os pongo mi caso...
1compre un vehiculo en una tienda y al mes no se podia trasferir porque este estaba embargado al deber los impuestos del ayuntamiento... Total 5 y unos 1300e con los recargos de los mismos...
2.. Tras estar ese mes tras el tio este me da largas y dice que no va a pagar nada y ni me atiende ni me da la cara....
3 me persono en taller ( el no esta ) y hablo con un empleado de buenas y me dice que eso la dueña que ellos no van a pagar nada ...( yo lereclamo a ellos porque son tienda y a ellos les compre el coche luego entiendo que deben solucionarmelo ellos y no la dueña a la cual ni conozco,,, ademas el coche estaba embargado de un año antes de que yo l o adquieriera , luego en el momento de la venta ellos me ocultaron tal embrago ESTAFANDOME )
3: ante la negativa d este en un gesto rapido cojo un portatil que hay sobre la mesa del despacho de la tienda , dejando alli cargador y demas clables... ( solo la maquina sin cargador ni nada ) y le digo al empleado dile a tu jefe que me llame y que solucionemos lo del embargo y le devuelvo su ordenador....
4 En la tienda en ese momento solo estamos empleado y yo NO hay mas TESTIGOS.
5 lo siguiente es la policia en mi casa antlos cuales entrego pc sin ocultar que lo tenia y colaborando....
6 fiscal me acusa de delito robo con violencia pero en el juicio el empleado testifica que NO HUBO NINGUN FORCEGEO ENTRE NOSOTROS CUANDO ME LLEVE EL PC, TAMPOCO QUE YO LE AMENAZARA NI TAMPOCO INTIMIDARA ES MAS , DIJO QUE NUNCA TUBO MIEDO EN DICHO SUCESO ( todo esto lo dijo el en el juicio oral)
7 yo en mi declaracion coincido con el empleado , y solo estabamos en la tienda nosotros como ya dije antes... Y digo lo mismo que no hubo ni pelea ni intimidacion ni nada
Y añado la frase que dije y que el empleado reconoce que dije tanto en denuncia como en el juicio oral y que esta: DILE A TU JEFE QUE ME LLAME PARA SOLUCIONARME DEL IMPUESTO Y LE DEVUELVO EL ORDENADOR
8 tanto dia que declara en sede judicial como en el juicio oral mantengo en todo momento que NO QUERIA APROPIARME DE EL NI LUCRARME CON SU VENTA NI NADA SOLO QUE EL ME VENDIO EL COCHE ME DIERA LA CARA Y ME SOLUCIONARA EMBARGO DEVOLVIENDOME DINERO O PAGANDO DICHO EMBARGO EL CUAL YO MISMO PAGUE MESES DESPUES PARA PODER DISPONER DEL COCHE Y AL PASO DENUNCIARLE A ESTE TIPO POR ESTAFA PERO ESE JUICIO AUN NO HA SALIDO ....
9 en las conclusiones finales y al ver el fiscal que coincidiamos empleado y yo en que no hubo violencia y que yo nunca comercie con el pc en el tiempo que lo tuve ni lo use ni quise quedarmelo ni enriquecer mi patrimonio ni NADA y ademas LO entregue a la policia a los 10 dias cuando me lo reclamaron ( esto entiendo que serian antenuantes a mi favor) ... Entonces el fiscal como alternativa al robo propuso el 455 de realizacion del propio derecho ....
10 que opinais que seria ¿? El pc lo valora el juzgado en valor de 312 e el dia que lo cogi... Podria ser falta de hurto¿.. Al no haber violencia ni intimidacion acreditada y valer este menos de 400 e¿¿
11 en el escrito de acusacion solo me acusaban de robo con intimidacion pero eso durante el juicio con mi testimonio y el del empleado quedo claro que NO FUE ASI y coincidiamos plenamente en eso los dos es por esto que fiscal al ver que no habia lucro ni intimidacion vio que se quedaba sin su robo y pidio la condena alternativa del 455 del CP
12 aclarar dos elememtos importantes como que el empleado impulsado en el
Momento de la denuncia por el policia que escribia dijo que hubo un forcegeo Pero EN EL JUICIO LO NEGO... Y señalar QUE TANTO ELA DENUNCIA DEL EMPLEADO COMO EN EL JUICIO DICHO EMPLEADO RECONOCIO QUE YO AL COGERLO EXPRESE LA VOLUNTAD DE DEVOLVERLO EN CUANTO SU JEFE ME LLAMARA cosa que yo testifique de manera identica al testigo tanto en sede judicial como en el juicio oral de viva voz....
