Me temo que están un poco equivocados los que niegan que la vivienda entre dentro de los gastos alimenticios de los hijos.
Les remito al art. 142 del código civil:
"Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo."
Puntualicemos un poco más para este caso concreto. Según Jesus_P, la madre debe abonarle en 2013 el 25% del valor del piso, luego la vivienda "todavía" no es de la madre al 100%.
Se equivoca igualmente Jesus al decir que los gastos de vivienda, agua, luz, gas, etc, son exclusivos de la madre; también le recuerdo que el código civil establece que los hijos están obligados, dentro de sus posibilidades, al levantamiento de las cargas familiares, en este caso de la unidad familiar en la que conviven habitualmente, y esas cargas familiares son el agua, la luz, el teléfono, etc, etc.
Y no es que lo diga yo, es que lo dice la ley; o dicho con más precisión, es lo que se viene interpretando de forma generalizada por los jueces.
Cítenme ustedes alguna sentencia en la que el juez diga que la pensión de alimentos no incluye los gastos ordinarios que puedan tener las menores respecto de esos gastos habituales y ordinarios que hay en una vivienda familiar, y que éstos ha de abonarlos en exlusiva el custodio.
En resumen: una cosa es lo que alguno cree (erróneamente y/o por conveniencia), y otra muy diferente lo que dicen nuestro ordenamiento jurídico y nuestras leyes.
Respecto de la custodia compartida, entiendo que, teóricamente, es la ideal para los hijos; en la práctica, lamentablemente, es muy difícil llevarla a cabo, básicamente por la mala relación que existe entre los progenitores tras la separación.
Y yo me temo que la vivienda sí es 100% de su madre, puesto que se la adjudicó en una escritura en la que me compraba la mitad de la misma y me dejó aplazada cierta cantidad hasta 2013. Luego es suya absolutamente y yo lo único que tengo es una deuda por cobrar, no es que el 25% sea mío, ni mucho menos.
Registralmente está a su nombre y simplemente tiene una deuda reconocida ante notario por esa cantidad.
Bri: nadie ha dicho que las sentencias que una tras otra van aplicando las diferentes audiencias sean justas. No lo son en absoluto y evidentemente por eso no podemos citarlas: porque sencillamente no existen.
Somos todos iguales ante la ley? pues si se cumple esa máxima los hijos son de los dos en iguales responsabilidades y derechos y santas pascuas. El que los jueces no apliquen esta lógica no quiere decir que algunos no aspiremos a ella, como comprenderá.
Y parafraseando su intervención:
En resumen: una cosa es la justicia y otra muy diferente lo que aplica nuestro ordenamiento jurídico y nuestras leyes. Esa sumisión y ese miedo judicial a aplicar esa igualdad ante la ley entre hombres y mujeres es lo que abre aún más el abismo entre ambos.
Como verá, son dos formas bastante distintas de ver el mismo problema.
Efectivmente, Jesus, todo se reduce a que usted y yo vemos el problema desde diferente punto de vista.
Menos mal, que, habiendo menores por enmedio, hay un juez y un fiscal que velan por los intereses de dichos menores, y no de un padre y/o de una madre.
"sustento, habitación, vestido y asistencia médica..." todo eso lo pagamos, pero es que además en mi caso tengo que pagar la hipoteca como extra (que según este artículo entra dentro de la pensión de alimentos), en ningún caso se habla de gasts extras de luz, agua, gas... ¿o es que tú se lo pagas a tu exmarido los fines de semana ue van con él y los 45 días de verano y los 10 de navidades, y los 4 de Semana Sata...,etc?
El otro punto... "los hijos están obligados al levantamiento de las cargas..." eso es cuando trabajan y ahí no procedería la pensión
Otra cosa... el art-145 dice "Cuando recaiga sobre dos o más personas la obligación de dar alimentos, se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal respectivo" ¿puedes decime en estos casos qu pone la madre? Ah!! que paga los extras de luz y demás... ¡¡nosotros también!!
Y por últmo.... ¿es difícil llevar a cabo la custodia compartida por una mala relación? si a las madres les importarán sus hijos no importaria la relación entre ellos, sino de los hijos con su padre
Todo esto, es hablar por hablar porque mientras siga habiendo mujeres que proclaman la igualdad pero luego viven a costa de los demás y sangrando todo lo que pueden, no habrá ni igualdad ni justicia...
Ahora bien... ¿tú le pasarias a tu exmarido una pensión, le pagarias su casa y verias a tus hijos cada 15 días y encima estarías feliz de la vida de hacerlo? ¡¡no me lo creo!! ¿qué es por tus hijos? NO, lo que sería por tus hijos es que el domicilio se vendiera para que los niños estén con ambos progenitores cuando les toque en lugares dignos, que ambos disfrutaran los mismos periodos de ellos, y que los gastos de verdad fueran a medias
En el procedimiento judicial correspondiente, para calcular la pensión de alimentos que ha de abonar el no custodio, se han tenido en cuenta los ingresos y gastos de AMBOS progenitores, así como el tiempo y dedicación que cada uno tiene con los hijos comunes; y mientras que la pensión alimenticia del no custodio se traduce en un importe anual dividido en 12 mensualidades, el progenitor custodio aporta el resto (menos dinero, más tiempo y dedicación); es decir, no tiene por qué ser únicamente una cantidad económica similar a la del padre.
