayuda de quienes quisieron participar en el foro, especialmente del usuario leonjbr, cuyo aporte fue incorporado en la contestación a la demanda sin conseguir resultado alguno. La vida es muy dura e injusta y algunos solo venimos para sufrir.
Como dicen en el Show de Truman: Por si no nos vemos luego, buenos días, buenas tardes y buenas noches.
Sobre el IBI, opino como L eonjbr: deberá pagarlo igual. Que el arrendador lo pague a plazos o no es algo que a usted no le vincula.
Sobre la oposición al desahucio: en su caso concreto no hay motivo para mencionar el derecho a vivienda, su causa de oposicón es muy clara: hya fuerza mayor que justifica que su padre no viva en el piso, y además sus parientes tienen el mismo derecho aunque no firmaran en su día el contrato.
Sobre la invocación del derecho a viivenda para oponerse a un desahucio, véase SAP Barcelona, Sec. 4, nº 17/2022 de 24 de enero, ponente Francisco de Paula Puig Blanes, Fto. Tercero:
"(...) De ahí que la jurisprudencia del TEHD que se invoca en el recurso no sea de aplicación al caso que nos ocupa, en que se ventilan intereses patrimoniales de índole particular (...) Este derecho será exigible a la Administración prestadora de servicios, pero no ante un particular o una
sociedad, que no es el sujeto obligado a satisfacer la necesidad de vivienda y sí en cambio, es titular del derecho a la propiedad privada." (...) "En este sentido, la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional nº 32/2019, de 28 de febrero, dictada en el Recurso de Inconstitucionalidad nº 4703/2018, declara que el art. 47 CE no reconoce un derecho fundamental, sino que enuncia "un mandato o directriz constitucional que ha de informar la actuación de todos los poderes públicos ( art. 53.3 CE) en el ejercicio de sus respectivas competencias"
En algún lugar leí que habían parado una demanda de desahucio con una demanda del propio demandado al demandante, exponiendo lo indicado en el artículo 47 de la Constitución sobre los derechos a la vivienda, y forzando al propietario a prorrogar el contrato. ¿Sería posible que mi madre demandara a esta gente por este motivo?
Quería preguntar otra cosa. Esta gente nos pasa el IBI cada año por venir en contrato. El pago es en enero o febrero. Dado que estamos muy apurados, quería saber si es posible pagárselo a plazos, del mismo modo que el propietario sí puede solicitarlo al Ayuntamiento.
Muchas gracias a todas las buenas personas que ayudáis en estos momentos tan difíciles. Estoy pasando una época horrible, con un golpe tras otro. En julio mi padre, que ya es muy mayor, fue operado de una cosa sencilla en el hospital. Durante la intervención hubo complicaciones y los doctores me dijeron que se iría en unos días. Pasaron la semanas y, contra la sorpresa de los médicos, se recuperó. Fue un milagro, una de esas experiencias que te cambian la vida. No nos hemos recuperado todavía del susto cuando estos miserables dirigen contra él una demanda de desahucio, pidiéndonos a mi madre, de 77 años y a mí que abandonemos la casa. Ya le he pasado esta información a la abogada y espero que haga algo.
Pues yo creo que hay que intentar ganar ese pleito. Si quiere pásele esa información a su abogada, a ver si con esa idea puede enfocar el pleito de otra manera y no ser tan derrotista.
Muchas gracias por sus comentarios. Es de las pocas personas que nos están ayudando. Los demás, cual Marianos de Larra con su "Vuelva usted mañana", nos despachan con "Vaya a los servicios sociales", donde nos dicen que no pueden hacer más que esperar la intervención del Juzgado para declarar la vulnerabilidad social y darnos algo más de tiempo.
1.- En cuanto a la duración de la estancia de su padre en la residencia.
Vale: dice que lleva "bastante". Es que yo no había caído en eso. Si lleva bastante tiempo entonces si que el casero puede resolver el contrato por desocupación de la vivienda, porque si su padre está tan mal como para quedarse para "siempre" en la residencia, está claro que no puede ocupar la vivienda de forma normal y en ese sentido los demandantes llevarían las de ganar.
2.- En cuanto a la no personación.
Yo imagino que el juzgado no le deja personarse por el simple hecho de que el casero no les ha demandado a ustedes sino "a los ignorados ocupantes", y por tanto, al no ser ustedes demandados expresamente no pueden personarse. Es una cuestión meramente procesal.
La solución es que su abogada les llame a usted y a su madre como testigos y ahí alegar todo lo relativo a los whatsapp y a la mala fe del casero.
3.- En cuanto a la indemnización.
No procede de ninguna de las maneras. Lo que pueden hacer es oponerse al casero mediante sus testificales y los whatsapp, pero no demandar una indemnización.
4.- Nuevo enfoque de la demanda.
A pesar de que el casero pueda llevar razón en cuanto a que su padre ya no vive en esa vivienda sino en la residencia, sin embargo es posible que puedan ganar ese pleito mediante el argumento de que en realidad la vivienda no está desocupada, ya que usted y su madre viven allí conforme al uso normal de "residencia familiar". El art. 62.c) LAU 64 dice: "Cuando la vivienda no esté ocupada durante más de seis meses (...).". Es decir: no dice que el firmante del contrato no la ocupa. Dice que la vivienda en sí misma no está ocupada. Entonces lo que tienen que hacer es demostrar que ustedes viven alli, sobre todo su madre.
