Podrías explicar cómo es posible que si una niña necesita clases de inglés tenga que pedir permiso al padre? Si no luego no se lo puedes recriminar? Por que te expongo mi caso. Mi hija necesita dafos, plantillas para andar bien, tiene17 meses su querido padre me debe 800 d atrasos de pensión y ahora dice k no puedo pagar las plantillas?? Gana casi 2000 euros y yo la ayuda del paro 215€ y he pagado mi parte, entonces que pasa, que si lo meto al juicio tengo que pagar yo las costas cuando dos el que no ha cumplido la sentencia es el? Vaya mierda de leyes... Luego decimos k protegemos a los menores... Una ***
para qué sirve la patria potestad en exclusiva? ¿para que el padre se desentienda de decidir sobre los asuntos de los hijos, y así alegar que no se le permite decidir, y por tanto no participan en los gastos?
Es mejor no hacer nada. aguantarse. Porque los únicos que ganan con estos pleitos son los abogados y procuradores. Los litigantes pierden, tanto demandante como demandado
Habría que ver la redacción, lo repito. Por "viajes escolares" podemos entender también por ejemplo el desplazamiento al colegio, o las excursiones que se realicen dentro del horario lectivo a un museo y tal. El viaje de fin de curso o un viaje para aprender idiomas asociado a una actividad extraescolar no tiene por qué entrar en esa categoría.
Que ponga que se considerarán gastos extraordinarios que se abonarán solidariamente los viajes escolares como te digo no implica que tenga que serlo de TODOS los viajes escolares. Lo dicho, ¿y si la quieres enviar al palacio imperial del Japón a estudiar? ¿es un viaje escolar? A ver...
Yo no veo cambio de opinión, y de hecho el juez le ha dado la razón: no es un gasto necesario.
No es nada excesivo. Y creo que lo normal es que si un padre/madre puede permitirse que sus hijos vayan de viaje de fin de curso, ayude a costearlo (aunque en mi época nos lo pagábamos nosotros organizando historias para recaudar, pero vaya).
Pero es verdad que no es necesario, y la ley prevé la obligación de alimentos a los hijos, que incluye los gastos necesarios (alimentación, ropa, higiene, vivienda, salud, educación...). Aparte de eso la ley no obliga a los padres. Si tú en tu ejercicio de la patria potestad no quisieras que fuera al viaje, o no quisieras pagarlo, no iría. El otro al no ser un gasto necesario no tiene la obligación legal de hacerlo, tampoco. Buen padre, mal padre, cuánto gana, cuánto no gana... quéjate de él lo que quieras, seguramente con razón. Pero obligación legal, no tiene. No es como que el menor necesite unas gafas.
E insisto, q firmo un convenio en el que los viajes escolares eran gasto extraordinario y se pagan al 50% además de entregarme el uso exclusivo d la patria potestad.
Pero claro....no sabía q dependía de q se cambie de opinion cuando a uno le de la gana....
Claro que hay que mirar el convenio, siempre, porque tú en tu convenio puedes poner lo que te dé la gana. Lo habitual y que actúa por defecto en caso de no decir el convenio otra cosa es que se deberá de pagar la mitad (puede ser otro porcentaje fijado por convenio) de los gastos extraordinarios que se consideren necesarios. Y ahí efectivamente resulta bastante obvio que un viaje de fin de curso no lo es (al menos en mi opinión, creo que de la mayoría).
Pero el convenio puede estipular otra cosa. En tu caso lo que clama al cielo será una cosa, irse a Cancún o lo que sea, y en el caso de Amancio Ortega será otra, y si quieren podrían incluir esas cosas incluso como gastos ordinarios, vaya.
Anaudghes
No se si catalogar de lujo un viaje de fin de curso a Barcelona 650 euros entre los 2 para una hija que es la "nueva" en l colegio y que le vendrá bien para afianzar relación c sus compañeros y que al margen de eso responde con buenas notas, el sueldo d la parte que no quiere..es 1800 euros brutos y sin tener q pagar alquiler o hipoteca .
No se me antoja mandar a la niña un mes a EEUU y q pague alguien q no llega a fin de mes.
