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Demanda reclamación gastos extraordinarios

28 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 28 comentarios
Demanda reclamación gastos extraordinarios
perfil say
13/01/2017 11:29
Exponga mi caso por si a alguien le sirve de ayuda pues a mi este foro también me ha servido para aclarar muchas cuestiones.

Vaya por delante que tengo un convenio regulador del 2004 y una modificación de medidas presentada en 2014 en la q se me atribuye el uso exclusivo de la patria potestad de mi hija ( q ahora tiene 17 años) y en ambos se refleja como gastos extraordinarios, los de educación, viajes escolares, excursiones, actividades extraescolares....)

Además tengo un email de hace unos meses en el que dice textualmente " Te agradezco que me mantenga informado sobre los gastos de escolarización y de dentista de nuestra hija, los cuales serán abonados en tu cuenta en cuanto me sea posible........."

Aclaro q mi hija iba a un colegio concertados y el año pasado empezó bachillerato en el mismo colegio siendo esta etapa privada"

El padre sólo paga la pensión (257€) nunca ha pagado ni excursiones, ni ortodoncia, ni clases particulares de física o inglés ni mucho menos actividades extraescolares. (Aunque en los 2 convenios vengan cono gasto extraordinario al 50%) y obvio decir q ni de broma ha contribuido a las cuotas del bachillerato (aunque los gastos escolares también se reflejen como gasto extraordinario n los convenios)

P último decir para situaros q el padre lleva, p voluntad propia sin comunicarse ni ver a su hija desde hace 3 años.

Bien, esta semana se ha celebrado una vista para determinar si lo q le pido q abone son gastos extraordinarios y eran los siguientes:

1. Ortodoncia
2.Viaje de fin de curso de bachillerato
3.Viaje de inmersión lingüística n Inglaterra como actividad extraescolar del colegio (según factura) y en periodo escolar.
4. Cuotas de bachillerato

Algunos pensaran a lo mejor q es un abundó p mi parte, no lo sé pero he de decir que llevo separada 13 año y es lo único que le he reclamado ( con facilidades de pago e incluso en menor porcentaje q yo, ósea, sólo he pedido en muchas ocasiones q me ayude en la forma y cantidad q pueda a alguien con un sueldo neto de 1400€ q no paga ni alquiler ni hipoteca.

Bueno, por ahora la fiscal ya ha determinado que tiene q abonar la ortodoncia y el viaje de fin de curso por considerarse p jurisprudencia Gastos Extraordinarios.
Los otros 2 gastos quedan a criterio del juez y en unassemanas dictara sentencia. Os informaré si queréis de ella por si le sirve a alguien.

Un saludo y disculpad lo extenso de mi relato.
14/01/2017 08:49
say
Gracias.
Curioso es q cuando yo reclamé ortodoncia, el juez dijo que no era gasto necesario, sino conveniente, y por tanto no me lo pagó el padre, y para colmo me condenaron en costas. Presente 6 informes médicos con la necesidad de la ortodoncia por múltiples problemas bucales...
perfil say
14/01/2017 09:57
say
Hola lys33! Pues mi abogado tenía claro que me la tendría q pagar y así lo ha dicho ya la fiscal.
Es q no doy crédito a lo contrario.....conveniente???yo no conozco a nadie q le ponga a sus hijos pequeños unos brakets de metal por gusto!
14/01/2017 14:00
say
Muchas gracias por tu iniciativa. Sera interesante conocer el resultado.

Claro que tu convenio tiene particularidades que no tienen otros; las actividades extraescolares no suelen ser consideradas gastos extraordinarios, por ejemplo.

Ya nos contaras... y suerte
14/01/2017 15:05
say
Interesante para todos que nos informes al respecto.

