Hola. Habiendo testamento, la declaración de herederos se hace directamente en la notaría? o requiere pasar por el juzgado? En todo caso, ¿qué documentación presentar? Gracias y saludos.
Si hay testamento no procede hacer una declaración de herederos, prevista sólo para cuando alguien muere sin testamentio, o si éste no dispone de todos los bienes de la herencia en cuanto a la parte no dispuesta, o el testamento es declarado nulo o el heredero premure, renuncia, es declarado incapaz de suceder y no hay prevista sustitución vulgar ni porcede el derecho de acrecer.
Gracias por la aclaración agripa; pero básicamente, ¿cuáles son los pasos a seguir con la muerte del causante para disponer de la herencia habiendo testamento? Saludos.