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DELITO DE ROBO¿ o REALIZACION ARBITRARIA PROPIO DERECHO¿.

41 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 41 comentarios
27/06/2013 15:23
Tienes razón, falta la violencia.
Si no es robo, no es realización arbitraria..., no son coacciones, no es hurto... serán hechos atípicos penalmente.
27/06/2013 15:34
Tranquilo ya le daran la vuelta por algun lado...para ver un atisbo minimo aunque sea de violencia de esa del tipo psiquica y meterme lo que consideren en gana.... No confio en la justicia por eso en su dia no le denuncie .... Aunque en vista de como actuo finalmente no tuve mas remedio y el resultado a a ser que me van a dar a mi un buen meneo en mi juicio y luego a el en el suyo por estafa a el que yo aporto todos los justificantes de lo que he pagado y el informe de trafico donde viene reflejado el embargo vamos que no se escapa....ni el..... ni creo que yo tampoco
28/06/2013 00:20
Sigo pensando que se trata de coacciones.
Copio de otra web: "Sin desconocerse que en el ámbito doctrinal se ha criticado la interpretación extensiva que realiza nuestro Tribunal Supremo del concepto de violencia a la fuerza ejercida sobre cosas, e incluso a aquéllos supuestos en que no cabe hablar del uso de la fuerza en las cosas (cambiar una cerradura, cortar el suministro de energía eléctrica o de agua, ocupar un camino impidiendo el paso, desinflar las ruedas de un vehículo, etc.), lo cierto es que jurisprudencialmente se ha estimado que este tipo de acciones suponen ejercer una forma de violencia, que de forma directa afecta a las personas, restringiendo la libertad de la víctima, impidiéndole realizar lo que desea, e imponiéndole una conducta no voluntaria, (Sentencias de 15 de abril de 1.993 y 21 de mayo de 1.997).
Toda la vida se ha instruido diligencias por coacciones sin que haya habido violencia física, nos basta con una especie de violencia "moral", como es el caso de cortar el suministro de agua a un inquilino, cambiarle la cerradura en su ausencia, etc.
28/06/2013 00:59
Concretame en este caso si eres tan amable cual es la violencia moral a la que aludes , y sobre todo como porque cabria esperar una condena por coacciones ( repito se ha celebrado ya el juicio ) y alli nadie hablo de coacciones ni en instruccion ni en conclusiones provisionales ni las definitivas de acusacion... Y mucho menos como delito alternativo tampoco lo propuso el fiscal...,yo alli solo fuy por una acusacion de robo con intimidacion....y en conclusiones definitivas el fiscal viendo el desarrollo del juicio , propuso peticion alternativa del 455 de realizacion arbitraria....

Por tanto entiendo 3 soluciones posibles....absolucion o condena por el 237 o condena por el 455....
28/06/2013 11:44
De sobras son conocidas las condenas por coacciones por hechos como los que comentas iliontroyano, pero es que en este caso no se ha dado nada de eso y por lo que veo, el testigo tampoco manifestó en ningún momento sentirse amenazado o coaccionado, entiendo yo que debió pensar que no iba con él la cosa y puesto que sabía quién se lo llevaba (el portátil) y el motivo, le bastaba con denunciarlo a continuación o informar al jefe de tales acontecimientos.
Sinceramente no creo que se haya dado ninguno de los supuestos que hemos barajado hasta ahora, por lo que en el ámbito penal no le veo encaje claro, aunque ya sabemos también que son capaces de retorcerlo hasta que quepa.
28/06/2013 12:00
Asi es kapitan veo que el otro forero quizas no ha tenido en cuenta los detalles del empleado y jefe ( no presente en el momento de toma portatil) , y por eso encuadra las coaciones....pero el relato factico es como lo cuentas...

