Tengo una duda que agradecería si me la pudieran aclarar.
He repudiado libre y gratuitamente ante notario la herencia de mi padre.
Unos meses después del repudio me dicen que un acreedor de mi padre va a demandar a la herencia y a los herederos. ¿Me citaría el juzgado? ¿Que pasaría si en el caso de que me citara no me llegara la citación y no me enterara?
A usted no le pueden demandar, porque el acreedor era de su padre, no suyo. La renuncia a la herencia solo la pueden impugnar los acreedores del renunciante (es decir, los de usted) y solo para solicitar al juez que le obligue a aceptar la herencia, para así poderse cobrar.
No es buena idea dejar de notificarse de nada, porque es la política del avestruz, que impide hacer valer la propia defensa.