Gracias
15/01/2017 17:16
say
en el juicio no había fiscal. Curioso.
Mi abogado también me dijo mil veces que el pleito estaba "chupado", Pero tras perderlo, me cobró toda la minuta, que con abogado y procurador y costas hubiera podido pagar otra ortodoncia y media.
perfil say
15/01/2017 18:30
say
A ver, realmente yo ni siquiera debería haber tenido juicio porque sólo presente demanda de reclamación de cantidades pero al negarse la parte contraria a TODO, el juzgado (no recuerdo bien el termino concreto) abrió diligencia para determinar la naturaleza de los gastos que reclamo y mi abogado ante la contestación del contrario solicitó una vista (luego supe q el abogado contrario también la pidió) de modo esteel 10 de este mes se celebró y lo que yo vi en la sala fue un juez, 2 secretarias judiciales (creo q eran las 2) y una fiscal que nos interrogó a ambos. (Hubo declaración porque la otra parte lo pidió) y al terminar la vista la fiscal hizo un "repaso" por los 4 gastos solicitados admitiendo ya 2 de ellos como gastos extraordinarios.
Sobre la ortodoncia a mi nisiquiera me solicitaron ningún certificado de ser necesaria, dieron por supuesto que la ortodoncia es un gasto extraordinnecesarios condición de necesario e imprevisible.
No sé si con esto te aportó un poco más de luz pero por lo que dices .... La minuta de tu abogado es del todo excesiva.
perfil say
15/01/2017 18:30
say
A ver, realmente yo ni siquiera debería haber tenido juicio porque sólo presente demanda de reclamación de cantidades pero al negarse la parte contraria a TODO, el juzgado (no recuerdo bien el termino concreto) abrió diligencia para determinar la naturaleza de los gastos que reclamo y mi abogado ante la contestación del contrario solicitó una vista (luego supe q el abogado contrario también la pidió) de modo esteel 10 de este mes se celebró y lo que yo vi en la sala fue un juez, 2 secretarias judiciales (creo q eran las 2) y una fiscal que nos interrogó a ambos. (Hubo declaración porque la otra parte lo pidió) y al terminar la vista la fiscal hizo un "repaso" por los 4 gastos solicitados admitiendo ya 2 de ellos como gastos extraordinarios.
Sobre la ortodoncia a mi nisiquiera me solicitaron ningún certificado de ser necesaria, dieron por supuesto que la ortodoncia es un gasto extraordinnecesarios condición de necesario e imprevisible.
No sé si con esto te aportó un poco más de luz pero por lo que dices .... La minuta de tu abogado es del todo excesiva.
perfil say
15/01/2017 18:35
say
Perdón por la duplicidad del mensaje y por las erratas. .... Culpa de escribir desde el móvil deprisa y corriendo, quise decir que la vista se celebró el día 10 y q se aprobó la ortodoncia por su condición de gasto "necesario e imprevisible".
P.D esto ha sido n Madrid para más datos.
15/01/2017 18:48
say
Está claro, seguro q es siempre así. En mi caso, mi abogado envió carta al padre, su abogado contestó no admitiendo el gasto. Mi abogado presentó demanda, el contrario presentó oposición. Un año después tuve el juicio, por lo que hube de trasladarme de Canarias (donde resido) a Vitoria (donde se dictaminó divorcio), contratar una persona que cuidars a los niños... En el juicio había juez, secretaria y los dos abogados y procuradores. Nada se preguntó a nadie. Mi abogada hizo sus alegatos de 2 minutos, y el otro abogado sus slegatos de 2 minutos. Cogí otro avión de vueta a casa, y tres días después había sentencia. Que la ortodoncia y los empastes no son gastos necesarios, sino recomendable. A pesar de 6 informes, que disponia porque realmente quería otra solución al problema del niño...buscaba soluciones menos costosas, e incómodas para el niño.
Imagino que es la única sentencia que dictamina esto. Pero entre abogado, procurador, costas, aviones, cuidadora....ya digo que no me merece la pena reclamar nada.
perfil say
15/01/2017 19:05
say
Uyyyy lys33 qué coincidencia yo tbn vivo n Canarias (Las Palmas) y tbn sufrí lo incomodo de trasladarme a Madrid ida y vuelta para la vista y eso no deja de ser un gasto añadido, de verdad que lo tuyo no tiene nombre desde el fallo a la minuta del abogado es un despropósito , unos empastes no son necesarios??deben ser previsibles?? No entiendo nada!
15/01/2017 20:30
say
Es de llorar. Para colmo el abogado me dijo q mejor no apelar por las costas añadidas q me supondría... Yo no entiendo cómo un juez puede decir eso, y además añadió que yo no había probado que YO tuviera suficiente capacidad económica para que mi hijo pudiera disponer de tratamientos bucales, que los gastos extraordinarios de los hijos deben ser acordes a la capacidad económica de Ambos Progenitores. Obviamente mi ex tiene capacidad económica elevada, quedó acreditado. Pero a mi abogado no se le ocurrió presentar justificantes de mi capaCidad porque he sido yo quien ha adelantado los gastos y se entiende que es porque tenia el dinero, aunque yo no trabaje, y además no había solicitado justicia gratuita.