Con todos mis respetos hay cosas que claman al cielo y no hay que mirar convenio , el viaje de fin de curso. Eso es un lujo y cuando hay una separacion no se puede seguir con el mismo tren de vida. Y ahora no van a Mallorca muchos a Cancun. Asi va España
Habría que ver el convenio, y ver cómo está redactado el asunto de los gastos que mencionas. Si pone que se deberán asumir por el padre la mitad de gastos extraordinarios que citas, pues es así, pero siempre con cierta limitación, pues por ejemplo teniendo la P.P. en exclusiva podrías decidir entonces enviarla a estudiar a un internado en el palacio imperial del Japón con un coste de mil millones de euros, y el otro tendría que aceptar y pagar la mitad sin más, ¿no?
A mi entender (ya te digo, dependerá de la redacción) se reflejará que esos gastos se considerarán extraordinarios, es decir, que no son ordinarios y su cuantía no está incluída en la cantidad ordinaria que se incluye en la pensión por alimentos, pero no que todos los gastos de ese tipo se consideren automáticamente necesarios.
Que los gastos tengan el carácter de extraordinario no implica que deban pagarse siempre mediante una aportación extra, entiendo yo. Eso sucederá cuando concurran ambas circunstancias, que el gasto sea extraordinario (no incluido en lo que ya se paga con la pensión: comida, ropa, alojamiento, etc.), y además que sea necesario. Pero vamos, tú sabrás mejor que yo lo que pone en el convenio.
Ortodoncia es conveniente no necesaria. Viaje fin de curso conveniente pero no necesario, bachiller de pago consensuado. Veo que cada uno vais a vuestro aire
Una pregunta entonces ( desde mi autentico desconocimiento) de que vale entonces que tenga el uso exclusivo de la P.P y además en mi convenio se reflejen como gastos extraordinarios los gastos escolares (material, libros, uniformidad...etc) , excursiones, viajes escolares ( incuidas al extranjero), clases particulares, actividades extraescolares y gastos de salud ?
Entiendo tu enfado ante un padre que se desentiende de esa manera, no tengo nada que decirte respecto a eso salvo darte mi apoyo moral, pero otro tema es la cuestión meramente legal, y esos gastos a mi entender no son necesarios por naturaleza y no hay por tanto obligación de pagarlos, salvo que el convenio indique otra cosa, vamos. Por tanto creo que el juez sí ha hecho lo correcto (ya te digo, sin conocer detalles sobre lo que dices del convenio que te favorecería y no ha tenido en cuenta). Sobre lo de que en su momento reconociera que te pagaría algo en mi opinión no cambia la naturaleza de esa actividad (no la convierte en necesaria) y no supone un reconocimiento irrenunciable de su aceptación, sino que quizá en ese momento podría creer que estaba obligado a hacerlo y después haberse informado y darse cuenta de que no. De hecho al no tener la patria potestad su consentimiento no serviría de nada, su única obligación es la de pagar, luego no ha de aceptar en el sentido de dar el consentimiento. Yo creo que el juez ha hecho lo que debía, pero vamos, no todos estamos de acuerdo interpretando las cosas, y si no no habría juicios.
Gracias, pero he de decir que tengo la Guardia y Custodia y el Uso Exclusivo de la patria potestad.
Además de un reconocimiento de deuda por su parte en lo que se reficolegio pago colegio y ortodoncia y su voluntad de pago ( y digo yo que eso por si solo implica la aceptación del gasto)
Sobre los viajes nada que decir en contra pero creo que alguien que tampoco paga clases particulares de materias escolares (q son necesarias por el bien de la menor cuando hay problema para sacar la asignatura)aunque estén reflejada en convenio ccomo gastos extraordinarios y que no cumple ni siquiera el horario de visitas desde hace 3 años...habla p si solo.
