A usted no le pueden demandar, porque el acreedor era de su padre, no suyo. La renuncia a la herencia solo la pueden impugnar los acreedores del renunciante (es decir, los de usted) y solo para solicitar al juez que le obligue a aceptar la herencia, para así poderse cobrar.
No es buena idea dejar de notificarse de nada, porque es la política del avestruz, que impide hacer valer la propia defensa.
Tengo una duda que agradecería si me la pudieran aclarar.
He repudiado libre y gratuitamente ante notario la herencia de mi padre.
Unos meses después del repudio me dicen que un acreedor de mi padre va a demandar a la herencia y a los herederos. ¿Me citaría el juzgado? ¿Que pasaría si en el caso de que me citara no me llegara la citación y no me enterara?