Le guste o no, así es como lo valoran y calculan jueces de familia y fiscales.
Pues yo te digo que no porque yo estaba n paro, cobraba 1000€ de paro y pagaba la hipoteca de la casa con mi ex y el alquiler de la csa donde m fuí a vivir cuando la dejé y el juez me dejó con 50€ para pasar el mes...
Así que no me digas cosas que desconoces...
Y el tiempo y dedicación insisto que sería el mismo o mayor si las madre dejaran de mirarse el ombligo y velasen por los intereses de los hijos...
La mía quiere que vuelva a Madrid y que sea yo quien llev y recojaa nestros hijos en lugar de una señora, hasta las 20.00 qe llega ella, pero no quiere la custodia compartida porque pierde la casa y el dinero (reconocido por ella en una grabación)
Es altamente sospechoso que las sentencias de jueces y las actuaciones de los fiscales suelen satisfacer en casi el 100% de las ocasiones a una sola de las partes.
Yo entiendo a Bri perfectamente: está en la parte protegida. Somos otros los que en su día nos quedamos sin casa, sin hijos y con una mano delante y otra detrás.
Evidentemente (como es el caso de mi ex) el recibir 762 euros mensuales le viene de maravilla sin mover un dedo. Quien querría dejar de percibir esa pasta que además ni siquiera incrementa tus ingresos en el IRPF?
karlos68
no generalices a todas porque tu ex es asi.... yo soy ex....y te puedo asegurar que practicamente no me gasto nada para mi ni con lo que gano yo, ni con la pension alimenticia, todo es para los gastos de casa y los ninos, el dinero, el tiempo, todo....
Bri
Tu dices:
"Respecto de la custodia compartida, entiendo que, teóricamente, es la ideal para los hijos; en la práctica, lamentablemente, es muy difícil llevarla a cabo, básicamente por la mala relación que existe entre los progenitores tras la separación."
Y tienes razon,eso es lo que parece que dice la ley,que si no hay buena relacion...nada de custodia compartida.Pero...¿por que se le da a la madre por defecto o si hay mala relacion?.¿por que no se estudian todos los casos,uno por uno y se ve quien es el mas adecuado para ejercer la custodia?.
Bri, si los fiscales y jueces miraran por el bien de los menores como usted dice se daría la custodia compartida por defecto, que los padres se lleven mal o peor no es un impedimento de nada.
Hay que tener cara para llenarse los bolsillos con la pensión y encima pedir alquiler a los hijos. Por el bien del menor.
Bri, esa obligación de los hijos al levantamiento de cargas familiares se interpreta mayormente como contribución a las tareas domésticas, dicho por el juez Calatayud, la contribución económica se considera más en coyunturas.
Pero con todo, si a usted le parece razonable y justificable que esa chica de 16 años ya tenga que pagar un alquiler a su madre por vivir en su casa, la cosa es simple, la madre debería perder la parte de la pensión que corresponda a sufragar los gastos generados por la hija en la vivienda, ya que la hija ya paga un alquiler por cubrir esos gastos.
No puede ser que la madre cobre un alquiler a su hija por la habitación, por el teléfono, la luz y el agua, y que a la vez, reciba una pensión del padre para sufragar los gastos de la vivienda, el teléfono, la luz y el agua.
Si la hija ya paga alquiler por vivir en la casa que un juez le ha concedido en usufructo, es absurdo que el padre de dinero para cubrir esos gastos que la hija ya cubre con su alquiler.
Así de sencillo, habría que rebajar la pensión, no se puede cobrar dos veces por el mismo concepto.
Menudo negocio, pero ey, que es por el bien del menor.
Yo hasta planteo la duda de que se pueda cobrar un alquiler a una persona (el hijo) por habitar una vivienda habiéndosele concedido el usufructo de la misma. Dependería de la cuantía supongo, imagino que el alquiler no podría comprender lo que es la habitación en concreto.
Aunque si no se paga el concepto de habitación no creo que pueda considerarse un alquiler, dudo que el teléfono la luz y el encajen en esa denominación.
Pero lo dicho, si la hija ya está obligada a sufragar los gastos de la vivienda (por alquiler o por lo que sea), esos gastos sufragados están y no se deberían incluir en la pensión que aporta el padre, para evitar que sean pagados dos veces.
Menuda barbaridad acaba de decir, ni al hijo se le concede el usufructo de la vivienda, ni sería aceptable bajo ningún concepto cobrarle un alquiler -a los usufructuarios tampoco se les puede cobrar un alquiler por utilizar el bien del que sean usufructuarios.