Sin conocer muchos detalles, yo así por arriba sí que coincido con la sentencia y la valoración del juez, y te argumentaré por qué. La ortodoncia, a menos que sea estética, puede ser un gasto extraordinario necesario como puedan ser unas gafas y no hace falta extenderse mucho más. Pero los otros gastos no los considero en absoluto necesarios, y si no se han decidido conjuntamente, no está en la obligación de pagarlos. Es como si él decidiera por su cuenta enviarla durante su semana de vacaciones al extranjero a hacer un curso y te solicitara que los pagaras tú: no puede. Tú tienes (si no me equivoco, vamos) la guarda y custodia, pero no la patria potestad en exclusiva, y él tiene la obligación legal de pagar la mitad de los alimentos (entendidos de forma amplia: la manutención del menor), no cualquier gasto que unilateralmente decidas. Cualquier gasto no necesario lo habréis de decidir conjuntamente, sin poder obligar al otro a abonarlo si no es así. La cuestión a ojos del juez, que sólo interpreta la ley y el convenio, se reduce a ¿es un gasto necesario, asimilable a la obligación que tienen los padres de alimentar a sus hijos? Veamos:
El concertado: se supone que la educación concertada es gratuita como la pública y las aportaciones que se entregan al centro son voluntarias. Y a nadie se le puede exigir legalmente una aportación voluntaria, independientemente del tema de cómo se eligiera el colegio. No hay mucho más que decir al respecto y sería otra cosa si fuera privado, que ya habría que entrar en el asunto de cómo se eligió el colegio y antecedentes. Pero la propia naturaleza de los centros concertados convierte a las aportaciones en voluntarias, es decir, no necesarias, que es lo que ha de valorar el juez, no "lo justo" de forma ideal sino lo estrictamente legal.
El viaje fin de curso tampoco puede considerarse en absoluto gasto necesario, y las actividades extraescolares que no hayáis decidido conjuntamente que asista, y que no fueran las habituales antes del momento de la separación, y en especial el viaje si es voluntario, tampoco. Entiendo que "moralmente" un padre debe de dar lo mejor a su hijo dentro de sus posibilidades, pero el asunto aquí es estrictamente si legalmente se le puede exigir a un padre que lo haga. ¿Existe alguna obligación a unos padres cualesquiera de inscribir a sus hijos en una actividad extraescolar, o a enviarlo de viaje de fin de curso? No. Pues no es un gasto necesario. O demuestras que se decidió conjuntamente, o no tiene por qué pagarlo si no quiere. Es así de sencillo. El caso de la ortodoncia dependerá por entero del caso concreto (por eso se ven tantas discordancias en este asunto entre sentencias), pero sí puede considerarse en los casos en que provoque problemas de deglución que puedan empeorar la salud general, una obligación de los progenitores (también los no separados), igual que ponerle a un niño gafas, alimentarlo, vestirlo, darle higiene, etc.
Sobre el tema de lo que cuesta o no cuesta, pues sí, todo el asunto de acceder a la justicia es un problema, pero si hubieras ganado las costas las tendría que haber pagado íntegramente él, que es lo justo. Si decide no pagar, tú tienes derecho a exigir que lo haga, y no tiene que costarte dinero hacerlo y recuperar lo que te pertenece. Pero si también le reclamas cantidades que no le corresponde pagar, lógicamente los honorarios de tu abogado lo tendrás que pagar tú, no lo va a tener que pagar él ni lo tenemos que pagar entre todos.
Bueno....pues ya tengo sentencia....3 dias hábiles aunque el pronóstico para que saliera era de 3 semanas...curioso.
El resumen es el siguiente, no sólo la juez NO me ha dado los otros 2 gastos que quedaron pendientes a su criterio (cuotas de bachillerato y viaje de inmersión lingüística del colegio, sino que me ha denegado el viaje de fin de curso admitido por la fiscal como gasto extraordinario.....CURIOSO
El auto, 2 folios, en la que la argumentación jurídica a su fallo brilla por su ausencia, eso si, corta y pega las partes de mi convenio que más interesan a favor de la otra parte, las que me favorecen a mi...a mi hija, no aparecen.
El viaje de fin de curso, como digo, dice que no está suficientemente acreditado que se lo comunicara al padre.... (a partir de ahora me dedicaré a grabar las llamadas y/o a enviar burofax a diestro y siniestro.
Y el bachillerato lo deniega porque dice que mi hija ya venia de un colegio concertado antes ( no se ha visto la documentación aportada en mi demanda, porque mi hija, cursó infantil y primaria en un colegio concertado, la ESO en un público hasta 4º y posteriormente por un traslado de ciudad (de ahí la modificación de medidas y obtener el uso exclusivo de la patria potestad donde se especifica que tengo libertad absoluta entre otras cosas para elegir colegio...etc), el caso es que a mitad de curso fue el traslado y la niña entró en otro colegio concertado para terminar las ESO y en el que el bachillerato era privado.
