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Convocatoria Junta C. Propietarios

30 Comentarios
Viendo 21 - 30 de 30 comentarios
24/11/2015 15:47
Para empezar, de los comentarios de canta deduzco (puedo equivocarme, son muy confusos) que la demanda se trata de una impugnación de un acuerdo, basándose que que el acta correspondiente no fue notificada. De ahí que la jueza afirme (creo entender) con toda la razón que los acuerdos son ejecutivos desde que se cierran (art. 19 LPH), al margen de su notificación. El resultado evidente es que la demandada tiene que ser la comunidad y NO el administrador. Respecto a sus afirmaciones referentes a las obligaciones del administrador y las consiguientes posibilidades de demanda, son como minimo inexactas (para empezar porque SOLO responde y rinde cuentas ante la Junta de Propietarios, sentencia AP Málaga 27/2/2007 entre otras), pero el tema ha sido ya aclarado en otras ocasiones, y no tengo ganas de repetirlo lo expuesto otra vez.
24/11/2015 19:02
Bien le dicen algunos, que es ilegal no entregar las actas y no dejarle ver los libros y bien le dicen otros que en ningún lugar de la LPH pone los plazos para ello.... Por tanto no le queda otra que irse al juzgado para pedir las actas... eso si le va a costar de 4000€ para arriba salvo que tenga un hijo abogado.
Esa es la Ley que tenemos y con la que los administ. y sus acólitos vecinos nos chulean.
Vaya Ley!! solo por pedir un acta....
25/11/2015 12:46
Efectivamente D. Crane, se impugnó la última junta donde un supuesto presidente tenía una convocatoria con unos 10 puntos,,,más que en toda la vida de la comunidad....no teniamos constancia de la elección de ese presidente,,,,y lo "gracioso" es que en el libro de actas la elección de este presidente lo había reflejado otro propietario que no figura su elección como presidente anterior en el libro de actas.
Nosotros no tenemos administrados, rotamos turno de presidente,y la demanda fué puesta a la comunidad, veremos en qué queda, si tengo que pagar mi parte de la demanda,lo pagaré pero entonces van a pasar a ser muy entretenidas las juntas de comunidad en mi vecindad.....siempre aplicando lo que el juzgado diga.....
25/11/2015 15:32
Aquí había un tema abierto por bretema, que no ha dicho nada últimamente supongo que lo tendrá claro.

A raíz del comentario de canta del 23 de noviembre se ah empezado a hablar de las actas, su firmeza, notificación... pero el comentario que reinicia este tema no lo tengo nada claro

canta

¿Por qué pusieron la demanda que perdieron, contra quién y qué era lo que pedían?
25/11/2015 18:16
Para nexo25:
El que tiene la obligación de enviar las actas y permitir ver el libro de actas, es el "SECRETARIO".
Si el administrador actúa a su vez como secretario, entonces si.
Pero la petición del propietario, debe ir dirigida al Secretario, que es el obligado a tener bajo su custodia todos los documentos de la comunidad.
25/11/2015 20:38
Cierto Acriton, aunque generalmente, al menos en mi comunidad, administrador y secretario es la misma persona.
26/11/2015 20:01
La demanda la pusimos porque se celebró una junta donde nosotros no teníamos conocimiento de la elección del presidente que se autoproclamaba como tal,en dicha junta que asistimos solicitamos se nos enseñase el libro de actas porque nosotros no habíamos recibido actas de las anteriores juntas,,(,ni las cuentas hace mucho tiempo),,,, donde había sido elegido presidente, se negó,decia que nuestra obligación era bajar a las juntas....Lo curioso es que cuando hemos recibido una copia de las hojas del libro de actas,,,,,el presidente actual ha sido nombrado por otro propietario que no figura en el libro de actas su nombramiento anterior como presidente.....eso lo tuvo que ver la juez.....Sentencia,,,,,no importa que no se remitan las actas a los propietarios, lo que legalmente vale es lo que figure en el libro de actas.....Es decir que un presidente puede poner lo que quiera en el libro de actas,negarse a enseñarselo a los propietarios,y si le demandan si tiene la suerte de dar con esta juez,,,,pues VIVA LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL.....todavia estoy alucinado,,,,y los abogados más......
26/11/2015 20:09
La demanda contra la comunidad ,pedíamos que el presidente se acreditase como tal ya que lo desconocíamos, y que se enviasen las actas y cuentas como marca la LPH ,,,PERO parece ser que los propietarios lo único que tienen la obligación de hacer es pagar y callar y de derechos ninguno.....Es lo que he sacado de momento en conclusión,,,
30/11/2015 15:49
canta:

Lo que dice no tiene mucho sentido, a un presidente lo nombra la junta de propietarios, no el anterior presidente, por lo que el nombramiento debe ser correcto. Es lógico que perdieran la demanda si el presidente había sido nombrado por la junta.
Respecto al envío de las actas, lo normal es que si alguien dice que no la ha recibido se vuelva a enviar, no hacerlo son ganas de armar follones innecesarios.
Respecto a lo de poner en al acta lo que el presidente quiera, si no estaba en las reuniones no sabe lo que se acordó, mejor pregunte a los asistentes si lo que ponen las actas se ajusta a lo acordado en la junta
30/11/2015 21:10
En mi comunidad la junta de propietarios la representamos muy pocos vecinos....y curiosamente el anterior presidente es junto con el que se autoproclama presidente son la parte de la junta que está enfrentada al resto de los propietarios que hemos demandado y que son los que han organizado el "fregado" que tenemos en estos momentos..El presidente no fué nombrado por la junta porque solo asistieron ellos dos, puesto que el resto no nos enteramos de que se celebraba junta....no fuimos citados ninguno de los demás vecinos...Hemos reclamado las actas tanto por burofax, como en otras juntas y en todo momento se nos han negado....Pero a mi a estas alturas de temas judiciales no me causa extrañeza absolutamente nada....lo curioso será aplicar si perdemos los propietarios que demandamos,,,,aplicar lo que dice la juez...es decir que no es necesario enviar actas, que el presidente en nuestro caso puede poner en el libro de actas lo que le dé la gana y negarse a enseñar el libro si los propietarios lo solicitan,,,,dice la juez que lo que sirve es lo que pone el libro de actas.....y si algún propietario solicita verlo,,,,,negarse hasta que gasten en demandas judiciales....así de sencillo según esta juez....
03/12/2015 18:07
No he escrito antes porque hasta hace dos días no me han traído el acta de la última reunión y la convocatoria para otra (en el día de hoy) porque abogados les dijeron que la paralela que hicieron no era válida.
Solamente voy a transcribir como han redactado el apartado "Cambio de Presidente":
"Resulta elegido por mayoría el Presidente D. XXXXXX, DNI YYYY vecino del Z. Autorizando ampliamente la comunidad al nuevo presidente y a la gestora MMMMM a la gestión de todas las operaciones bancarias necesarias para el buen funcionamiento de la Comunidad".
Hoy a ver con que me sorprenden, pero como no figura en el orden del día "Lectura y aprobación del acta...", pediré explicaciones en "Ruegos y Preguntas.
Opiniones y consejos, serán bien recibidos.