Y a mí me parece bárbaro igualmente, pero si efectivamente la madre impone ese alquiler a sus hijas, ese levantamiento de cargas, o ese lo que sea, esos gastos digo yo que debieran no ser contemplados en la cuantía de la pensión del padre.
A esa señora ya sólo le falta pedir un salario en pago a sus labores domésticas de cuidadora, y si ya tiene chacha (o los hijos ya contribuyen a levantar esa carga doméstica), querrá cobrar por sus muchas horas de dedicación afectiva.
Vamos a ver; si la cosa es muy simple. La madre, por ley, al tener la custodia, es la administradora de esa pensión de alimentos que abona el padre no custodio mientras que las hijas son menores de edad o dependientes económicamete de sus progenitores.
Si la madre gana X al mes por su trabajo y recibe Y de pensión de alimentos de sus hijas, la cantidad resultante (X + Y) lo utiliza para el mantenimiento de ellas 3 y del hogar donde viven, y para pagar los gastos que surgen.
Sigue actuando de manera idéntica a como actuaba cuando el matrimonio estaba vigente: la madre gana X, el padre gana Z, esos ingresos totales van al "bocho" común y con eso se mantienen los 4 miembros de la familia y pagan todos los gastos que tienen.
Es decir, en ambos supuestos se vive de acuerdo con los ingresos que tiene la totalidad de la unidad familiar.
Por eso digo que la pensión de alimentos que reciben los hijos menores a través de la madre se puede considerar que también se utiliza o se puede utilizar a modo de ayuda al levantamiento de las cargas de la unidad familiar en la que conviven habitualmente.
Y sí, con la totalidad de ingresos de la unidad familiar, si se lo puede permitir, la madre podrá pagar una persona que haga las tareas del hogar y/o cuide a sus hijas mientras ella está trabajando o disfrutando de sus momentos de ocio.
A día de hoy, las diferentes estadísticas que se publican en nuestro país sobre el particular siguen siendo contundentes: el tiempo que las mujeres dedican al cuidado de las personas de su familia (incluyendo personas mayores dependientes) y a las tareas domésticas, generalmente duplica o incluso triplica al dedicado por los hombres. Este tiempo aumenta hasta prácticamente el 100% en el caso de que la mujer no trabaje.
Así que, salvo prueba en contrario, los jueces y fiscales por lo general seguirán considerando a la mujer como la más idónea para ostentar la guarda y custodia de los hijos menores.
Hombres, cambien de actitud para que cambien las estadísticas, y verán como jueces y fiscales cambian de opinión respecto de asignar la guarda y custodia de los hijos menores sólo a la madre.
Pues habra que saber por que las madres dedicaban mas tiempo a sus hijos,que los padres,mirando los casos uno por uno.
En mi caso no lo miraron por que nos separamos de mutuo acuerdo,aceptaron "darme" a mi hijo 10 dias enteros al mes.Entonces no miraron quien le habia dedicado mas tiempo a mi hijo,solo se mira si LA MADRE NO ESTA CONFORME.
En mi caso,ella le dedicaba mas tiempo por que mientras ella trabajaba sentadita en una silla 8 horas exactas,yo me jorobaba la espalda(me he tenido que operar) 10-11 horas diarias trabajando en la obra y ademas yo hacia muchas mas tareas del hogar,por que ella era una vaga de narices.
Osea,no me parece que una razon de peso,para dar la custodia a uno u a otro,sea el quien ha estado cuidando mas al menor cuando estaban los padres juntos,por que cada familia se organiza a su manera.A mi mi exmujer nunca me dijo "cariño no trabajes tanto".Le parecia genial por que yo llevaba,con mucho esfuerzo,mas dinero a casa.
Y me parece lamentable que si los padres no se llevan bien,no se de la custodia compartida.Es decir si la madre no quiere,con decir "no hay buena relacion,la custodia compartida no es buena",pues nada,PALABRA DE DIOS.
Y las mujeres tambien deberian cambiar de actitud,que es muy bonito promover la igualdad,el reparto de tareas,compartir la educacion de los niños....cuando se vive en pareja.Pero hay que promover lo mismo cuando te separas,y no promover,si no hay buen rollo,"yo he parido a mis hijos,asi que para mi".Eso es tirarse piedras contra su propio tejado,que "obliguen" a sus ex parejas a cumplir como padres....y si no quieren hacerlo,pues entonces que le den la custodia a la madre.Pero que no se de por defecto,que padres hay muchos,muchisimos que queremos y sabemos cuidar a nuestros hijos,incluso mucho mejor que muchas madres.En mi pandilla de amigos,que somos muchos y con muchos niños...todos trabajan mas que sus mujeres y ademas se desviven por sus hijos y estoy seguro,que si se separan,de que casi ninguno a no ser que quieran sus mujeres,conseguirian la guarda y custodia para ellos o la compartida.