Esto es mi experiencia, para que pueda ayudar a los demás
perfil say
18/01/2017 12:17
say
Bueno....pues ya tengo sentencia....3 dias hábiles aunque el pronóstico para que saliera era de 3 semanas...curioso.
El resumen es el siguiente, no sólo la juez NO me ha dado los otros 2 gastos que quedaron pendientes a su criterio (cuotas de bachillerato y viaje de inmersión lingüística del colegio, sino que me ha denegado el viaje de fin de curso admitido por la fiscal como gasto extraordinario.....CURIOSO
El auto, 2 folios, en la que la argumentación jurídica a su fallo brilla por su ausencia, eso si, corta y pega las partes de mi convenio que más interesan a favor de la otra parte, las que me favorecen a mi...a mi hija, no aparecen.
El viaje de fin de curso, como digo, dice que no está suficientemente acreditado que se lo comunicara al padre.... (a partir de ahora me dedicaré a grabar las llamadas y/o a enviar burofax a diestro y siniestro.
Y el bachillerato lo deniega porque dice que mi hija ya venia de un colegio concertado antes ( no se ha visto la documentación aportada en mi demanda, porque mi hija, cursó infantil y primaria en un colegio concertado, la ESO en un público hasta 4º y posteriormente por un traslado de ciudad (de ahí la modificación de medidas y obtener el uso exclusivo de la patria potestad donde se especifica que tengo libertad absoluta entre otras cosas para elegir colegio...etc), el caso es que a mitad de curso fue el traslado y la niña entró en otro colegio concertado para terminar las ESO y en el que el bachillerato era privado.
Decidí, avisando al padre que la niña seguiría en el centro para bachillerato pues si en dic de 2014 la menor ha tenido que cambiar de instituto y de ciudad, me parece una canallada para ella volver a cambiarla al siguiente curso.
Para todo ello y para informarle del gasto envio burofax con acuse de recibo y certificación de contenido sin obtener respuesta.
Al año siguiente, hago lo mismo por email y me contesta por la misma via empezando el mensaje como dije anteriormente: "Te agradezco me mantengas informado sobre los gastos escolares y de dentista de nuestra hija los cuales serán ingresados en tu cuenta en cuanto me sea posible........" y un mes después me manda otro diciendo " En cuando me devuelva Hacienda te ingreso lo que te debo"
Pues bien, se conoce que este reconocimiento de deuda no tiene valor ninguno. Curioso
Menos mal, que me ha admitido la ortodoncia , en cuanto a esto,me hace gracia, mucha gracia, para que me pague 1000 euros que debe desde hace 4 años, he tenido que contratar un abogado ,, procurador y un viaje para presentarme a la vista....osea, comido por servido o lo que es lo mismo, no me vale para nada, Si, el padre tendrá que pagar por fin lo que no pagó hace 4 años, pero para conseguir que alguien le obligue a pagar, yo me he tenido que gastar otro tanto y mi fin no es fastidiar al padre, mi fín era recuperar ese dinero que me he gastado yo sola en nuestra hija porque a él no le dio la gana pagar.

