No puedo responder a su última pregunta pero si exponer lo siguiente por si le sirve de alguna ayuda.
En nuestro país, en relación con la paternidad/maternidad prima la verdad biológica en beneficio del propio hijo, sobre cualquier otra consideración, algo con lo que podremos o no estar de acuerdo, teniendo en cuenta además que la paternidad biológica en nuestro ordenamiento se basa en una presunción (art. 116 y siguientes CC).
Parece claro que su ex mujer no acepta la impugnación de paternidad, que entiendo usted ha iniciado, de ahí que no quiera reconocer el hecho objetivo, probado por usted, de que no es el padre biológico de la menor.
En relación con la demanda de IMPUGNACIÓN de reconocimiento de filiación paterna (acción según art. 141 CC) puede leer la siguiente sentencia del TS, y el contenido del resto de enlaces, por si le sirven de ayuda.
En este sentido parece que el plazo de caducidad para interponer la demanda de impugnación es de UN AÑO desde que ceso el error en el reconocimiento, que en su caso entiendo cuenta desde que tiene conocimiento objetivo de que la menor no es hija biológica (prueba comparativa de ADN).
Un saludo.
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IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE LA FILIACIÓN PATERNA REALIZADO POR ERROR, CON PETICIÓN DE QUE SE DECLARE SU NULIDAD. VERDAD BIOLÓGICA. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN.
SENTENCIA T.S. 530/2012 (SALA 1) DE 19 DE JULIO
RESUMEN:
Filiación: Impugnación. El recurrente sufrió un error en el momento del reconocimiento de la filiación paterna, conociendo la realidad de que la menor no era hija suya con el resultado de una prueba de ADN, siendo el documento relativo a tal prueba el que determina el dies a quo para el inicio del plazo de caducidad del art. 141 del Código Civil, que no había transcurrido al interponerse la demanda. Se estima el recurso, con la consiguiente anulación del reconocimiento de la filiación por concurrencia de un vicio de la voluntad.
FUNDAMENTO DE DERECHO.
SEGUNDO.—.Los motivos de casación.
“El motivo cuarto denuncia la infracción del art. 141 CC, por aplicación indebida, al considerar caducada la acción por falta de prueba del desconocimiento de la no paternidad de la menor sobre la falta de prueba del engaño, según la sentencia de la Audiencia Provincial. Según el recurrente, existe una tendencia jurisprudencial que considera que debe aplicarse una interpretación flexible en cuanto al principio de la carga de la prueba que debe presidir el proceso en los casos del Art. 141 CC, de modo que EL PLAZO DE UN AÑO AUN NO HABRÍA TRANSCURRIDO CUANDO SE INTERPUSO LA DEMANDA, DADO QUE NO HABÍA SUPERADO EL AÑO POSTERIOR AL INFORME GENÉTICO CON EL QUE EL DEMANDANTE CONFIRMÓ LA NO PATERNIDAD. “
…… La discrepancia entre las sentencias recaídas en este litigio se produce en la determinación del momento en que D. Gabriel conoció esta realidad. Resulta un hecho probado, porque el documento acompaña la demanda, que en fecha 27 de agosto de 2009, D. Gabriel llegó al convencimiento de que no era el padre biológico de Silvia, al conocer el resultado de la prueba objetiva comparativa de los dos ADN, el del padre y el de la niña. Por tanto, A FALTA DE CUALQUIER OTRA PRUEBA SEGURA SOBRE EL MOMENTO EN QUE CESÓ EL VICIO DE LA VOLUNTAD, DEBE ENTENDERSE QUE ESTE ES EL DOCUMENTO QUE DETERMINA EL DIES A QUO PARA EL INICIO DEL PLAZO DE CADUCIDAD. INTERPUESTA LA DEMANDA EL DÍA 23 DE OCTUBRE DE 2009, SE DEBE CONCLUIR QUE FUE EJERCITADA DENTRO DEL PLAZO DE UN AÑO DESDE QUE CESÓ EL ERROR. La valoración de los hechos probados no se ha ajustado al juicio normativo, por lo que hay que concluir que la acción se ejercitó en tiempo correcto y en consecuencia, se produjo una infracción del art. 141 CC.
Hay que declarar que concurrió un error en el reconocimiento y que la acción de impugnación en la sentencia recurrida, fue correctamente ejercitada dentro del plazo fijado en el art. 141 CC.
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Artículo 141. CC
“La acción de impugnación del reconocimiento realizado mediante error, violencia o intimidación corresponde a quien lo hubiere otorgado. La acción caducará al año del reconocimiento o desde que cesó el vicio de consentimiento, y podrá ser ejercitada o continuada por los herederos de aquél, si hubiere fallecido antes de transcurrir el año.”
Buenos días. Como pueden ver ustedes llevo casí 6 meses sin comentar nada, pero es que realmente hasta estos días no ha surgido prácticamente nada.
Al final designaron como defensor del menor a una cuñada de la madre. Hace un par de meses recurrieron mi demanda solicitando una nueva prueba de ADN.
Lo que sigo sin entender es que la prueba que hice en labgenetics (Madrid).
En definitiva, el lunes 14 tengo que acudir al Instituto Nacional de Toxicología para volver a realizarla.
Llevo ya dos años con este litigio y no veo cuando va acabar.