Decidí, avisando al padre que la niña seguiría en el centro para bachillerato pues si en dic de 2014 la menor ha tenido que cambiar de instituto y de ciudad, me parece una canallada para ella volver a cambiarla al siguiente curso.
Para todo ello y para informarle del gasto envio burofax con acuse de recibo y certificación de contenido sin obtener respuesta.
Al año siguiente, hago lo mismo por email y me contesta por la misma via empezando el mensaje como dije anteriormente: "Te agradezco me mantengas informado sobre los gastos escolares y de dentista de nuestra hija los cuales serán ingresados en tu cuenta en cuanto me sea posible........" y un mes después me manda otro diciendo " En cuando me devuelva Hacienda te ingreso lo que te debo"
Pues bien, se conoce que este reconocimiento de deuda no tiene valor ninguno. Curioso
Menos mal, que me ha admitido la ortodoncia , en cuanto a esto,me hace gracia, mucha gracia, para que me pague 1000 euros que debe desde hace 4 años, he tenido que contratar un abogado ,, procurador y un viaje para presentarme a la vista....osea, comido por servido o lo que es lo mismo, no me vale para nada, Si, el padre tendrá que pagar por fin lo que no pagó hace 4 años, pero para conseguir que alguien le obligue a pagar, yo me he tenido que gastar otro tanto y mi fin no es fastidiar al padre, mi fín era recuperar ese dinero que me he gastado yo sola en nuestra hija porque a él no le dio la gana pagar.
Disculpad todo este rollo, pero comprendereis que ahora mismo estoy indignada....sale muy barato traer hijos al mundo (para algun@s) 200 euros al mes durante....22...23..24 años? y listo.
Un saludo
Es de llorar. Para colmo el abogado me dijo q mejor no apelar por las costas añadidas q me supondría... Yo no entiendo cómo un juez puede decir eso, y además añadió que yo no había probado que YO tuviera suficiente capacidad económica para que mi hijo pudiera disponer de tratamientos bucales, que los gastos extraordinarios de los hijos deben ser acordes a la capacidad económica de Ambos Progenitores. Obviamente mi ex tiene capacidad económica elevada, quedó acreditado. Pero a mi abogado no se le ocurrió presentar justificantes de mi capaCidad porque he sido yo quien ha adelantado los gastos y se entiende que es porque tenia el dinero, aunque yo no trabaje, y además no había solicitado justicia gratuita.
Esto es mi experiencia, para que pueda ayudar a los demás
Uyyyy lys33 qué coincidencia yo tbn vivo n Canarias (Las Palmas) y tbn sufrí lo incomodo de trasladarme a Madrid ida y vuelta para la vista y eso no deja de ser un gasto añadido, de verdad que lo tuyo no tiene nombre desde el fallo a la minuta del abogado es un despropósito , unos empastes no son necesarios??deben ser previsibles?? No entiendo nada!
Está claro, seguro q es siempre así. En mi caso, mi abogado envió carta al padre, su abogado contestó no admitiendo el gasto. Mi abogado presentó demanda, el contrario presentó oposición. Un año después tuve el juicio, por lo que hube de trasladarme de Canarias (donde resido) a Vitoria (donde se dictaminó divorcio), contratar una persona que cuidars a los niños... En el juicio había juez, secretaria y los dos abogados y procuradores. Nada se preguntó a nadie. Mi abogada hizo sus alegatos de 2 minutos, y el otro abogado sus slegatos de 2 minutos. Cogí otro avión de vueta a casa, y tres días después había sentencia. Que la ortodoncia y los empastes no son gastos necesarios, sino recomendable. A pesar de 6 informes, que disponia porque realmente quería otra solución al problema del niño...buscaba soluciones menos costosas, e incómodas para el niño.
Imagino que es la única sentencia que dictamina esto. Pero entre abogado, procurador, costas, aviones, cuidadora....ya digo que no me merece la pena reclamar nada.