Fue una tonteria pero me estoy volviendo loco esperando la sentencia y el juicio fue hace una semana perdon por el tocho y espero vuestras opiniones ....
se me olvido decir que discrepo con lo del robo pues no hay lucro no hay violencia ni intimidacion , pero tambien discrepo con la realizacion arbitraria pues tampoco hay violencia ni intimidacion y son elememtos que han de darse en el delito del 455 OBLIGATORIAMENTE .... aparte segun he leido en el antiguo cod penal valia con tomar algo del deudor como parte de pago de esa deuda, pero en el cog penal del 95 el actual se debe actuar sobre la misma cosa para que se de dicho delito de realizacion arbitraria... es decir si el me estafa con un embargo del coche el que yo le quite pc no seria actuar sobre la misma cosa , sino con otra diferente a la que nos ocupa y pese a que esta se de dicho deudor ...y por este aspecto creo que no podria ser realizacion del propio derecho aparte de como dije antes , no hay violencia ni intimidacion ..... Por eso me inclino por falta de hurto pero son solo ideas mias y lo mismo estoy seguramente diciento algun que otro disparate sin sentido ....
La realización arbitraria... requiere fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas, que no fue el caso.
El robo, por los mismos motivos, tampoco.
Creo que quedaría el hurto.
Muchas gracias por responder , ya solo leerse el tocho es una proeza...
Entiendo por el valor que tasa el juzgado el portatil que es de 312 e en el dia de autos seria falta de hurto tipificada en el 623 del actual cp...y no delito de hurto...
Referente a las posibles eximentes de confesion ante la poli de que tenia el pc y reparacion del dańo que consistio en devolverlo tal cual lo cogi... Cabrian o son conjeturas mias..??
Ańadir que el denunciante no tenia abogado en el juicio ni estaba obligado y tampoco reclama nada civilmente pues yo entregue el pc a la poli y estos por ende a su dueńo ...
Ya puestos me gustaria resolver la duda planteada sobre el delito de realizacion en el actual marco penal .. en lo referente a que es requisisto para que tal delito tenga lugar el hecho de que se debe actuar sobre la misma cosa referente al deudor ... Por ejemplo si este te debe dinero y tu a el le quitas dinero...
En este caso el me debia los impuestos pagados o dinero del embargo que tales impagos suponian.., o en su defecto devolver yo el coche y el a mi el dinero... pero yo no me apropie de ningun coche ni de dinero que podria haber en la caja de la tienda de la venta de otro vhiculo, sino que tome un portatil viejo de apenas 300e...
Elucubremos:
No lo considero robo ni hurto ya que no veo ánimo de lucro en el hecho de apoderarse del portátil.
No veo la realización arbitraria... ya que no hay violencia, intimidación ni tampoco fuerza en las cosas.
Yo si tuviera que decantarme por un ilícito escogería coacciones.
Conste que no soy abogado, pero sería como lo catalogaría.
el juicio fue hace una semana... Y la calificacion del fiscal era robo con intimidacion como ya expuse....tras el desarrollo del juicio y viendo el fiscal que no habia lucro ni intimidacion y que se quedaba sin sustento para mantener su delito de robo al elevar la acusacion en las conclusiones finales... Propuso condena alternativa a su robo el de realizacion.... Pero alli nadie hablo de coacciones.... Tampoco de hurto.... Entiendo que la cosa solo podra ser absolucion ( como pidio mi abogado y como piden siempre los abogados que defienden jeje) , o delito robo o delito de realizacion....POR EL ROLLO ESE DE DELITOS HOMOGENEOS ME PODRIAN METER EL DE COACCIONES¿.. Como entiende el forero anterior,,,
YO ENTIENDO QUE SI NO HABIA ACUSACION PARTICULAR Y EL FISCAL INICIALMENTE PEDIA ROBO Y AL FINAL COMO ALTERNATIVA LA REALIZACION... ENTIENDO QUE NO PUDE HABER CONDENA POR COACCIONES PUES EL FISCAL NUNCA LAS PIDIO NI TAN SIQUIERA EN EL JUICIO ORAL ?
Pues sí, parece que las coacciones habrían encajado mejor, no estuvo fino ahí el fiscal, se debió quedar descolocado cuando el testigo manifestó que no había empleado ni fuerza ni intimidación o violencia.
Me imagino que te absolverán por el mismo motivo que tú aludes.
