Hola,
quisiera saber si en el caso que resida hace muchos años un ciudadano español en otro pais de la Union Europea y fallezca en ese pais, si aun asi se podria tramitar o solicitar la declaracion de herederos en España. Ya que los herederos, sus hijos, tambien son españoles. Los hijos tambien residen fuera de España, en el mismo pais que residia y fallecio su padre de la Union Europea.
O por el contrario estan los herederos obligados a tramitar la Declaracion de Herederos, aun siendo todos españoles, en el pais donde residio y fallecio su padre y donde residen tambien los herederos, sus hijos?
Pueden hacer la escritura declaratoria en el consulado español, o en cualquier notario que apostille en su lugar de residencia. Las formalidades del documento han de adaptarse a las exigencias de la legislación española en cuanto a certificado de defunción y acreditación de la filiación. En su caso, necesitarán traducción jurada.
Gracias por responder tan rapidamente.El problema esta en que el consulado español esta tan sobrecargado,que dan citas en 3 o 4 meses. Por eso preguntaba si se podria hacer tambien directamente ante un notario en España.
Por supuesto que lo pueden hacer directamente en España. Vayan al notario del último domicilio del causante. Los consulados están sobrecargados de trabajo porque se han limitado a reducir sus efectivos al 25%, como está ocurriendo con toda la Administración: ya ni contestan en el Juzgado, en el Registro Civil ni en ningún sitio. Por no contestar, ni siquiera contestan las reclamaciones a Correos. Los notarios, que son oficinas donde no reciben dinero de nuestros impuestos y por tanto tienen que trabajar, es el lugar apropiado para que vayan ustedes. Pónganse en contacto con una notaría y lo hacen todo en nada de tiempo.