Disculpad todo este rollo, pero comprendereis que ahora mismo estoy indignada....sale muy barato traer hijos al mundo (para algun@s) 200 euros al mes durante....22...23..24 años? y listo.
Un saludo
18/01/2017 13:25
say
Sin conocer muchos detalles, yo así por arriba sí que coincido con la sentencia y la valoración del juez, y te argumentaré por qué. La ortodoncia, a menos que sea estética, puede ser un gasto extraordinario necesario como puedan ser unas gafas y no hace falta extenderse mucho más. Pero los otros gastos no los considero en absoluto necesarios, y si no se han decidido conjuntamente, no está en la obligación de pagarlos. Es como si él decidiera por su cuenta enviarla durante su semana de vacaciones al extranjero a hacer un curso y te solicitara que los pagaras tú: no puede. Tú tienes (si no me equivoco, vamos) la guarda y custodia, pero no la patria potestad en exclusiva, y él tiene la obligación legal de pagar la mitad de los alimentos (entendidos de forma amplia: la manutención del menor), no cualquier gasto que unilateralmente decidas. Cualquier gasto no necesario lo habréis de decidir conjuntamente, sin poder obligar al otro a abonarlo si no es así. La cuestión a ojos del juez, que sólo interpreta la ley y el convenio, se reduce a ¿es un gasto necesario, asimilable a la obligación que tienen los padres de alimentar a sus hijos? Veamos:
El concertado: se supone que la educación concertada es gratuita como la pública y las aportaciones que se entregan al centro son voluntarias. Y a nadie se le puede exigir legalmente una aportación voluntaria, independientemente del tema de cómo se eligiera el colegio. No hay mucho más que decir al respecto y sería otra cosa si fuera privado, que ya habría que entrar en el asunto de cómo se eligió el colegio y antecedentes. Pero la propia naturaleza de los centros concertados convierte a las aportaciones en voluntarias, es decir, no necesarias, que es lo que ha de valorar el juez, no "lo justo" de forma ideal sino lo estrictamente legal.
El viaje fin de curso tampoco puede considerarse en absoluto gasto necesario, y las actividades extraescolares que no hayáis decidido conjuntamente que asista, y que no fueran las habituales antes del momento de la separación, y en especial el viaje si es voluntario, tampoco. Entiendo que "moralmente" un padre debe de dar lo mejor a su hijo dentro de sus posibilidades, pero el asunto aquí es estrictamente si legalmente se le puede exigir a un padre que lo haga. ¿Existe alguna obligación a unos padres cualesquiera de inscribir a sus hijos en una actividad extraescolar, o a enviarlo de viaje de fin de curso? No. Pues no es un gasto necesario. O demuestras que se decidió conjuntamente, o no tiene por qué pagarlo si no quiere. Es así de sencillo. El caso de la ortodoncia dependerá por entero del caso concreto (por eso se ven tantas discordancias en este asunto entre sentencias), pero sí puede considerarse en los casos en que provoque problemas de deglución que puedan empeorar la salud general, una obligación de los progenitores (también los no separados), igual que ponerle a un niño gafas, alimentarlo, vestirlo, darle higiene, etc.
Sobre el tema de lo que cuesta o no cuesta, pues sí, todo el asunto de acceder a la justicia es un problema, pero si hubieras ganado las costas las tendría que haber pagado íntegramente él, que es lo justo. Si decide no pagar, tú tienes derecho a exigir que lo haga, y no tiene que costarte dinero hacerlo y recuperar lo que te pertenece. Pero si también le reclamas cantidades que no le corresponde pagar, lógicamente los honorarios de tu abogado lo tendrás que pagar tú, no lo va a tener que pagar él ni lo tenemos que pagar entre todos.
perfil say
18/01/2017 13:37
say
Gracias, pero he de decir que tengo la Guardia y Custodia y el Uso Exclusivo de la patria potestad.
Además de un reconocimiento de deuda por su parte en lo que se reficolegio pago colegio y ortodoncia y su voluntad de pago ( y digo yo que eso por si solo implica la aceptación del gasto)