Referente a darle la vuelta si quisieran podria ser hasta asesinato con alevosia, premeditacion , uso de dizfraz , nocturnidad etc etc hasta que se aburran de escribir ... perdon por la expresion pero son GEXXXZA y al final es lo que ellos quieran y como quieran y es lo que me jode...como dije NO CONFIO NADA y ven cosas donde no hay con afan de joder y joder , eso si si el asunto esta politizado o mediatizado ... Venga a archivar o condenas de risa se ve en la tv a diario...
perfil Law
28/06/2013 22:04
El delito de robo es la sustracción de un bien, con ánimo de lucro, utilizando violencia o intimidacion.

Respecto de la sustracción del bien, esta claro, te has llevado el portatil.

Respecto del ánimo de lucro, Puede definirse como «intención o voluntad de obtener ganancia, provecho o utilidad de una cosa» o «intención de obtener una ventaja patrimonial directa (un incremento de patrimonio) como correlato del apoderamiento de las cosas ajenas», pudiendo también definirse en sentido amplio como «propósito de enriquecimiento, ganancia económica, provecho o ventaja» incluyendo los supuestos en que se tenga móvil de liberalidad, pura beneficencia o ánimo contemplativo.


Un sector del pensamiento jurídico entiende el ánimo de lucro con laxitud, identificándolo con el propósito de obtener cualquier beneficio de índole material o espiritual, mientras que otro sector doctrinal, más estricto entiende que tal ventaja patrimonial debe consistir en la apropiación de la cosa ajena. La jurisprudencia y la doctrina mayoritaria lo entienden en sentido amplio, como animus lucri faciendi gratia es decir, considerándolo como «propósito de enriquecimiento, ganancia económica, provecho o ventaja».


El problema surge al intentar delimitar, dentro de los delitos patrimoniales, los que requieren intención de apropiación definitiva (animus rem sibi habendi) de los delitos que tan solo exigen ánimo de usar para devolver (animus utendi) pues si el ánimo de lucro se entiende en sentido estricto, es decir intención de obtener la apropiación de la cosa se estaría confundiendo el ánimo de lucro con el ánimo de apropiación, lo que es incongruente con la actual estructura del Código Penal que incluye como elemento subjetivo del tipo el ánimo de lucro en delitos donde sólo hay ánimo de uso y no ánimo de apropiación (vgr. art. 343), por lo que hay que optar por un concepto amplio de ánimo de lucro.

Tradicionalmente la jurisprudencia ha excluido del ánimo de lucro el ánimo de hacerse pago con la cosa sustraída, cuando la sustracción se realiza en cantidad igual o inferior a la deuda y por el acreedor, pues no existe enriquecimiento injusto por parte del autor ni menoscabo patrimonial en la víctima, siendo encuadrables tales supuestos en el delito de realización arbitraria del propio derecho del artículo 455 del Código Penal, siempre que se empleare violencia, intimidación o fuerza en las cosas, constituyendo un delito contra la Administración de Justicia al no hacer uso de las vías legales para lograr el cobro de la deuda.

La INTIMIDACIÓN se aprecia con la simple presencia del empleado, aunque no haya habido forcejeo.

Por tanto, lo único que yo veo es que demuestres la ausencia de ánimo de lucro en sentido estricto para que los hechos se califiquen como realización arbitraria del propio derecho.

saludos
29/06/2013 00:05
Esta frase concreta que pones , no la entiendo mucho : La INTIMIDACIÓN se aprecia con la simple presencia del empleado, aunque no haya habido forcejeo.

Sigo sin ver la intimidacion, rederente al NO LUCRO , lo que has pegado esta por ahi en alguna web , no recuerdo el enlace ahora y antes del juicio practicamentee aprendi lo que ahi pones de memoria , y lo solte en el juicio se viva voz , quedando de manifiesto que no intente vender el pc para con ese dinero pagar la deuda , aclarando que tampoco lo queria para mi uso por tanto no habria intencion de aumentar mi patrimonio , y todo eso que ahi apuntas , aparte que yo dije al cogerlp mi intencion de devolverlo al empleado y todo eso salio a relucir en el juicio con su testimonio y el mio , con lo cual quedo bastante claro.Como te digo sigo sin ver esa intimidacion hacia el empleado por mi parte , amen de que el declaro en la vista oral que no tubo miedo y que no le amenaze ni nada de nada...simplemente que de que se quiso dar cuenta en in rapido gesto me apropie del pc que habia sobre la mesa y e fuy no impidiendo el tampoco mi huida...