Respecto al problema con el vehículo, me imagino que harás algo al respecto, no?
respecto al vehiculo abone el embargo que suponian los impuestos unos 1300e con los recargos... Y aporte al juicio este que se celebro contra mi hace una semana con el fin de demostrar que me habia estafado esta persona, tanto el informe oficial de dgt donde venia tal embargo como la carta de pago donde aparecia el sello de que ya habia yo satisfecho tal deuda y levantado por tanto tal embargo...a continuacion le denuncie por estafa y el juicio sale para despues del verano ya que denuncia y todo se admitio a tramite y tb me persone con abogado y procurador... Todo esto paso hace 4 años pero los juicios estan viniendo ahora ...
NO ME CREO QUE ME ABSUELVAN YA QUE NO CONFIO EN LA JUSTICIA DESPUES DE LO QUE HE VISTO Y PARA SER SINCEROS YO TENIA UN PC QUE NO DEBIA TENER...
Que si era con intencion de devolverlo y con la idea de forzar a este tio a que me buscara para solucionarme el tema de los impuestos , pienso que le daran la vuelta con cuatro frases tecnicas en la sentencia y al final me la meteran por algun lado....
Así las cosas, si te condenan, yo consultaría con un abogado la posibilidad de éxito de un recurso, pues en mi leguleya opinión no se da ninguno de los tipos penales por los que solicitaba pena el fiscal.
Ahora ya has aprendido que no se pueden tener calentones y que hay que pensar, cuando te dispones a exigir tus derechos, qué puede suceder y anticiparte a ello.
Ánimo y suerte.
si kapitan gracias por la respuesta la leccion esta mas que aprendida y lo que me queda...como dije antes de mi bolsillo me costee abogado y procurador para este juicio , el mismo para el que se va a celebrar contra el que me estafo pese a que en ese no estoy obligado y ni que decir tiene que la opcion de recurso esta ahi usando al mismo letrado...
Hay un detalle que no puse en el tocho inicial porque se me paso y quizas es importante...la fiscal al oir el testimonio del unico testigo EL EMPLEADO , monto en colera diciendo que eso no es lo que habia dicho en la denuncia ( lo cual es falso pues yo la tengo y si se ajustaba a lo que decia) y PIDIO DEDUCCION DE TESTIMONIO AL EMPLEADO...
Que vale mas de cara a la sentencia ?? lo que dijo en la denuncia o lo que dijo en el juicio oral... La unica diferencia en la denuncia y lo dicho en la vista , es que en la denuncia dijo que hubo un leve forcejeo al coger yo el portatil pero esto lo debio añadir el que escribia la manifestacion del empleado mientras este denunciaba y al ver que aquello no se sujetaba al robo por ningun lado... COMO DIGO EN LA VISTA ORAL ESTE ASEGURO POR ACTIVA Y PASIVA Y EN REITERADAS VECES ANTE LAS INSISTENTES PREGUNTAS DEL FISCAL REFERENTE A ESE FORCEGEO QUE NO HUBO NADA Y QUE EL NO DIJO ESO Y QUE NO SABE PORQUE ESTA AHI PUESTO... Que no hubo forcegeo ni pelea ni amenazas que no tuvo miedo en ningun momento y que al yo irme con el pc bajo el brazo le dije ... DILE A TU JEFE QUE ME LLAME PARA QUE SOLUCIONEMOS LO DEL IMPUESTO Y QUE LE DEVUELVO EL ORDENADOR...frase esta clave.... la cual aparece en la denuncia que interpuso aparece tambien en mi declaracion en sede judicial y AMBOS COINCIDIMOS TAMBIEN EN SEÑALARLA EN EL JUICIO TEXTUALMENTE A COMO AQUI LA ESCRIBO ...
Por tanto no se porque pidio deduccion de testimonio el fiscal aludiendo a que miente en el juicio oral respecto a lo dicho en la denuncia pues hasta las frases las calcamos...
Lo que cuenta es lo que dijo el día del juicio, sobre todo si no se ratificó posteriormente en la denuncia, que parece que no.
Lo de deducir testimonio puede ser para imputarle al testigo un delito, que en mi opinión, de haberlo, sería al presentar la denuncia no al testificar en el juicio.
Yo creo que lo tienes muy bien, aunque no hay que dar nunca nada por hecho.
Gracias kapitan por tu interes y tus respuestas....Ya se que no hay que dar nada por hecho , mi abogado es de enorme prestigio en mi ciudad y con 30 ańos de experiencia en la abogacia vamos de los de la antigua escuela... El me aseguro al salir del juicio que ganabamos seguro pero no confio en la justicia como dije antes...
Y aunque confio plenamente en el con todo lo mal que lo he pasado en este tema ( lo se por mi culpa , es algo que no niego ) no termino de creerme que vaya a quedar impune porque como dije antes , yo tenia un pc que no debia , algo que jamas escondi ni ante la poli ni en el juicio ya que siempre he dicho la verdad en todo el proceso...