En ese sentido se pronuncia con mucha total claridad la sentencia dictada el 29 septiembre de 2009 por la sección 20.ª de la AP de Madrid (EDJ 2009/262048) en cuyo FUNDAMENTO DE DERECHO TERCERO puede leerse:
"Ahora bien, la posibilidad de denegar al arrendatario el derecho a la prórroga forzosa al amparo de lo establecido en el apartado 3 del artículo 62 LAU 1964 surge cuando "la vivienda no esté ocupada durante más de seis meses en el curso de un año", situación que no puede ser identificada sin más, como pretende el demandante, con el hecho de que la ocupación sea necesariamente por el titular arrendaticio, pues si bien el derecho obligación a usar u ocupar la cosa arrendada se atribuye, esencial y principalmente, al firmante del contrato, tratándose de una vivienda que constituye el domicilio familiar, el derecho de ocupación también lo tienen atribuido determinados miembros de la familia, de manera que habrá de estarse a las concretas circunstancias que concurran en cada caso para determinar si la vivienda está o no ocupada y si esa ocupación ha de considerarse suficiente para impedir el éxito de la concreta acción ejercitada, que reiteramos, en el caso presente es la prevista en el artículo 62.3 LAU 1964.
En el supuesto aquí analizado, dicha desocupación no se da por cuanto en la vivienda vive un hijo del arrendatario que tiene reconocida un 50% de minusvalía física y sensorial que ha vivido en ella permanentemente con sus padres, situación de la que era conocedor el arrendador, tal como se refleja en la demanda inicial, de manera que no concurriendo los requisitos precisos para poder acoger la acción ejercitada, la demanda debe rechazarse, sin perjuicio de los posibles derechos y acciones que pudieran corresponder a cualquiera de las partes en relación a la vivienda y contrato de arrendamiento a que se refieren estas actuaciones."
La sentencia es clarísima y personalmente no creo que el detalle de la minusvalía del hijo sea relevante.
En definitiva lo que debe hacer es alegar que la vivienda no está vacía. O si lo prefiere, su abogada tendrá que alegar que la parte demandante no ha demostrado que esté vacía. Cierto que su padre no vive en ella, pero me apuesto a que el casero no ha pedido los recibos del agua o de la luz para ver que los consumos son bajos. Por supuesto también puede aportar los whatsapp. También valdrán las testificales de los vecinos y la correspondencia del banco o los envíos de Amazon.
Sugiérale esta idea a su abogada a ver si por ahí pueden ganar ustedes.
Bastante. ¿Sería posible, dado que el juzgado no admitió nuestra personación, que interpusiéramos por nuestra cuenta una demanda contra la inmobiliaria exhibiendo las conversaciones por WhatsApp que tengo con la propietaria del año pasado sobre la reparación de las tuberías, indicando que conocía perfectamente quienes son los ocupantes de la casa, y solicitando una indemnización por actuar con personas de muy avanzada, edad con dolo y conocimiento?
La procuradora nos ha confirmado que le representa, y que sólo en caso de que se solicite su interrogatorio se manifestaría que esto no es posible. En cuanto a considerar que su permanencia fuera de nuestra casa no es causa de desahucio, sería fabuloso poder conservarla, pero estamos muy desesperanzados. La abogada de oficio dice que ganarán ellos. He pedido ayuda en todas partes y nadie nos ayuda. Los servicios sociales dicen que no pueden hacer nada, y que si el Juzgado les solicita para acreditar nuestra vulnerabilidad social, eso solo nos daría un poco más de tiempo. He escrito a políticos de todos los signos y nos dicen que no pueden hacer nada. El rico gana y el que no tiene nada, tendrá menos.
1.- Si, pero no creo que sea suficiente para el desahucio, porque esa situación ni es irreversible ni tiene por qué ser para siempre.
2.- Si la designación del procurador se ha hecho segun lo indicado por el juzgado no tiene por qué preocuparse. Otra cosa es que en el futuro nombren ustedes a una personas que sea el tutor o el guardador de su padre. Pero esa es otra cuestión. A los efectos del pleito su abogada lleva razón, y no tiene que hacer nada.
El problema es que no es un hospital, sino residencia de mayores, y la residencia ha movido su padrón allá, por lo que la inmobiliaria considerará que es su residencia permanente.
Sobre el poder, no hay tal. Dado que él no puede firmar, se utilizó su huella, siguiendo las instrucciones del Juzgado, para realizar la solicitud de asistencia gratuita, habiendo sido asignado abogada y procuradora. En la carta solo se dice que "la defensa de sus intereses le ha correspondido al letrado tal, y el procurador designado para su representación es tal", pero no se ha firmado ningún poder a ninguno de los dos.
1.- En cuanto al primer post:
a) En cuanto a la desestimación de la demanda: a bote pronto, y a falta de leer la documentación, yo creo que lo más probable es que el casero pierda esa demanda, porque la regla de que a los 6 meses de no vivir se resuelve el contrato tiene varias excepciones, y una de ellas es que el inquilino esté ingresado en un hospital.
b) En cuanto a la subrogación: no puede ya que para que proceda la subrogación hace falta primero que su padre haya muerto, lo que no es el caso.
2.- En cuanto al segundo: necesito que me diga si su padre ha otorgado poder a algún procurador.
Mi padre está impedido y no podrá asistir al juicio, dado que no puede moverse ni hablar.
Me comentaron que sería necesario realizar el trámite de incapacidad y nombrar un tutor legal, lo que pararía el proceso durante un tiempo hasta que este trámite se concluya.
Sin embargo, la abogada me dice que esto no es necesario, puesto que ella y la procuradora lo representan, pero yo entiendo que su representación debe venir por el lado de la familia y el tutor legal.