Por supuesto que lo pueden hacer directamente en España. Vayan al notario del último domicilio del causante. Los consulados están sobrecargados de trabajo porque se han limitado a reducir sus efectivos al 25%, como está ocurriendo con toda la Administración: ya ni contestan en el Juzgado, en el Registro Civil ni en ningún sitio. Por no contestar, ni siquiera contestan las reclamaciones a Correos. Los notarios, que son oficinas donde no reciben dinero de nuestros impuestos y por tanto tienen que trabajar, es el lugar apropiado para que vayan ustedes. Pónganse en contacto con una notaría y lo hacen todo en nada de tiempo.
Gracias por responder tan rapidamente.El problema esta en que el consulado español esta tan sobrecargado,que dan citas en 3 o 4 meses. Por eso preguntaba si se podria hacer tambien directamente ante un notario en España.
Pueden hacer la escritura declaratoria en el consulado español, o en cualquier notario que apostille en su lugar de residencia. Las formalidades del documento han de adaptarse a las exigencias de la legislación española en cuanto a certificado de defunción y acreditación de la filiación. En su caso, necesitarán traducción jurada.
Declaración de herederos de no-residentes en españa
Hola,
quisiera saber si en el caso que resida hace muchos años un ciudadano español en otro pais de la Union Europea y fallezca en ese pais, si aun asi se podria tramitar o solicitar la declaracion de herederos en España. Ya que los herederos, sus hijos, tambien son españoles. Los hijos tambien residen fuera de España, en el mismo pais que residia y fallecio su padre de la Union Europea.
O por el contrario estan los herederos obligados a tramitar la Declaracion de Herederos, aun siendo todos españoles, en el pais donde residio y fallecio su padre y donde residen tambien los herederos, sus hijos?