Me podrias aclarar ya que te veo bastante puesto lo de las atenuantes que puse mas arriba y sobretodo una posible condena posible por el tema de delitos homegeneos que explique mas arriba , basandose el tribunal en dichos delitos homogeneos y exponiendo que no hay vulneracion del principio de acusacion al ser la peticion inicial del fiscal de delito de robo y la condena final por la realizacion del propio derecho , maxime cuando ambos delitos son parecidos y teniendo en cuenta que en las conclusiones finales el fiscal como ya expuse planteo el 455 como condena alternativa a la inicial de robo...
Gracias por tu interes , tus respuestas me estan siendo de gran ayuda en estos momentos tan dificiles mientras llega la setencia....
No te quiero desanimar ni inducirte a error, no soy abogado, te traslado mi opinión como usuario, por lo que te aconsejo que hables con tu abogado, que para eso le pagas y te despeje todas las dudas que tengas.
Yo, por seguir opinando, creo que no te condenarán, pues no se dieron ninguna de las circunstancias que motiven una condena por los delitos de que se te acusaba.
Como que te veo con capacidad para comprender de qué va todo esto, te animo a que le eches un vistazo a la LECr. art. 732 y ss, en concreto me parece interesante el 733, pues sería uno de los motivos por los cuales se puede interponer recurso de casación (847 y ss) y supongo que antes de llegar ahí hay que cruzar otros puentes...
Suerte.
Kapitan lo del 733 de la lecrim ya se lo expuse a mi abogado antes de la celebracion de juicio oral , y me dijo esto... Mira como empieza el art 733 : Si juzgando por el resultado de las pruebas entendiere el Tribunal que el hecho justiciable ha sido calificado con manifiesto error, podrá
Se refiere a mientras se esta en el trascurso del juicio y el juicio YA FUE como dije antes , y no se expuso nada de eso luego ya no ha lugar a aplicacion de dicho articulo asi lo entiendo y asi me lo explico el ante dicha consulta que como digo , le hice antes del dis del juicio.... Me comento que en ese caso propondia aplazarlo como bien cita el art 733 que se puede pedir .... Pero como te comento YA FUE EL JUICIO Y EL TRIBUNAL NO PLANTEO LA CUESTION.... Y de la lectura del citado art se entiende que debe plantearse epleno juicio , ahora ya .....
Referente a lo del art 847 no hemos hablado nada aun de recurso pues como digo estamos esperando sentencia....
Una vez mas reiterarte las gracias por el intereres por el tema ...
Claro, pero ese artículo obliga al Tribunal si considera que no se ha calificado correctamente, si no lo hizo en su momento no debería condenar después por ejemplo, por coacciones o hurto, pues se pidió pena por robo con violencia o realización arbitraria...
Vamos, que en mi opinión una sentencia condenatoria por un delito que no se ha pedido no se ajustaría a derecho, máxime cuando el Tribunal cuenta con esta oportunidad que le da la LECr de enmendar el asunto antes de dictar sentencia, aunque quizá esto no rece cuando la pena que corresponda por el delito por el que finalmente condene sea inferior a la solicitada por el fiscal, no sé.
En este caso el robo tiene prision y la realizacion multa de 6 a 12 meses si no hay agravantes... Luego la pena es menor y quizas si pudieran aplicar el 455 en la condena que propuso como alternativa el fiscal y pese a que siguen sin darse los condicionantes necesarios para tal como es la vioencia o la intimidacion ( no se da ninguno) al ser delitos homogeneos .... y la pena del 455 menor ... quien sabe .
A ver si alguien nos pudiera aclarar algo mas este asunto....
Por articulado estan hasta en titulos distintos del actual codigo penal uno seria el robo 237 y el otro la realizacion 455 CP , faltaria saber cuales entinden esta gente por homogeneos porque hecha la ley... Principio acusatorio , hecha la trampa, se lo saltan con el rollo de delitos homogeneos y que supongan menor condena que el de la acusacion inicial....
He encontrado esto por la red
Doctrina del Tribunal Supremo sobre delitos homogéneos
Se puede condenar por un delito distinto del apreciado en los escritos de calificación, siempre que la condena sea por un delito igual o de menor gravedad que los señalados en dichos escritos, cuando, sin variar los hechos objeto de acusación, tengan los delitos considerados la misma naturaleza, o sean homogéneos, aunque constituyan distintas pero cercanas modalidades dentro de la tipicidad penal. Si el condenado tuvo ocasión de defenderse de todos y cada uno de los elementos que componen el tipo del delito señalado en la sentencia, no existe indefensión. (ver STC 105/1985 de 23 de noviembre).