Creo que está llegando a su fin pero, ya les digo, que no lo veo.
A todo esto la madre "no se baja de la burra" y sigue perseverando mi paternidad.
Ya no sé si es porque quiere seguir percibiendo dinero o por se lo ha creído despues de tanto tiempo.
Procuraré informarles de los resultados en cuanto me enteré de ellos.
Por otra parte, una vez finalice todo esto tengo pensado demandarla por daños morales pero no sé de su viabilidad, que opinan ustedes?
Como siempre un saludo y muchas gracias por su atención.
Jorge.
Buenos días, como anteriormente les comenté, el lunes fui al Instituto Nacional de Toxicología. Pues bien, me realizaron la extracción de saliba y ayer, martes iba la otra parte.
Tuve un pequeño problema porque en administración me comentaron que la prueba la tenía que abonar yo (750€ más o menos) pero, tras discutir amablemente la situación se dieron cuenta de que, en efecto, yo era el demandante pero no el peticionario de la prueba.
Me comentaron que hasta que no se abonará este importe no comenzarían a trabajar con ello.
Mi pregunta es la siguiente; hay un plazo para el pago? se debe abonar al instante?
Mi inquietud se debe a que ya llevo dos años con este problema y, creo que ya estoy llegando al final pero no se si la parte contraria tendrá la celeridad que debe en el abono de dicha prueba.
Dicha prueba se solicitó por la parte demandada como recurso a mi demanda.
Pero mi pregunta no era se tenía o no que pagar la prueba.
Ese tema ya lo solucioné en administración del INT.
La pregunta era si, ya que me comentaron que hasta que no se pagará la prueba no empezaban a realizarla, había algún plazo legal para pagarla ya que ha sido solicitada vía juzgado y, que podría ocurrir de no pagarla a la parte demandada.
Tambien te digo que si hubiera correspondido pagarle lo habría hecho encantado para terminar con esto de una vez aún habiendo pagado ya dos más, soy el que más ganas tiene de que termine esto que ya van dos años.
Buenos días, por favor necesito alguna opinión urgente.
Me acaba de llamar mi abogado comunicándome que la parte contraria a enviado un escrito al juez diciendo que no tiene dinero para pagar al INT para que realicen la prueba.
Quisiera saber como proceder,
Yo ahora mismo no dispongo de dinero para pagar dicha prueba y veo que si lo dejo pasar la parte contraria se va a salir con la suya y va a seguir alargando el tiempo para seguir cobrando.
Buenas tardes.
Por fin el jueves, 16 de enero, es el juicio.
La jueza desestimó el que la parte contraria no tuviera dinero para pagar la prueba del INT y vamos con las mías.
Pero mi sorpresa ha sido cuando hace un momento me ha llamado mi abogado y me ha comentado que quieren llegar a un acuerdo la misma mañana del juicio admitiendo que yo no soy el padre.
Por un lado estoy indignado por han tenido que pasar más de dos años para que diera su brazo a torcer y admitiera la verdad.
Pero ahora me asalta la duda del acuerdo.
Que tipo de acuerda querrán? Admitirán para no llegar a juicio y no pagar costas? Puedo yo incluir en ese acuerdo algún punto en beneficio?
Me refiero a algún resarcimiento económico por ejemplo, se lo comento porque veo que al final va a salir de "rositas" ya que yo no he faltado al pago de nada durante todo este tiempo.
Me he planteado el hecho de no hacer caso al acuerdo y seguir el proceso, pero como ya sabrán ustedes, el que yo a continuación demande por daños morales supone mucho dinero para mi y no estoy seguro de recibir algo puesto que la parte contraria perfectamente puede declararse in solvente.
Por favor necesito opiniones rápidas por la cercanía del juicio.
Buenas tardes gito, me alegro que al fin llegue el taaan esperado día del juicio, te deseo lo mejor, que la verdad reluzca , aunque para tí sea doloroso, una cosa es hacer de padre sin serlo, por voluntad propia y otra que con mentiras te obliguen a cumplir como tal.
Referente a la duda que planteas, algún abogado o entendido te responderá, lo que ssí puedo decirte y eso por experiencia, que si se puede declarar insolvente, no tienes nada que hacer, pero ello sí te ocasionará otro gasto más, así que yo optaría por pedir que haya justicia y terminar ahí, aunque debería "caerle" en sentencia un buen "paquete",por daños, morales, económicos etc, si hay justicia debería devolverte el dinero que tú has pasado como manutención,(otra cosa es que lo rechaces a nivel personal), pero como dices, cuando quieren negociar, ya está clara la verdad.
Un saludo y espero nos informes de como salió todo.
Muchísima suerte!!!!!
Buenas tardes, mucha sumas gracias por tu pronta respuesta y por tus ánimos porque la verdad es que no os conozca personalmente me habéis servido de respaldo en estos arduos años.
Se qué una nueva demanda por daños morales, además de las gasto para mi, supondría lo que tu muy bien has dicho, que se declare insolvente.
Pero yo me refiero a que quieren llegar a un acuerdo antes del juicio, la misma mañana, y mi pregunta es su puedo adjuntar condiciones a ese acuerdo, ya que va a ser entre las dos partes.
Muchas gracias de nuevo.