Gracias por la aclaración agripa; pero básicamente, ¿cuáles son los pasos a seguir con la muerte del causante para disponer de la herencia habiendo testamento? Saludos.
Si hay testamento no procede hacer una declaración de herederos, prevista sólo para cuando alguien muere sin testamentio, o si éste no dispone de todos los bienes de la herencia en cuanto a la parte no dispuesta, o el testamento es declarado nulo o el heredero premure, renuncia, es declarado incapaz de suceder y no hay prevista sustitución vulgar ni porcede el derecho de acrecer.
Hola. Habiendo testamento, la declaración de herederos se hace directamente en la notaría? o requiere pasar por el juzgado? En todo caso, ¿qué documentación presentar? Gracias y saludos.