Requisitos:
- Identidad del hecho punible: El mismo hecho señalado por la acusación, que se debatió en el juicio contradictorio y que se declaró probado, constituya el supuesto fáctico de la nueva calificación.
- Homogéneos: Que tengan la misma naturaleza, porque el hecho, que configura los tipos correspondientes, sea sustancialmente el mismo.
STC 105/1983, de 23 de noviembre de 1983. (B.O.E. 298, de 14 de diciembre de 1983.
Contesto a alguna de mis dudas planteadas en este post referentes a posible condena por art 455 de realizacion del,propio derecho y de su lectura entiendo que no podrian condenarme por tal delito ya que el me debia o bien los impuestos del coche al dia , o bien el embargo que el impago de tales impuestos suponia , y lo que yo le apropie a el era un portatil de menosmde 400 e , desprendiendose de la lectura que posteo aqui que para que se de tal delito del 455 es necesario que se actue sobre el mismo bien que causo el perjuicio...,( tal vez cabria si me hubiera llevado dinero que es al fin y al cabo el trasfondo de la cuestion y yo creo que ni aun asi )
Lo he sacado de el pronunciamiento de la audiencia sobre un recurso de casacion contra una condena por dicho delito del 455.... Pongo el enlace y luego la parte que interesa
http://www.lexfamily.es/revista.php?codigo=782
parte del enlace de interes almpost :
En todo caso, es requisito imprescindible probar la existencia de una relación jurídico-obligacional intersubjetiva, al ser éste elemento integrante del tipo. Por dicha razón, es exigible a los órganos judiciales una especial ponderación para comprobar la existencia del derecho a que se alegue, su carácter de propio del agente del delito y su posibilidad de ser ejercitado. Es decir, es preciso que se trate de un crédito lícito, real y exigible y vencido, pues si no lo hay la figura penal sería necesariamente otra.
Añadiendo el CP de 1995, y su interpretación jurisprudencial, que la realización arbitraria lo es con relación a cualquier derecho, suprimiendo la exigencia que se cometa mediante apoderamiento de cosa perteneciente al deudor, y admitiendo que pueda realizarse, no sólo con violencia e intimidación, sino con fuerza en las cosas.
Es decir, con la tipificación penal se impide que el acusado se apodere de bienes patrimoniales del sujeto deudor, para hacerse con ellos pago del crédito previo y preexistente en su favor. El ánimo que subyace es el de realizar un derecho propio.
Que opinas kapitan ¿ ....considero interesante el post pero nadie mas se pronuncia sobre el asunto pese a que tiene enjundia el asunto y es algo muy de moda hoy dia con la crisis....
Yo entiendo que aunque los objetos sean otros, no los debidos, el valor de los mismos hasta la cantidad adeudada se considera, según la sentencia, realización arbitraria..., el resto, lo que sobrepase esa cantidad, un delito contra el patrimonio, pero para ello deben darse la referida violencia o intimidación o incluso se admite, la fuerza, además de una deuda vencida, exigible...
Yo pienso que en tu caso no se dan esas circunstancias por lo que no deberían condenarte por este tipo penal ni mucho menos por robo, quizá por las coacciones como apuntó iliontroyano o retorciéndolo como hurto.
A ver si algún experto se anima a opinar.
Yo lo de las coacciones discrepo , 1 no lo pide en ningun momento el fiscal ni si quiera como condena alternativa como si propuso la realizacion , 2 yo me apodero de un portatil de un tio que me ha estafado y en ese momento dicha persona NO ESTA NI PRESENTE SINO QUE ES EN PRESENCIA DEL EMPLEADO DEL QUE TOMO EL PC ESTAMOS EN LA TIENDA SOLO EL Y YO SIN MAS TESTIGOS SIN SU JEFE SIN MAS CLIENTES Y SIN CAMARAS QUE GRABEN NADA ....( dicho empleado es el testigo ke aporta en el juicio el denunciante que es quien me vendio el coche embargado y que a su vez es dueño del portatil y de la tienda de coches donde suceden los hechos).... Dicho testigo en el juicio oral asegura que no hubo violencia ni intimidacion ni fuerza en las cosas , se le pregunto si tuvo miedo en esos momentos y contesto que no que todo ocurre de forma sorpresiva y rapida si. Que el se diera cuenta ( todo esto coincide de forma identica con mis dos declaraciones una en sede judicial y la otra en juicio oral ya celebrado)... Las coacciones requieren violencia la cual no se da y yo a ese empleado no le obligue a nada cosa que afirmamos tanto el como yo... Asi que no las veo....