29/06/2013 00:07
Añadir referente al no lucro que la deuda de los impuestos eran 1200e y el pc lo tasa el perito sel juzgado ( no yo no un perito pagado por mi) en 312 e lo cual casa conlo que comentas de que no hay lucro al ser la deuda mayor que el valor de lo que sustraigo...
perfil Law
29/06/2013 20:54
La presencia del empleado es lo que delimita exactamente el tipo de lo injusto, sin ella los hechos serian calificados como hurto.
29/06/2013 23:33
El concepto de Lo que es el tipo de lo injusto lo conozco pero no lo encajo cuando aludes a que dicho elemento esta en la mera presencia del empleado si fueras tan amable de explicarlo por aqui seria un detalle...
En diligencias consta y el el juicio asi lo declaramos los dos presentes en el momento a enjuiciar ( empleado y yo)... Que la frase que dije al coger el pc al empleado fue : dile a tu jefe que me llame y le devuelvo el ordenador...

Yo ahi no estoy obliando a nada a nadie ni intimidando a nadie y menos a ese empleado...cosa que el mismo reconocio en el juicio oral...

Respecto al Hurto, no lo seria por la misma razon que no es robo.. No hay amimo de lucro ...
01/07/2013 13:42
No había visto esto.
Osea, que según Law, el hecho de que haya un empleado presente, transmuta un hurto en robo o ejercicio arbitrario del propio derecho, pues ya se presume intimidación.
Quiero esto decir, que si un ciudadano entra en una joyería, pide que le enseñen unas joyas y en cuanto puede les echa mano y sale corriendo con ellas, ha cometido un delito de robo?
O que si entra en la panadería y agarra una bolsa de magdalenas y se la lleva delante de los morros de la panadera, ha cometido un delito de robo?
Digo yo, temerariamente, pues no he consultado jurisprudencia alguna, que esto no es así. Para que se entienda la intimidación tiene que haber algo más que la mera presencia del empleado, incluso cuando no se toman los objetos sino que se piden al mismo tiene que haber alguna circunstancia para que se logre la intimidación del empleado, no basta con que el agente le pida y el otro dé... pero claro, yo no he cursado una carrera de derecho.
01/07/2013 14:00
como puse en el anterior post no lo veo y le peticione que concretara , igual no terminamos algo de ver claro...
perfil Law
01/07/2013 15:03
En efecto, en los tres supuestos de kapitan, habiendo presencia es robo. Por tanto, en tu caso el fiscal ha calificado correctamente el hecho.

La verdad es que no tengo ganas de explicártelo, tómalo a modo de idea. Si quieres pregúntaselo a otra persona, el fiscal seguro que te lo explica perfectamente.

Ten cuidado con este foro, anónimo y gratuito. Se pueden atrever a "solucionar" tu cuestión, personas que no saben de lo que hablan.

Saludos
01/07/2013 16:24
Coupe, no hagas ni caso a Law que navega.
Creo que me quedo con la realización arbitraria del propio derecho, puesto que si bien no realizaste violencia, fuerza o intimidación al llevarte el portátil, sí que la ejercías para devolverlo mediante la coacción: "O me pagas lo que me debes o no te devuelvo el portátil que lo tengo en casa". Es una coacción similar a la que se ejerce cuando se cambia una cerradura, así que iliontroyano tenía su parte de razón, aunque el tipo penal me inclino que será el de realización arbitraria...
01/07/2013 16:39
Ya Capitan pero la frase no fue esa que comentas ni de ella se deduce tampoco algo que quisiera significar nada parecido a tu frase, la frase tanto en diligencias como en juicio oral fue... " dile a tu jefe que me llame para solucionarme lo del impuesto y le devuelvo el ordenador"