Sobre los viajes nada que decir en contra pero creo que alguien que tampoco paga clases particulares de materias escolares (q son necesarias por el bien de la menor cuando hay problema para sacar la asignatura)aunque estén reflejada en convenio ccomo gastos extraordinarios y que no cumple ni siquiera el horario de visitas desde hace 3 años...habla p si solo.
18/01/2017 14:33
say
Entiendo tu enfado ante un padre que se desentiende de esa manera, no tengo nada que decirte respecto a eso salvo darte mi apoyo moral, pero otro tema es la cuestión meramente legal, y esos gastos a mi entender no son necesarios por naturaleza y no hay por tanto obligación de pagarlos, salvo que el convenio indique otra cosa, vamos. Por tanto creo que el juez sí ha hecho lo correcto (ya te digo, sin conocer detalles sobre lo que dices del convenio que te favorecería y no ha tenido en cuenta). Sobre lo de que en su momento reconociera que te pagaría algo en mi opinión no cambia la naturaleza de esa actividad (no la convierte en necesaria) y no supone un reconocimiento irrenunciable de su aceptación, sino que quizá en ese momento podría creer que estaba obligado a hacerlo y después haberse informado y darse cuenta de que no. De hecho al no tener la patria potestad su consentimiento no serviría de nada, su única obligación es la de pagar, luego no ha de aceptar en el sentido de dar el consentimiento. Yo creo que el juez ha hecho lo que debía, pero vamos, no todos estamos de acuerdo interpretando las cosas, y si no no habría juicios.
perfil say
18/01/2017 14:44
say
Una pregunta entonces ( desde mi autentico desconocimiento) de que vale entonces que tenga el uso exclusivo de la P.P y además en mi convenio se reflejen como gastos extraordinarios los gastos escolares (material, libros, uniformidad...etc) , excursiones, viajes escolares ( incuidas al extranjero), clases particulares, actividades extraescolares y gastos de salud ?
19/01/2017 11:23
say
Ortodoncia es conveniente no necesaria. Viaje fin de curso conveniente pero no necesario, bachiller de pago consensuado. Veo que cada uno vais a vuestro aire
19/01/2017 12:55
say
Habría que ver el convenio, y ver cómo está redactado el asunto de los gastos que mencionas. Si pone que se deberán asumir por el padre la mitad de gastos extraordinarios que citas, pues es así, pero siempre con cierta limitación, pues por ejemplo teniendo la P.P. en exclusiva podrías decidir entonces enviarla a estudiar a un internado en el palacio imperial del Japón con un coste de mil millones de euros, y el otro tendría que aceptar y pagar la mitad sin más, ¿no?
A mi entender (ya te digo, dependerá de la redacción) se reflejará que esos gastos se considerarán extraordinarios, es decir, que no son ordinarios y su cuantía no está incluída en la cantidad ordinaria que se incluye en la pensión por alimentos, pero no que todos los gastos de ese tipo se consideren automáticamente necesarios.
Que los gastos tengan el carácter de extraordinario no implica que deban pagarse siempre mediante una aportación extra, entiendo yo. Eso sucederá cuando concurran ambas circunstancias, que el gasto sea extraordinario (no incluido en lo que ya se paga con la pensión: comida, ropa, alojamiento, etc.), y además que sea necesario. Pero vamos, tú sabrás mejor que yo lo que pone en el convenio.
19/01/2017 14:10
paquito xocolatero
Con todos mis respetos hay cosas que claman al cielo y no hay que mirar convenio , el viaje de fin de curso. Eso es un lujo y cuando hay una separacion no se puede seguir con el mismo tren de vida. Y ahora no van a Mallorca muchos a Cancun. Asi va España