Por otro lado pongamonos en que se deduciera de esa frase lo que tu comentas... ES IMPERATIVO QUE HAYA VIOLENCIA INTIMIDACION O FUERZA EN LAS COSAS PARA LA REALIZACION... Y no la hubo al igual que es REQUISITO EL
LUCRO EN EL ROBO Y TAMPOCO LO HUBO
01/07/2013 17:18
Da igual la textualidad de la frase, la cuestión es el sentido de la misma y el sentido es ése, me llevo el portátil pero no te lo devuelvo hasta que me pagues lo que me debes, ése era al fin y al cabo el fin que perseguías.
Respecto a la intimidación, violencia o fuerza, ya te digo que no dio en ese momento, sino que daría en el momento en el que el dueño del portátil se personara a recuperarlo, por lo que técnicamente quizá sería una realización arbitraria del propio derecho en grado de tentativa o frustrado.
01/07/2013 17:31
1 mas bien el sentido de la frase era que el tio me llamara y mo solicionara el asunto ( en ese moment yo no habia pagado aun el embargo ) y yo pretendia soicion NO DINERO.. O bien cambiarme el coche por otro lompio , o que pagara el dicho embargo NO BUSCABA DINERO o candelar la operacion y toma tu coche y yo MI DINERO, pero no lo consegui... Solo consegui que denunciara por el pc


2 el delito frustrado en este caso se pena igual que el intento del mismo aunque fue frustrado pues a dia de hoy me debe el dinero que SI PAGUE DESPUES A RAIZ DE DENUNCIARLE 1 ero por estafa y denuncia esta mia DONDE AHORA SI RECLAMO EL DINERO YA PAGADO

3 el pc el nunca va a recuperarlo , yo lo entregue a la poli confensado que lo tenia ( siempre dije y he dicho la verdad ) y es la poli quien se lo devuelve a el... De ahi que entiendo que hay atenuante de reparacion del daño antes del juicio oral y que deberian aplicarme pues lo devolvi tal cual lo cogi IMPOLUTO...
01/07/2013 20:39
Leo todo lo que se ha escrito y la mayoría es enriquecedor, exceptuando algún forero que se pasa de frenada diciendo, por ejemplo, que "habiendo presencia hay robo", cuando tenemos circulares que nos informan que hasta algunos "tirones" se les debe clasificar como hurto.
Volviendo al tema, yo lo sigo considerando coacciones, por lo que expliqué anteriormente y aunque nada más sea por apoderarse del portátil para "coaccionar" a la otra parte para que abone la deuda, y , efectivamente, no hay violencia ni fuerza en las cosas pero sí una "violencia moral" que para mí es equiparable a la de cortar el suministro para que abandones la vivienda y en este caso tampoco hay violencia ni fuerza.
Yo en mi trabajo diario lo calificaría como coacciones para que el juez en primera instancia diga que no, que son nabos, y en segunda instancia otro Juez diga que son coles y al final el Supremo (No digamos ya el constitucional) dictamine que eran colinabos.
Un saludo a todos
01/07/2013 21:39
No podria estar mas deacuerdo en las calificaciones de nabos , coles etc como dije al fina sera lo que quieran y como quieran ...

Explico el porque entiendo que en el momento de los hechos enjuiciados ( el tomar yo el pc ) no existe aun ningu a deuda del venderor hacia mi persona Sino mas bien una estafa como una casa por venderme A SABIENDAS SUYAS UN COCHE EMBARGADO...

Orden clonogico de los hechos ...

Octubre 09 compro el coche ... Noviembre 09 tomo el pc... Finales del noviembre me denuncia y lo entrego...
Diciembre pago el embargo levanto el embargo y trasfiero el coche... Acto seguido le denuncio por estafa

No existia la deuda AUN el dia que tomo el pc ( noviembre) y YA QUE YO AUN NO HABIA PAGADO NADA DEL EMBARGO Y ME PERSONO ALLI EN BUSCA DE SOLUCION...

SI ENTIENDO QUE EXISTE EN EL MOMENTO QUE YA HE PAGADO YO EL EMBARGO ( diembre ) ES POR ESTE MOTIVO , CUANDO LE DENUNCIO Y EXIJO EL DINERO POR TAL ESTAFA